Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecho en Nueva York el 6 de octubre de 1999
Este acuerdo permite a las mujeres denunciar ante la ONU si sus derechos han sido vulnerados y no han recibido justicia en España.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los Estados Parte reconocen la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar comunicaciones.
Artículo 2
Las comunicaciones pueden presentarlas personas o grupos bajo la jurisdicción del Estado Parte, víctimas de violaciones de derechos de la Convención, o en su nombre con su consentimiento.
Artículo 3
Las comunicaciones deben presentarse por escrito y no pueden ser anónimas. El Comité no recibe comunicaciones contra Estados Parte en la Convención que no sean parte en este Protocolo.
Artículo 4
El Comité examina comunicaciones tras agotar recursos internos (salvo demora injustificada). Declara inadmisibles las ya examinadas, incompatibles, infundadas, abusivas o anteriores a la entrada en vigor del Protocolo.
Artículo 5
El Comité puede solicitar medidas provisionales urgentes al Estado Parte para evitar daños irreparables a la víctima. Esto no implica juicio sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.
Artículo 6
El Comité comunica confidencialmente las quejas al Estado Parte, salvo si son inadmisibles o la víctima no consiente la revelación de su identidad. El Estado tiene seis meses para responder con explicaciones y medidas correctivas.
Artículo 7
El Comité examina las comunicaciones en sesiones privadas, considerando toda la información. Tras examinarlas, envía opiniones y recomendaciones. El Estado Parte debe responder por escrito en seis meses sobre las medidas adoptadas.
Artículo 8
Ante violaciones graves o sistemáticas, el Comité puede encargar una investigación urgente, con posible visita al territorio si el Estado consiente. Los resultados se transmiten al Estado, quien debe presentar sus observaciones en seis meses.
Artículo 9
El Comité puede invitar al Estado Parte a incluir detalles sobre medidas adoptadas tras una investigación en sus informes. Transcurridos seis meses, puede solicitar informes adicionales sobre las medidas resultantes de la investigación.
Artículo 10
Los Estados pueden declarar que no reconocen la competencia del Comité (arts. 8 y 9) al firmar o ratificar. Pueden retirar la declaración notificando al Secretario General.
Artículo 11
Cada Estado debe garantizar que las personas bajo su jurisdicción no sufran malos tratos ni intimidación por comunicarse con el Comité conforme al Protocolo.
Artículo 12
El Comité incluye en su informe anual, presentado conforme al artículo 21 de la Convención, un resumen de las actividades realizadas en virtud del Protocolo Facultativo.
Artículo 13
Cada Estado se compromete a dar amplia publicidad a la Convención y el Protocolo, facilitando el acceso a las opiniones y recomendaciones del Comité.
Artículo 14
El Comité elabora su propio reglamento, que aplica en el ejercicio de las funciones que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Artículo 15
El Protocolo está abierto a firma, ratificación y adhesión de Estados que hayan firmado, ratificado o adherido a la Convención. Los instrumentos se depositan en el Secretario General de la ONU.
Artículo 16
El Protocolo entra en vigor tres meses tras depositarse el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Para nuevos Estados, entra en vigor tres meses tras depositar su propio instrumento.
Artículo 17
No se permite realizar ninguna reserva al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecho en Nueva York el 6 de octubre de 1999.
Artículo 18
Los Estados proponen enmiendas al Secretario General de la ONU. Si un tercio lo pide, se convoca conferencia. Las enmiendas entran en vigor tras aprobación de la Asamblea General y aceptación de dos tercios de los Estados.
Artículo 19
Un Estado Parte puede denunciar el Protocolo notificando al Secretario General de la ONU. La denuncia surte efecto seis meses después, sin perjuicio de comunicaciones previas.
Artículo 20
El Secretario General de la ONU comunica a todos los Estados: firmas, ratificaciones, adhesiones, fecha de entrada en vigor del Protocolo y enmiendas, y denuncias recibidas.
Artículo 21
El Protocolo se deposita en la ONU. Sus textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son auténticos. El Secretario General envía copias certificadas a los Estados de la Convención.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 29 de junio de 2001
Entrada en vigor: de forma general, el 22 de diciembre de 2000 y, para España, el 6 de octubre de 2001.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- la Convención de 18 de diciembre de 1979 BOE-A-1984-6749
Leyes que la modifican
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de junio de 2008 BOE-A-2008-10791
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3302
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18094
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4509
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8472
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10027
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2017 BOE-A-2017-4969
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2022 BOE-A-2022-12485
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 BOE-A-2023-10871
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 BOE-A-2023-1776
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
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