Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil
También conocida como: RD 389/1998, RD 389/98Esta norma establece cómo se investigan los accidentes e incidentes de aviones civiles para mejorar la seguridad de los pasajeros y evitar riesgos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de febrero de 2026
La nueva autoridad asume la investigación de accidentes de aviación civil
El Real Decreto deroga las normas que regulaban la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, incluidas su composición, funcionamiento y las facultades de sus investigadores. La investigación técnica pasa a encuadrarse en la nueva autoridad independiente para accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Reforma BOE-A-2026-4518Ver qué cambió → - 3 de agosto de 2013Reforma BOE-A-2013-8567Ver qué cambió →
- 2 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-8783Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 1998Versión original BOE-A-1998-6697
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto mejora la seguridad aérea mediante investigaciones técnicas para prevenir accidentes. El propósito no es determinar culpas ni responsabilidades.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se investigan accidentes e incidentes graves en España y fuera de ella si involucran aeronaves españolas, conforme al Convenio de Chicago de 1944 y su anexo 13.
Artículo 3 — Definiciones
Define accidente (lesiones graves/mortales, daños estructurales, desaparición), incidente grave, causas, explotador, investigación, equipos, lesiones graves (>48h hospitalización/fracturas/quemaduras >5%), mortales (muerte en 30 días) y registrador de vuelo.
Artículo 4 — Alcance
Se investigan todos los accidentes e incidentes graves. También otros incidentes si el órgano investigador estima que se pueden obtener conclusiones para aumentar la seguridad aérea.
Artículo 5 — Encomienda de actuaciones
La Comisión puede encomendar la investigación a otra autoridad estatal o llevarla a cabo fuera de España si otro Estado lo solicita expresamente.
Artículo 6 — Colaboración con la autoridad judicial
Si hay indicios de responsabilidad penal, se comunican a la autoridad judicial. Si hay actuaciones judiciales, la investigación técnica requiere conformidad del órgano jurisdiccional.
Artículo 15 — Medidas cautelares
Cualquier persona debe comunicar accidentes a las autoridades cercanas, que informan a la Comisión de Investigación. Las autoridades deben auxiliar, conservar pruebas, vigilar el acceso y extinguir incendios.
Artículo 16 — Obligación especial
El piloto, propietario o explotador deben comunicar accidentes al director del aeropuerto y a la Comisión, aportando documentación. Las autoridades aeronáuticas y servicios de control también deben informar a la Comisión.
Artículo 17 — Iniciación de la investigación
El Secretario de la Comisión inicia la investigación técnica de inmediato al conocer un accidente o incidente grave de aviación civil.
Artículo 18 — Recogida de datos
El equipo investigador se desplaza rápidamente al lugar del accidente para recoger datos, pruebas materiales, fotográficas, documentales y testificales.
Artículo 19 — Notificaciones
El Secretario notifica a los Estados afectados y les invita a participar. Sus representantes acreditados se integran en el equipo bajo la dirección del investigador encargado.
Artículo 20 — Actuaciones
El investigador encargado y su equipo realizan los actos necesarios para la investigación técnica de los hechos, conforme al artículo 12 del Real Decreto.
Artículo 21 — Informes y recomendaciones
El informe técnico final determina causas y anomalías. Se notifica a la UE, estados afectados y autoridades. Las recomendaciones de seguridad no implican culpa ni responsabilidad.
Disposición adicional primera — Aplicación supletoria
En investigaciones no previstas en este Real Decreto, se aplica el anexo 13 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
Disposición adicional segunda — Tramitación de los incidentes no graves
La investigación de incidentes no graves se ajusta, donde sea aplicable, al capítulo III de este Real Decreto.
Disposición adicional tercera — Medios materiales y personales
El Ministerio de Fomento dota a la Comisión de medios sin incrementar gasto. En casos graves, puede disponer de fondos de emergencia adicionales.
Disposición adicional cuarta — Coordinación entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, en materia de seguridad operacional
La Comisión y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea coordinan el intercambio de información sobre incidentes y accidentes graves mediante notificaciones obligatorias y bases de datos.
Disposición adicional quinta — Investigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación de las aeronaves de Estado no militares
La Comisión investiga aeronaves de Estado no militares, respetando sus peculiaridades. Pueden establecerse protocolos de colaboración con administraciones públicas.
Disposición transitoria única — Normas transitorias
El vocal de la Comisión de Investigación designado tras la entrada en vigor del artículo 8.2 se integra en el órgano constituido, cesando cuando expire el mandato de la Comisión.
Disposición derogatoria primera — Derogación orgánica
Se deroga el párrafo h) del artículo 6 del Real Decreto 1886/1996 y las referencias a la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos en su apartado 4.
Disposición derogatoria segunda — Derogación general
Se deroga el Decreto 959/1974 sobre investigación de accidentes de aviación civil y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Fomento para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, que regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1947-2069
- Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- Protocolo de 24 de septiembre de 1968 BOE-A-1969-1497
- en cuanto se oponga el Decreto 959/1974, de 28 de marzo BOE-A-1974-610
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- art. 6.1.H) del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18076
- la Directiva 94/56/CE, de 21 de noviembre DOUE-L-1994-81858
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 81, de 4 de abril de 1998 BOE-A-1998-8057
- estableciendo el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil: Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre BOE-A-2005-19150
- el art. 8 y la disposición adicional 3 y se añade las disposiciones adicionales 4 y 5 , por Real Decreto 629/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-8783
- el art. 8.2 y SE AÑADE la disposición transitoria única , por Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8567
- el capítulo II, por Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4518
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