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En vigorReal Decreto

Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas

También conocida como: RD 451/2020, RD 451/20
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27 de abril de 2020·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-4667
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo localizar, controlar y gestionar materiales radiactivos perdidos o abandonados para proteger la salud y el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El RD evita la exposición a radiaciones y contaminación por fuentes huérfanas. Aplica a instalaciones de reciclado, puertos, empresas con fuentes sin control y lugares por abandono, pérdida, robo o extravío.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define fuentes huérfanas (actividad >= exención IS/05, sin control), chatarra, acería, fundición, empresa adscrita, espectrómetro, exposición pública, fuente en desuso, instrumentación portátil, material radiactivo, pórtico detección, sistema vigilancia, sustancia radiactiva, técnico protección radi

  3. Artículo 3 — Autoridades competentes

    La aplicación corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de competencias de otros ministerios, comunidades autónomas, Consejo de Seguridad Nuclear u otros organismos públicos.

  4. Artículo 4 — Vigilancia y control radiológicos

    Las instalaciones de reciclado de metales deben disponer de un sistema documentado de vigilancia y control radiológicos.

  5. Artículo 5 — Protocolo de colaboración

    Las instalaciones adscritas al Protocolo de 1999 siguen sus normas. Las no adscritas deben cumplir los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14.

  6. Artículo 6 — Registro de instalaciones

    Los titulares deben inscribirse en el registro de la Dirección General de Política Energética y Minas en 3 meses. Deben aportar datos fiscales, descriptivos, de vigilancia, planos, producción, área de aislamiento y contrato con UTPR. Los cambios se comunican en 1 mes.

  7. Artículo 7 — Requisitos de instrumentación por instalación

    Se exige instrumentación mínima según tipo: fundiciones (>10.000 Tm, <10.000 Tm), acerías, fragmentadoras, prensas (>500.000 kg) e instalaciones (>100.000 Tm, <100.000 Tm) requieren pórticos, portátiles y/o espectrómetros. Las que procesen ≤1.000 Tm no están obligadas.

  8. Artículo 8 — Actuaciones en caso de detección de material radiactivo

    Al detectar material radiactivo, se debe contactar con una UTPR autorizada para caracterización, solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la retirada por ENRESA adjuntando informe, y custodiar y aislar el material de forma segura.

  9. Artículo 9 — Actuaciones ante accidentes o emergencias radiológicas

    En emergencias radiológicas, el titular detiene la actividad e informa al CSN, DGEM, protección civil y Gobierno. El CSN evalúa y ENRESA gestiona residuos. La limpieza requiere plan autorizado por CSN y refrendado por el titular. El uso de materiales contaminados exige autorización expresa de la DG.

  10. Artículo 10 — Importaciones de metales

    En importaciones de chatarra de fuera de la UE, la empresa destinataria exige un certificado de control radiológico con: datos de instalaciones, tipo/cantidad de material, detalles vigilancia, fondo, firma capacitada, declaración de no radiactividad y fecha/lugar.

  11. Artículo 11 — Puertos marítimos de interés general

    Las autoridades competentes, con el Consejo de Seguridad Nuclear, establecen un protocolo para vigilancia, control, notificación y actuación en puertos de interés general, detectando movimientos inadvertidos o tráficos ilícitos de fuentes huérfanas.

  12. Artículo 12 — Otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías

    Las autoridades, con el Consejo de Seguridad Nuclear, valoran protocolos de vigilancia de fuentes huérfanas en lugares de tránsito distintos a puertos, según el riesgo de exposición.

  13. Artículo 13 — Transferencia de material radiactivo sin titular

    La transferencia de material radiactivo sin titular a ENRESA requiere autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, acompañada de documentación específica. Los ayuntamientos gestionan hallazgos en espacios públicos y los titul,

  14. Artículo 14 — Información y formación de los trabajadores

    Los titulares formarán a trabajadores sobre fuentes huérfanas según el plan de autoprotección (RD 393/2007), incluyendo detección, riesgos y medidas. La formación la imparten técnicos acreditados y debe quedar registrada y firmada.

  15. Artículo 15 — Respuesta ante emergencias radiológicas

    La respuesta ante emergencias radiológicas por fuentes huérfanas se basa en los planes de autoprotección, acuerdos, protocolos y planes de protección civil derivados de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.

  16. Artículo 16 — Programa de sensibilización general

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Consejo de Seguridad Nuclear publicarán información en sus webs para sensibilizar sobre fuentes huérfanas, orientando a población y servicios públicos sobre cómo proceder y notificar.

  17. Artículo 17 — Actuaciones en el caso de presencia de fuentes huérfanas

    Quien sospeche una fuente huérfana notificará a emergencias autonómicas. Estas informan al Consejo de Seguridad Nuclear, que garantiza asesoramiento técnico para proteger a trabajadores, público y la fuente.

  18. Artículo 18 — Campañas de recuperación de fuentes huérfanas

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, asesorado por el Consejo de Seguridad Nuclear, organizará campañas de recuperación de fuentes huérfanas de actividades pasadas si se considera conveniente.

  19. Artículo 19 — Recursos financieros para la gestión de fuentes huérfanas

    Los costes de gestión y recuperación de fuentes huérfanas los paga el último poseedor identificable. Si no, el operador o titular de la instalación, salvo excepciones legales y protocolos específicos.

  20. Artículo 20 — Inspecciones

    Las actividades quedan sometidas a inspección del Consejo de Seguridad Nuclear según Ley 15/1980. El resultado se acta. El personal facultativo es agente de la autoridad, puede acceder sin aviso tras identificarse y llevar expertos acreditados.

  21. Artículo 21 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones de este real decreto se sancionan conforme al capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

  22. Disposición adicional primera — Prevención de riesgos laborales

    La protección de los trabajadores se rige por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto.

  23. Disposición adicional segunda — Protección de la salud

    En materia de protección de la salud, se aplica lo establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 10.2, 11 y 12 del Real Decreto 229/2006, así como todas las normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.

  25. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 229/2006. El objetivo es evitar exposición a radiaciones y contaminación. Se excluyen fuentes cuya actividad esté por debajo de los valores de exención del anexo I del RD 1836/1999 e Instrucción IS/05 del CSN.

  26. Disposición final segunda

    La referencia al artículo 11.2 del Real Decreto 229/2006 (derogado) en el artículo 20 de la Ley 15/2012 se entenderá hecha al artículo 5 de este real decreto.

  27. Disposición final tercera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en seguridad pública, legislación laboral, protección ambiental, comercio exterior y sanidad, según la Constitución.

  28. Disposición final cuarta — Incorporación de derecho comunitario de la Unión Europea

    Se incorporan al derecho español los artículos de la Directiva 2013/59/Euratom sobre seguridad radiactiva y se derogan las Directivas 89/618, 90/641, 96/29, 97/43 y 2003/122/Euratom.

  29. Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario y de aplicación

    Los titulares de varios Ministerios y el Consejo de Seguridad Nuclear pueden dictar disposiciones, instrucciones o guías técnicas para desarrollar y aplicar este Real Decreto.

  30. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de fuentes radiactivas huérfanas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • los arts. 10.2, 11, 12 y MODIFICA el art. 1 del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero BOE-A-2006-3445
  • las referencias indicadas del art. 20 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15649
  • parcialmente la Directiva 2013/59/EURATOM, de 5 de diciembre Ref.2014/80059 DOUE-L-2014-80059
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