Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
También conocida como: L 4/2015, L 4/15Esta ley garantiza que cualquier persona víctima de un delito reciba información, apoyo, protección y trato digno durante todo el proceso judicial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito
La Ley aplica a víctimas de delitos en España, sin importar nacionalidad, edad o residencia legal.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima
La Ley aplica a víctimas directas (daño personal/patrimonial) e indirectas (fallecimiento/desaparición), incluyendo cónyuges, hijos, progenitores y parientes hasta tercer grado. No aplica a terceros con perjuicios derivados.
Artículo 3 — Derechos de las víctimas
Toda víctima tiene derecho a protección, información, apoyo, asistencia, atención, reparación y trato respetuoso. Se vedan mediación y conciliación en violencia sexual y de género.
Artículo 4 — Derecho a entender y ser entendida
Las víctimas tienen derecho a entender y ser entendidas. Las comunicaciones deben ser claras y adaptadas. Se facilita interpretación de signos y apoyo. Pueden ir acompañadas.
Artículo 5 — Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes
Derecho a información inmediata sobre asistencia, denuncia, justicia, protección, indemnizaciones, traducción, notificaciones y recursos. La información se actualiza en cada fase.
Artículo 6 — Derechos de la víctima como denunciante
Al denunciar, la víctima tiene derecho a obtener una copia certificada de la denuncia y a asistencia lingüística y traducción gratuitas si no entiende el idioma oficial.
Artículo 7 — Derecho a recibir información sobre la causa penal
Derecho a ser informada de fecha del juicio y resoluciones (no inicio, sentencia, prisión/libertad, medidas cautelares, riesgo). Las notificaciones son por email o correo ordinario.
Artículo 8 — Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima
Los abogados no pueden ofrecer servicios a víctimas de catástrofes hasta 45 días después del hecho, salvo solicitud expresa. El incumplimiento conlleva responsabilidad disciplinaria.
Artículo 9 — Derecho a la traducción e interpretación
La víctima que no entienda el idioma tiene derecho gratuito a intérprete (presencial o videoconferencia) y traducción de resoluciones e información esencial. La decisión de no facilitar estos servicios puede recurrirse ante el Juez de Instrucción o en apelación.
Artículo 10 — Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo
Las víctimas tienen derecho gratuito y confidencial a asistencia. Las autoridades deben derivarlas a Oficinas de Asistencia. Los menores de víctimas de violencia tienen derecho a medidas de protección.
Artículo 11 — Participación activa en el proceso penal
La víctima puede ejercer acción penal y civil, y comparecer ante autoridades para aportar pruebas e información relevante.
Artículo 12 — Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima
Se notifica el sobreseimiento a víctimas directas y familiares. La víctima puede recurrir el sobreseimiento sin necesidad de haberse personado antes en el proceso.
Artículo 13 — Participación de la víctima en la ejecución
La víctima puede recurrir resoluciones sobre clasificación penitenciaria, beneficios y libertad condicional en delitos graves. Debe anunciar el recurso en 5 días e interponerlo en 15. También puede solicitar medidas de seguridad o facilitar información al juez.
Artículo 14 — Reembolso de gastos
La víctima tiene derecho al reembolso de gastos necesarios y costas procesales, con preferencia sobre el pago al Estado, si se condena al acusado a su pago por delitos sin acusación fiscal o tras revocar archivo.
Artículo 15 — Servicios de justicia restaurativa
La víctima puede acceder a justicia restaurativa si el infractor reconoce los hechos, ambas partes consienten, no hay riesgo y no está prohibida. Los debates son confidenciales y el secreto profesional aplica. El consentimiento puede revocarse en cualquier momento.
Artículo 16 — Justicia gratuita
Las víctimas pueden solicitar asistencia jurídica gratuita ante funcionarios que faciliten información o ante Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Estas entidades remiten la solicitud y documentación al Colegio de Abogados correspondiente.
Artículo 17 — Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea
Las víctimas residentes en España pueden denunciar delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea ante autoridades españolas. Si no hay jurisdicción, se remite la denuncia al Estado competente y se notifica al denunciante.
Artículo 18 — Devolución de bienes
Las víctimas tienen derecho a la devolución inmediata de bienes incautados. Se puede denegar si la autoridad necesita conservarlos para el proceso penal o para investigar técnicamente un accidente.
Artículo 19 — Derecho de las víctimas a la protección
Las autoridades deben proteger la vida, integridad y dignidad de las víctimas y familiares. La Fiscalía vela especialmente por los menores de edad, adoptando medidas para evitar su victimización secundaria.
Artículo 20 — Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor
Las dependencias del procedimiento penal deben estar dispuestas para evitar el contacto directo entre las víctimas, sus familiares y el sospechoso o acusado, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 21 — Protección de la víctima durante la investigación penal
Durante la investigación, las víctimas deben declarar sin dilaciones injustificadas, el menor número de veces posible y acompañadas por persona de su elección. Los reconocimientos médicos se limitan a lo imprescindible.
Artículo 22 — Derecho a la protección de la intimidad
Jueces, fiscales y funcionarios deben proteger la intimidad de víctimas y familiares, impidiendo la difusión de información que facilite la identificación de menores o personas con discapacidad.
Artículo 23 — Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección
Se evalúan las necesidades de protección considerando circunstancias personales (discapacidad, dependencia, vulnerabilidad), naturaleza del delito (terrorismo, violencia de género, sexual, trata, etc.) y riesgo de reiteración.
Artículo 24 — Competencia y procedimiento de evaluación
El Juez de Instrucción o Violencia sobre la Mujer evalúa durante la investigación; el Juez o Tribunal durante el enjuiciamiento. Se actualiza si cambian las circunstancias. La información de servicios de asistencia requiere consentimiento.
Artículo 25 — Medidas de protección
En investigación: declaraciones en dependencias adaptadas, por profesionales formados o misma persona. En enjuiciamiento: evitar contacto visual, oír sin presencia, limitar preguntas privadas y vista sin público.
Artículo 26 — Medidas de protección para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales
Para menores, discapacidad y violencias sexuales: declaraciones grabadas y peritos. El Fiscal pide defensor judicial si hay conflicto de intereses de representantes legales o ausencia de tutela.
Artículo 27 — Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
El Gobierno y las Comunidades Autónomas organizan Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Pueden celebrar convenios con entidades sin ánimo de lucro para prestar servicios de asistencia y apoyo.
Artículo 28 — Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
Las oficinas ofrecen información, apoyo emocional, asesoramiento económico y coordinación. Realizan valoración para apoyo psicológico, acompañamiento a juicio y protección especial. No se exige denuncia previa.
Artículo 29 — Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestan apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan.
Artículo 30 — Formación en los principios de protección de las víctimas
Se asegura formación en protección de víctimas para jueces, fiscales, policía y personal de oficinas. Se presta atención a víctimas vulnerables, menores o con discapacidad. Los colegios profesionales impulsan sensibilización.
Artículo 31 — Protocolos de actuación
El Gobierno y las Comunidades Autónomas aprobarán protocolos para proteger a las víctimas. Los colegios profesionales también promoverán protocolos para orientar su actividad hacia la protección de las víctimas.
Artículo 32 — Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas
Los poderes públicos fomentarán la cooperación con colectivos profesionales especializados en víctimas. Estos colectivos participarán en la evaluación del funcionamiento de las normas y medidas adoptadas para la protección y asistencia.
Artículo 33 — Cooperación internacional
Se promoverá la cooperación internacional, especialmente con la UE, mediante intercambio de experiencias, información, concienciación, investigación, educación, cooperación con la sociedad civil y asistencia a redes sobre derechos de las víctimas.
Artículo 34 — Sensibilización
Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización y la autorregulación de los medios para preservar la intimidad, imagen, dignidad y derechos de las víctimas, que deben ser respetados por los medios de comunicación.
Artículo 35 — Obligación de reembolso
Si se condena por denuncia falsa, se debe reembolsar subvenciones, gastos administrativos y servicios, con un interés legal más un 50%. Las cuantías se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Disposición adicional primera — Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito en España
El Ministerio de Justicia realiza una evaluación anual del sistema de asistencia a víctimas. Los resultados se publican en su web para mejorar la protección. El Gobierno remite un informe anual a las Cortes Generales con las propuestas de mejora.
Disposición adicional segunda — Medios
Las medidas de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito no pueden suponer incremento de dotaciones de personal, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria única — Aplicación temporal
La ley aplica a víctimas desde su entrada en vigor, sin retroactividad para trámites ya cumplidos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Disposición final primera
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2012/29/UE. Se regulan derechos de víctimas, acción penal, exenciones de denuncia, protección, declaraciones de menores y recursos contra sobreseimientos.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Se modifica el Código Penal: las costas del acusador privado y de la víctima tienen preferencia sobre la indemnización al Estado.
Disposición final tercera — Título competencial
La ley se basa en competencias estatales de legislación penal, administración de justicia y regulación básica de igualdad.
Disposición final cuarta — Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final quinta — Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría
Los Colegios de Abogados y Procuradores adaptan sus Estatutos a la Ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- determinados preceptos y AÑADE los arts. 109 bis, 301 bis y 544 quinquies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- el art. 126 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- parcialmente la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82192
Leyes que la modifican
- el Estatuto y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito por Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-14263
- con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 3, 5, 7, 10, 23, 25, 26 y 34, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
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