Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado
También conocida como: O 491/2024, O 491/24Ayudas económicas para personas que están estudiando para ser jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia o abogados del Estado.
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- 24 de mayo de 2024Versión original BOE-A-2024-10460
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula ayudas para oposiciones a Carreras Judicial/Fiscal, Letrados y Abogados del Estado. Incluyen dotación económica o servicios docentes del CEJ. Se reserva el 5% a personas con discapacidad ≥33%.
Artículo 2 — Requisitos de las personas beneficiarias
Requisitos: no tener otras ayudas, cumplir requisitos de acceso, estudiar con centro especializado o preparador (no familiar). La solicitud autoriza comprobaciones de datos.
Artículo 3 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Obligaciones: actividad continua, justificar uso, permitir controles, comunicar otras ayudas, estar al corriente de pagos tributarios y SS, reintegrar si se supera oposición. Trámites solo por vía electrónica.
Artículo 4 — Convocatorias, criterios de adjudicación y dotación de las becas
Duración: 12 meses, renovable hasta 48 meses. Criterios valoración: renta familiar (6 pts), ejercicios superados (2 pts), violencia de género (1 pt), terrorismo (1 pt). Cuantía no supera SMI.
Artículo 5 — Procedimiento de concesión
Procedimiento: concurrencia competitiva iniciada de oficio. Una solicitud por persona, optando a una beca. Se puede indicar voluntad por otra modalidad si hay vacantes antes de redistribución.
Artículo 6 — Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será publicada la resolución
La Secretaría General instruye. La Comisión evalúa (Presidente, Vicepresidente, 4 vocales, Secretario). La Dirección resuelve en 6 meses. Silencio negativo. Recurso de alzada en 1 mes ante el Ministro.
Artículo 7 — Pagos
Pago único anticipado. Las becas en especie no pagan al beneficiario. Son rendimientos del trabajo. Se requiere estar al corriente de tributación y Seguridad Social antes del pago.
Artículo 8 — Justificación y control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca
Justificación trimestral en 10 días hábiles: memoria de actuación, certificado de aprovechamiento y justificantes de pago (solo becas económicas). Facturas válidas.
Artículo 9 — Suspensión temporal de la actividad de preparación
Suspensión máxima 6 meses por fuerza mayor (no falta de centro/preparador). Solicitud previa. Conlleva reintegro proporcional e intereses de demora.
Artículo 10 — Reintegro y régimen sancionador
Se procede al reintegro de becas en casos de ocultación, renuncia, superación de la oposición o cese de actividad. El régimen sancionador aplica la Ley 38/2003 de Subvenciones.
Artículo 11 — Incompatibilidades
La beca es incompatible con otras ayudas públicas o privadas de igual fin. No se puede trabajar más de media jornada ni percibir retribuciones por actividad profesional.
Disposición adicional primera — Habilitación a la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A
La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos resuelve dudas e incidencias de cada convocatoria.
Disposición adicional segunda — Normativa supletoria
Lo no previsto en esta orden se rige por la Ley 38/2003 de Subvenciones y su reglamento (RD 887/2006). Supletoriamente, se aplica la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional tercera — No incremento de gasto público
Las medidas de la Orden PJC/491/2024 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 4, 5, 7 y 8, por Orden PJC/413/2025, de 30 de abril BOE-A-2025-8711
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