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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses

También conocida como: LO 7/1992, LO 7/92
Ver en BOE
21 de noviembre de 1992·Jefatura del Estado·BOE-A-1992-25817
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la edad de jubilación para jueces y magistrados e integra a médicos de otros servicios en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Integración de Cuerpos

    El Cuerpo de Médicos del Registro Civil se extingue. Sus funcionarios y los de la Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores se integran en el Cuerpo de Médicos Forenses, manteniendo antigüedad para trienios y situación administrativa.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

    Se modifican los artículos 336, 386, 497, 498 y 500 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo su nueva redacción.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley del Registro Civil

    Se modifican los artículos 85 y 6 de la Ley del Registro Civil de 1957, sustituyendo párrafos y añadiendo disposiciones adicionales y finales.

  4. Disposición transitoria primera

    Hasta la integración de médicos en el Cuerpo de Médicos Forenses, se mantienen las normas administrativas vigentes, con modificaciones en el artículo 85 de la Ley del Registro Civil.

  5. Disposición transitoria segunda

    La ley se aplica a Jueces, Magistrados y Fiscales que no hayan cumplido 68 años al entrar en vigor, aunque su jubilación ya fuera decretada según el artículo 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  6. Disposición derogatoria única

    Se derogan la disposición transitoria séptima de la Ley 53/1984; los artículos 99, 101 y 102 de la Ley del Registro Civil; y apartados de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica 7/1988.

  7. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre.

  8. Disposición final segunda

    Los artículos primero y tercero, junto con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 7/1992, tienen carácter de Ley ordinaria.

  9. Disposición final tercera

    La Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 1992
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 99, 101 y 102 y modifica determinados preceptos de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • art. 503.2 y disposición transitoria 28.1 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • disposición transitoria 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
  • Ley 25/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33874
  • la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29621

Leyes que la modifican

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