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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988

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25 de abril de 2000·Jefatura del Estado·BOE-A-2000-7640
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo internacional refuerza los derechos sociales y laborales básicos de los ciudadanos en España, garantizando mayor protección y bienestar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Derecho a igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminaciones por razones de sexo

    Se garantiza igualdad de oportunidades laborales sin discriminación por sexo. Se exceptúan medidas de protección de la mujer y actividades reservadas a un sexo.

  2. Artículo 2 — Derecho a información y consulta

    Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre la situación económica de la empresa y a ser consultados sobre decisiones que afecten al empleo. Las empresas con menos trabajadores de los mínimos nacionales pueden estar excluidas.

  3. Artículo 3 — Derecho a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral

    Los trabajadores pueden participar en mejorar condiciones laborales, salud, seguridad, servicios sociales y supervisión normativa. Las empresas con menos trabajadores de los mínimos nacionales pueden estar excluidas.

  4. Artículo 4 — Derecho a protección social de las personas ancianas

    Se garantiza protección social a personas ancianas: recursos para vida activa, información sobre servicios, vivienda adecuada, asistencia sanitaria y respeto a su privacidad y participación en instituciones.

  5. Artículo 5 — Compromisos

    Las Partes consideran la Parte I como objetivos y se vinculan a artículos de la Parte II, notificándolos al Consejo de Europa. Pueden añadir compromisos posteriores, efectivos al mes de la notificación.

  6. Artículo 6 — Supervisión de la observancia de los compromisos contraídos

    Las Partes informan sobre la aplicación de las disposiciones de la Parte II del Protocolo que hayan aceptado, en los informes presentados en virtud del artículo 21 de la Carta Social Europea.

  7. Artículo 7 — Aplicación de los compromisos contraídos

    Los compromisos del Protocolo se aplican mediante leyes, convenios colectivos, combinación de ambos u otros medios. Se cumplen si se aplican a la gran mayoría de trabajadores.

  8. Artículo 8 — Relaciones entre la Carta y el presente Protocolo

    El Protocolo no afecta a la Carta. Los artículos 22 a 32 y 36 de la Carta se aplican al Protocolo de forma adaptada.

  9. Artículo 9 — Aplicación territorial

    El Protocolo se aplica al territorio metropolitano. Los Estados pueden extenderlo a territorios no metropolitanos mediante declaración. Entra en vigor respecto a dichos territorios el trigésimo día tras recibir el Secretario general del Consejo de Europa la notificación.

  10. Artículo 10 — Firma, ratificación, aceptación, aprobación y entrada en vigor

    El Protocolo entra en vigor el día 30 tras el depósito del tercer instrumento de ratificación. Para estados posteriores, tras el depósito de su instrumento.

  11. Artículo 11 — Denuncia

    La denuncia requiere 5 años desde entrada en vigor, más períodos de 2 años, con 6 meses de antelación. No afecta a otras Partes si quedan al menos tres.

  12. Artículo 12 — Notificaciones

    El Secretario general del Consejo de Europa notifica firmas, depósitos de ratificación, fechas de entrada en vigor y demás actos a Estados miembros y OIT.

  13. Artículo 13 — Anexo

    El anexo al Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, ratificado por España, forma parte integrante del mismo.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de abril de 2000
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 7 de enero de 2000

Entrada en vigor: de forma general, el 4 de septiembre de 1992 y, para España, el 23 de febrero de 2000.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de abril de 2000.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 2000 BOE-A-2000-16628
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