Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia
También conocida como: L 45/1983, L 45/83Esta ley establece cómo se calculan los sueldos y complementos económicos de jueces, fiscales y secretarios judiciales en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 1994Reforma BOE-A-1994-28968Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1983Versión original BOE-A-1983-34168
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Las retribuciones básicas de la Carrera Judicial, Fiscal, Secretariado y Médicos Forenses se determinan aplicando índices multiplicadores a las bases de las Leyes de Presupuestos.
Artículo segundo
Índices Carrera Judicial: Presidente Sala TS 4,75; Magistrado TS 4,50; Magistrado 4,00; Juez (ascenso/ingreso) 3,50.
Artículo tercero
La Ley 45/1983 fija los índices multiplicadores para la Carrera Fiscal: 4,75 para Teniente Fiscal del TS; 4,50 (1ª cat.); 4,00 (2ª cat.); y 3,50 (3ª cat., ascenso e ingreso).
Artículo cuarto
Índices multiplicadores: Secretarios (cat. 1ª: 3,50; 2ª: 3,25; 3ª: 3,00; Tánger: 3,00), médicos y técnicos (3,00).
Artículo quinto
Antiguos Jueces y Fiscales conservan trienios consolidados. Los nuevos trienios se calculan sobre sueldos con índices de esta Ley.
Disposiciones finales — Primera
La Ley 45/1983 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 1983.
Disposiciones finales — Segunda
Los nuevos índices multiplicadores de la Ley 45/1983 se retrotraen a la fecha de promoción o integración en categoría o grado superior para quienes hayan sido promovidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos sexto, séptimo y octavo de la Ley 17/1980, de 24 de abril.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de enero de 1983.
Leyes en las que se basa
- los arts. 6, 7 y 8 de la Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.