Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
También conocida como: RD 972/2020, RD 972/20Esta norma explica cómo elige España a los jueces que nos representan en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el de Derechos Humanos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece el procedimiento para designar candidaturas a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y Tribunal General de la UE, y a jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Artículo 2 — Comunicación de inicio del procedimiento
El Ministerio de Asuntos Exteriores comunica a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia la necesidad de proponer candidatos para tribunales europeos.
Artículo 3 — Convocatoria
La convocatoria se hace por orden del Ministerio de la Presidencia. Incluye requisitos, méritos, criterios de valoración, entrevistas y acreditaciones conforme a recomendaciones europeas.
Artículo 4 — Publicidad del procedimiento
La convocatoria se publica en el BOE y en las webs del Ministerio de la Presidencia y coproponentes durante el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5 — Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan en los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se puede enviar copia por correo electrónico habilitado en la convocatoria.
Artículo 6 — Comité de selección
El comité examina candidaturas. Para TJUE/Tribunal General incluye secretarías de Estado, subsecretaría, magistrado y jurista. Para TEDH incluye Asuntos Exteriores. Preside Exteriores. Acuerdos por mayoría.
Artículo 7 — Principios aplicables al procedimiento
El procedimiento respeta mérito, capacidad, igualdad de género (Ley Orgánica 3/2007), igualdad constitucional y no discriminación por discapacidad.
Artículo 8 — Renovación
Los jueces salientes pueden renovarse enviando al Ministerio de Justicia su voluntad, CV y memoria. El Ministerio propone al Consejo de Ministros. Si no hay renovación, se convoca nuevo procedimiento.
Artículo 9 — Requisitos
Las candidaturas deben cumplir los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, interpretados según recomendaciones del Comité del artículo 255, en los términos de la convocatoria.
Artículo 10 — Propuesta y comunicación de candidaturas
El comité de selección examina CVs y propone candidaturas. Los ministros de Exteriores, Justicia y Presidencia elevan la propuesta al Consejo de Ministros, que decide o la devuelve motivada. La aprobación se comunica a la UE.
Artículo 11 — Requisitos
Las candidaturas deben cumplir el artículo 21 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y acreditar alto conocimiento de inglés o francés, y conocimiento pasivo del otro.
Artículo 12 — Propuesta y comunicación de candidaturas
El comité propone al menos tres candidaturas al Consejo de Ministros. Este aprueba o devuelve la propuesta. La terna aprobada se envía al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa.
Artículo 13 — Jueces ad hoc
Para jueces ad hoc, el Ministerio de Justicia dicta orden. Prioridad a no seleccionados en terna anterior (si <2 años), luego a candidatos anteriores. Si no, convocatoria específica.
Disposición adicional primera — Representación en el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y en el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos
El procedimiento de designación de representantes ante los Consejos Consultivos de Jueces y Fiscales Europeos se inicia por Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia. La designación es por 4 años, prorrogable una vez.
Disposición adicional segunda — No aumento del gasto público
La constitución y funcionamiento del comité de selección se atenderá con los recursos humanos y materiales de los departamentos ministeriales implicados, sin suponer gastos adicionales ni incremento del gasto público.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Los representantes en los órganos consultivos mencionados continuarán en sus puestos hasta que se realice una nueva designación conforme a esta norma.
Disposición derogatoria única
Quedan sin efecto los Acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2015 y 20 de enero de 2017, que establecían pautas para la propuesta de candidatos a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y miembros del Tribunal General de la Unión Europea.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 972/2020 se aprueba al amparo de los artículos 97 y 149.1.3.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia estatal para esta materia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, que regula la selección de candidaturas para el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 4 de noviembre de 1950 BOE-A-1999-10148
- el Acuerdo de 20 de enero de 2017, publicado por Resolución de 25 de enero de 2017 BOE-A-2017-968
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