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En vigorLey

Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia

También conocida como: L 45/1983, L 45/83
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30 de diciembre de 1983·31 de diciembre de 1994·Jefatura del Estado·BOE-A-1983-34168
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se calculan los sueldos y complementos económicos de jueces, fiscales y secretarios judiciales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    Las retribuciones básicas de la Carrera Judicial, Fiscal, Secretariado y Médicos Forenses se determinan aplicando índices multiplicadores a las bases de las Leyes de Presupuestos.

  2. Artículo segundo

    Índices Carrera Judicial: Presidente Sala TS 4,75; Magistrado TS 4,50; Magistrado 4,00; Juez (ascenso/ingreso) 3,50.

  3. Artículo tercero

    La Ley 45/1983 fija los índices multiplicadores para la Carrera Fiscal: 4,75 para Teniente Fiscal del TS; 4,50 (1ª cat.); 4,00 (2ª cat.); y 3,50 (3ª cat., ascenso e ingreso).

  4. Artículo cuarto

    Índices multiplicadores: Secretarios (cat. 1ª: 3,50; 2ª: 3,25; 3ª: 3,00; Tánger: 3,00), médicos y técnicos (3,00).

  5. Artículo quinto

    Antiguos Jueces y Fiscales conservan trienios consolidados. Los nuevos trienios se calculan sobre sueldos con índices de esta Ley.

  6. Disposiciones finales — Primera

    La Ley 45/1983 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 1983.

  7. Disposiciones finales — Segunda

    Los nuevos índices multiplicadores de la Ley 45/1983 se retrotraen a la fecha de promoción o integración en categoría o grado superior para quienes hayan sido promovidos.

  8. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogados los artículos sexto, séptimo y octavo de la Ley 17/1980, de 24 de abril.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 1983
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de enero de 1983.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 6, 7 y 8 de la Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779

Leyes que la modifican

carrera fiscalcarrera judicialfuncionarios administración justiciaretribuciones justiciasalario fiscalessecretarios judicialessueldos jueces