Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia
España acepta someterse a las decisiones del Tribunal Internacional de Justicia para resolver conflictos legales con otros países de forma pacífica.
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Artículo 1
Los propósitos de la ONU son: mantener la paz y seguridad internacionales; fomentar relaciones de amistad y respeto a la igualdad de derechos; realizar cooperación internacional en problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios; y armonizar esfuerzos de las naciones.
Artículo 2
La Organización se basa en la igualdad soberana, el cumplimiento de obligaciones, la resolución pacífica de controversias, la prohibición del uso de la fuerza y la no intervención en asuntos internos.
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que participaron en la Conferencia de San Francisco o firmaron la Declaración de 1 de enero de 1942, y que suscriban y ratifiquen la Carta conforme al artículo 110.
Artículo 4
Podrán ser miembros de la ONU los Estados amantes de la paz que acepten sus obligaciones. La admisión requiere decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
La Asamblea General puede suspender a un Miembro de la ONU de sus derechos y privilegios, por recomendación del Consejo de Seguridad, si este ha sido objeto de acción preventiva o coercitiva. El Consejo de Seguridad puede restituirlos.
Artículo 6
Un Miembro de la ONU que viole repetidamente los Principios de la Carta podrá ser expulsado por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 7
Los órganos principales de la ONU son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y Secretaría. Se permiten órganos subsidiarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en igualdad de condiciones en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
Artículo 9 — Composición
La Asamblea General está integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en dicha Asamblea.
Artículo 10 — Funciones y poderes
La Asamblea General puede discutir cualquier asunto dentro de los límites de esta Carta o relacionado con los órganos creados por ella. Puede hacer recomendaciones a los Miembros o al Consejo de Seguridad, salvo lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 11
La Asamblea General considera principios de paz y seguridad, incluyendo desarme, y hace recomendaciones. Discute cuestiones planteadas por Miembros o el Consejo de Seguridad. Puede alertar al Consejo de Seguridad sobre peligros para la paz. Sus poderes no limitan el artículo 10
Artículo 12
Mientras el Consejo de Seguridad trata una controversia, la Asamblea General no hace recomendaciones salvo solicitud del Consejo. El Secretario General informa a la Asamblea sobre estos asuntos con el consentimiento del Consejo.
Artículo 13
La Asamblea General promueve estudios y recomendaciones para fomentar la cooperación internacional en política, derecho, economía, social, cultura, educación, salud y derechos humanos, sin distinción.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el artículo 12, la Asamblea General puede recomendar medidas para el arreglo pacífico de situaciones que perjudiquen el bienestar general o las relaciones entre naciones.
Artículo 15
La Asamblea General recibe e informa sobre los informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad, incluyendo medidas para la paz y seguridad internacionales.
Artículo 16
La Asamblea General ejerce funciones sobre el régimen de administración fiduciaria, incluyendo la aprobación de acuerdos de zonas no estratégicas.
Artículo 17
La Asamblea General aprueba el presupuesto de la Organización y determina la proporción de gastos que sufragarán los miembros, además de revisar los presupuestos de organismos especializados.
Artículo 18 — Votación
Cada miembro de la Asamblea General tiene un voto. Las decisiones importantes requieren mayoría de dos tercios (paz, elección de miembros de consejos, admisión/expulsión, presupuesto). Otras decisiones requieren mayoría simple de presentes y votantes.
Artículo 19
Los miembros de la ONU con cuotas atrasadas iguales o superiores a dos años pierden voto en la Asamblea General. La Asamblea puede permitir votar si la mora se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.
Artículo 20 — Procedimiento
La Asamblea General se reúne anualmente en sesiones ordinarias y extraordinarias cuando sea necesario. El Secretario General convoca las extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o mayoría de miembros.
Artículo 21
La Asamblea General dicta su propio reglamento y elige a su Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General puede establecer los organismos subsidiarios que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 23 — Composición
El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros: 5 permanentes y 10 no permanentes elegidos por la Asamblea General por 2 años. Cada miembro tiene un representante.
Artículo 24 — Funciones y poderes
El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz internacional. Actúa a nombre de los Miembros y sus poderes se definen en los Capítulos VI, VII, VIII y XII. Presenta informes anuales a la Asamblea General.
Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas aceptan y cumplen las decisiones del Consejo de Seguridad conforme a la Carta de la ONU.
Artículo 26
El Consejo de Seguridad elabora planes para un sistema de regulación de armamentos, con la ayuda del Comité de Estado Mayor, para promover la paz con la menor desviación de recursos hacia armamentos.
Artículo 27 — Votación
Cada miembro del Consejo de Seguridad tiene un voto. Las decisiones sobre procedimiento requieren nueve votos afirmativos. Para otras cuestiones, se necesitan nueve votos, incluidos los de todos los miembros permanentes, salvo en controversias donde la parte implicada se abstiene.
Artículo 28 — Procedimiento
El Consejo de Seguridad funciona continuamente con representantes en la sede, celebra reuniones periódicas y puede reunirse en otros lugares para facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de Seguridad puede crear los organismos subsidiarios que considere necesarios para cumplir con sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad dicta su propio reglamento, el cual establece el método para elegir a su Presidente.
Artículo 31
Los Miembros de la ONU no miembros del Consejo de Seguridad pueden participar sin voto en discusiones cuando sus intereses estén especialmente afectados.
Artículo 32
Los Estados no miembros de la ONU o de la ONU sin asiento en el Consejo pueden participar sin voto en controversias. El Consejo establece las condiciones de participación.
Artículo 33
Las partes deben buscar solución mediante negociación, mediación, arbitraje u otros medios pacíficos. El Consejo de Seguridad puede instar a usar estos medios si es necesario.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad puede investigar controversias o situaciones que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacionales para determinar su impacto.
Artículo 35
Los miembros de la ONU pueden llevar controversias al Consejo de Seguridad o Asamblea General. Los no miembros pueden hacerlo si aceptan las obligaciones de arreglo pacífico de la Carta.
Artículo 36
El Consejo de Seguridad puede recomendar métodos de ajuste para controversias. Debe considerar los procedimientos adoptados por las partes y, si son de orden jurídico, someterlas a la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 37
Si las partes no arreglan una controversia por los medios indicados, la someterán al Consejo de Seguridad. Este decidirá si procede conforme al artículo 36 o recomienda términos de arreglo si pone en peligro la paz.
Artículo 38
El Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones para un arreglo pacífico de una controversia si así lo solicitan todas las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 a 37.
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determina amenazas a la paz o actos de agresión. Decide qué medidas tomar conforme a los artículos 41 y 42 para mantener la paz y seguridad internacionales.
Artículo 40
El Consejo de Seguridad puede instar medidas provisionales para evitar agravar la situación, sin perjuicio de derechos de las partes. Se toma nota del incumplimiento.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad decide medidas no armadas, como interrupción de comunicaciones o relaciones diplomáticas, e insta a los Miembros a aplicarlas.
Artículo 42
El Consejo de Seguridad puede usar fuerzas aéreas, navales o terrestres para mantener la paz si las medidas del art. 41 son inadecuadas. Estas acciones incluyen demostraciones y bloqueos.
Artículo 43
Los Miembros de la ONU ponen fuerzas y facilidades a disposición del Consejo de Seguridad. Los convenios especiales fijan detalles y requieren ratificación constitucional.
Artículo 44
Antes de requerir fuerzas a un Miembro no representado en el Consejo de Seguridad, este debe invitarlo a participar en las decisiones sobre el empleo de contingentes.
Artículo 45
Los Miembros mantienen contingentes aéreos disponibles para acciones urgentes. El Consejo de Seguridad determina su potencia y planes con ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
El Consejo de Seguridad elabora los planes para el empleo de la fuerza armada, con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
Se establece un Comité de Estado Mayor integrado por Jefes de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Dirige estratégicamente las fuerzas bajo autoridad del Consejo.
Artículo 48
La acción para llevar a cabo decisiones del Consejo de Seguridad sobre paz y seguridad será ejercida por todos o algunos miembros, según determine el Consejo, directamente o mediante organismos internacionales.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deben prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad aplica medidas coercitivas, cualquier Estado con problemas económicos derivados puede consultar al Consejo para su solución.
Artículo 51
Se reconoce el derecho a la legítima defensa individual o colectiva ante un ataque armado, hasta que el Consejo de Seguridad tome medidas. Dichas medidas deben comunicarse inmediatamente al Consejo, sin afectar su autoridad para mantener la paz.
Artículo 52
Se permiten acuerdos u organismos regionales para la paz, compatibles con la ONU. Los miembros deben intentar resolver controversias locales por vía regional antes de acudir al Consejo de Seguridad, que promoverá este arreglo pacífico.
Artículo 53
El Consejo de Seguridad utiliza organismos regionales para medidas coercitivas con su autorización. No se aplican sin autorización, salvo contra Estados enemigos de la Segunda Guerra Mundial o para prevenir agresiones renovadas.
Artículo 54
El Consejo de Seguridad debe mantenerse plenamente informado en todo momento sobre las actividades emprendidas o proyectadas por acuerdos u organismos regionales para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 55
La Organización promoverá niveles de vida altos, trabajo permanente, solución de problemas económicos, sociales y sanitarios, cooperación cultural y educativa, y respeto universal a los derechos humanos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.
Artículo 56
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas, de forma conjunta o separada y en cooperación con la Organización, para lograr los propósitos establecidos en el artículo 55.
Artículo 57
Los organismos especializados vinculados a la ONU tienen atribuciones internacionales en materias económicas, sociales, culturales, educativas, sanitarias y conexas, según el artículo 63.
Artículo 58
La Organización realiza recomendaciones para coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará negociaciones entre Estados interesados para crear nuevos organismos especializados necesarios para realizar los propósitos del artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad de las funciones de la Organización corresponde a la Asamblea General y, bajo su autoridad, al Consejo Económico y Social, con las facultades del Capítulo X.
Artículo 61 — Composición
El Consejo Económico y Social tiene 54 miembros elegidos por la Asamblea General. Se eligen 18 anuales por 3 años. En la primera elección tras el aumento, se eligen 27 adicionales con mandatos escalonados de 1 y 2 años.
Artículo 62 — Funciones y poderes
El Consejo Económico y Social realiza estudios y recomendaciones en ámbitos económicos, sociales, culturales, educativos y sanitarios. Promueve los derechos humanos, formula proyectos de convención para la Asamblea General y convoca conferencias internacionales.
Artículo 63
El Consejo Económico y Social concertará acuerdos con organismos especializados, sujetos a aprobación de la Asamblea General. Coordinará sus actividades mediante consultas, recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 64
El Consejo Económico y Social obtendrá informes periódicos de organismos especializados y arreglos con Miembros de las Naciones Unidas sobre medidas adoptadas. Comunicará sus observaciones sobre dichos informes a la Asamblea General.
Artículo 65
El Consejo Económico y Social puede suministrar información al Consejo de Seguridad y debe prestarle la ayuda que este le solicite.
Artículo 66
El Consejo Económico y Social cumple las recomendaciones de la Asamblea General. Presta servicios a Miembros y organismos especializados con aprobación de la Asamblea General, y desempeña demás funciones de la Carta o asignadas por la Asamblea.
Artículo 67 — Votación
Cada miembro del Consejo Económico y Social tiene un voto. Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 68 — Procedimiento
El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social, para la promoción de los derechos humanos, y las demás necesarias para sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de la ONU a participar, sin derecho a voto, en deliberaciones sobre asuntos de particular interés para dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico y Social permite la participación de representantes de organismos especializados en sus deliberaciones, sin derecho a voto. Asimismo, sus propios representantes pueden participar en las deliberaciones de dichos organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico y Social puede celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales sobre asuntos de su competencia. Estos arreglos pueden hacerse con organizaciones internacionales y, si procede, con nacionales, previa consulta con el Miembro de las Naciones Unidas correspondiente.
Artículo 72
El Consejo Económico y Social dicta su propio reglamento, que establece el método para elegir al Presidente. Se reunirá según dicho reglamento, el cual incluye disposiciones para convocar sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
Artículo 73
Los Miembros de la ONU con territorios no autónomos reconocen que los intereses de los habitantes están por encima de todo. Se obligan a asegurar su adelanto político, económico, social y educativo; desarrollar el gobierno propio; promover la paz; fomentar el desarrollo y la investigación; y remitir
Artículo 74
La política de los Miembros de la ONU respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, así como respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de
Artículo 75
La Organización establece un régimen internacional de administración fiduciaria para territorios bajo acuerdos especiales, denominados «territorios fideicometidos».
Artículo 76
Los objetivos del régimen fiduciario son: fomentar la paz; promover el adelanto político, económico, social y educativo hacia el gobierno propio o independencia; respetar derechos humanos sin distinción; y asegurar tratamiento igualitario a todos los Miembros de la ONU.
Artículo 77
El régimen fiduciario aplica a: territorios bajo mandato; territorios segregados de Estados enemigos tras la segunda guerra mundial; y territorios voluntariamente colocados bajo este régimen. Se acordará posteriormente cuáles y en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria no se aplica a territorios que sean Miembros de la ONU. Sus relaciones se basan en el respeto al principio de igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la administración fiduciaria y sus modificaciones deben ser acordados por los Estados directamente interesados, incluida la potencia mandataria, y aprobados según los artículos 83 y 85.
Artículo 80
Salvo acuerdos especiales, el capítulo no modifica derechos de Estados o pueblos ni instrumentos internacionales vigentes. No retrasa la negociación de acuerdos para territorios bajo mandato.
Artículo 81
El acuerdo de administración fiduciaria establece las condiciones de administración y designa la autoridad administradora, que puede ser uno o más Estados o la Organización.
Artículo 82
Los acuerdos de administración fiduciaria pueden designar una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido.
Artículo 83
El Consejo de Seguridad ejerce funciones sobre zonas estratégicas. Se aplican los objetivos del artículo 76. El Consejo aprovecha la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria en materias políticas, económicas, sociales y educativas.
Artículo 84
La autoridad administradora debe velar por la paz internacional. Puede usar fuerzas voluntarias y ayuda del territorio para cumplir obligaciones ante el Consejo de Seguridad, así como para la defensa local y el mantenimiento del orden.
Artículo 85
La Asamblea General ejerce funciones sobre acuerdos de administración fiduciaria no estratégicos. El Consejo de Administración Fiduciaria la ayuda bajo su autoridad en estas tareas.
Artículo 86 — Composición
El Consejo de Administración Fiduciaria incluye miembros que administren territorios, otros mencionados en el artículo 23, y elegidos por la Asamblea General por 3 años. Cada miembro designa a un representante cualificado.
Artículo 87 — Funciones y poderes
La Asamblea General y el Consejo de Administración Fiduciaria pueden considerar informes, aceptar peticiones, disponer visitas periódicas a territorios fideicomitidos y tomar medidas conforme a los acuerdos.
Artículo 88
El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido. La autoridad administradora rendirá un informe anual a la Asamblea General.
Artículo 89 — Votaciones
Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tiene un voto. Las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 90 — Procedimiento
El Consejo de Administración Fiduciaria dicta su reglamento, elige presidente y se reúne según necesidad o solicitud de mayoría.
Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria puede solicitar ayuda al Consejo Económico y Social y organismos especializados.
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la ONU, funcionando según su Estatuto anexo a esta Carta.
Artículo 93
Los miembros de la ONU son partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Otros estados pueden adherirse según condiciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.
Artículo 94
Los miembros de la ONU deben cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia. Si no se cumple, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad para ejecutar el fallo.
Artículo 95
Las disposiciones de la Carta no impiden a los miembros de la ONU resolver diferencias mediante otros tribunales, según acuerdos existentes o futuros.
Artículo 96
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia. Otros órganos autorizados también pueden hacerlo.
Artículo 97
La Secretaría incluye un Secretario General nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, siendo el máximo funcionario administrativo.
Artículo 98
El Secretario General actúa en todas las sesiones de la Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social y Consejo de Administración Fiduciaria. Presenta un informe anual a la Asamblea General.
Artículo 99
El Secretario General puede alertar al Consejo de Seguridad sobre asuntos que amenacen la paz y seguridad internacionales.
Artículo 100
El Secretario General y el personal de la Secretaría no reciben instrucciones de gobiernos. Los miembros de la ONU deben respetar su carácter internacional y no influir en sus funciones.
Artículo 101
El personal de la Secretaría es nombrado por el Secretario General según reglas de la Asamblea General. Se prioriza eficiencia, competencia, integridad y la más amplia representación geográfica posible.
Artículo 102
Los tratados internacionales concertados tras la entrada en vigor de la Carta deben registrarse y publicarse en la Secretaría. Sin registro, ninguna parte puede invocar el tratado ante órganos de la ONU.
Artículo 103
En caso de conflicto entre las obligaciones de la Carta de la ONU y las de otros convenios internacionales, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
Artículo 104
La Organización goza, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 105
La Organización tiene privilegios e inmunidades en los territorios de sus Miembros. Sus representantes y funcionarios gozan de los necesarios para trabajar con independencia. La Asamblea General puede recomendar detalles o proponer convenciones sobre su aplicación.
Artículo 106
Hasta que entren en vigor los convenios especiales del artículo 43, las partes de la Declaración de Moscú de 1943 y Francia deben celebrar consultas para acordar acciones conjuntas en nombre de la Organización para mantener la paz y seguridad internacionales.
Artículo 107
Ninguna disposición de esta Carta invalida acciones realizadas o autorizadas tras la segunda guerra mundial contra un Estado enemigo de los signatarios, por los gobiernos responsables de dichas acciones.
Artículo 108
Las reformas a esta Carta entran en vigor para todos los Miembros cuando son adoptadas por dos terceras partes de la Asamblea General y ratificadas por dos terceras partes de los Miembros, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Artículo 109
Se puede convocar una Conferencia para revisar la Carta con 2/3 votos de la Asamblea y 9 del Consejo de Seguridad. Las modificaciones entran en vigor al ser ratificadas por 2/3 de los miembros, incluidos los permanentes del Consejo. Si no se celebra antes de la 10ª reunión anual, se convocará con la
Artículo 110
La Carta se ratifica según procedimientos constitucionales. Las ratificaciones se depositan en el Gobierno de EE. UU., que notifica a los signatarios y al Secretario General. Entra en vigor tras el depósito de ratificaciones de China, Francia, URSS, Reino Unido, EE. UU. y la mayoría de demás signat
Artículo 111
Los textos en chino, francés, ruso, inglés y español son auténticos. La Carta se deposita en los archivos del Gobierno de EE. UU., que envía copias certificadas a los demás signatarios. Fue firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 por los Representantes de los Gobiernos de las Naci
Artículo 1
La Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, se constituye y funciona conforme a las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 2
La Corte está formada por magistrados independientes, elegidos por su alta consideración moral y competencia en derecho internacional, sin considerar su nacionalidad.
Artículo 3
La Corte se compone de 15 miembros, sin dos del mismo Estado. Quien tenga más nacionalidades se considera del Estado donde ejerce derechos civiles y políticos.
Artículo 4
Los miembros de la Corte son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina propuesta por grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje. Si no hay representación, los gobiernos designan candidatos. La Asamblea General fija condiciones de participación para Estadosno
Artículo 5
El Secretario General invita a proponer candidatos a la Corte al menos tres meses antes de la elección. Cada grupo propone máximo 4 candidatos (no más de 2 de su nacionalidad), sin exceder el doble de plazas a cubrir.
Artículo 6
Se recomienda a cada grupo nacional consultar con su más alto tribunal de justicia, facultades de derecho, academias nacionales y secciones nacionales de academias internacionales antes de proponer candidatos.
Artículo 7
El Secretario General de la ONU prepara una lista alfabética de personas designadas, que son las únicas elegibles. Dicha lista se presenta a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.
Artículo 8
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligen de forma independiente a los miembros de la Corte.
Artículo 9
En las elecciones, se debe considerar la representación de grandes civilizaciones y principales sistemas jurídicos mundiales.
Artículo 10
Se consideran electos los candidatos con mayoría absoluta en la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. En el Consejo no hay distinción entre permanentes y no permanentes. Si varios nacionales de un mismo Estado obtienen mayoría, se elige al de mayor edad.
Artículo 11
Si tras la primera sesión de elecciones quedan plazas por cubrir, se celebrará una segunda sesión y, si es necesario, una tercera para completarlas.
Artículo 12
Si quedan plazas vacantes tras la tercera sesión, una comisión conjunta (3 Asamblea, 3 Consejo) elige candidatos por mayoría absoluta. Si hay acuerdo unánime, puede incluir personas no candidatas. Si no hay acuerdo, los magistrados electos cubren las plazas en el plazo fijado por el Consejo de Elegy
Artículo 13
Los magistrados duran 9 años, reelegibles. Los primeros 10 tienen periodos iniciales de 3 y 6 años sorteados por el Secretario General. Continúan hasta que tomen posesión sus sucesores y terminan casos iniciados. La renuncia se dirige al Presidente y notifica al Secretario General
Artículo 14
Las vacantes se cubren con el mismo procedimiento que la primera elección. El Secretario General envía invitaciones en un mes y el Consejo de Seguridad fija la fecha de la elección
Artículo 15
El miembro de la Corte electo para reemplazar a otro que no haya terminado su periodo desempeña el cargo por el resto del periodo de su predecesor.
Artículo 16
Ningún miembro de la Corte puede ejercer funciones políticas o administrativas, ni dedicarse a otras ocupaciones profesionales. En caso de duda sobre esto, la propia Corte decide
Artículo 17
Los miembros de la Corte no pueden ejercer como agente, consejero o abogado. Tampoco participan en decisiones de asuntos en que hayan intervenido previamente en esas funciones o como miembros de otros tribunales.
Artículo 18
Un miembro de la Corte solo se separa del cargo si los demás miembros deciden por unanimidad que deja de cumplir las condiciones requeridas. El Secretario de la Corte comunica la vacante al Secretario General de la ONU.
Artículo 19
Los miembros de la Corte gozan de privilegios e inmunidades diplomáticos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20
Antes de asumir el cargo, cada miembro de la Corte debe declarar solemnemente en sesión pública que ejercerá sus funciones con total imparcialidad y conciencia.
Artículo 21
La Corte elige Presidente y Vicepresidente por tres años, con posibilidad de reelección. Nombrará al Secretario y demás funcionarios necesarios.
Artículo 22
La sede de la Corte es La Haya, aunque puede funcionar en otro lugar. El Presidente y el Secretario residen en la sede.
Artículo 23
La Corte funciona permanentemente, salvo vacaciones fijadas por ella. Los miembros tienen licencias periódicas y deben estar disponibles, salvo impedimento justificado.
Artículo 24
Un magistrado o el Presidente pueden excluir a un miembro de un caso por razones especiales. Si hay desacuerdo, la Corte decide.
Artículo 25
La Corte ejerce funciones en sesión plenaria. El Reglamento permite exenciones de asistencia si quedan al menos 11 magistrados. El quórum para constituir la Corte es de 9 magistrados.
Artículo 26
La Corte puede crear Salas de 3 o más magistrados para categorías específicas o casos concretos. Si las partes lo solicitan, estas Salas oirán y fallarán los casos.
Artículo 27
Se considera dictada por la Corte la sentencia que dicte cualquiera de las Salas reguladas en los artículos 26 y 29 de la Declaración unilateral española de aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.
Artículo 28
Las Salas previstas en los artículos 26 y 29 pueden reunirse y funcionar en cualquier lugar distinto a La Haya, siempre que las partes consientan.
Artículo 29
La Corte constituye anualmente una Sala de 5 magistrados para oír y fallar casos sumariamente a petición de las partes. Se designan 2 magistrados suplentes para reemplazar a los inasibles.
Artículo 30
La Corte formula un reglamento para ejercer funciones y establecer reglas de procedimiento. Puede disponer asesores sin voto en la Corte o sus Salas.
Artículo 31
Los magistrados de la nacionalidad de las partes litigantes participan en la vista. Si no hay ninguno, las partes pueden designar uno preferiblemente de candidatos propuestos.
Artículo 32
Miembros, Presidente y Vicepresidente perciben sueldos y estipendios fijados por la Asamblea General, no reducibles durante el cargo. Están exentos de impuestos.
Artículo 33
Los gastos de la Corte Internacional de Justicia serán sufragados por las Naciones Unidas, de la manera que determine la Asamblea General.
Artículo 34
Sólo los Estados son partes ante la Corte. La Corte solicita información a organizaciones internacionales públicas. Si se discute la interpretación de su estatuto, se envía el expediente a la organización.
Artículo 35
La Corte está abierta a Estados partes. El Consejo de Seguridad fija condiciones para otros Estados sin desigualdad. Se fija contribución a gastos para Estados no miembros de la ONU.
Artículo 36
Competencia sobre litigios y asuntos previstos en la Carta de la ONU. Jurisdicción obligatoria para interpretación de tratados, derecho internacional, violaciones y reparaciones. Decisiones sobre jurisdicción las toma la Corte.
Artículo 37
Los asuntos sometidos a jurisdicción de la Sociedad de las Naciones o la Corte Permanente de Justicia Internacional se someten a la Corte Internacional de Justicia para las partes en este Estatuto.
Artículo 38
La Corte aplica convenciones internacionales, costumbre, principios generales y decisiones judiciales como auxiliares. Puede decidir ex aequo et bono si las partes lo convienen.
Artículo 39
Los idiomas oficiales son francés e inglés. Si las partes no acuerdan idioma, la sentencia se dicta en ambos y la Corte determina cuál hace fe. Se puede autorizar otro idioma si lo solicita una parte.
Artículo 40
Los asuntos ante la Corte se inician mediante notificación del compromiso o solicitud escrita al Secretario, indicando el objeto y las partes. El Secretario comunica inmediatamente la solicitud a los interesados, a los Miembros de la ONU por conducto del Secretario General y a otros
Artículo 41
La Corte puede indicar medidas provisionales para resguardar los derechos de las partes si las circunstancias lo exigen. Dichas medidas se notifican inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad mientras se pronuncia el fallo.
Artículo 42
Las partes están representadas por agentes, quienes pueden contar con consejeros o abogados. Estos agentes, consejeros y abogados gozan de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones ante la Corte.
Artículo 43
El procedimiento tiene dos fases: escrita y oral. La escrita incluye memorias, contramemorias y réplicas comunicadas por el Secretario. Los documentos se comunican a la otra parte mediante copia certificada. La oral consiste en la audiencia de testigos, peritos y representantes.
Artículo 44
La Corte se dirige directamente al gobierno del Estado para modificar a personas distintas de agentes o abogados, y para obtener pruebas en el lugar de los hechos.
Artículo 45
El Presidente dirige las vistas de la Corte. En su ausencia, lo hace el Vicepresidente. Si ninguno puede, preside el magistrado más antiguo presente.
Artículo 46
Las vistas de la Corte son públicas, salvo que la propia Corte disponga lo contrario o las partes pidan que no se admita al público.
Artículo 47
De cada vista se levanta un acta, firmada por el Secretario y el Presidente. Esta acta constituye la única auténtica.
Artículo 48
La Corte dicta providencias para el proceso, decide la forma de alegatos y adopta medidas para la práctica de pruebas.
Artículo 49
Antes de la vista, la Corte puede pedir documentos o explicaciones a los agentes. El rechazo se deja constancia formal.
Artículo 50
La Corte puede comisionar a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u organismo que elija, para realizar una investigación o emitir un dictamen pericial.
Artículo 51
Las preguntas a testigos y peritos en una vista están sujetas a las condiciones que fije la Corte en las reglas de procedimiento del artículo 30.
Artículo 52
La Corte puede rechazar pruebas adicionales tras el plazo fijado, salvo consentimiento de la otra parte.
Artículo 53
Si una parte no comparece, la otra puede pedir decisión favorable. La Corte verifica competencia (arts. 36 y 37) y fundamento de hechos y derecho.
Artículo 54
El Presidente declara terminada la vista al completar agentes y abogados. La Corte delibera en privado y secreto.
Artículo 55
Las decisiones se toman por mayoría de votos. En empate, decide el Presidente o su reemplazante.
Artículo 56
El fallo del Tribunal Internacional de Justicia debe ser motivado y mencionar los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en su elaboración.
Artículo 57
Si el fallo del Tribunal Internacional de Justicia no refleja la opinión unánime de los magistrados, cualquiera de ellos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente.
Artículo 58
El fallo del Tribunal Internacional de Justicia será firmado por el Presidente y el Secretario. Se leerá en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes.
Artículo 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.
Artículo 60
El fallo del Tribunal Internacional de Justicia es definitivo e inapelable. Si existe desacuerdo sobre su sentido o alcance, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo 61
La revisión del fallo exige un hecho decisivo desconocido y no negligente. La solicitud debe presentarse en 6 meses desde el descubrimiento y nunca tras 10 años desde el fallo.
Artículo 62
Un Estado con interés jurídico afectado puede pedir intervenir. La Corte decide sobre la petición.
Artículo 63
El Secretario notifica a Estados interesados sobre convenios. Estos pueden intervenir, quedando obligados por la interpretación del fallo.
Artículo 64
Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragará sus propias costas.
Artículo 65
La Corte emite opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas a solicitud de organismos autorizados, mediante solicitud escrita precisa y documentos.
Artículo 66
El Secretario notifica la solicitud a Estados y organizaciones. Estos pueden presentar exposiciones escritas u orales y discutir las de otros.
Artículo 67
La Corte emite opiniones consultivas en audiencia pública, notificando previamente al Secretario General de la ONU y a los representantes de los Estados y organizaciones interesadas.
Artículo 68
Al ejercer funciones consultivas, la Corte se guía por las disposiciones del Estatuto aplicables en materia contenciosa, según lo considere pertinente.
Artículo 69
Las reformas al Estatuto siguen el procedimiento de la Carta de la ONU, con sujeción a las disposiciones de la Asamblea General sobre participación de Estados partes no miembros.
Artículo 70
La Corte puede proponer reformas al Estatuto, comunicándolas por escrito al Secretario General de la ONU para su consideración conforme al artículo 69.
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Notas oficiales
Contiene Estatuto de la Corte internacional de Justicia
Contiene Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de noviembre de 1990.
Leyes que la modifican
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de noviembre de 1976 BOE-A-1976-23405
- en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1990 BOE-A-1990-28753
- con el aptítulo VII, y crea un tribunal para los crímenes de Ruanda, Resolución 955/1994, de 10 de mayo de 1995 BOE-A-1995-12242
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de junio de 2008 BOE-A-2008-10791
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17891
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, por Resolución de 19 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11506
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, por Resolución de 21 de abril de 2015 BOE-A-2015-4609
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2016 BOE-A-2016-3930
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de enero de 2016 BOE-A-2016-819
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2020 BOE-A-2020-911
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de enero de 2022 BOE-A-2022-858
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20998
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7040
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