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En vigorOrden

Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles

También conocida como: O 1687/2015, O 1687/15
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10 de agosto de 2015·5 de enero de 2023·Ministerio de Fomento·BOE-A-2015-8940
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben identificarse y marcarse los aviones civiles españoles para que puedan ser reconocidos correctamente al volar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden completa el régimen de marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves civiles españolas. No se aplica a globos piloto meteorológicos ni a aeronaves exentas de inscripción.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define aeronaves históricas, no tripuladas, material incombustible y ornitópteros. Otros conceptos usan definiciones del Reglamento de Circulación Aérea y Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012.

  3. Artículo 3 — Clasificación de las aeronaves

    Las aeronaves se clasifican según el anexo I. Los globos libres no tripulados se clasifican además como aeronaves no tripuladas, sin perjuicio de su definición legal.

  4. Artículo 4 — Colocación, dimensiones y tipo de caracteres de las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles

    Las marcas de nacionalidad y matrícula deben ser permanentes, limpias y visibles. Su colocación y tamaño siguen el anexo II. La AESA fija el tamaño reducido si es necesario para la identificación.

  5. Artículo 5 — Placa de identificación

    Toda aeronave española lleva placa metálica o incombustible con marca de nacionalidad y matrícula, visible cerca de entrada principal o exterior.

  6. Artículo 6 — Aeronaves no tripuladas, históricas o destinadas a acrobacias

    Aeronaves no tripuladas, históricas o acrobáticas pueden usar marcas reducidas u originales con autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Plazo máximo 3 meses. Silencio administrativo positivo.

  7. Disposición transitoria única — Normas transitorias

    Las marcas de matrícula de tres letras no deben usar combinaciones confundibles con el Código Q (Q...) ni señales de urgencia como SOS, XXX, PAN o TTT.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la resolución de 1977 (vigente hasta 30/11/2015 sus apartados 2.2-2.4) y la de 1991 sobre marcas reducidas por razones culturales. Quedan derogadas otras disposiciones contrarias.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en control del espacio aéreo, tránsito, transporte y matriculación de aeronaves.

  10. Disposición final segunda — Circular aeronáutica

    El Director General de Aviación Civil puede adoptar disposiciones técnicas secundarias mediante Circular aeronáutica, adaptando anexos a normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  11. Disposición final tercera — Facultades de ejecución

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea dicta medidas para ejecutar esta orden, aplicando criterios de aeronave histórica y reduciendo tamaño de marcas, previo informe del Ministerio de Defensa si son de origen militar.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden FOM/1687/2015 entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de agosto de 2015
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1947-2069
  • el art. 23 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
  • Salvo el art. único.2.2 a 4, el Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles, texto refundido aprobado por Resolución de 17 de noviembre de 1977 BOE-A-1978-413
  • Resolución de 16 de abril de 1991 BOE-A-1991-13927

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10872
  • los arts. 2.1, 3.2, 5.2, 6.1 y el anexo II, por Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre BOE-A-2023-159
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