Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
También conocida como: RD 724/2020, RD 724/20Esta norma regula cómo funciona la oficina que gestiona a los traductores e intérpretes jurados oficiales en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición adicional primera — Referencias normativas
Las referencias a Traductores e Intérpretes Jurados en otras normas se entienden como al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado y a los Jurados respectivamente.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
La aplicación del real decreto no incrementa el gasto público. Las medidas se atienden con dotaciones presupuestarias ordinarias, sin generar aumento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable al título de Traductor-Intérprete Jurado
El título de Traductor-Intérprete Jurado obtenido bajo normativa anterior mantiene su vigencia vitalicia. Se extingue por muerte del titular.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al real decreto. En concreto, el Real Decreto 2555/1977 y el artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 sobre exámenes de Traductor-Intérprete Jurado.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre la regulación de condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — La Oficina de Interpretación de Lenguas. Naturaleza y adscripción
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, bajo la Secretaría General Técnica, es el máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas.
Artículo 2 — Funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas
Funciones: traducción oficial de tratados y textos diplomáticos/administrativos; cotejo de traducciones; interpretación en actos oficiales; participación en negociaciones; revisión de documentos judiciales; organización de exámenes; dictámenes; unificación de criterios y resolución de discrepancias.
Artículo 3 — Excepciones
No traduce documentos ininteligibles por antigüedad o letra sin descifrado previo. Si no puede atender por volumen, urgencia o falta de lenguas, asesora para contratar externo, cuyos gastos corre el solicitante.
Artículo 4 — Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación actúa como órgano de comunicación con instituciones de la UE, organismos internacionales, otros países y comunidades autónomas.
Artículo 5 — Adscripción de puestos de trabajo al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado
Los puestos de la Oficina de Interpretación de Lenguas con funciones del artículo 2 se adscriben exclusivamente a funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, figurando en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 6 — Denominación, composición y funciones
El Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado lo integran quienes superen el proceso selectivo y sean nombrados por el Ministerio. Las funciones son traducción directa, inversa o interpretación, incluyendo esta última tareas de traducción.
Artículo 7 — Puestos de trabajo
Cualquier departamento ministerial puede tener puestos de traductores e intérpretes reservados exclusivamente a funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado para ejercer las funciones del artículo 6.
Artículo 8 — Otorgamiento del título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación otorga el título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado a los miembros del Cuerpo que lo soliciten, según la modalidad de su plaza.
Artículo 9 — Definición
Los Traductores e Intérpretes Jurados obtienen el título tras superar exámenes o acreditar cualificaciones ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. No son funcionarios ni tienen vínculo laboral con la Administración.
Artículo 10 — Exámenes y requisitos para acceder a los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado
La Oficina de Interpretación de Lenguas convoca exámenes anuales para obtener el título. Se puede ampliar el plazo dos años si no se finaliza el proceso anterior. Requisitos: ser mayor de edad, poseer título universitario español o homologado, y tener nacionalidad española, de la UE, EEE o Suiza.
Artículo 11 — Otorgamiento de los títulos mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales
Nacionales de la UE, EEE o Suiza con habilitación extranjera pueden solicitar el reconocimiento de su cualificación como Traductor o Intérprete Jurado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, vía la Oficina de Interpretación de Lenguas, verifica la correspondencia de la formación y aplica medidas compensatorias si es necesario.
Artículo 12 — Ejercicio de la actividad
El ejercicio de la actividad requiere verificar firma y sello. La entrega se realiza en Delegaciones del Gobierno (residencia nacional) u Oficinas Consulares (residencia en el extranjero). El título habilita para ejercer independientemente de la residencia, y las traducciones oficiales están exentas
Artículo 13 — Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados
Los profesionales se inscriben de oficio en el Registro único del Ministerio, asignándose un número correlativo único. Las Delegaciones y Oficinas Consulares pueden solicitar datos para fines informativos y estadísticos. El tratamiento de datos sigue el RGUE y la Ley Orgánica 3/2018.
Artículo 14 — Listado de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados
La Oficina publica periódicamente un listado de Traductores e Intérpretes Jurados con sus idiomas, datos de contacto y estado activo (si se desea). Está disponible en la web del Ministerio y tablones.
Artículo 15 — Carné
La Oficina expide el carné acreditativo de Traductor o Intérprete Jurado a quienes lo soliciten y abonen las tasas correspondientes.
Artículo 16 — Honorarios
Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados fijan libremente los honorarios que perciben por sus actuaciones profesionales.
Artículo 17 — Traducciones o interpretaciones con carácter oficial
Tienen carácter oficial: a) las de la Oficina; b) las de Titulares con sello/certificación; c) las de representaciones diplomáticas españolas en el extranjero con certificado; d) las de representaciones extranjeras en España con constancia fehaciente; e) las reconocidas por la UE.
Artículo 18 — Sello y certificación de los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados
Los Traductores e Intérpretes Jurados certifican con firma y sello. El sello debe incluir nombre, idiomas habilitados y número, sin otras menciones. Se ajustan a modelos oficiales. La firma electrónica se regulará por orden en un año. Se exige copia sellada del original o registro de audio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto BOE-A-1977-24564
- el art. 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11801
- la disposición adicional 16 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
Leyes que la modifican
- y se regula el uso de la firma electrónica para traductores-intérpretes: Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero BOE-A-2025-4519
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