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En vigorReal Decreto

Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

También conocida como: RD 738/1997, RD 738/97
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27 de mayo de 1997·20 de febrero de 2006·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-11304
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas del Estado para personas que han sufrido daños físicos o psicológicos graves por delitos violentos o sexuales.

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, cuyo texto se inserta como anexo al presente Real Decreto.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en el presente Real Decreto.

  3. Disposición final primera — Habilitación de créditos

    El Ministerio de Economía y Hacienda habilita los créditos necesarios, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para hacer efectivas las previsiones de este Real Decreto.

  4. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo, y entrada en vigor

    Se faculta a varios Ministros para dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

  5. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El Reglamento regula ayudas a víctimas directas o indirectas de delitos violentos o contra la libertad sexual desde el 13/12/1995. Establece procedimientos de solicitud, subrogación del Estado y funcionamiento de la Comisión Nacional. No son beneficiarios quienes fueron condenados por homicidio dol.

  6. Artículo 2 — Residencia habitual

    Los extranjeros residen habitualmente en España si tienen residencia legal según el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/1985.

  7. Artículo 3 — Ayudas análogas

    Extranjeros no comunitarios sin residencia habitual en España deben invocar la legislación de su país para acceder a ayudas análogas. La Administración verifica el contenido y vigencia del Derecho extranjero invocado.

  8. Artículo 4 — Concurrencia de beneficiarios

    Si concurre cónyuge no separado y pareja de hecho, solo cobra el cónyuge. Los hijos de la pareja también cobran si dependían económicamente. Si no hay cónyuge ni pareja, la ayuda se reparte por igual entre los demás beneficiarios.

  9. Artículo 5 — Dependencia económica

    La dependencia económica requiere convivencia a expensas e ingresos anuales inferiores al 150% del SMI (beneficiario) o 225% (padres conjuntamente). La separación transitoria no rompe la convivencia.

  10. Artículo 6 — Ayudas generadas por los menores de edad y mayores incapacitados

    El menor fallecido genera derecho a gastos funerarios y ayuda por fallecimiento. Si los padres tienen ayuda por fallecimiento, no procede la de gastos funerarios. Los incapacitados se equiparan.

  11. Artículo 7 — Supuestos especiales de denegación o reducción

    Se deniega la ayuda si el beneficiario incurre en causas de exclusión. Si solo algunos están excluidos, su parte no se reparte. Si el fallecido estaba excluido, solo acceden víctimas indirectas en desamparo económico (convivientes a expensas). No hay denegación si el condenado es cónyuge o convivien

  12. Artículo 8 — Situación de precariedad y condición de beneficiario en las ayudas provisionales

    La situación económica se considera precaria si los ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional vigente. Para la ayuda provisional, debe acreditarse que se reúnen los requisitos para la ayuda definitiva.

  13. Artículo 9 — Situación de incapacidad temporal de las víctimas directas incluidas en un régimen público de Seguridad Social

    La incapacidad temporal de víctimas en régimen público se rige por su normativa. El subsidio por incapacidad excluye la ayuda del artículo 6.1.a) de la Ley.

  14. Artículo 10 — Situación de incapacidad temporal de las víctimas directas que no tengan derecho a un subsidio por tal incapacidad en un régimen público de Seguridad Social

    Las víctimas sin subsidio público por incapacidad temporal reciben ayuda si el delito les impide su vida habitual. La situación se determina por resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o periciales forenses. La duración es la del art. 128 TRLGSS, ampliable hasta 30 meses. La ayuda se extingue por plazo máximo, fallecimiento o alta médica, y se suspende si se rechaza el tratamiento o se trabaja.

  15. Artículo 11 — Calificación de lesiones invalidantes de las víctimas directas

    Las lesiones invalidantes se califican según el régimen de la víctima. Si está en Seguridad Social, lo resuelve el Director provincial de la Seguridad Social. Si no, lo hace el Equipo de Valoración del IMSERSO o la Comunidad Autónoma.

  16. Artículo 12 — Grados de minusvalía

    Las ayudas por minusvalía se asignan según grados: 33-44% (40 mensualidades), 45-64% (60), >65% (90), y ≥75% con ayuda de tercera persona (130). Se aplica la escala del Equipo de Valoración.

  17. Artículo 13 — Coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes

    La ayuda se reduce según ingresos y dependientes. Coeficientes por ingresos: 1 (<SMI), 0,90 (101-200% SMI), 0,80 (201-350% SMI), 0,70 (>350% SMI). Por dependientes: 1 (4+), 0,95 (3), 0,90 (2), 0,85 (1), 0,80 (ninguno).

  18. Artículo 14 — Coeficientes correctores en los supuestos de fallecimiento

    En fallecimiento, se aplica coeficiente corrector a 120 mensualidades según ingresos (1 a 0,70) y dependientes (1 a 0,80). Se computan hasta 2º grado que convivan y tengan ingresos <150% SMI.

  19. Artículo 15 — Reglas para la aplicación de los coeficientes correctores y para la determinación del importe de la ayuda y su distribución

    Se aplican sucesivamente los coeficientes de ingresos y dependientes. La ayuda provisional se limita al 80% del máximo. En fallecimiento, se distribuye entre beneficiarios. La ayuda definitiva resta lo ya cobrado provisionalmente.

  20. Artículo 16 — Resarcimiento por gastos funerarios

    La ayuda funeraria (máx. 5 mensualidades SMI) se paga a padres/tutores de menores/mayores incapacitados fallecidos por delito. Cubre velatorio, transporte, incineración o enterramiento justificables.

  21. Artículo 17 — Ayuda por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual

    La ayuda por tratamiento terapéutico en delitos contra la libertad sexual es de 5 mensualidades SMI. Requiere informe médico forense que acredite daños en la salud mental susceptibles de tratamiento.

  22. Artículo 18 — Forma de pago de los gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual

    El abono de ayudas para tratamiento terapéutico en delitos contra la libertad sexual se realiza: a cuenta (1 mensualidad SMI) si se solicita antes; por gastos justificados si se inicia después; o de una vez si concluyó. Los pagos excedentes o reanudaciones siguen criterios específicos hasta el tope.

  23. Artículo 19 — Incompatibilidad en los supuestos de insolvencia parcial y de percepción de indemnizaciones por seguro privado

    La insolvencia parcial se acredita con resolución judicial. Se deduce lo ya cobrado y se paga la diferencia. Las ayudas públicas y seguros privados son incompatibles si cubren mismos riesgos. Si el seguro es menor, se paga la ayuda hasta el límite de la sentencia.

  24. Artículo 20 — Prescripción de la acción en los supuestos de agravación de lesiones invalidantes

    Para agravación de lesiones, el plazo de prescripción de un año se computa desde la resolución de la ayuda inicial. El reconocimiento solo es posible una vez.

  25. Artículo 21 — Competencia

    La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda gestiona y resuelve las solicitudes de ayudas.

  26. Artículo 22 — Normativa aplicable a los procedimientos

    Los procedimientos para reconocer ayudas se rigen por la Ley 30/1992 y la Ley 35/1995, con las especialidades del presente Reglamento.

  27. Artículo 23 — Iniciación de los procedimientos

    Los procedimientos se inician a solicitud del interesado. No es necesario aportar de nuevo documentos ya obrantes en la Administración al solicitar ayuda definitiva tras una provisional.

  28. Artículo 24 — Transformación de procedimientos

    Si hay resolución judicial firme que finalice el proceso penal, se inicia de oficio el procedimiento de ayuda definitiva. Los trámites de la ayuda provisional surten plenos efectos en la definitiva.

  29. Artículo 25 — Prueba de la existencia del delito y del nexo causal

    La ayuda definitiva requiere resolución judicial firme acreditando delito violento o contra la libertad sexual. La provisional exige informe del Ministerio Fiscal. La causalidad se deduce de la resolución judicial o informe fiscal.

  30. Artículo 26 — Suspensión del procedimiento en los supuestos de ejecución de sentencia

    Si existe sentencia firme con indemnización, el órgano instructor solicita informe al Juzgado sobre su efectividad o insolvencia del responsable. El procedimiento se suspende hasta conocer la cuantía efectiva o la insolvencia.

  31. Artículo 27 — Comunicación sobre indemnizaciones y ayudas

    El órgano instructor comunica al interesado la obligación de declarar indemnizaciones percibidas. Esta obligación se mantiene 3 años tras el pago. No se exige justificación de ayudas sociales amparadas en la Ley Orgánica 1/2004.

  32. Artículo 28 — Informes facultativos

    El órgano instructor solicita informes a policía, Fiscalía o juzgados. El plazo de remisión es de 15 días, salvo que el procedimiento exija otro.

  33. Artículo 29 — Información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales

    Se solicita informe a la Agencia Tributaria. Si hay deudas en gestión recaudatoria, se suspende el abono y se inicia compensación según el Real Decreto 1684/1990.

  34. Artículo 30 — Trámite de audiencia e informe del Servicio Jurídico del Estado

    Antes de la resolución, se da trámite de audiencia al interesado. En ayudas definitivas, se remite expediente al Servicio Jurídico del Estado para informe. En provisionales, puede prescindirse de dicho informe si no es necesario.

  35. Artículo 31 — Plazos para resolver

    Los plazos para resolver son: 6 meses por lesiones invalidantes, agravación o fallecimiento; 4 meses por incapacidad temporal; y 2 meses por gastos terapéuticos en delitos contra la libertad sexual y gastos funerarios. Se computan desde la entrada de la solicitud.

  36. Artículo 32 — Efectos de los actos presuntos

    Si no hay resolución expresa en el plazo máximo, la solicitud se entiende desestimada. Esta desestimación se acredita con la certificación del artículo 44 de la Ley 30/1992.

  37. Artículo 33 — Contenido general de las resoluciones

    Las resoluciones incluyen datos del procedimiento, delito, nexo causal y decisión. Se informa del derecho a impugnar en 1 mes ante la Comisión Nacional. Se subroga al Estado y se exige comunicar otras ayudas percibidas.

  38. Artículo 34 — Comunicación de resoluciones estimatorias a Juzgados y autoridades

    La ayuda definitiva se comunica al Juzgado o Tribunal que cerró el proceso penal. La ayuda provisional se notifica al Ministerio Fiscal, al Juzgado correspondiente y al Servicio Jurídico del Estado.

  39. Artículo 35 — Incorporación de la resolución judicial al expediente de ayuda provisional

    Los órganos judiciales facilitan a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas copia de la resolución judicial firme que pone fin al proceso penal, si conocen la concesión de ayuda provisional.

  40. Artículo 36 — Iniciación

    La solicitud de ayudas por incapacidad temporal y lesiones invalidantes requiere documentos: DNI (españoles), acreditación nacionalidad UE, permiso de residencia (extranjeros residentes), visado y reciprocidad (extranjeros no residentes), y certificación de Seguridad Social o declaración.

  41. Artículo 37 — Actividades de instrucción para determinar la existencia de incapacidad temporal o de lesiones invalidantes

    Se recaban informes forenses para determinar el nexo causal de la incapacidad temporal. Para lesiones invalidantes, se obtiene resolución del INSS o dictamen del Equipo de Valoración de la Comunidad Autónoma, interrumpiéndose el plazo de trámites durante estas gestiones.

  42. Artículo 38 — Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes

    En 15 días se acreditan ingresos (declaración IRPF) y dependientes (certificaciones). Si no se acredita ingresos, coeficiente 0,70; si no dependientes, 0,80. El órgano instructor puede pedir informes adicionales.

  43. Artículo 39 — Resolución

    La resolución motiva la denegación por incapacidad temporal o lesiones. Si se reconoce, fija fecha, cuantía, atrasos y periodicidad. Para lesiones invalidantes, recoge el grado y el plazo para revisar por agravación según artículos 64 a 67.

  44. Artículo 40 — Iniciación

    La ayuda por fallecimiento requiere certificado de defunción y documentación según vínculo: cónyuge (certificación matrimonio), pareja convivencia (certificado convivencia/registro), hijos (certificación nacimiento y prueba dependencia económica: rentas, IRPF, convivencia) o padres.

  45. Artículo 41 — Supuestos en que el fallecido a consecuencia del delito estuviera incurso en causas de denegación de la ayuda

    Si el fallecido estaba incurso en causas de denegación, los solicitantes del art. 2.3 a) deben aportar declaración de rentas de los 12 meses previos y declaración del IRPF o certificación negativa de la AEAT.

  46. Artículo 42 — Solicitudes presentadas con posterioridad a la iniciación del procedimiento

    El órgano instructor informa a posibles beneficiarios no solicitantes. Las solicitudes posteriores se unen al expediente antes de la resolución. El plazo máximo de resolución se computa desde la última solicitud.

  47. Artículo 43 — Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores

    Para coeficientes correctores, se acreditan rentas (declaración IRPF o certificación negativa) y dependientes (certificaciones Registro Civil y Ayuntamiento). Si no se acredita renta, se aplica coeficiente 0,70; si no dependientes, 0,80.

  48. Artículo 44 — Resolución

    La resolución motiva la denegación. Si reconoce la ayuda, expresa cuantía, coeficientes correctores y porciones por beneficiario. Se especifican causas de exclusión y, en reducciones, las circunstancias de la sentencia.

  49. Artículo 45 — Iniciación

    El procedimiento se inicia con solicitud de padres/tutores aportando certificado de defunción, inscripción nacimiento/tutela, documento de incapacidad y justificantes de gastos funerarios. La omisión de datos requiere requerimiento de subsanación.

  50. Artículo 46 — Resolución

    La resolución denegatoria motiva hechos y fundamentos. La resolutoria reconoce el derecho, señala el importe y especifica conceptos resarcibles conforme al artículo 16.

  51. Artículo 47 — Iniciación

    La solicitud de ayuda por tratamiento terapéutico debe incluir datos del art. 9.2 Ley 35/1995 y documentos del art. 36.2. Se exige declaración sobre tratamiento y justificantes. La falta de datos genera requerimiento de subsanación.

  52. Artículo 48 — Actividades de instrucción para determinar la existencia de daños en la salud mental

    El órgano instructor solicita informe pericial del médico forense para determinar daños en la salud mental. Si el tratamiento está en curso, el informe debe determinar los daños al inicio. El plazo del procedimiento se interrumpe al solicitar este informe.

  53. Artículo 49 — Resolución

    Tras el informe del Servicio Jurídico, el órgano instructor dicta resolución. Si se deniega la ayuda, se motiva sucintamente. Si se reconoce, se señala el importe y la forma de pago.

  54. Artículo 50 — Iniciación

    La solicitud de ayudas provisionales requiere: descripción del delito, denuncia o proceso penal, declaración de otras ayudas, informe del Ministerio Fiscal, documentos del art. 36.2 y declaración de rentas del año anterior.

  55. Artículo 51 — Actividades de instrucción para determinar la existencia de indicios razonables de delito

    El órgano instructor recabará informe preceptivo del Ministerio Fiscal para acreditar indicios razonables de que las lesiones o daños en la salud se produjeron por un hecho doloso y violento.

  56. Artículo 52 — Actividades de instrucción para determinar la existencia de incapacidad temporal o de lesiones invalidantes

    Para incapacidad temporal se requiere informe del médico forense. Para lesiones invalidantes, se incorpora documentación del art. 37.2. Si califica el Equipo Autonómico, solo se remiten informes médicos del expediente.

  57. Artículo 53 — Interrupción de plazos

    Se interrumpen los plazos desde que se solicitan informes del médico forense, resolución de calificación de lesiones (INSS o Equipo Autonómico) o informe del Ministerio Fiscal.

  58. Artículo 54 — Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes

    Para coeficientes correctores, el interesado debe acreditar situación económica y dependientes en 15 días. No se requiere si ya está acreditada con la declaración de rentas. Sin documentación, se aplica el art. 38.4.

  59. Artículo 55 — Resolución

    El órgano instructor dicta resolución tras el trámite de audiencia o informe del Servicio Jurídico del Estado, ajustándose a los artículos 33 y 39 del Reglamento.

  60. Artículo 56 — Iniciación

    La ayuda provisional por fallecimiento requiere descripción del delito, denuncia, declaración de otras ayudas, informe del Ministerio Fiscal, documentos de identidad y certificado de defunción. El cónyuge/pareja debe aportar además declaración de rentas e IRPF del año anterior.

  61. Artículo 57 — Actividades de instrucción para determinar la existencia de indicios razonables de delito

    El órgano instructor solicita informe al Ministerio Fiscal para acreditar indicios de delito violento. El plazo se interrumpe desde la solicitud, según la Ley 30/1992.

  62. Artículo 58 — Actividades de instrucción para la acreditación de la situación de precariedad y la aplicación de los coeficientes correctores

    La precariedad se determina con declaración de rentas e IRPF. Si son insuficientes, se requiere documentación adicional. Para coeficientes correctores, se exige aportar documentos en 15 días o se aplica el art. 38.4.

  63. Artículo 59 — Resolución

    Tras el trámite de audiencia o informe del Servicio Jurídico del Estado, el órgano instructor dicta resolución ajustada a los artículos 33 y 44.1 y 2.

  64. Artículo 60 — Iniciación

    La ayuda provisional por gastos funerarios se solicita describiendo el delito, acreditando denuncia, declarando otras ayudas, pidiendo informe al Ministerio Fiscal, aportando documentos de padres/tutores, certificado de defunción, rentas y justificantes de gastos funerarios.

  65. Artículo 61 — Instrucción y resolución

    El órgano instructor solicita al Ministerio Fiscal un informe para acreditar indicios de delito violento, interrumpiendo el plazo según la Ley 30/1992. Tras la audiencia o informe del Servicio Jurídico del Estado, dicta resolución conforme a los artículos 33 y 46 del Reglamento.

  66. Artículo 62 — Iniciación

    La ayuda provisional por tratamiento terapéutico en delitos contra la libertad sexual requiere solicitud describiendo el hecho, acreditando denuncia, declarando otras ayudas, pidiendo informe fiscal, aportando documentos, justificantes de gastos y declaración de rentas del año anterior.

  67. Artículo 63 — Instrucción y resolución

    El órgano instructor pide informes al Ministerio Fiscal y al médico forense para acreditar daños en la salud mental. Se puede interrumpir el plazo del procedimiento. La resolución se dicta tras la audiencia o informe del Servicio Jurídico del Estado.

  68. Artículo 64 — Iniciación

    El procedimiento por agravación o fallecimiento se inicia con solicitud. Para agravación se aporta resolución de incapacidad o declaración de revisión. Para fallecimiento, documentos de víctima indirecta. Si falta documentación, se requiere al interesado para subsanar.

  69. Artículo 65 — Actividades de instrucción para determinar la agravación del resultado lesivo

    Para agravación de lesiones se requiere resolución de la Seguridad Social o dictamen del Equipo de Valoración de la Comunidad Autónoma. Para fallecimiento, se determina el nexo causal y se puede recabar informe del médico forense. El plazo se interrumpe al recabar esta documentación.

  70. Artículo 66 — Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores

    Para agravación de lesiones, basta con la declaración de personas dependientes, salvo si hay nuevas personas no incluidas previamente. Para fallecimiento, se realizan las actividades de instrucción previstas en el artículo 43 del Reglamento.

  71. Artículo 67 — Resolución

    La resolución final motiva la decisión si es desestimatoria o recoge lesiones, nuevo grado de incapacidad e importe de ayuda si es estimatoria, deduciendo lo ya percibido. En caso de muerte, se deduce la ayuda percibida por el fallecido.

  72. Artículo 68 — Subrogación del Estado y acción de repetición contra el responsable civil

    El Estado se subroga en los derechos de la víctima y ejerce acción de repetición contra el responsable civil. Si no hay repetición judicial, se exige vía procedimiento administrativo de apremio.

  73. Artículo 69 — Acción de repetición contra los beneficiarios de las ayudas

    El Estado exige reembolso total o parcial de ayudas si: a) hay resolución firme de inexistencia del delito; b) el responsable civil paga indemnización en 3 años; c) se percibe seguro privado en 3 años; d) se cobra subsidio de Seguridad Social por incapacidad temporal en 3 años; e) hubo datos falsos;

  74. Artículo 70 — Títulos necesarios para el ejercicio de la acción de repetición contra el perceptor de la ayuda

    Títulos para repetición: a) resolución firme inexistencia delito; b) acreditación indemnización/seguro/incapacidad; c) resolución nulidad ayuda; d) sentencia cuantía indemnización.

  75. Artículo 71 — Procedimiento para el ejercicio de las acciones de repetición

    El reintegro es deuda pública. Previo al expediente, la Dirección General informa y concede 1 mes para pago voluntario. Si no se paga, inicia recaudación la Delegación Provincial de Economía y Hacienda.

  76. Artículo 72 — Naturaleza y competencia

    La Comisión Nacional conoce impugnaciones contra resoluciones de la Dirección General de Costes. Sus resoluciones agotan vía administrativa y solo cabe recurso contencioso-administrativo.

  77. Artículo 73 — Integración en la Administración General del Estado y autonomía funcional

    La Comisión Nacional se integra en la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Justicia, ejerciendo funciones con plena autonomía y sin sometimiento jerárquico.

  78. Artículo 74 — Composición

    La Comisión Nacional tiene 1 presidente, 12 vocales y 1 secretario. El presidente es magistrado. Los vocales incluyen representantes de ministerios y organizaciones de víctimas. El secretario es funcionario con título de Derecho.

  79. Artículo 75 — Modalidades

    La Comisión Nacional funciona en Pleno y en Comisiones o Ponencias técnicas. Estas últimas se constituyen por acuerdo del Pleno para estudiar aspectos concretos, determinando su composición y régimen de funcionamiento.

  80. Artículo 76 — Composición y funcionamiento del Pleno

    El Pleno integra al Presidente, once Vocales y el Secretario general (voz sin voto). Requiere presencia del Presidente/Secretario y mitad de Vocales. Las resoluciones son por mayoría; el Presidente decide empates. No se permite abstención.

  81. Artículo 77 — La Secretaría General

    La Secretaría General gestiona expedientes, impulsa procedimientos y asiste al Pleno. Sus cometidos incluyen recibir recursos, redactar comunicaciones, notificar resoluciones, citar sesiones, elaborar actas, estadísticas y custodiar expedientes.

  82. Artículo 78 — Abstención

    Los miembros de la Comisión y funcionarios se abstendrán si concurren causas legales, comunicándolo a la autoridad competente. La actuación con motivos de abstención no implica necesariamente invalidez, pero la no abstención da lugar a responsabilidad.

  83. Artículo 79 — Recusación

    La recusación puede promoverse en cualquier momento. Se sustancia según el artículo 29 de la Ley 30/1992.

  84. Artículo 80 — Competencia para la adopción de los acuerdos y resoluciones

    El Secretario general resuelve recusaciones a funcionarios de la Secretaría General. El Presidente de la Comisión Nacional resuelve sobre el Secretario general y los Vocales. El Pleno, presidido por el representante del Ministerio Fiscal, resuelve sobre el Presidente.

  85. Artículo 81 — Iniciación

    Contra resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda, se puede interponer escrito de impugnación en un mes ante la Comisión Nacional. Debe incluir datos personales, resolución impugnada, motivos, lugar, fecha y firma. Se puede dirigir indistintamente a la Dirección General o a la Comisión.

  86. Artículo 82 — Remisión de la copia expediente

    Si la impugnación se dirige a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, esta remite el expediente y su informe a la Secretaría General de la Comisión Nacional en diez días. Si se dirige a la Comisión, el Secretario general reclama el expediente y el informe en el día siguiente

  87. Artículo 83 — Trámite de alegaciones

    Tras recibir el expediente, se pone de manifiesto al interesado por diez días para alegaciones y pruebas. Debe expresar hechos, motivos y peticiones. Se pueden aportar documentos o solicitar la obtención de los que no se poseen. Si falta documentación, se pide su envío y se abre nuevo plazo de diez

  88. Artículo 84 — Prueba

    El Secretario general resuelve sobre pruebas en 20 días. Se notifica lugar y hora, pudiendo asistir técnicos. Si hay gastos, se exige anticipo. Contra denegación, recurso en 10 días. Tras pruebas, 10 días para alegaciones.

  89. Artículo 85 — Elaboración de la propuesta de resolución

    La Secretaria General elabora la propuesta de resolución en 10 días tras la instrucción. Se distribuye a la Comisión Nacional con 10 días de antelación a la sesión del Pleno. El expediente permanece a su disposición.

  90. Artículo 86 — Petición de informes

    El Pleno puede pedir informes a organismos en 10 días. Son facultativos y no vinculantes. Su falta no paraliza el procedimiento.

  91. Artículo 87 — Resolución

    La resolución es motivada, expresa lugar, fecha e interesados. Estima o desestima pretensiones. Por vicio de forma, se retrotrae o subsana. Se deciden todas las cuestiones sin agravar la situación inicial.

  92. Artículo 88 — Notificación y ejecución

    La resolución se notifica en 10 días, indicando que es definitiva en vía administrativa y recurrible contencioso-administrativo. Se archiva copia en el expediente para ejecución por la Dirección General de Costes de Personal. El Secretario general vigila su cumplimiento.

  93. Artículo 89 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a ayudas a víctimas directas o indirectas. Si el delito es en España y el solicitante reside en otro Estado de la UE, o si el delito es en otro Estado de la UE y el solicitante reside en España, la autoridad de asistencia coopera con el Estado donde se cometió el delito.

  94. Artículo 90 — Designación y funciones de la autoridad de asistencia

    Las Oficinas de asistencia informan sobre trámites e indemnizaciones. Trasladan la solicitud a la autoridad del país donde ocurrió el delito y cooperan en audiencias por teléfono o videoconferencia si es necesario.

  95. Artículo 91 — Autoridad de decisión

    La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas notifica la recepción y resolución. Puede solicitar audiencias por teléfono o videoconferencia a la oficina de asistencia del país del solicitante.

  96. Artículo 92 — Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución

    Se utilizan impresos establecidos por orden conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Economía y Hacienda para transmitir solicitudes y comunicar resoluciones.

  97. Artículo 93 — Impugnación

    La Comisión Nacional actúa como autoridad de decisión en impugnaciones. La Secretaría General comunica la recepción y resolución. Puede solicitar cooperación a la autoridad de asistencia del Estado de residencia para oír al interesado.

  98. Disposición final única — Régimen supletorio

    Lo no previsto en el Título IV se resuelve por la Comisión Nacional de Ayuda a las Víctimas o, en su defecto, por la Ley 30/1992 y normas de procedimiento administrativo común.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12767
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-19848
  • la Ley 35/1995, de 11 de diciembre BOE-A-1995-26714
  • real Dcreto 448/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7638
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-4718

Leyes que la modifican

  • el art. 74, por Real Decreto 429/2003, de 11 de abril BOE-A-2003-8592
  • los arts. 1, 7 y 27 y se añade un Título V, por Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero BOE-A-2006-2910
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