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En vigorLey

Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

También conocida como: L 1/2011, L 1/11
Ver en BOE
5 de marzo de 2011·12 de abril de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-4116
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas y medidas necesarias para garantizar que los vuelos y aeropuertos en España sean seguros para todos los pasajeros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    Se crea el Programa Estatal de Seguridad Operacional. La Comisión de Investigación de Accidentes tiene 5-10 miembros renovables cada 6 años. Se establecen multas de hasta 4,5 millones € y tasas aeroportuarias por grupo de tráfico.

  2. Disposición adicional primera — Personal de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    La AESA crea especialidades en transporte, operaciones y navegación aérea. La selección usa concurso-oposición, donde el concurso no supera el 40%.

  3. Disposición adicional segunda — Aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y bases aéreas abiertas al tráfico civil

    La seguridad operacional en aeródromos mixtos y bases aéreas abiertas al tráfico civil sigue el régimen de competencias de su normativa reguladora.

  4. Disposición adicional tercera — Aprobación del Programa Estatal de Seguridad Operacional

    El Consejo de Ministros aprueba el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor.

  5. Disposición adicional cuarta — Consejo Asesor de la Aviación Civil

    El Gobierno aprueba el reglamento del Consejo Asesor de la Aviación Civil en 6 meses, definiendo su composición y funcionamiento.

  6. Disposición final primera — Modificación del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Se modifican tasas de navegación aérea: 6.040€ (autorización personal), 3.314,80€ (mantenimiento), 1.066,84€ (centros médicos), 1.535€ (demostraciones).

  7. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

    Se modifica la Ley de Navegación Aérea: la matrícula determina la nacionalidad. Son inscribibles aeronaves de nacionales españoles/EEE, arrendadas a ellos o de terceros con residencia en España. Se cancela la matrícula si se enajena a no nacionales/residentes o se matricula en el extranjero. Se añád

  8. Disposición final tercera — Título competencial

    Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

  9. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2011, de 4 de marzo, sobre el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 16, 18 a 20, 22 y 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
  • art. 22.2 y 4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • determinados preceptos y AÑADE los capítulos I, II y III al título II, art. 48 bis, título VI, disposiciones adicionales 9 a 12, transitorias 1 y 2, y final 2 bis a la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616

Leyes que la modifican

  • el art. único.9, por Ley 7/2011, de 11 de abril BOE-A-2011-6549
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