Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966
Este tratado internacional garantiza tus derechos básicos, como la libertad, la justicia y la protección frente a abusos por parte del Estado.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Los pueblos tienen derecho a libre determinación política, económica, social y cultural. Pueden disponer de sus recursos sin perder medios de subsistencia. Los Estados promueven y respetan este derecho según la Carta de la ONU.
Artículo 2
Los Estados garantizan los derechos sin distinción. Deben adoptar medidas legislativas para hacerlos efectivos. Se garantiza recurso efectivo ante violaciones, decisión de autoridad competente y cumplimiento de decisiones favorables.
Artículo 3
Los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4
En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, se pueden suspender obligaciones del Pacto, excepto los artículos 6, 7, 8, 11, 15, 16 y 18. Debe notificarse inmediatamente a la ONU y al terminar la suspensión.
Artículo 5
Ninguna disposición permite destruir los derechos del Pacto. No se pueden restringir derechos fundamentales ya reconocidos por leyes o costumbres del Estado bajo el pretexto de que el Pacto no los reconozca.
Artículo 6
El derecho a la vida es inherente y protegido por la ley. La pena de muerte solo aplica por delitos graves, con sentencia definitiva, no a menores de 18 años ni embarazadas. Se permite indulto o conmutación.
Artículo 7
Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Queda prohibido realizar experimentos médicos o científicos sin el libre consentimiento de la persona.
Artículo 8
Se prohíbe la esclavitud y la servidumbre. No hay trabajo forzoso, salvo penas de prisión con trabajos, servicio militar, emergencias o obligaciones cívicas.
Artículo 9
Derecho a la libertad y seguridad. Prohibición de detención arbitraria. Debe informarse de las razones, llevarse ante un juez, juzgarse en plazo razonable o liberar. Derecho a recurrir la ilegalidad y obtener reparación.
Artículo 10
Trato humano y respetuoso de la dignidad. Procesados separados de condenados. Menores separados de adultos y enjuiciados con celeridad. El régimen penitenciario busca la reforma y readaptación social.
Artículo 11
Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
Artículo 12
Derecho a circular y elegir residencia legalmente. Libertad para salir de cualquier país. Las restricciones deben estar en la ley y ser necesarias para seguridad, orden, salud o moral. Prohibición de privar arbitrariamente del derecho a entrar al propio país.
Artículo 13
El extranjero legalmente en el territorio solo puede ser expulsado por decisión legal. Puede exponer razones y someter el caso a revisión ante la autoridad competente, salvo razones imperiosas de seguridad nacional.
Artículo 14
Todas las personas son iguales ante la ley. Derecho a juicio público, presunción de inocencia y garantías mínimas (defensa, intérprete, no autoincriminarse). Los menores tienen consideración especial. Derecho a recurso y reparación por error judicial.
Artículo 15
Nadie se condena por hechos no delictivos al cometerse ni con pena más grave. Si la ley posterior es más leve, el condenado se beneficia.
Artículo 16
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 17
Nadie sufre injerencias arbitrarias o ilegales en vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni ataques a honra y reputación. La ley protege contra ello.
Artículo 18
Derecho a libertad de pensamiento, conciencia y religión. Limitada solo por ley para proteger seguridad, orden, salud, moral o derechos de otros. Los padres eligen educación religiosa.
Artículo 19
Derecho a libertad de expresión e información. Puede restringirse por ley para proteger derechos de otros, seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas.
Artículo 20
La ley prohíbe toda propaganda a favor de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que incite a discriminación, hostilidad o violencia.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. Solo se permiten restricciones legales necesarias en una sociedad democrática por seguridad nacional, pública, orden público, salud, moral o derechos de terceros.
Artículo 22
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente, fundar sindicatos y afiliarse. El ejercicio puede restringirse por ley si es necesario en una sociedad democrática, salvo para miembros de fuerzas armadas y policía.
Artículo 23
La familia tiene derecho a protección social y estatal. Se reconoce el derecho al matrimonio con consentimiento libre y pleno. Los Estados deben asegurar igualdad de derechos entre esposos y proteger a los hijos en caso de disolución.
Artículo 24
Todo niño tiene derecho a protección por su condición de menor, sin discriminación. Debe ser inscrito inmediatamente tras el nacimiento, tener un nombre y derecho a adquirir una nacionalidad.
Artículo 25
Los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas por sufragio universal e igual, y acceder a funciones públicas en condiciones de igualdad.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley. La ley prohíbe la discriminación y garantiza protección igual contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición social.
Artículo 27
En Estados con minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a sus miembros el derecho a tener su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y emplear su propio idioma, en común con los demás miembros de su grupo.
Artículo 28
Se establece un Comité de Derechos Humanos compuesto por 18 miembros nacionales de los Estados Partes, de gran integridad moral y reconocida competencia en derechos humanos. Los miembros ejercen sus funciones a título personal.
Artículo 29
Los miembros del Comité se eligen por votación secreta de listas propuestas por los Estados Partes. Cada Estado puede proponer hasta dos nacionales. La misma persona puede ser propuesta más de una vez.
Artículo 30
La elección inicial se celebra a más tardar seis meses tras la entrada en vigor del Pacto. El Secretario General de la ONU invita a presentar candidatos cuatro meses antes. Se eligen los candidatos con mayor número de votos y mayoría absoluta, requiriéndose quórum de dos tercios.
Artículo 31
El Comité no puede tener más de un nacional de un mismo Estado. Su elección considera distribución geográfica equitativa, formas de civilización y sistemas jurídicos.
Artículo 32
Los miembros se eligen por 4 años, con reelección. Los primeros 9 miembros tienen mandato de 2 años por sorteo. Las elecciones posteriores siguen las reglas del Pacto.
Artículo 33
Si el Comité estima por unanimidad que un miembro cesó funciones, el Presidente notifica al Secretario General de la ONU, quien declara vacante el puesto.
Artículo 34
Si la vacante no expira en 6 meses, los Estados presentan candidatos en 2 meses. El Secretario General prepara lista alfabética. El nuevo miembro ocupa el cargo por el resto del mandato.
Artículo 35
Los miembros percibirán emolumentos de los fondos de la ONU, previa aprobación de la Asamblea General, según la importancia de sus funciones.
Artículo 36
El Secretario general de las Naciones Unidas proporciona el personal y los servicios necesarios para que el Comité desempeñe eficazmente sus funciones conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 37
El Secretario general de la ONU convoca la primera reunión del Comité en su sede. Posteriormente, el Comité se reúne según su reglamento, normalmente en la sede de la ONU o en la Oficina de Ginebra.
Artículo 38
Antes de iniciar sus funciones, los miembros del Comité deben declarar solemnemente en sesión pública que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia.
Artículo 39
El Comité elige su Mesa por dos años, con posibilidad de reelección. Establece su reglamento: quórum de 12 miembros y decisiones por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 40
Los Estados presentan informes al Secretario general de la ONU en un año tras la entrada en vigor del Pacto y cuando el Comité lo pida. El Comité estudia los informes, transmite comentarios a los Estados y al Consejo Económico y Social, y los Estados pueden presentar observaciones.
Artículo 41
Los Estados pueden denunciar incumplimientos del Pacto ante el Comité. Se requiere notificación previa y agotar recursos internos. El Comité busca solución amistosa y emite informe en 12 meses. Las declaraciones son voluntarias y retirables.
Artículo 42
Si no hay solución, el Comité designa una Comisión Especial de Conciliación de 5 miembros. La Comisión investiga en 12 meses y presenta informe al Comité. Los Estados comparten los gastos. El informe busca solución amistosa basada en derechos humanos.
Artículo 43
Los miembros del Comité y de las comisiones especiales de conciliación tienen derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades de los expertos de la ONU.
Artículo 44
Las disposiciones del Pacto se aplican sin perjuicio de otros procedimientos de derechos humanos de la ONU y organismos especializados. No impiden a los Estados Partes recurrir a otros procedimientos para resolver controversias conforme a convenios internacionales vigentes.
Artículo 45
El Comité presenta a la Asamblea General de la ONU, a través del Consejo Económico y Social, un informe anual sobre sus actividades.
Artículo 46
El Pacto no limita las atribuciones de la ONU ni sus organismos especializados según la Carta de la ONU.
Artículo 47
El Pacto no afecta el derecho de los pueblos a disfrutar libremente de sus riquezas y recursos naturales.
Artículo 48
Estados miembros de la ONU, parte de la Corte Internacional de Justicia o invitados pueden firmar, ratificar o adherirse al Pacto depositando instrumentos ante el Secretario General.
Artículo 49
El Pacto entra en vigor 3 meses tras depositarse el 35º instrumento. Para nuevos Estados, 3 meses tras su depósito.
Artículo 50
Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 51
Los Estados proponen enmiendas al Secretario General. Si 1/3 lo pide, se convoca conferencia. Las enmiendas requieren aprobación de la Asamblea General y aceptación de 2/3 de los Estados Partes.
Artículo 52
El Secretario General de la ONU comunica a los Estados firmas, ratificaciones y adhesiones. También informa sobre la fecha de entrada en vigor del Pacto y de sus enmiendas.
Artículo 53
El Pacto se deposita en la ONU con textos auténticos en cinco idiomas. El Secretario General envía copias certificadas a los Estados mencionados en el artículo 48.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por instrumento de 13 de abril de 1977
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de abril de 1977.
Leyes que la modifican
- sobre competencias del Comite de derechos Humanos: Protocolo de 19 de diciembre de 1966 BOE-A-1985-5259
- con el art. 41, sobre reconocimiento de la competencia del Comite de Derechos Humanos: Declaración de 17 de enero de 1985 BOE-A-1985-6023
- con el art. 41, sobre Competencia del Comite de derechos Humanos, renovación de la declaración, en BOE núm. 91, de 17 de abril de 1989 BOE-A-1989-8598
- sobre abolición de la pena de muerte: Protocolo de 15 de diciembre de 1989 BOE-A-1991-17792
- con el art. 41, sobre competencia del Comité de Derechos Humanos: Declaración de 24 de febrero de 1998 BOE-A-2001-22621
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
- y se publica la objeción de España a la declaración formulada por la República de las Maldivas, por Resolución de 19 de octubre de 2007 BOE-A-2007-19324
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17891
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3302
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18094
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4509
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
- y se publica la objeción de España a las reservas presentadas por la República Islámica de Pakistán a los arts. 3, 6, 7, 12, 13, 18, 19, 25 y 40, por Resolución de 28 de junio de 2011 BOE-A-2011-12963
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16066
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-588
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 BOE-A-2014-7288
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 BOE-A-2015-1014
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11506
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2015 BOE-A-2015-4609
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2016 BOE-A-2016-3930
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de enero de 2016 BOE-A-2016-819
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 23 de enero de 2017 BOE-A-2017-967
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 BOE-A-2018-9996
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13299
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de junio de 2020 BOE-A-2020-5834
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2020 BOE-A-2020-911
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16963
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2021 BOE-A-2021-1856
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2021 BOE-A-2021-6875
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2022 BOE-A-2022-12485
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17523
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de enero de 2022 BOE-A-2022-858
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 BOE-A-2023-10871
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 BOE-A-2023-1776
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de julio de 2024 BOE-A-2024-16328
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20998
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de julio de 2026 BOE-A-2026-15456
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7040
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