Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional
También conocida como: LO 6/2000, LO 6/00Esta ley permite que España colabore con el Tribunal Penal Internacional para juzgar los crímenes más graves contra la humanidad a nivel mundial.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Se autoriza la ratificación por España del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, documento firmado por el país el 18 de julio de 1998.
Disposición adicional única
España declara estar dispuesta a recibir personas condenadas por la Corte Penal Internacional, siempre que la pena no exceda el máximo previsto en la legislación española.
Disposición final única
La Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 9 de diciembre de 1948 BOE-A-1969-170
- Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 BOE-A-1990-27553
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.