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En vigorLey

Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

También conocida como: L 2/2024, L 2/24
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2 de agosto de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2024-15937
Resumen en lenguaje sencillo

Se crea un organismo independiente para investigar las causas de accidentes en trenes, barcos y aviones y mejorar así la seguridad de los viajeros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (60 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

    Se crea la Autoridad Administrativa Independiente para investigar accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Tiene autonomía, personalidad jurídica y se relaciona con el ministerio de transportes. Se rige por su Estatuto y normativa pública complementaria.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes

    Las investigaciones se rigen por esta ley, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/572, el Reglamento (UE) 1286/2011, el Reglamento (UE) 996/2010 y la Ley 39/2015.

  3. Artículo 3 — Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes

    La investigación técnica busca establecer causas y formular recomendaciones de seguridad para prevenir accidentes. No persigue determinar responsabilidades ni atribuir culpabilidad.

  4. Artículo 4 — Accidentes e incidentes ferroviarios

    La Autoridad investiga accidentes ferroviarios graves (1+ muerto, 5+ heridos graves o 2M€ daños). Decide investigar otros incidentes según gravedad, repercusión en seguridad o peticiones de administraciones.

  5. Artículo 5 — Accidentes e incidentes marítimos

    La Autoridad investiga accidentes marítimos muy graves (buques españoles, en aguas españolas o con intereses de España). No investiga buques de guerra o exclusivos no comerciales, salvo colaboración en siniestros mixtos.

  6. Artículo 6 — Accidentes e incidentes de aviación civil

    La Autoridad investiga accidentes e incidentes graves de aviación civil obligatorios. Puede investigar otros si mejoran la seguridad. Actúa con la CITAAM en accidentes civiles con aeronaves militares.

  7. Artículo 7 — Principios de transparencia, de participación de los interesados y «cultura justa»

    Las investigaciones son transparentes y permiten acceso a víctimas e interesados, salvo resolución motivada que lo limite. Se informa a víctimas y familiares. Participan administradores, empresas, fabricantes, autoridades y UE. Se respeta la 'cultura justa' y la información reservada.

  8. Artículo 8 — Equipo investigador

    El equipo investigador, con condición de autoridad pública, actúa con independencia. Tiene facultades específicas para acceder a pruebas, testimonios, datos médicos y documentación en accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, requiriendo autorización judicial si es necesaria.

  9. Artículo 9 — Inicio del procedimiento

    Los accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil deben notificarse a la Autoridad. El procedimiento se inicia de oficio en 2 meses como máximo.

  10. Artículo 10 — Actuaciones de investigación

    La Autoridad investiga solicitando pruebas. Fabricantes, operadores y víctimas colaboran. Deben conservar pruebas sin alterarlas. Puede pedir ayuda a expertos u otras autoridades, como la ACSOM para hidrocarburos marinos.

  11. Artículo 11 — Informe final

    El informe final analiza causas y recomienda mejoras. Se publica en la sede electrónica en 12 meses máx. Si se amplía 6 meses, se publica un informe provisional detallando avances y cuestiones de seguridad planteadas.

  12. Artículo 12 — Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad

    Las recomendaciones de seguridad no son vinculantes ni presumen culpa. Pueden emitirse antes del informe final si hay riesgos críticos, requiriendo acción inmediata de seguridad por parte de los destinatarios afectados.

  13. Artículo 13 — Seguimiento del estado de cumplimiento y comunicación de las recomendaciones de seguridad

    Los destinatarios deben cumplir las recomendaciones o justificar por qué no. La Autoridad lleva un registro público del cumplimiento. Las recomendaciones de accidentes graves se remiten a autoridades europeas e internacionales.

  14. Artículo 14 — Información de la investigación

    La información de investigación solo se usa para sus fines. Es reservada: testimonios, documentos con identidades, datos sensibles de salud de implicados. En aviación civil, se aplica el Reglamento (UE) 996/2010.

  15. Artículo 15 — Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate

    La Autoridad informa a víctimas y familiares sobre el progreso de la investigación. Se facilita información factual en 48 horas y datos sobre el informe final, salvo que perjudique la investigación.

  16. Artículo 16 — Régimen jurídico de acceso a la información

    El acceso a información no reservada sigue la Ley 19/2013. La información reservada tiene regulación especial en esta ley, aplicándose la Ley 19/2013 de forma supletoria.

  17. Artículo 17 — Extensión y límites del carácter reservado de la información

    La información reservada es confidencial indefinidamente. Se puede divulgar a jueces, fiscalía, comisiones parlamentarias o para prevenir accidentes. El incumplimiento genera responsabilidades.

  18. Artículo 18 — Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas

    La investigación técnica de accidentes es independiente de otros procedimientos. El personal no participa en otros equipos salvo acuerdo. La Autoridad colabora con instituciones competentes para asegurar el desarrollo eficaz de los distintos procedimientos.

  19. Artículo 19 — Relaciones con las Cortes Generales

    La Autoridad envía anualmente al Congreso una memoria de actividades. El Presidente comparece ante las Cámaras cuando se le requiera y, al menos una vez al año en el tercer trimestre, para presentar dicha memoria.

  20. Artículo 20 — Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal

    La Autoridad informa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal sobre ilícitos penales sospechados, accidentes con víctimas mortales y el desplazamiento de investigadores. Se coordina con la investigación judicial para garantizar la compatibilidad de fines.

  21. Artículo 21 — Acceso al lugar del accidente o incidente

    Nadie puede modificar el lugar del accidente o retirar restos hasta la llegada de los investigadores, salvo por seguridad o para socorrer heridos. La investigación técnica y judicial deben coordinarse con las labores de asistencia a víctimas y actuaciones forenses.

  22. Artículo 22 — Protección de pruebas y acceso a las mismas

    La incautación corresponde a la autoridad judicial. Los investigadores pueden acceder al lugar y registrar datos. Para recuperar registradores se necesita autorización judicial o policial. La autoridad judicial decide en 15 días sobre el uso de pruebas. Los restos se devuelven en un mes.

  23. Artículo 23 — Información a las personas que participen en el procedimiento

    Las personas que declaren son informadas de la naturaleza de la investigación. Se les advierte del riesgo de autoinculpación y se les informan las garantías para evitar que su testimonio se use en su contra. Tienen derecho a asesoramiento jurídico.

  24. Artículo 24 — Intercambio de información

    La Autoridad solicita a la autoridad judicial información útil para la prevención (fotos, vídeos, declaraciones, informes). La autoridad judicial accede a la investigación técnica. Si la Autoridad tiene información de terceros para causas, el juez puede requerirla directamente al propietario.

  25. Artículo 25 — Interacción entre las actuaciones judiciales y las de la Autoridad

    Las autoridades judiciales pueden crear un equipo independiente de expertos en transporte para emitir un dictamen técnico que asista al juez en la valoración de responsabilidades penales. Si solicita personal de la Autoridad, se aplica el artículo 27.2.

  26. Artículo 26 — Resolución de conflictos

    Los conflictos durante la investigación se resuelven por la autoridad judicial. El Ministerio Fiscal vela por la coordinación y puede recurrir resoluciones que perjudiquen la investigación técnica. Los convenios de cooperación establecen sus propios mecanismos de resolución.

  27. Artículo 27 — Participación de personas adscritas a la Autoridad en procesos judiciales

    Si la Autoridad es citada como testigo, se aplica el artículo 17. Para informes periciales solicitados por jueces, la Autoridad puede hacer alegaciones previas. El órgano judicial adopta la decisión definitiva sobre la solicitud del informe.

  28. Artículo 28 — Colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes

    La Autoridad colabora con otros Estados en investigaciones ferroviarias, marítimas y de aviación. Puede delegar competencias, compartir resultados y coordinar la investigación principal.

  29. Artículo 29 — Estructura organizativa de la Autoridad

    La Autoridad tiene como órgano de gobierno el Consejo y su Presidencia. Administrativamente se estructura en las Direcciones de investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos, de aviación civil, y la Secretaría General.

  30. Artículo 30 — Composición del Consejo

    El Consejo lo integran la Presidencia y seis consejeros. La Secretaría General actúa como secretario con voz pero sin voto, asesorando en Derecho. En caso de vacante de la Presidencia, le suplirá el consejero de mayor antigüedad.

  31. Artículo 31 — Funciones del Consejo

    El Consejo decide sobre investigaciones técnicas y organización. Funciones indelegables: aprobar informes técnicos, memoria anual, inicio de investigaciones, resolver solicitudes de divulgación, recusaciones, presupuesto, impugnaciones, acuerdos de delegación, protocolos e informes estadísticos.

  32. Artículo 32 — Nombramiento y mandato de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras

    La Presidencia y seis consejeros (dos por sector: ferroviario, marítimo, aéreo) se nombran por Real Decreto a propuesta del ministerio de transportes, con conformidad del Congreso. Mandato de 6 años sin reelección, renovación por mitades cada 3 años. Consulta pública previa de 30 días.

  33. Artículo 33 — Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras

    La Presidencia tiene rango de Subsecretario y los Consejeros son altos cargos. Ejercicio exclusivo, sin instrucciones externas ni actividades privadas/profesionales por 2 años tras el cese. Deben guardar secreto profesional.

  34. Artículo 34 — Cese de los miembros del Consejo

    El cese se produce por renuncia, fin de mandato, incompatibilidad, condena, fallecimiento o incumplimiento grave. El sucesor completa el mandato restante. La separación por incumplimiento se notifica a las Cortes.

  35. Artículo 35 — Funcionamiento del Consejo

    El Consejo se reúne con Presidencia, Secretaría y 3 Consejeros. Acuerdos por mayoría; la Presidencia desempata, salvo en informes técnicos donde no es dirimente. Asisten expertos y víctimas sin voto.

  36. Artículo 36 — Funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad

    La Presidencia representa a la Autoridad, dirige órganos, nombra directivos, aprueba presupuestos y contrata. Presenta la Memoria anual ante el Congreso e informa a la policía judicial sobre posibles delitos.

  37. Artículo 37 — Direcciones de investigación técnica

    Las Direcciones de investigación, seleccionadas por concurso, dirigen equipos, designan investigadores y elevan informes al Consejo. En accidentes marinos de hidrocarburos, remiten el resultado a la ACSOM.

  38. Artículo 38 — Secretaría General

    La Secretaría General gestiona servicios comunes. Su titular, seleccionado por mérito, ejerce funciones bajo la Presidencia: recursos humanos, jefatura de personal, inspección, prevención de riesgos, gestión presupuestaria, contratación, patrimonio, informática, informes estadísticos, asesoramiento,

  39. Artículo 39 — Régimen de contratación

    La Autoridad ajusta su contratación a la legislación pública vigente. La persona que ostente la Presidencia actúa como órgano de contratación.

  40. Artículo 40 — Bienes y medios económicos de la Autoridad

    La Autoridad financia sus fines con tasas de seguridad aérea, navegación y ferroviaria transferidas, asignaciones anuales de los Presupuestos Generales del Estado, su patrimonio y otros bienes legales.

  41. Artículo 41 — Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero

    La Autoridad aprueba su presupuesto anual, sujeto a la Ley 47/2003. La Presidencia ordena pagos. La Intervención General del Estado controla su gestión económico-financiera mediante una Intervención Delegada.

  42. Disposición adicional primera — Extinción de órganos

    La creación de la Autoridad extingue las Comisiones de Investigación Ferroviaria, Marítima y de Aviación Civil. Sus miembros cesan automáticamente.

  43. Disposición adicional segunda — Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

    Los nombramientos de cargos de responsabilidad deben procurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres según la Ley Orgánica 3/2007.

  44. Disposición adicional tercera — Normativa sobre protección de datos de carácter personal

    La Autoridad garantiza la protección de datos personales conforme al RGPD y LOPDGDD. Las cesiones requieren análisis de riesgos y garantías.

  45. Disposición adicional cuarta — Reducción del mandato de la mitad de los Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial

    En la sesión constitutiva, un sorteo determinará a 3 consejeros con mandato de 3 años (renovación por mitades), frente a los 6 generales.

  46. Disposición adicional quinta — Investigación técnica de accidentes e incidentes en ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas

    La Autoridad atiende solicitudes de investigación de comunidades autónomas competentes. Se establece un mecanismo permanente de enlace y coordinación para compartir el estado de la investigación.

  47. Disposición adicional sexta — Colaboración con policías autonómicas

    La colaboración policial se ajusta a las competencias territoriales. Corresponde a los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas las funciones legalmente atribuidas.

  48. Disposición adicional séptima — Unidad de apoyo técnico

    Se crea una Unidad de apoyo técnico en el estatuto orgánico, con el nivel determinado en la relación de puestos de trabajo, para garantizar soporte a las Direcciones de investigación.

  49. Disposición adicional octava — Protocolos de asistencia a las víctimas

    El ministerio competente en transporte elabora protocolos de asistencia a víctimas y familiares, sin perjuicio de las competencias de la Unidad de asistencia familiar.

  50. Disposición adicional novena — Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024

    ADIF-Alta Velocidad puede endeudarse hasta 1.750.000 miles de euros en 2024 (solo deuda >12 meses). RENFE-Operadora hasta 880.675 miles de euros (deuda a corto y largo plazo).

  51. Disposición adicional décima — Unidad de asistencia familiar

    Se crea una Unidad de asistencia familiar dependiente de la Presidencia para atender a víctimas y familiares de accidentes e incidentes.

  52. Disposición transitoria única — Funcionamiento de las Comisiones existentes hasta la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad

    Hasta la constitución de la Autoridad, las comisiones de aviación, marítima y ferroviarias continúan sus funciones. Se rigen por los Reales Decretos 389/1998, 800/2011 y 623/2014, salvo incompatibilidad.

  53. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas incompatibles. De la Ley 21/2003: cap. II título II, arts. 18, 19 y disp. adicional novena. Del RDL 2/2011: art. 265. De la Ley 38/2015: arts. 2.m), 71-75.

  54. Disposición final primera — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    Se modifica el artículo 11.3 y la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, adaptando su redacción.

  55. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

    Se modifican los arts. 82.2, 169.b, 237, 240.2, 241 bis del RDL 2/2011 (Puertos y Marina Mercante). Se añaden la disp. adicional 37ª y la transitoria 11ª.

  56. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario

    Se añade un párrafo al art. 88.1 y se modifica el art. 91 de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario.

  57. Disposición final cuarta — Título competencial

    La ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre marina mercante, transporte aéreo, ferrocarriles interestatales y bases del régimen minero y energético, según la Constitución.

  58. Disposición final quinta — Desarrollo normativo y ejecución de la ley

    El Consejo de Ministros puede dictar disposiciones reglamentarias para desarrollar la ley y garantizar su ejecución e implantación efectiva.

  59. Disposición final sexta — Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

    El estatuto orgánico de la Autoridad se aprueba por real decreto en un año desde la entrada en vigor, requisito previo a su constitución. El real decreto regula también los créditos presupuestarios iniciales.

  60. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Las tasas de financiación entran en vigor al día siguiente de la constitución efectiva de la Autoridad.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2024
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 7, el 22 de agosto de 2024.

Leyes en las que se basa

  • el capítulo II del título II, lo indicado de los arts. 18 y 19, la disposición adicional 9 y MODIFICA, con los efectos indicados, el art. 11.3 y la disposición adicional 16 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • el art. 265, MODIFICA, con los efectos indicados, los arts. 82.2, 169.b), 237, 240.2, 241 bis y AÑADE, con los mismos efectos, las disposiciones adicional 37 y transitoria 11 a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobador por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • los arts. 2.m), 71 a 75 y MODIFICA, con los efectos indicados, los arts. 88.1 y 91 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
  • el art. 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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