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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

También conocida como: RD 1109/2015, RD 1109/15
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30 de diciembre de 2015·Ministerio de Justicia·BOE-A-2015-14263
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan las oficinas que ofrecen apoyo, información y protección a las personas que han sufrido un delito en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto desarrolla el Estatuto de la víctima del delito y regula las Oficinas de Asistencia. Aplica a víctimas de delitos en España, sin importar nacionalidad, edad o residencia legal.

  2. Artículo 2 — Derechos de las víctimas

    Los derechos de las víctimas se ejercitan conforme al Estatuto y este Real Decreto. Los poderes públicos velan por su reconocimiento y protección.

  3. Artículo 3 — Desarrollo de protocolos de actuación y colaboración

    Las Administraciones Públicas aprobarán protocolos de actuación y coordinación para garantizar los derechos de la víctima, con participación de asociaciones y colectivos de protección de víctimas.

  4. Artículo 4 — Período de reflexión en caso de catástrofe o sucesos con víctimas múltiples

    Abogados y procuradores no pueden ofrecer servicios a víctimas de catástrofes delictivas hasta 45 días después, salvo solicitud expresa.

  5. Artículo 5 — Obligación de reembolso

    Si hay condena por denuncia falsa, se exige reintegro de ayudas y gastos. El plazo de prescripción es de 4 años desde la sentencia firme. Interés de demora: legal + 50%.

  6. Artículo 6 — Derecho a la traducción e interpretación

    La negativa policial a facilitar traducción o interpretación es excepcional y motivada, constando en el atestado junto con la posible disconformidad de la víctima.

  7. Artículo 7 — Derecho a la información

    Se facilita información escrita. En violencia de género, se notifican resoluciones sobre prisión/libertad del infractor sin solicitud, salvo deseo contrario de la víctima.

  8. Artículo 8 — Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo

    Los servicios de asistencia son gratuitos y confidenciales. En delitos graves, se extiende a familiares. Los menores de víctimas de violencia tienen derecho a medidas de protección.

  9. Artículo 9 — Procedimiento de evaluación

    La evaluación de necesidades de la víctima la realizan policías en fase inicial y Oficinas de Asistencia, según el Estatuto y este real decreto. Los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal la realizan según el Estatuto y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  10. Artículo 10 — El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas

    El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas es consultivo, adscrito al Ministerio de Justicia. Incluye representantes del Gobierno, autonomías, Justicia, Fiscalía, psicólogos y asociaciones. Asesora sobre funcionamiento, estadísticas y protocolos, sin competencias técnicas individuales.

  11. Artículo 11 — Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito

    El Ministerio de Justicia elabora un informe anual sobre la asistencia a víctimas, asesorado por el Consejo Asesor. El informe busca mejorar el sistema y se remite al Consejo de Ministros para su aprobación y publicación en la web ministerial.

  12. Artículo 12 — Objeto y ámbito de aplicación

    Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito prestan asistencia jurídica, psicológica y social. Dependen del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas. Para víctimas de terrorismo, se aplica la Ley 29/2011 y se coordina con el Ministerio del Interior.

  13. Artículo 13 — Ámbito subjetivo

    Son víctimas directas quienes sufren daños por delito, e indirectas en caso de muerte/desaparición (cónyuge, hijos, progenitores). No se exige denuncia previa. Acceden menores víctimas de violencia de género y familiares en delitos graves.

  14. Artículo 14 — Derechos de las víctimas respecto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

    Las víctimas tienen derecho a acceso gratuito, confidencial, información inmediata y trato respetuoso durante todo el proceso penal. Pueden solicitar derivación. Víctimas de terrorismo, violencia de género y menores tienen derechos específicos adicionales.

  15. Artículo 15 — Naturaleza Jurídica de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

    Las Oficinas son servicios públicos, gratuitos y multidisciplinarios. El Ministerio de Justicia regula las dependientes de su ámbito. Las comunidades autónomas organizan las suyas, garantizando los derechos del Estatuto de la víctima del delito.

  16. Artículo 16 — Creación y ámbito territorial de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

    Las Oficinas se crean por Orden del Ministro de Justicia (ámbito provincial por defecto) o por comunidades autónomas. Asisten independientemente del lugar del delito. Su ubicación prioriza la cercanía a juzgados y fiscalía.

  17. Artículo 17 — Objetivos de las Oficinas

    Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestan asistencia integral, coordinada y especializada para responder a necesidades jurídicas, psicológicas y sociales derivadas del delito.

  18. Artículo 18 — Personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

    El personal incluye psicólogos, juristas y trabajadores sociales. Las Administraciones garantizan formación especializada en igualdad, familia, menores, discapacidad y violencia de género.

  19. Artículo 19 — Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

    Funciones: planes individualizados, información de derechos, justicia gratuita, asesoramiento económico, apoyo emocional, prevención de victimización, informes, difusión, mediación y ventanilla única.

  20. Artículo 20 — La asistencia

    La Oficina asiste en áreas jurídica, psicológica y social mediante planes individualizados y coordinación con servicios competentes para minimizar la victimización.

  21. Artículo 21 — La atención jurídica

    Las Oficinas prestan atención jurídica general: informan sobre derechos, proceso y servicios. Realizan estudio de medidas de protección y asistencia para solicitar asistencia jurídica gratuita, remitiendo solicitudes a los Colegios de Abogados.

  22. Artículo 22 — La asistencia psicológica

    La asistencia psicológica evalúa y trata a víctimas vulnerables, analizando factores como estrés y salud. Se proponen medidas de protección para minimizar trastornos y evitar la victimización secundaria, conforme al Estatuto de la víctima.

  23. Artículo 23 — La asistencia social

    La asistencia social coordina y deriva a servicios para garantizar alojamiento seguro, atención médica inmediata y ayudas económicas. Se presta especial atención a necesidades por invalidez, hospitalización, fallecimiento o vulnerabilidad.

  24. Artículo 24 — Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como autoridad de asistencia en los delitos transfronterizos

    Las Oficinas son autoridad de asistencia en delitos transfronterizos (UE) si la víctima reside en España, actuando según el Real Decreto 738/1997. Para delitos de terrorismo, la autoridad es el Ministerio del Interior.

  25. Artículo 25 — Fases de la Asistencia

    La asistencia a las víctimas del delito se realiza en cuatro fases: acogida-orientación, información, intervención y seguimiento.

  26. Artículo 26 — Fase de acogida-orientación

    La fase de acogida-orientación se realiza mediante entrevista presencial o telefónica. Permite a la víctima plantear problemas y necesidades para orientarla, analizar intervenciones y derivar a otros recursos si procede.

  27. Artículo 27 — Fase de información

    Las Oficinas informan a la víctima sobre derechos: denunciar, asesoramiento jurídico gratuito, protección (órdenes para violencia de género), asistencia médica/psicológica, indemnizaciones, interpretación, recursos, notificaciones, copia certificada de denuncia, justicia restaurativa, reembolso de_g

  28. Artículo 28 — Fase de intervención

    Las Oficinas evalúan vulnerabilidad, proponen protección (menores/discapacidad), ofrecen terapia psicológica en dos fases, aplican planes de apoyo, informan sobre medidas penitenciarias y justicia restaurativa, acompañan a juicio y coordinan con servicios sociales y policiales.

  29. Artículo 29 — Fase de seguimiento

    Las Oficinas realizan seguimiento de la víctima durante el proceso penal y un período adecuado posterior, especialmente a las más vulnerables, independientemente de la identidad del infractor o el resultado del proceso.

  30. Artículo 30 — Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección

    Se realiza evaluación individual de necesidades de protección al denunciar (policía) y en la Oficina. Se valora vulnerabilidad (menores, discapacidad, terrorismo, violencia de género, trata, etc.) respetando integridad y voluntad de la víctima.

  31. Artículo 31 — Informe de la evaluación individualizada

    Las Oficinas emiten informes de evaluación con consentimiento para autoridades. Proponen medidas como declaración rápida, acompañante, locales adaptados, profesionales formados, misma persona que recibe declaración, mismo sexo si se solicita, y evitar contacto visual. Se actualiza si cambian lascirc

  32. Artículo 32 — Plan de apoyo psicológico

    Las Oficinas realizan planes de apoyo psicológico para víctimas vulnerables. El fin es seguir el proceso sin angustia, fortalecer autoestima y decisiones. Se evalúan consecuencias físicas/psíquicas, clima, riesgo y resiliencia. El Ministerio y comunidades supervisan.

  33. Artículo 33 — La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional

    La Oficina de la Audiencia Nacional asiste a víctimas del terrorismo a nivel nacional. Funciones: informar, asesorar, acompañar, apoyo emocional, prevenir victimización, coordinar, proteger seguridad, informar indemnizaciones (Interior), ejecución penitenciaria y resoluciones.

  34. Artículo 34 — La red de coordinación

    El Ministerio y comunidades coordinan Oficinas con Fuerzas de Seguridad, servicios sociales, ayuntamientos, salud, educación, laboral, entidades sin ánimo lucro, justicia, unidades violencia de género y otros. Mantienen reuniones periódicas para optimizar asistencia y seguimiento.

  35. Artículo 35 — Actuaciones de los letrados de la Administración de Justicia en cumplimiento del Estatuto de la víctima del delito

    Los letrados de la Administración de Justicia derivan a las víctimas a las Oficinas de Asistencia cuando la gravedad del delito, la vulnerabilidad de la víctima o la solicitud de esta lo requieran, cumpliendo el Estatuto de la víctima del delito.

  36. Artículo 36 — Coordinación en grandes catástrofes

    En catástrofes con víctimas múltiples por delito, las Oficinas de Asistencia se coordinan con instituciones competentes para garantizar la asistencia.

  37. Artículo 37 — Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en materia de justicia restaurativa

    Las Oficinas informan sobre justicia restaurativa, proponen mediación penal al juez si es beneficioso y apoyan la mediación extrajudicial.

  38. Artículo 38 — Información y asistencia sobre ejecución penitenciaria

    Las Oficinas facilitan información sobre ejecución penitenciaria y asisten a las víctimas para ejercer sus derechos en este ámbito.

  39. Artículo 39 — Los datos estadísticos

    Los datos estadísticos deben incluir: víctimas (adultos/menores, sexo), tipo de delito, asistencia, derivaciones (policía/letrados) y a mediación.

  40. Artículo 40 — Otras actuaciones administrativas

    Las Oficinas realizan seguimiento individual documentado en archivos y elaboran una memoria anual que se remite al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas competentes.

  41. Disposición adicional única — Limitaciones presupuestarias

    El Consejo Asesor se financia con medios de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. La entrada en vigor no incrementa efectivos, retribuciones ni gastos de personal con impacto presupuestario.

  42. Disposición transitoria única — Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

    Mientras el Ministerio de Justicia modifica las relaciones de puestos de trabajo, las Oficinas de Asistencia insertas en la Oficina Judicial funcionan como unidades administrativas en condiciones idénticas al resto de Oficinas dependientes del Ministerio.

  43. Disposición final primera — Título competencial

    Se basa en el art. 149.1.5.ª CE (Administración de Justicia). Se exceptúan arts. 6, 7 y 8 (art. 149.1.1.ª CE) y el art. 9 (art. 149.1.6.ª CE, legislación penal y procesal).

  44. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar normas necesarias para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de este real decreto.

  45. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que desarrolla el Estatuto de la víctima del delito, entra en vigor el 1 de enero de 2016.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo BOE-A-1997-11304
  • la Ley 4/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4606
  • Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82192

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 14 de 16 de enero de 2016 BOE-A-2016-389
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