Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal
También conocida como: RD 391/1989, RD 391/89Esta norma fija cuánto dinero extra reciben los jueces y fiscales en su nómina mensual según su puesto de trabajo.
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- 28 de diciembre de 1990Reforma BOE-A-1990-31180Ver qué cambió →
- 22 de abril de 1989Versión original BOE-A-1989-9055
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El complemento de destino de Jueces, Magistrados y Fiscales se fija por dedicación exclusiva y plena disponibilidad. Se equiparan retributivamente.
Artículo 2 — Cuantificación
El complemento de destino se determina por puntos asignados a cada puesto. El valor de cada punto se fija según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Artículo 3 — Conceptos que abarca el complemento de destino
Los puntos dependen de: lugar de destino y cualificación; jerarquía y función; responsabilidad en gobierno interno; penosidad; y ejercicio de otras funciones o sustituciones.
Artículo 4 — Clasificación de grupos para el establecimiento del complemento de destino
El Real Decreto 391/1989 clasifica los puestos del Poder Judicial y Ministerio Fiscal en 9 grupos para el complemento de destino, detallando las plazas y ciudades correspondientes a cada nivel jerárquico.
Artículo 5 — Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo
Por lugar, cualificación y volumen de trabajo se acreditan: Grupo 1º (102), 2º (99,5), 3º (95,75), 4º (91,25), 5º (80,75), 6º (70), 7º (66,25), 8º (56,25) y 9º (45,25) puntos.
Artículo 6 — Por representación inherente al cargo
Por representación inherente al cargo se acreditan: Grupo 1º (30), 2º (27), 3º (22), 4º (14), 5º (12), 6º (10), 7º (5), 8º (2,5) y 9º (1) puntos.
Artículo 7 — Por la especial responsabilidad en el gobierno interno de los Tribunales y Juzgados
Por responsabilidad interna se acreditan: 6,25 puntos a Presidentes de Audiencias, Salas TSJ, Jueces Centrales, Decanos designados y Fiscales Jefes/Tenientes Fiscales específicos; 3 puntos a Presidentes de Sección de Audiencias.
Artículo 13 — Por el desempeño del puesto en circunstancias de especial dificultad
Se acreditan mensualmente 18,80 puntos por especial dificultad a magistrados, jueces, fiscales y abogados fiscales en Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y Navarra.
Disposición adicional primera
Los Presidentes de Sala del Tribunal Central de Trabajo adscritos a Sala de lo Social continúan percibiendo puntos por especial responsabilidad en el gobierno interno de Tribunales y Juzgados.
Disposición adicional segunda
El complemento de destino se reconoce independientemente de las retribuciones básicas correspondientes según la normativa aplicable.
Disposición adicional tercera
Al convertir Juzgados de distrito en otros tipos, los Jueces y Magistrados devengarán el complemento de destino según el grupo del Juzgado convertido o al que resulten adscritos.
Disposición adicional cuarta
Las indemnizaciones por gastos de servicio se rigen por la normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición transitoria primera
Se regulan plazas de Fiscales Coordinadores: 1 de cada 2 en capitales de TSJ (máx. 2 por 5 plazas 2ª/3ª cat.), 1 de cada 3 en otras. Las vacantes de 2ª cat. se cubren por concurso o antigüedad de 3ª cat. Los de 3ª cat. en plazas de 2ª perciben complementos de 2ª.
Disposición transitoria segunda
No habrá merma de retribuciones actuales. Se mantienen percepciones anteriores hasta nuevo destino. La diferencia con el nuevo régimen se absorbe en un 50% en futuros incrementos.
Disposición transitoria tercera
Hasta constituirse los Tribunales Superiores de Justicia, los Presidentes de Audiencias de Madrid y Barcelona y sus Fiscales Jefes percibirán el complemento del grupo segundo. El resto de Presidentes y Fiscales Jefes de capitales percibirá el complemento del grupo de órganos colegiados de la capital
Disposición transitoria cuarta
En 1989, el complemento se incrementa en dos tercios de la diferencia con el RD 1404/1988 (excluyendo sustituciones). Desde el 1/1/1990 se devenga la totalidad. Se suprime el premio de cobranza de la Seguridad Social.
Disposición transitoria quinta
Hasta la conversión de Juzgados de Distrito: Madrid y Barcelona (grupo 7); resto capitales y 33 localidades específicas (grupo 8); otras localidades (grupo 9). Se devengan 8 puntos por sustitución de Jueces.
Disposición transitoria sexta
Se acreditan 8 puntos por guardia nocturna en ciudades específicas y sedes con más de 10 Juzgados de Instrucción. Desde el 1/9/1989, la cuantía es de 6 puntos. Requiere pernocta ininterrumpida de 23h a 9h.
Disposición transitoria séptima
Los sustitutos reciben el 100% del sueldo del sustituido. Los Secretarios temporales reciben el 85% de retribuciones básicas (sin trienios) y el 100% del complemento de destino, más proporción en pagas extras y vacaciones.
Disposición final primera
Se faculta a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1989, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de enero de 1989.
Leyes en las que se basa
- el art. 17 de la Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
- Estatuto Orgánico aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
- Orden de 4 de octubre de 1984 BOE-A-1984-23158
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
- determinados preceptos y modifica el art. 13 del Real Decreto 1404/1988, de 25 de noviembre BOE-A-1988-27278
- la disposición transitoria quinta, en relación con el art. 38, de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
- Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo BOE-A-1988-7182
- Ley 7/1989, de 12 de abril BOE-A-1989-8294
Leyes que la modifican
- con la disposición transitoria primera, aprobando Plantilla del Ministerio Fiscal: Real Decreto 675/1989, de 9 de junio BOE-A-1989-13908
- arts. 4 y 5, por Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- el art. 9.2, por Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre BOE-A-1991-23943
- y se modifica lo indicado, por Real Decreto 1908/2000, de 24 de noviembre BOE-A-2000-21554
- el art. 12, por Real Decreto 1163/2001, de 26 de octubre BOE-A-2001-20094
- un art. 13, por Real Decreto 141/2002, de 1 de febrero BOE-A-2002-2508
- la nulidad del art.4.grupo quinto.B), por Sentencia del TS de 12 de marzo de 2002 BOE-A-2002-7902
- la nulidad del art. 4.grupo cuarto.A), por Sentencia del TS de 15 de marzo de 2002 BOE-A-2002-7903
- la nulidad de los apartados 1.b) y el inciso indicado del párrafo 1 del 2 del art. 9, por Sentencia del TS de 27 de abril de 2004 BOE-A-2004-12095
- los arts. 8 a 12, por Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-5191
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