Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos
También conocida como: RD 102/2014, RD 102/14Normas para gestionar de forma segura los residuos nucleares y el combustible gastado, garantizando la protección de las personas y el medio ambiente.
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la gestión segura de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos civiles, desde generación hasta almacenamiento definitivo. Se excluyen residuos extractivos no radiactivos y evacuaciones autorizadas al medio ambiente.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: almacenamiento definitivo (sin recuperar), temporal (con intención de recuperar), gestión (manipulación, tratamiento, almacenamiento, excluido transporte), reprocesamiento, residuos radiactivos y titular de la autorización.
Artículo 3 — Principios generales
Se aplican principios: reducir residuos al mínimo, interdependencia de etapas, seguridad pasiva, coste para generadores, proporcionalidad al riesgo y decisiones basadas en pruebas. Se respetan los principios de la Ley 25/1964.
Artículo 4 — Responsabilidad sobre el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos
La responsabilidad principal es de los generadores o titulares autorizados. La gestión y desmantelamiento son servicio público estatal. El Estado asume la titularidad y vigilancia tras el almacenamiento definitivo y cierre.
Artículo 5 — Plan General de Residuos Radiactivos
El Gobierno aprueba el Plan General de Residuos Radiactivos, con informe del CSN y audiencia a Comunidades Autónomas. Incluye estrategias a corto, medio y largo plazo, previsiones económicas y participación pública. Se revisa periódicamente.
Artículo 6 — Contenido del Plan General de Residuos Radiactivos
El Plan General incluye objetivos, calendarios, inventario con ubicación y cantidades, soluciones técnicas, planes post-explotación, I+D, responsabilidades, evaluación de costes, financiación y criterios de transparencia.
Artículo 7 — Financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos
La financiación se realiza mediante un Fondo gestionado con principios de seguridad, rentabilidad y liquidez. Las inversiones pueden ser valores, depósitos, inmuebles, etc. La retribución anual equivale a la rentabilidad media de los activos del Fondo.
Artículo 8 — Comité de seguimiento y control del Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos
El Comité de seguimiento y control, adscrito al Ministerio de Industria, supervisa las inversiones del Fondo. Sus funciones incluyen definir criterios de activos, seguir inversiones y presentar informes semestrales a los Ministros.
Artículo 9 — Objeto y funciones de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.» (ENRESA)
ENRESA gestiona residuos, combustible gastado y desmantelamiento. Sus funciones incluyen tratar materiales, construir almacenes, transportar, elaborar inventarios, gestionar el Fondo y actuar en emergencias. Revisa el Plan cada cuatro años.
Artículo 10 — Control de actuaciones y planes de ENRESA
ENRESA envía al Ministerio documentos: 1º semestre (memoria anual y estudio económico-financiero); antes del 30 de noviembre (presupuesto anual y proyección 4 años); mes siguiente a cada trimestre (informe de seguimiento presupuestario).
Artículo 11 — Especificaciones técnico-administrativas de aceptación
Los titulares de instalaciones nucleares y radiactivas deben suscribir especificaciones técnico-administrativas para la gestión de residuos por ENRESA. Estas son aprobadas por el Ministerio con informe previo del Consejo de Seguridad Nuclear y rigen hasta el cierre.
Artículo 12 — Control de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos
El Consejo de Seguridad Nuclear controla la seguridad de la gestión de residuos. ENRESA remite información anual antes del primer trimestre. Las autorizaciones requieren demostración de seguridad proporcional al riesgo, conforme a las instrucciones del Consejo.
Artículo 13 — Almacenamiento definitivo de residuos radiactivos fuera de España
Los residuos radiactivos españoles se almacenan en España, salvo acuerdo internacional. Para países no UE, se notifica a la Dirección General de Política Energética y Minas, verificando acuerdos, niveles de seguridad equivalentes a la Directiva 2011/70/Euratom y autorización de la instalación.
Artículo 14 — Notificaciones e informes a la Comisión Europea
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo remite a la Comisión Europea el Plan General de Residuos Radiactivos y sus revisiones. Presenta informes sobre la aplicación de la Directiva 2011/70/Euratom antes del 25 de agosto de 2015 y cada 3 años.
Artículo 15 — Autoevaluaciones periódicas
El Ministerio y el CSN realizan autoevaluaciones cada 10 años del marco legal y del Plan General de Residuos Radiactivos, invitando a revisión internacional. Los resultados se comunican a la Comisión Europea y se hacen públicos.
Disposición adicional única — Otros residuos radiactivos
El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios competentes y con informe del Consejo de Seguridad Nuclear, puede establecer medidas de vigilancia y control por parte de ENRESA para residuos radiactivos excepcionales no sujetos a autorizaciones nucleares.
Disposición transitoria única — Contratos-tipo aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Los contratos-tipo aprobados antes de la entrada en vigor del Real Decreto se consideran especificaciones técnico-administrativas de aceptación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1349/2003 sobre ENRESA y sus normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre
Se modifica el Reglamento de instalaciones nucleares. El CSN informa al Ministerio 1 mes antes del vencimiento. Se definen autorizaciones de explotación, desmantelamiento y cierre. Se exige garantía financiera para el desmantelamiento. El titular debe comunicar el cese 1 año antes. Plazo de 1 mes a
Disposición final segunda
Se modifica el RD 243/2009. Para traslados intracomunitarios, se requiere autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, con informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. El solicitante usa secciones A-1/B-1, A-5/B-5, A-4a/B-4a y A-6/B-6 del documento uniforme.
Disposición final tercera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la Constitución, atribuyendo al Estado competencias sobre planificación económica y bases del régimen minero y energético.
Disposición final cuarta — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora al derecho español la Directiva 2011/70/Euratom sobre gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.
Disposición final quinta — Habilitación de desarrollo
El Ministro de Industria, Energía y Turismo puede dictar disposiciones para desarrollar este real decreto sobre combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- Arts. 5, 12, 20, 28, 36 y 37 y AÑADE la disposición transitoria 6 al Reglamento aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24924
- el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre BOE-A-2003-20536
- Arts. 9, 16 a 18 y el anexo del Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero BOE-A-2009-5489
- la Directiva 2011/70, de 19 de julio DOUE-L-2011-81507
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