Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988
Este acuerdo internacional refuerza los derechos sociales y laborales básicos de los ciudadanos en España, garantizando mayor protección y bienestar.
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- 25 de abril de 2000Versión original BOE-A-2000-16628
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Derecho a igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminaciones por razones de sexo
Se garantiza igualdad de oportunidades laborales sin discriminación por sexo. Se exceptúan medidas de protección de la mujer y actividades reservadas a un sexo.
Artículo 2 — Derecho a información y consulta
Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre la situación económica de la empresa y a ser consultados sobre decisiones que afecten al empleo. Las empresas con menos trabajadores de los mínimos nacionales pueden estar excluidas.
Artículo 3 — Derecho a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral
Los trabajadores pueden participar en mejorar condiciones laborales, salud, seguridad, servicios sociales y supervisión normativa. Las empresas con menos trabajadores de los mínimos nacionales pueden estar excluidas.
Artículo 4 — Derecho a protección social de las personas ancianas
Se garantiza protección social a personas ancianas: recursos para vida activa, información sobre servicios, vivienda adecuada, asistencia sanitaria y respeto a su privacidad y participación en instituciones.
Artículo 5 — Compromisos
Las Partes consideran la Parte I como objetivos y se vinculan a artículos de la Parte II, notificándolos al Consejo de Europa. Pueden añadir compromisos posteriores, efectivos al mes de la notificación.
Artículo 6 — Supervisión de la observancia de los compromisos contraídos
Las Partes informan sobre la aplicación de las disposiciones de la Parte II del Protocolo que hayan aceptado, en los informes presentados en virtud del artículo 21 de la Carta Social Europea.
Artículo 7 — Aplicación de los compromisos contraídos
Los compromisos del Protocolo se aplican mediante leyes, convenios colectivos, combinación de ambos u otros medios. Se cumplen si se aplican a la gran mayoría de trabajadores.
Artículo 8 — Relaciones entre la Carta y el presente Protocolo
El Protocolo no afecta a la Carta. Los artículos 22 a 32 y 36 de la Carta se aplican al Protocolo de forma adaptada.
Artículo 9 — Aplicación territorial
El Protocolo se aplica al territorio metropolitano. Los Estados pueden extenderlo a territorios no metropolitanos mediante declaración. Entra en vigor respecto a dichos territorios el trigésimo día tras recibir el Secretario general del Consejo de Europa la notificación.
Artículo 10 — Firma, ratificación, aceptación, aprobación y entrada en vigor
El Protocolo entra en vigor el día 30 tras el depósito del tercer instrumento de ratificación. Para estados posteriores, tras el depósito de su instrumento.
Artículo 11 — Denuncia
La denuncia requiere 5 años desde entrada en vigor, más períodos de 2 años, con 6 meses de antelación. No afecta a otras Partes si quedan al menos tres.
Artículo 12 — Notificaciones
El Secretario general del Consejo de Europa notifica firmas, depósitos de ratificación, fechas de entrada en vigor y demás actos a Estados miembros y OIT.
Artículo 13 — Anexo
El anexo al Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, ratificado por España, forma parte integrante del mismo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por instrumento de 7 de enero de 2000
Entrada en vigor: de forma general, el 4 de septiembre de 1992 y, para España, el 23 de febrero de 2000.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de abril de 2000.
Leyes en las que se basa
- la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961 BOE-A-1980-13567
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 2000 BOE-A-2000-16628
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