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En vigorReal Decreto

Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

También conocida como: RD 972/2020, RD 972/20
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11 de noviembre de 2020·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-13971
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo elige España a los jueces que nos representan en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el de Derechos Humanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece el procedimiento para designar candidaturas a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y Tribunal General de la UE, y a jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

  2. Artículo 2 — Comunicación de inicio del procedimiento

    El Ministerio de Asuntos Exteriores comunica a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia la necesidad de proponer candidatos para tribunales europeos.

  3. Artículo 3 — Convocatoria

    La convocatoria se hace por orden del Ministerio de la Presidencia. Incluye requisitos, méritos, criterios de valoración, entrevistas y acreditaciones conforme a recomendaciones europeas.

  4. Artículo 4 — Publicidad del procedimiento

    La convocatoria se publica en el BOE y en las webs del Ministerio de la Presidencia y coproponentes durante el plazo de presentación de solicitudes.

  5. Artículo 5 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan en los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se puede enviar copia por correo electrónico habilitado en la convocatoria.

  6. Artículo 6 — Comité de selección

    El comité examina candidaturas. Para TJUE/Tribunal General incluye secretarías de Estado, subsecretaría, magistrado y jurista. Para TEDH incluye Asuntos Exteriores. Preside Exteriores. Acuerdos por mayoría.

  7. Artículo 7 — Principios aplicables al procedimiento

    El procedimiento respeta mérito, capacidad, igualdad de género (Ley Orgánica 3/2007), igualdad constitucional y no discriminación por discapacidad.

  8. Artículo 8 — Renovación

    Los jueces salientes pueden renovarse enviando al Ministerio de Justicia su voluntad, CV y memoria. El Ministerio propone al Consejo de Ministros. Si no hay renovación, se convoca nuevo procedimiento.

  9. Artículo 9 — Requisitos

    Las candidaturas deben cumplir los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, interpretados según recomendaciones del Comité del artículo 255, en los términos de la convocatoria.

  10. Artículo 10 — Propuesta y comunicación de candidaturas

    El comité de selección examina CVs y propone candidaturas. Los ministros de Exteriores, Justicia y Presidencia elevan la propuesta al Consejo de Ministros, que decide o la devuelve motivada. La aprobación se comunica a la UE.

  11. Artículo 11 — Requisitos

    Las candidaturas deben cumplir el artículo 21 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y acreditar alto conocimiento de inglés o francés, y conocimiento pasivo del otro.

  12. Artículo 12 — Propuesta y comunicación de candidaturas

    El comité propone al menos tres candidaturas al Consejo de Ministros. Este aprueba o devuelve la propuesta. La terna aprobada se envía al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa.

  13. Artículo 13 — Jueces ad hoc

    Para jueces ad hoc, el Ministerio de Justicia dicta orden. Prioridad a no seleccionados en terna anterior (si <2 años), luego a candidatos anteriores. Si no, convocatoria específica.

  14. Disposición adicional primera — Representación en el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y en el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos

    El procedimiento de designación de representantes ante los Consejos Consultivos de Jueces y Fiscales Europeos se inicia por Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia. La designación es por 4 años, prorrogable una vez.

  15. Disposición adicional segunda — No aumento del gasto público

    La constitución y funcionamiento del comité de selección se atenderá con los recursos humanos y materiales de los departamentos ministeriales implicados, sin suponer gastos adicionales ni incremento del gasto público.

  16. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Los representantes en los órganos consultivos mencionados continuarán en sus puestos hasta que se realice una nueva designación conforme a esta norma.

  17. Disposición derogatoria única

    Quedan sin efecto los Acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2015 y 20 de enero de 2017, que establecían pautas para la propuesta de candidatos a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y miembros del Tribunal General de la Unión Europea.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 972/2020 se aprueba al amparo de los artículos 97 y 149.1.3.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia estatal para esta materia.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, que regula la selección de candidaturas para el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de noviembre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 4 de noviembre de 1950 BOE-A-1999-10148
  • el Acuerdo de 20 de enero de 2017, publicado por Resolución de 25 de enero de 2017 BOE-A-2017-968
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