Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P
También conocida como: RD 45/2021, RD 45/21Esta norma regula el funcionamiento de la Fundación que promueve la libertad religiosa y la convivencia entre las distintas confesiones en España.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de los estatutos
El Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, aprueba los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., cuyo texto se incluye íntegramente en la norma.
Disposición adicional única — No incremento de gasto público
El Real Decreto no incrementa el gasto público. Los órganos colegiados se atienden con los medios de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, que aprueba los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Denominación y naturaleza
Se constituye la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., sin ánimo de lucro, adscrita al Ministerio de la Presidencia, para promover la libertad religiosa en España.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La Fundación se rige por sus estatutos, la Ley 40/2015, la Ley 50/2002 de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005 y demás normas aplicables.
Artículo 3 — Personalidad y capacidad
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar tras su inscripción en el Registro de Fundaciones. Sus únicas limitaciones son las establecidas por las leyes y estos estatutos, pudiendo realizar los actos necesarios para cumplir sus fines.
Artículo 4 — Protectorado
La Fundación se somete al Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte, o del departamento que en el futuro ejerza el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.
Artículo 5 — Domicilio
La Fundación tiene su domicilio en Madrid, calle Fernández de los Ríos, 2. Puede abrir delegaciones en otros lugares, dando cuenta al Protectorado.
Artículo 6 — Ámbito de actuación y duración
El ámbito de actuación de la Fundación se extiende a todo el territorio español. Su duración es indefinida.
Artículo 7 — Fines
La Fundación contribuye a programas culturales, educativos y sociales para la libertad religiosa de confesiones no católicas. El Patronato determina las actividades.
Artículo 8 — Determinación de los beneficiarios
La Fundación beneficia a confesiones no católicas con acuerdo de cooperación o notorio arraigo. Sus actividades se rigen por imparcialidad y no discriminación.
Artículo 9 — Régimen de ayudas
Las subvenciones requieren autorización ministerial o del Consejo de Ministros si superan 12 millones. Las solicitudes las presentan federaciones religiosas o entidades inscritas.
Artículo 10 — El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, ejecutando sus funciones según los estatutos y la ley.
Artículo 11 — Composición del Patronato
El Patronato tiene presidente, dos vicepresidentes y patronos natos de varios ministerios. Incluye 11 vocales electivos por 4 años. El cargo es gratuito, con reembolso de gastos.
Artículo 12 — Funciones del Patronato
El Patronato dirige la fundación. Aprueba presupuestos, planes, estatutos y nombramientos. Decide sobre bienes, fusión o extinción. Delega facultades salvo las reservadas.
Artículo 13 — Presidencia
La Presidencia convoca y otorga subvenciones. El ministerio aprueba bases, sanciones y control administrativo según la Ley 38/2003.
Artículo 14 — Secretaría
La Dirección de la Fundación ejerce la Secretaría sin voto. Custodia documentos, levanta actas y expide certificaciones. En vacante, la asume el patrono de menor edad.
Artículo 15 — Funcionamiento del Patronato
El Patronato se reúne al menos dos veces al año. La presidencia o vicepresidencia dirige las deliberaciones. Se aplica la Ley 40/2015 en lo no previsto.
Artículo 16 — Naturaleza y composición de la Junta Rectora
La Junta Rectora es el órgano de ejecución. La componen el Director (presidente), 3 patronos natos, el vicepresid. 2.º, 4 electivos (4 años) y la Secretaria (voz sin voto).
Artículo 17 — Funciones de la Junta Rectora
La Junta Rectora cumple acuerdos, somete memoria, cuentas y presupuestos al Patronato, y el plan de actuación al Ministerio. Autoriza convenios y nombra apoderados. Puede delegar en el Director, salvo memoria, cuentas y convenios.
Artículo 18 — Funcionamiento de la Junta Rectora
La Junta Rectora se reúne al menos dos veces al año, convocada por la Dirección. Se constituye con la Presidencia, la Secretaría y la mitad de los miembros. Se invitan expertos sin voto.
Artículo 19 — Naturaleza y funciones de la Dirección de la Fundación
La Dirección dirige la gestión ordinaria. El Patronato la nombra. Sus funciones incluyen representar la fundación, ejecutar acuerdos, elaborar presupuestos y contratar bienes y servicios hasta 100.000 euros.
Artículo 20 — Comité asesor de la Fundación
El Patronato crea un comité asesor con equilibrio de género. Este asesora en orientación, prioridades y líneas de actuación. La Dirección lo convoca y puede pedir informes. Los miembros asisten a reuniones del Patronato sin voto.
Artículo 20 bis — La Comisión de Subvenciones
La Comisión de Subvenciones propone convocatorias y resoluciones. La preside el Director, la integran patronos natos y electivos (4 años), y una Secretaria. No pueden ser miembros entidades beneficiarias. Requiere quórum de mitad más uno.
Artículo 21 — Dotación de la Fundación
La dotación incluye la aportación inicial fundacional y los bienes o derechos patrimoniales aportados o afectados permanentemente por el Patronato a los fines de la Fundación.
Artículo 22 — Patrimonio de la Fundación
El patrimonio forma parte de todos los bienes, derechos y obligaciones valorables. La Fundación debe inscribirlos en el Registro de Fundaciones y en los registros públicos correspondientes.
Artículo 23 — Recursos económicos
Los recursos son: rendimientos patrimoniales, fondos públicos (nacionales/extranjeros), donaciones, legados, herencias (a beneficio de inventario), ingresos económicos y aportaciones privadas no mayoritarias.
Artículo 24 — Régimen económico-financiero
El ejercicio económico coincide con el año natural. La Fundación lleva los libros obligatorios por normativa y los necesarios para su buen orden y desarrollo de actividades.
Artículo 25 — Régimen presupuestario, contabilidad, control económico financiero y plan de actuación
La Fundación se rige por la Ley 47/2003, Ley 50/2002 y RD 1337/2005. Las cuentas anuales se formulan en 3 meses, aprueban en 6 meses y se presentan al Protectorado en 10 días hábiles. El Patronato elabora un plan de actuación con presupuesto, aprobado por el ministerio y remitido al Protectorado en
Artículo 26 — Régimen de personal y de contratación
El personal de la Fundación, incluidos directivos, se rige por el Derecho laboral y la normativa del sector público estatal, incluyendo leyes de presupuestos. La contratación se ajusta a la legislación de contratación del sector público.
Artículo 27 — Modificación de estatutos
El Patronato puede proponer la modificación de los estatutos si es conveniente para la Fundación, según la legislación vigente. La propuesta debe ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato.
Artículo 28 — Fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación
La fusión, disolución, liquidación y extinción siguen los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015. La propuesta del Patronato requiere voto favorable de al menos dos terceras partes de sus miembros.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
Leyes que la modifican
- los arts. 11.1, 16.2.b), 20.2, por Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3790
- del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, en BOE núm. 63 de 12 de marzo de 2024 BOE-A-2024-4782
- los arts. 11.1, 13, 16.2.b), 17, 20 y SE AÑADE la sección 4 al capítulo IV, por Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-3190
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