Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 10 de diciembre de 2008
Este acuerdo permite que los ciudadanos puedan denunciar ante la ONU si el Estado español vulnera sus derechos sociales, económicos o culturales.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones
Los Estados Partes reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones. El Comité no recibirá comunicaciones contra Estados no Partes en el Protocolo.
Artículo 2 — Comunicaciones
Personas o grupos bajo jurisdicción de un Estado Parte pueden presentar comunicaciones por violación de derechos económicos, sociales y culturales. Se requiere consentimiento de las víctimas, salvo justificación en contrario.
Artículo 3 — Admisibilidad
El Comité no examina comunicaciones sin agotar recursos internos (salvo demora injustificada). Son inadmisibles si: superan 1 año tras agotar recursos; hechos previos al Protocolo; ya examinadas; incompatibles con el Pacto; infundadas/medios; abuso; anónimas o no escritas.
Artículo 4 — Comunicaciones que no revelen una clara desventaja
El Comité puede negarse a considerar comunicaciones si el autor no demuestra clara desventaja, salvo que la cuestión sea grave y de importancia general.
Artículo 5 — Medidas provisionales
El Comité puede solicitar medidas provisionales urgentes al Estado Parte para evitar daños irreparables a la víctima en circunstancias excepcionales, antes de decidir sobre el fondo del caso.
Artículo 6 — Transmisión de la comunicación
El Comité notifica confidencialmente la comunicación al Estado Parte, salvo si la declara inadmisible. El Estado tiene 6 meses para presentar explicaciones escritas y medidas correctivas.
Artículo 7 — Solución amigable
El Comité facilita buenos oficios para lograr una solución amigable basada en el Pacto. Cualquier acuerdo pone fin al examen de la comunicación.
Artículo 8 — Examen de las comunicaciones
El Comité examina comunicaciones en sesiones privadas, consultando documentación de la ONU y observaciones del Estado Parte, considerando la razonabilidad de las medidas adoptadas.
Artículo 9 — Seguimiento de las observaciones del Comité
Tras examinar una comunicación, el Comité envía su dictamen y recomendaciones. El Estado Parte debe responder por escrito en seis meses informando de las medidas adoptadas.
Artículo 10 — Comunicaciones entre Estados
Los Estados pueden declarar la competencia del Comité para examinar conflictos entre Estados. El procedimiento exige notificación previa, intento de solución en 6 meses, agotamiento de recursos internos e informe del Comité.
Artículo 11 — Procedimiento de investigación
El Comité investiga violaciones graves o sistemáticas de derechos. Puede enviar investigadores con consentimiento del Estado. El Estado tiene 6 meses para responder. El Comité puede incluir resultados en su informe anual.
Artículo 12 — Seguimiento del procedimiento de investigación
El Comité puede solicitar al Estado Parte que incluya medidas adoptadas tras una investigación en sus informes o que le informe sobre ellas transcurridos 6 meses desde la respuesta inicial.
Artículo 13 — Medidas de protección
Cada Estado Parte adopta medidas para proteger a las personas bajo su jurisdicción de malos tratos o intimidación por comunicarse con el Comité.
Artículo 14 — Asistencia y cooperación internacionales
El Comité transmite recomendaciones a organismos de la ONU con consentimiento del Estado. Se crea un fondo fiduciario para asistencia técnica y se respetan las obligaciones del Pacto.
Artículo 15 — Informe anual
El Comité incluye en su informe anual un resumen de las actividades realizadas en relación con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo 16 — Divulgación e información
Cada Estado Parte debe divulgar ampliamente el Pacto y el Protocolo, facilitando acceso a información en formatos accesibles para personas con discapacidad.
Artículo 17 — Firma, ratificación y adhesión
El Protocolo está abierto a firma, ratificación y adhesión de Estados que hayan hecho lo propio con el Pacto. Los instrumentos se depositan en el Secretario General de la ONU.
Artículo 18 — Entrada en vigor
El Protocolo entra en vigor tres meses tras depositarse el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Para otros Estados, entra en vigor tres meses tras su propio depósito.
Artículo 19 — Enmiendas
Los Estados proponen enmiendas al Secretario General. Si un tercio lo solicita, se convoca reunión. Se aprueban por mayoría de dos tercios y requieren aceptación de dos tercios de los Estados Partes para entrar en vigor.
Artículo 20 — Denuncia
Los Estados Partes pueden denunciar el Protocolo notificando al Secretario General. La denuncia surte efecto seis meses después. Continúan aplicándose las disposiciones a comunicaciones o procedimientos iniciados antes.
Artículo 21 — Notificación del Secretario General
El Secretario General notifica a los Estados las firmas, ratificaciones, adhesiones, entrada en vigor del Protocolo y enmiendas, así como las denuncias recibidas.
Artículo 22 — Idiomas oficiales
El Protocolo se deposita en la ONU. Sus textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. El Secretario General envía copias certificadas a los Estados del Pacto.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 9 de julio de 2010.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de febrero de 2013.
Leyes en las que se basa
- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966 BOE-A-1977-10734
Leyes que la modifican
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 BOE-A-2014-7288
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 BOE-A-2015-1014
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11506
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2015 BOE-A-2015-4609
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10027
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13299
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2021 BOE-A-2021-1856
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
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