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En vigorReal Decreto

Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad

También conocida como: RD 243/2009, RD 243/09
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2 de abril de 2009·8 de marzo de 2014·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2009-5489
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se deben transportar y controlar los residuos nucleares y radiactivos cuando entran, salen o se mueven dentro de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula traslados de residuos radiactivos y combustible gastado para proteger a la población. Aplica si España es origen, destino o tránsito y superan niveles de la Directiva 96/29/EURATOM. Excluye fuentes en desuso, materiales reprocesados y residuos naturales. No exime de otras normativas.

  2. Artículo 2 — Productos resultantes del tratamiento de residuos o del reprocesamiento de combustible gastado

    Se mantiene el derecho a devolver residuos radiactivos a su país de origen tras tratamiento o reprocesamiento. Dichos traslados están sujetos a vigilancia y control conforme a los procedimientos de este real decreto.

  3. Artículo 3 — Devoluciones relacionadas con traslados no autorizados y con residuos radiactivos no declarados

    Se definen residuos radiactivos, combustible gastado, reprocesamiento, traslado (intracomunitario y extracomunitario), almacenamiento (definitivo y provisional), poseedor, destinatario, autoridades competentes y tipos de fuentes radiactivas.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Las infracciones a este real decreto se sancionan conforme al capítulo XIV de la Ley 25/1964 sobre energía nuclear, en la redacción dada por la Ley 33/2007 de reforma de la Ley 15/1980 de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

  5. Artículo 5 — Utilización de un documento uniforme

    Se usa un documento uniforme (anexo al RD) para traslados. Se puede presentar en formato electrónico. Se requiere traducción al español si se solicita. Debe acompañar el traslado y estar disponible para autoridades.

  6. Artículo 6 — Autoridades competentes

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Consejo de Seguridad Nuclear son las autoridades competentes a efectos del Real Decreto 243/2009 sobre traslados de residuos radioactivos.

  7. Artículo 7 — Recursos contra las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas

    Las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas no agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en un mes desde la notificación.

  8. Artículo 8 — No realización del traslado

    Se puede cancelar el traslado si no cumple normas. El poseedor debe recuperar los residuos. Los costes los asume: el poseedor (intracomunitario/origen), el gestor (tránsito) o el destinatario (destino).

  9. Artículo 9 — Solicitud de autorización de un traslado

    El poseedor solicita autorización a la Dirección General de Política Energética y Minas con informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. Se cumplimentan secciones específicas del documento uniforme antes y durante el traslado.

  10. Artículo 10 — Solicitud de autorización de más de un traslado

    Permite solicitar autorización para varios traslados si los residuos tienen características similares, van del mismo poseedor al mismo destinatario con mismas autoridades, y usan los mismos pasos fronterizos, salvo acuerdo contrario.

  11. Artículo 11 — Remisión de la solicitud a las autoridades competentes

    Si España es origen, la Dirección General de Política Energética y Minas envía la solicitud a las autoridades de destino y tránsito para obtener consentimiento. Solicita información faltante, garantiza diligencia y protege datos, e informa a la Comisión Europea sobre retrasos injustificados.

  12. Artículo 12 — Autorización del traslado

    La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza el traslado con informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y consentimientos previos. La validez máxima es de tres años. No exime responsabilidad a poseedores o transportistas.

  13. Artículo 13 — Acuse de recibo y solicitud de información

    Si España es tránsito o destino, verifica la solicitud en 20 días. Si está completa, envía acuse de recibo en 10 días más. Si falta información, lo pide en esos 20 días y envía acuse en 10 días tras recibirla.

  14. Artículo 14 — Consentimiento y denegación

    La Dirección General de Política Energética y Minas, con informe del Consejo de Seguridad Nuclear, decide en 2 meses (prorrogables 1) si consiente traslados. El silencio es consentimiento. La denegación se basa en legislación aplicable. Debe existir acuerdo de recuperación del poseedor.

  15. Artículo 15 — Acuse de recibo del envío

    Si España es destino, el destinatario envía acuse de recibo en 15 días. La Dirección General lo remite al Consejo de Seguridad Nuclear y autoridades de origen y tránsito. Si España es origen, la Dirección General envía copia al Consejo y al poseedor al recibir el acuse.

  16. Artículo 16 — Importaciones a la Unión Europea cuando España sea el Estado miembro de destino

    Para importaciones desde terceros países, el destinatario solicita autorización. Debe acreditar acuerdo de recuperación del poseedor. La Dirección General consulta a países de tránsito. En 15 días tras la llegada, el destinatario envía acuse de recibo a la Dirección General.

  17. Artículo 17 — Tránsito por la Unión Europea

    Si la entrada a la UE es por España, el responsable solicita autorización y acredita acuerdo de recuperación. Notifica la llegada al tercer país en 15 días. Si la entrada no es por España, la Dirección General actúa como autoridad de tránsito según el capítulo II.

  18. Artículo 18 — Exportaciones fuera de la Unión Europea cuando España sea el Estado miembro de origen

    Para exportaciones a terceros países desde España, el poseedor solicita autorización y acredita acuerdo de recuperación. La Dirección General solicita consentimiento al país de destino. El poseedor notifica la llegada en 15 días con certificación del destinatario.

  19. Artículo 19 — Destinos no autorizados

    No se autorizan traslados al sur de 60° latitud sur, ni a Estados ACP no miembros de la UE, ni a terceros sin recursos técnicos/administrativos para gestionar residuos, según criterio de la Dirección General de Política Energética y Minas.

  20. Artículo 20 — Régimen sancionador

    Se permite devolver a su país de origen residuos no autorizados o no declarados como radiactivos, siempre que sea en condiciones seguras. Esto aplica a envíos no autorizados según la Directiva 2006/117/EURATOM o materiales contaminados no declarados.

  21. Disposición adicional única — Colaboración entre Administraciones

    Las Administraciones Públicas colaboran en materia de este real decreto, siguiendo los principios de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  22. Disposición transitoria única — Procedimientos ya iniciados o autorizados

    Si España es origen, se aplica el RD 2088/1994 a autorizaciones concedidas o solicitadas antes de la entrada en vigor. La Dirección General de Política Energética y Minas evalúa solicitudes previas de múltiples traslados considerando calendario y justificación.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2088/1994 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  24. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético, según el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

  25. Disposición final segunda — Habilitaciones

    El Ministro de Industria dicta disposiciones de ejecución. La Dirección General de Política Energética y Minas adapta el documento uniforme. El Consejo de Seguridad Nuclear dicta instrucciones técnicas.

  26. Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora la Directiva 2006/117/EURATOM y la Decisión 2008/312/EURATOM sobre vigilancia de traslados de residuos radiactivos y combustible gastado.

  27. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, sobre vigilancia de traslados de residuos radioactivos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2009
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2088/1994, de 20 de octubre BOE-A-1994-26139
  • la Directiva 2006/117/EURATOM, de 20 de noviembre DOUE-L-2006-82415
  • Decisión 2008/312/EURATOM, de 5 de marzo DOUE-L-2008-80683

Leyes que la modifican

  • los arts. 9, 16 a 18 y el anexo , por Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero BOE-A-2014-2489
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