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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 10 de diciembre de 2008

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25 de febrero de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-2081
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo permite que los ciudadanos puedan denunciar ante la ONU si el Estado español vulnera sus derechos sociales, económicos o culturales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones

    Los Estados Partes reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones. El Comité no recibirá comunicaciones contra Estados no Partes en el Protocolo.

  2. Artículo 2 — Comunicaciones

    Personas o grupos bajo jurisdicción de un Estado Parte pueden presentar comunicaciones por violación de derechos económicos, sociales y culturales. Se requiere consentimiento de las víctimas, salvo justificación en contrario.

  3. Artículo 3 — Admisibilidad

    El Comité no examina comunicaciones sin agotar recursos internos (salvo demora injustificada). Son inadmisibles si: superan 1 año tras agotar recursos; hechos previos al Protocolo; ya examinadas; incompatibles con el Pacto; infundadas/medios; abuso; anónimas o no escritas.

  4. Artículo 4 — Comunicaciones que no revelen una clara desventaja

    El Comité puede negarse a considerar comunicaciones si el autor no demuestra clara desventaja, salvo que la cuestión sea grave y de importancia general.

  5. Artículo 5 — Medidas provisionales

    El Comité puede solicitar medidas provisionales urgentes al Estado Parte para evitar daños irreparables a la víctima en circunstancias excepcionales, antes de decidir sobre el fondo del caso.

  6. Artículo 6 — Transmisión de la comunicación

    El Comité notifica confidencialmente la comunicación al Estado Parte, salvo si la declara inadmisible. El Estado tiene 6 meses para presentar explicaciones escritas y medidas correctivas.

  7. Artículo 7 — Solución amigable

    El Comité facilita buenos oficios para lograr una solución amigable basada en el Pacto. Cualquier acuerdo pone fin al examen de la comunicación.

  8. Artículo 8 — Examen de las comunicaciones

    El Comité examina comunicaciones en sesiones privadas, consultando documentación de la ONU y observaciones del Estado Parte, considerando la razonabilidad de las medidas adoptadas.

  9. Artículo 9 — Seguimiento de las observaciones del Comité

    Tras examinar una comunicación, el Comité envía su dictamen y recomendaciones. El Estado Parte debe responder por escrito en seis meses informando de las medidas adoptadas.

  10. Artículo 10 — Comunicaciones entre Estados

    Los Estados pueden declarar la competencia del Comité para examinar conflictos entre Estados. El procedimiento exige notificación previa, intento de solución en 6 meses, agotamiento de recursos internos e informe del Comité.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de investigación

    El Comité investiga violaciones graves o sistemáticas de derechos. Puede enviar investigadores con consentimiento del Estado. El Estado tiene 6 meses para responder. El Comité puede incluir resultados en su informe anual.

  12. Artículo 12 — Seguimiento del procedimiento de investigación

    El Comité puede solicitar al Estado Parte que incluya medidas adoptadas tras una investigación en sus informes o que le informe sobre ellas transcurridos 6 meses desde la respuesta inicial.

  13. Artículo 13 — Medidas de protección

    Cada Estado Parte adopta medidas para proteger a las personas bajo su jurisdicción de malos tratos o intimidación por comunicarse con el Comité.

  14. Artículo 14 — Asistencia y cooperación internacionales

    El Comité transmite recomendaciones a organismos de la ONU con consentimiento del Estado. Se crea un fondo fiduciario para asistencia técnica y se respetan las obligaciones del Pacto.

  15. Artículo 15 — Informe anual

    El Comité incluye en su informe anual un resumen de las actividades realizadas en relación con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  16. Artículo 16 — Divulgación e información

    Cada Estado Parte debe divulgar ampliamente el Pacto y el Protocolo, facilitando acceso a información en formatos accesibles para personas con discapacidad.

  17. Artículo 17 — Firma, ratificación y adhesión

    El Protocolo está abierto a firma, ratificación y adhesión de Estados que hayan hecho lo propio con el Pacto. Los instrumentos se depositan en el Secretario General de la ONU.

  18. Artículo 18 — Entrada en vigor

    El Protocolo entra en vigor tres meses tras depositarse el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Para otros Estados, entra en vigor tres meses tras su propio depósito.

  19. Artículo 19 — Enmiendas

    Los Estados proponen enmiendas al Secretario General. Si un tercio lo solicita, se convoca reunión. Se aprueban por mayoría de dos tercios y requieren aceptación de dos tercios de los Estados Partes para entrar en vigor.

  20. Artículo 20 — Denuncia

    Los Estados Partes pueden denunciar el Protocolo notificando al Secretario General. La denuncia surte efecto seis meses después. Continúan aplicándose las disposiciones a comunicaciones o procedimientos iniciados antes.

  21. Artículo 21 — Notificación del Secretario General

    El Secretario General notifica a los Estados las firmas, ratificaciones, adhesiones, entrada en vigor del Protocolo y enmiendas, así como las denuncias recibidas.

  22. Artículo 22 — Idiomas oficiales

    El Protocolo se deposita en la ONU. Sus textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. El Secretario General envía copias certificadas a los Estados del Pacto.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 9 de julio de 2010.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de febrero de 2013.

Leyes en las que se basa

  • el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966 BOE-A-1977-10734

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 BOE-A-2014-7288
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 BOE-A-2015-1014
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11506
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2015 BOE-A-2015-4609
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10027
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13299
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2021 BOE-A-2021-1856
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
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