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En vigorReal Decreto

Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos

También conocida como: RD 312/2019, RD 312/19
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11 de mayo de 2019·5 de febrero de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-6995
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el centro encargado de formar a jueces, fiscales y otros profesionales que trabajan en la Administración de Justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

  2. Disposición adicional primera — Primera sesión ordinaria del nuevo Consejo

    El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos debe convocar su primera sesión ordinaria en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  3. Disposición adicional segunda — Primera sesión ordinaria de la Comisión Pedagógica

    La Comisión Pedagógica debe convocar su primera sesión ordinaria en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  4. Disposición adicional tercera — Personal del Cuerpo Jurídico Militar integrante de la Fiscalía Jurídico Militar

    Las referencias a miembros de la Carrera Fiscal incluyen también al personal del Cuerpo Jurídico Militar integrante de la Fiscalía Jurídico Militar.

  5. Disposición adicional cuarta — Cambio de denominación

    Las referencias al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos en el Estatuto se entienden como al Consejo Rector.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

  7. Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo

    El titular del Ministerio de Justicia puede dictar disposiciones para aplicar y desarrollar este real decreto.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y se rige por diversas leyes públicas.

  10. Artículo 2 — Fines y principios de actuación

    El Centro forma a Letrados, Médicos Forenses, Facultativos, Abogados del Estado y Carrera Fiscal, colaborando con Ministerio y Fiscalía. Imparte cursos anuales sobre infancia, discapacidad, igualdad, deontología, diversidad y violencia de género.

  11. Artículo 3 — Funciones y facultades

    El Centro de Estudios Jurídicos organiza cursos selectivos para la Carrera Fiscal, formación inicial y continuada para Letrados, Médicos Forenses, Abogados del Estado y Policía Judicial. Gestiona becas competitivas, emite certificados, realiza estudios y celebra convenios con administraciones, coleg

  12. Artículo 4 — Sede

    El Centro de Estudios Jurídicos tiene su sede en Madrid y desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional.

  13. Artículo 5 — Órganos de gobierno y órganos ejecutivos

    Los órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo. Los ejecutivos son el Director y Subdirectores Generales. El Director cuenta con un Director de Formación, Jefe de Estudios y Secretario General.

  14. Artículo 6 — Composición

    El Consejo Rector tiene un presidente y ocho vocales. Lo preside el titular del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Los vocales son altos cargos de Justicia, Fiscalía, PGJ, Abogacía del Estado, INTCF y el Director del Centro.

  15. Artículo 7 — Funciones

    El Consejo Rector informa sobre planes de estudios, selección de profesorado y pruebas selectivas. Aprueba el anteproyecto de presupuesto, la memoria anual, los planes de actuación y las cuentas anuales.

  16. Artículo 8 — Convocatoria y régimen jurídico

    El Consejo se reúne una vez al año (ordinaria) y en extraordinarias por iniciativa del Presidente, 4 vocales o el Director. El orden del día lo fija el Presidente a propuesta del Director.

  17. Artículo 9 — Nombramiento y cese

    El Director del Centro de Estudios Jurídicos tiene rango de Director General. Su nombramiento y cese se realizan mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia.

  18. Artículo 10 — Funciones

    El Director dirige el Centro, gestiona formación fiscal, judicial y forense, selecciona personal, expide títulos, contrata, celebra convenios, elabora presupuestos y becas. Sus actos no agotan la vía administrativa; cabe recurso de alzada ante la Ministra de Justicia.

  19. Artículo 11 — Nombramiento

    El Director de Formación de la Carrera Fiscal es nombrado por el Ministro de Justicia, a propuesta de la Fiscalía General del Estado, entre fiscales con más de 10 años de ejercicio.

  20. Artículo 12 — Funciones

    El Director de Formación coordina planes, evalúa calidad, representa al Centro, gestiona docentes, elabora presupuestos, propone metodologías, preside la Junta de Profesores y asigna puntuaciones.

  21. Artículo 13 — Nombramiento

    El Jefe de Estudios y el Secretario General, con categoría de subdirectores generales, son nombrados y cesados por la Ministra de Justicia, cumpliendo los requisitos de la Ley 40/2015.

  22. Artículo 14 — Funciones

    El Jefe de Estudios sustituye al Director, asiste en planificación y evaluación de formación de varios cuerpos, gestiona convenios y publicaciones. El Secretario General gestiona economía, personal y expediente.

  23. Artículo 15 — Composición y funciones

    La Comisión Pedagógica, presidida por el Director, asesora sobre programas. Incluye fiscales, letrados, abogados, forenses y representantes de asociaciones. Se reúne al menos una vez al año.

  24. Artículo 16 — Selección, nombramiento y funciones

    El Director nombra docentes de la Carrera Fiscal (propuesta Fiscalía) y de otros cuerpos judiciales. La selección sigue igualdad, mérito y capacidad. No pueden ser profesores quienes tengan causas de abstención del art. 23 de la Ley 40/2015.

  25. Artículo 17 — Régimen jurídico

    Las relaciones laborales o administrativas de los profesores se rigen por contratos vigentes. También pueden enseñar universitarios y funcionarios, con indemnización o comisión de servicio. Los administrativos se remuneran según baremos.

  26. Artículo 18 — Junta de Profesores

    La Junta de Profesores, con carácter consultivo, integra profesores, coordinadores y el Jefe de Estudios. Preside el Director. Reúne cuando lo estime necesario o a solicitud de la mayoría absoluta de los profesores.

  27. Artículo 19 — Tutores y coordinadores

    El Director designa tutores y coordinadores entre miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios. Remiten informes sobre el aprovechamiento de los alumnos. Sus tareas son remuneradas conforme a la normativa vigente.

  28. Artículo 20 — Acceso de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal

    Las pruebas selectivas para la carrera fiscal en el Centro de Estudios Jurídicos se rigen por la Ley Orgánica 6/1985 y la Ley 50/1981.

  29. Artículo 21 — Acceso de los aspirantes al ingreso en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

    La selección de Letrados, Médicos Forenses y Facultativos se hace por convocatoria pública (igualdad, mérito, capacidad). La Ministra de Justicia aprueba las normas de oposición mediante orden.

  30. Artículo 22 — Cursos de formación inicial

    Los cursos de formación inicial siguen los planes de la Fiscalía General del Estado (Carrera Fiscal) o del Centro (otros cuerpos). Se orientan a preparar teórica y prácticamente para las funciones.

  31. Artículo 23 — Curso teórico-práctico

    La fase teórico-práctica de los cursos selectivos multidisciplinarios se imparte en el Centro de Estudios Jurídicos, salvo excepciones técnicas.

  32. Artículo 24 — Enseñanzas prácticas

    Las clases prácticas se realizan junto a las teóricas, según los planes del Centro. Consisten en intervenir en funciones reales bajo supervisión de tutores y coordinadores.

  33. Artículo 25 — Requisitos para la superación del curso teórico-práctico de formación inicial

    Se requiere asistencia a más del 80% de clases, nota mínima y no tener sanciones graves. La fuerza mayor permite pasar al siguiente curso conservando nota. El segundo intento fallido conlleva pérdida de derechos.

  34. Artículo 26 — Forma de calificación

    La Junta de Profesores elabora la nota del curso con profesores, coordinador y Jefe de Estudios. Se promedia con la nota de la oposición para obtener la calificación definitiva.

  35. Artículo 27 — Elección de destinos

    Se elabora lista ordenada por nota. En 5 días hábiles, los aprobados solicitan destino al Ministerio de Justicia por conducto del Director. Sin solicitud, se entiende pedido por orden de la lista.

  36. Artículo 28 — Nombramiento

    Tras el curso teórico-práctico, el Director propone a la Ministra de Justicia el nombramiento de los aprobados, ordenados por puntuación y destinos solicitados. El nombramiento y toma de posesión siguen la legislación vigente.

  37. Artículo 29 — Convocatoria de los cursos y selección de asistentes

    La formación continuada sigue publicidad e igualdad. La Carrera Fiscal se ajusta a planes de la Fiscalía. Otros cuerpos (Letrados, Abogados, Médicos Forenses, Facultativos) consideran necesidades del servicio, recabando información del Ministerio de Justicia.

  38. Artículo 30 — Desarrollo

    Los cursos de formación para fiscales, letrados y forenses siguen el plan general. La superación exige cumplir requisitos de asistencia fijados por la Dirección. Profesores y tutores coordinan la evaluación.

  39. Artículo 31 — Funcionarios en prácticas

    Los aspirantes a fiscales, letrados y forenses son funcionarios en prácticas. Tienen derecho a remuneración y cómputo de tiempo si superan el curso. No confieren derechos de cuerpo. Deben asistir al mínimo requerido.

  40. Artículo 32 — Deberes

    Los funcionarios en prácticas deben asistir con dedicación exclusiva según el calendario. Dependen jerárquicamente de la Dirección del Centro. Las actividades tienen carácter de función pública a efectos disciplinarios.

  41. Artículo 33 — Régimen disciplinario

    Los funcionarios en prácticas tienen responsabilidad disciplinaria general. El procedimiento sigue la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ministra de Justicia impone sanciones graves; el Director del Centro, las leves.

  42. Artículo 34 — Sanciones

    Las sanciones son: pérdida de expectativa de ingreso (faltas muy graves), pérdida del curso (faltas graves o muy graves) y apercibimiento (faltas leves).

  43. Artículo 35 — Régimen jurídico

    El personal de la Administración de Justicia en formación continúa sujeto a su propio régimen jurídico. El Director del Centro comunica a los órganos competentes los hechos relevantes administrativos o disciplinarios.

  44. Artículo 36 — Licencias o permisos para asistir al Centro de Estudios Jurídicos

    Asistir a cursos o actividades de formación en el Centro requiere obtener la oportuna licencia, comisión de servicios o permiso del órgano competente, según el régimen aplicable.

  45. Artículo 37 — Contenido

    Los alumnos destacados pueden recibir condecoraciones o menciones honoríficas. El Director lo acuerda en resolución motivada, tras expediente sujeto a criterios objetivos, publicidad y transparencia.

  46. Artículo 38 — Patrimonio y recursos económicos

    El Centro de Estudios Jurídicos dispone de su patrimonio, fondos estatales, ingresos formativos, subvenciones y otros recursos legales. Su régimen patrimonial se rige por la Ley 33/2003 y el Real Decreto 1373/2009.

  47. Artículo 39 — Ingresos por actividades propias y cesión de espacios

    Los ingresos por actividades propias o cesión de espacios son tasas o precios públicos, autorizados por el Ministerio de Justicia. Otros ingresos por servicios no tributarios son de derecho privado.

  48. Artículo 40 — Régimen económico-financiero y control de eficacia

    El Centro de Estudios Jurídicos sigue la Ley General Presupuestaria. La Intervención General controla su gestión. El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ejerce el control de eficacia.

  49. Artículo 41 — Régimen del personal y de contratación

    El personal se rige por la normativa de función pública y legislación laboral del Estado. La contratación sigue la legislación de contratos del sector público.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 9, por Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3790
  • los arts. 1.1, 2, 3.1, 6, 7, 10.1, 40 y 41 del Estatuto y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero BOE-A-2026-2620
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