Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones
También conocida como: RD 1767/2007, RD 1767/07Esta norma fija cuánto deben pagar las centrales nucleares en 2008 para cubrir los gastos de gestión de sus residuos y el cierre de sus instalaciones.
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Qué ha cambiado
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- 5 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-19567Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2007-22456
Artículo por artículo
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Artículo único — Valor unitario específico por central a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura
Para 2008, ENRESA aplica estos valores (céntimos/euro/kWh) a titulares de centrales nucleares: Santa M.ª de Garoña (0,374); Almaraz I, Ascó I, Almaraz II, Ascó II, Vandellós II, Trillo (0,317); Cofrentes (0,349).
Disposición adicional única — Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía para la gestión de los derechos de cobro del déficit ex ante de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas
La disposición adicional única sobre el procedimiento de la Comisión Nacional de Energía para gestionar el déficit ex ante queda anulada.
Disposición transitoria única — Aplicación temporal de los valores establecidos
Valores aplicables en 2008 para residuos radiactivos: 0,251% y 0,993% en tarifas/peajes; 0,320 cts€/kWh en nucleares; 1.412 €/Tm en fabricación. Cuadro con tasas por tipo de residuo.
Disposición final — Entrada en vigor
El Real Decreto 1767/2007, sobre financiación de residuos radiactivos y combustible gastado para 2008, entra en vigor el 1 de enero de 2008.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre BOE-A-2003-20536
- Ley 17/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13024
Leyes que la modifican
- la nulidad de la disposición adicional única, por Sentencia del TS de 21 de octubre de 2009 BOE-A-2009-19567
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