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En vigorReal Decreto

Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal

También conocida como: RD 204/2024, RD 204/24
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28 de febrero de 2024·15 de abril de 2026·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2024-3790
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo se organiza internamente el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y sus servicios jurídicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Organización general del departamento

    El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dirigido por el Notario Mayor del Reino, propone políticas jurídicas, coordina la Administración de Justicia y apoya al Gobierno. Dependen de él la Secretaría de Estado de Justicia, la de Relaciones con las Cortes, la Subsecretar

  2. Artículo 2 — Secretaría de Estado de Justicia

    La Secretaría de Estado de Justicia coordina con comunidades autónomas, planifica la justicia, coopera internacionalmente y gestiona registros (civil, notarial, etc.). Dependen de ella direcciones generales de innovación, cooperación y seguridad jurídica.

  3. Artículo 3 — Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

    La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia gestiona recursos, cuentas, relaciones con CGPJ y Ministerio Fiscal, justicia gratuita, registros civiles/notariales y transformación digital. Dependen de ella tres Direcciones Generales y una Subdirección General.

  4. Artículo 4 — Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia

    La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia coordina relaciones con el CGPJ, Ministerio Fiscal, colegios y sindicatos. Gestiona personal fiscal, asistencia jurídica gratuita, responsabilidad patrimonial, formación, seguridad, patrimonio, inversiones y la implantación de

  5. Artículo 5 — Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

    Las Gerencias Territoriales dependen de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Gestionan personal, gastos (indemnizaciones, anticipos), bienes inmuebles e inventariables, y celebran contratos hasta la cuantía fijada por los órganos centrales.

  6. Artículo 6 — Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

    La Dirección General de Transformación Digital gestiona proyectos digitales, innovación, presupuestos, servicios, registros, datos, IA, infraestructuras, seguridad y soporte. Dependen de ella tres órganos: Subdirección de Impulso, de Calidad y Ciberseguridad, y División de Servicios Departamentales.

  7. Artículo 7 — Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

    La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública gestiona nacionalidad, estado civil, registros civiles, notariado, fe pública, bienes delictivos y registros de fundaciones, mediación y titularidades reales.

  8. Artículo 8 — Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional

    La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional gestiona cooperación civil y penal, tratados, extradición, menores, propiedad intelectual europea, datos y participación en organismos UE y ONU.

  9. Artículo 9 — Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales

    La Secretaría de Estado gestiona relaciones con las Cortes, programa legislativo, asuntos constitucionales, difusión de la Constitución y derechos humanos, asistiendo al Gobierno en control parlamentario.

  10. Artículo 10 — Dirección General de Relaciones con las Cortes

    La Dirección General de Relaciones con las Cortes informa y coordina al Gobierno con las Cámaras, apoya a la Secretaría de Estado, estudia el programa legislativo y proposiciones, gestiona preguntas y mociones, y evalúa iniciativas parlamentarias. Dependen de ella cuatro subdirecciones.

  11. Artículo 11 — Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica

    La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica asesora en asuntos constitucionales, estudia reformas constitucionales y estatutarias, sigue decisiones del Tribunal Constitucional y coordina con otras direcciones. Depende de ella la Subdirección General de Régimen

  12. Artículo 12 — Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

    La Subsecretaría dirige el Departamento. Sus funciones incluyen representación, apoyo al Presidente, coordinación del Consejo de Ministros, gestión económica y de recursos humanos, inspección, asesoramiento jurídico, normativa, igualdad, libertad religiosa, patrimonio inmobiliario, seguridad, gracia

  13. Artículo 13 — Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno

    La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno elabora informes, disposiciones y convenios; coordina proyectos legislativos, publicaciones y archivos; tramita recursos, peticiones y relaciones con tribunales; prepara reuniones del Consejo de Ministros y controla su publicación en el BOE.

  14. Artículo 14 — Dirección General de Servicios

    La Dirección General de Servicios gestiona oficinas, patrimonio, obras, presupuestos, contratación, recursos humanos, tecnologías, inspección y legalizaciones. Dependen de ella la Oficialía Mayor, la Oficina Presupuestaria, y varias Subdirecciones Generales.

  15. Artículo 15 — Dirección General de Libertad Religiosa

    La Dirección General de Libertad Religiosa gestiona el Registro de Entidades Religiosas, relaciones con iglesias, organismos internacionales y asesora sobre libertad de culto. Depende de ella la Subdirección General de Coordinación y Promoción.

  16. Artículo 16 — Abogacía General del Estado

    La Abogacía General del Estado asesora y representa a la Administración. Incluye Direcciones Generales de lo Consultivo y Contencioso, Subdirecciones de Asuntos Constitucionales, UE, Auditoría, Gabinete Técnico, Abogacías autonómicas y órganos de apoyo.

  17. Disposición adicional primera — Supresión de órganos y unidades

    Se suprimen 12 órganos, incluyendo la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, varias subdirecciones generales de Justicia y de la Presidencia, y dos gabinetes técnicos.

  18. Disposición adicional segunda — Referencias a órganos suprimidos

    Las referencias a órganos suprimidos se entienden hechas a los creados o sustituidos. La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se entienden referidas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

  19. Disposición adicional tercera — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias previas continúan vigentes hasta su revocación. Si se otorgaron a órganos suprimidos, se entienden válidas a favor de los órganos que asuman esas competencias.

  20. Disposición adicional cuarta — Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos

    La suplencia de titulares directivos corresponde a los órganos inmediatamente dependientes por orden jerárquico, salvo disposición contraria. Si no hay órganos dependientes, corresponde a los adjuntos o a los órganos del mismo superior jerárquico.

  21. Disposición adicional quinta — Consolidación de las unidades TIC

    Las unidades TIC del Departamento y organismos públicos mantienen su dependencia orgánica actual y recursos, salvo las funciones de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

  22. Disposición adicional sexta — Protección y tratamiento de datos personales

    La Dirección General de Transformación Digital actúa como encargada del tratamiento de datos personales en aplicaciones digitales. Debe seguir instrucciones, garantizar confidencialidad, asistir en derechos de interesados, devolver datos al finalizar y permitir auditorías.

  23. Disposición adicional séptima — División de Servicios Digitales Departamentales

    La División de Servicios Digitales Departamentales ejercerá funciones bajo la dirección de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, manteniendo su dependencia orgánica de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

  24. Disposición adicional octava — Oficina de asistencia en materia de registros del extinto Ministerio de Justicia

    La oficina de asistencia en materia de registros del extinto Ministerio de Justicia continuará funcionando bajo la dirección de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, coordinada con la Oficialía Mayor.

  25. Disposición adicional novena — Gestión económico financiera y de régimen interior de la Abogacía General del Estado y apoyo de la Subsecretaría

    La Abogacía General del Estado gestiona su propia economía, patrimonio y personal, con apoyo de la Subsecretaría. Administra el Cuerpo de Abogados del Estado y otras funciones económico-financieras no atribuidas a otros órganos.

  26. Disposición adicional décima — Control de anticipos de caja fija

    El control de cuentas justificativas de anticipos de caja fija se regula según el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, para los órganos del Real Decreto 890/2023.

  27. Disposición adicional undécima — Comisiones de servicio

    Las comisiones de servicio pueden autorizarse conjuntamente. Los cambios imprevistos los autoriza el responsable. La justificación de gastos puede ser conjunta, firmada por el responsable, sin individualizar.

  28. Disposición adicional duodécima — Delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Presidencia del Gobierno

    La delegación de competencias entre el Ministerio de la Presidencia y la Presidencia del Gobierno requiere aprobación mediante orden, siendo competente la persona titular del departamento.

  29. Disposición adicional decimotercera — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.

  30. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a las unidades y puestos de trabajo suprimidos del extinto Ministerio de Justicia

    Las unidades del extinto Ministerio de Justicia se adscriben provisionalmente a nuevos órganos. Las Subsecretarías de Presidencia y Vivienda distribuyen estas unidades por resolución conjunta según criterios de proporcionalidad.

  31. Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable al control de cuentas no aprobadas

    Las previsiones de la disposición adicional décima se aplican a las cuentas cuya aprobación no se haya producido a la entrada en vigor de este real decreto.

  32. Disposición transitoria tercera — Régimen de funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional

    La Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional funciona según el Real Decreto 947/2006 hasta que se adapte a las nuevas estructuras de la Presidencia del Gobierno y los departamentos ministeriales.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto. En particular, se derogan los Reales Decretos 453/2020, 997/2003 y 373/2020.

  34. Disposición final primera — Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril

    Se modifica el artículo 9 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por el Real Decreto 312/2019.

  35. Disposición final segunda — Modificación de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero

    Se modifican los artículos 11.1, 16.2.b) y 20.2 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, aprobados por el Real Decreto 45/2021.

  36. Disposición final tercera

    La disposición final tercera, que modificaba el Real Decreto 1012/2022 sobre la Abogacía General del Estado, queda suprimida.

  37. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

    Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1009/2023, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  38. Disposición final quinta — Facultades de desarrollo normativo

    Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  39. Disposición final sexta — Órganos colegiados de alcance puramente ministerial

    Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para modificar o suprimir órganos colegiados ministeriales, aunque su creación fuera por real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

  40. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2024
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el art. 9 del Estatuto aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6995
  • el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero BOE-A-2020-2386
  • el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-3513
  • los arts. 11.1, 16.2.b), 20.2 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 45/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1193
  • los arts. 9, 10, 22, 23, 35, 50, 52 y AÑADE el 45 bis al Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre BOE-A-2022-20555
  • Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
  • el art. 2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842

Leyes que la modifican

  • y se declara la nulidad del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre: Sentencia del TS 3548/2024, de 20 de junio BOE-A-2024-18113
  • sobre delegación de competencias y fijación de límites de créditos para gastos: Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre BOE-A-2024-20060
  • los arts. 2.4, 10.1.j) y 12.5, por Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo BOE-A-2024-4616
  • en BOE núm. 63 de 12 de marzo de 2024 BOE-A-2024-4782
  • los arts. 12 y 14, por Real Decreto 409/2024, de 23 de abril BOE-A-2024-8193
  • el título, la parte expositiva, los arts. 14, 16 y SE SUPRIME la disposición final 3, por Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo BOE-A-2025-10493
  • los arts. 2, 3, 4, 5 y 14, por Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21217
  • y se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado: Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-3186
  • y se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos : Orden PJC/947/2026, de 7 de septiembre BOE-A-2026-18996
  • los arts. 12 y 15, por Real Decreto 319/2026, de 14 de abril BOE-A-2026-8286
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