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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo sobre el salvamento, la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, hecho en Londres, Moscú y Washington el 22 de abril de 1968

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8 de junio de 2001·Jefatura del Estado·BOE-A-2001-10940
Resumen en lenguaje sencillo

Acuerdo internacional para rescatar astronautas en peligro y devolver naves o piezas espaciales que caigan en territorio español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Las partes deben notificar inmediatamente a la autoridad de lanzamiento o al público, y al Secretario General de la ONU, sobre accidentes, peligros o aterrizajes forzados de tripulaciones espaciales.

  2. Artículo 2

    Si la tripulación desciende en territorio bajo jurisdicción de una Parte, esta adopta medidas inmediatas para salvarla y prestar ayuda. Comunica las medidas a la autoridad de lanzamiento y a la ONU. La autoridad de lanzamiento coopera si es útil.

  3. Artículo 3

    Si la tripulación desciende en alta mar o lugar sin jurisdicción estatal, las Partes Contratantes prestan asistencia en búsqueda y salvamento para lograr su rápido rescate. Informan a la autoridad de lanzamiento y a la ONU sobre las medidas y resultados.

  4. Artículo 4

    La tripulación espacial que descienda en territorio bajo jurisdicción de una Parte o sea hallada en alta mar o lugar sin jurisdicción, será devuelta con seguridad y sin demora a los representantes de la autoridad de lanzamiento.

  5. Artículo 5

    Las partes notificarán hallazgos de objetos espaciales. Deberán ayudar a recuperarlos y restituirlos, salvo si son peligrosos. Los gastos corren por cuenta de la autoridad de lanzamiento.

  6. Artículo 6

    Se entiende por autoridad del lanzamiento el Estado u organización internacional responsable, que debe aceptar los derechos y obligaciones del Acuerdo.

  7. Artículo 7

    El Acuerdo entra en vigor al depositar cinco gobiernos sus ratificaciones. Los demás Estados se adhieren depositando instrumentos. Los depositarios informan y registran el Acuerdo.

  8. Artículo 8

    Los Estados Partes pueden proponer enmiendas. Estas entran en vigor para quienes las acepten, tras ser aprobadas por la mayoría de los Estados Partes.

  9. Artículo 9

    Un Estado Parte puede retirarse del Acuerdo un año después de su entrada en vigor, notificando por escrito a los Gobiernos depositarios. La retirada surte efecto un año después.

  10. Artículo 10

    El Acuerdo se deposita en archivos de los Gobiernos depositarios. Sus textos en inglés, ruso, español, francés y chino son auténticos. Se remiten copias certificadas a los Estados signatarios y adherentes.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2001
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Adhesión por Instrumento de 23 de enero de 2001.

Entrada en vigor: de forma general, el 3 de diciembre de y, para España, el 26 de febrero de 2001.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de mayo de 2001.

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17891
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3302
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 BOE-A-2018-9996
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas: Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
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