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En vigorReal Decreto

Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

También conocida como: RD 384/2015, RD 384/15
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17 de junio de 2015·13 de noviembre de 2025·Ministerio de Fomento·BOE-A-2015-6704
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo registrar y obtener la matrícula oficial para aviones y aeronaves civiles en España para poder volar legalmente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (49 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Disposición adicional primera — Medios materiales y personales

    Las medidas de este real decreto no suponen incremento de las asignaciones presupuestarias, dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

  2. Disposición adicional segunda — Cédula de identificación

    La cédula de identificación de aeronaves ultraligeras se refiere al certificado de matrícula regulado en el Reglamento aprobado por este real decreto.

  3. Disposición adicional tercera — Asignación de matrículas hasta la terminación de las series disponibles

    Las aeronaves mantienen marcas de 3 letras. Las de aficionados empiezan por Y, Z o X. Los ultraligeros usan 2 letras más un número del 1 al 9. Agotadas, se aplica el nuevo reglamento.

  4. Disposición adicional cuarta — Validez de la matrícula y de la Cédula de Identificación de las aeronaves ultraligeras emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Las aeronaves ultraligeras matriculadas en el Régimen Especial conservan la validez de su matrícula y Cédula de Identificación al integrarse en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

  5. Disposición adicional quinta — Certificados de matrícula emitidos en papel

    Los certificados de matrícula en papel deben aportarse al cancelar la matrícula o cambiar titularidad, o en 15 días. Si se pierden, se puede solicitar un duplicado digital.

  6. Disposición adicional sexta — Registros internacionales

    Las garantías internacionales sobre aeronaves se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, que actúa como punto de acceso nacional. El Registrador notifica al Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

  7. Disposición transitoria única — Régimen de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto continúan según el nuevo régimen, conservándose los trámites realizados.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: Decreto 416/1969; artículos del Real Decreto 2876/1982; artículo 18 de la Orden de 31 de mayo de 1982; y apartado 4 del artículo 2 de la Resolución de 17 de noviembre de 1977.

  9. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles

    Se modifica el título del Real Decreto 2876/1982, que pasa a denominarse «Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera».

  10. Disposición final segunda — Normativa de aplicación supletoria

    Lo no previsto en este real decreto se aplica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  11. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito, transporte aéreo y matriculación de aeronaves.

  12. Artículo 1 — Objeto

    Regula la inscripción de aeronaves civiles, actos inscribibles y matrículas de prueba para nuevas o prototipos.

  13. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a aeronaves civiles inscribibles, ultraligeros, históricas y construidas por aficionados (excepto art. 3). No aplica a aeronaves militares.

  14. Artículo 3 — Aeronaves excluidas de su inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles

    Quedan exentas de inscripción: alas delta, parapentes, parapentes motorizados, aeronaves de esfuerzo físico, microplaneadores (<80/100 kg), aeronaves <70 kg, globos cautivos/libos no tripulados (<6 kg) y aeronaves no tripuladas sin certificación.

  15. Artículo 4 — Sede

    El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles depende de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con sede en Madrid y ámbito nacional.

  16. Artículo 5 — Naturaleza

    El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles es administrativo y otorga matrícula y nacionalidad españolas. Sus datos no prejuzgan cuestiones de propiedad o contratos civiles.

  17. Artículo 6 — Publicidad

    El Registro es público para quienes acrediten interés legítimo. La autoridad registral emite certificados de titularidad, de flota y sobre la historia registral de la aeronave.

  18. Artículo 8 — Tipo de asientos y efectos

    Las inscripciones otorgan matrícula y efectos administrativos; las anotaciones tienen fin publicitario (cambios titularidad, cargas, vicisitudes técnicas). Se excluyen arrendamientos cortos.

  19. Artículo 9 — Competencia para practicar los asientos registrales y la emisión de certificaciones

    La competencia para practicar asientos registrales y emitir certificados corresponde a quien determine el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  20. Artículo 10 — Relación con el Registro de Bienes Muebles

    Las aeronaves se inscriben en Registro de Matrícula y Bienes Muebles (excepto pruebas). La primera es provisional. Las inscripciones se comunican telemáticamente.

  21. Artículo 11 — Legitimación activa

    Pueden solicitar inscripciones nacionales del Espacio Económico Europeo o no nacionales con residencia en España para uso privado.

  22. Artículo 12 — Solicitudes

    Las solicitudes de inscripción requieren: justificante de tasa; DNI/pasaporte (físicas) o escritura (jurídicas); título jurídico; despacho aduanero (importación/exportación); autoliquidación de impuestos especiales e ITP. Pueden presentarse por medios electrónicos o según la Ley 30/1992.

  23. Artículo 13 — Títulos jurídicos

    La inscripción exige documento público o privado que acredite propiedad o posesión, con liquidación del ITP. Documentos extranjeros requieren legalización o apostilla de La Haya. Los privados necesitan legitimación notarial de firmas, también apostillada si son extranjeros.

  24. Artículo 15 — Plazos para instar las inscripciones y anotaciones

    Plazo máximo de 3 meses para inscribir matrícula (desde título o entrega, o cancelación en otro Estado). Cancelación: 3 meses desde título, o 1 año por destrucción/inoperatividad. Anotaciones de cambios de titularidad: 15 días tras inscripción previa en Registro de Bienes Muebles.

  25. Artículo 16 — Obligatoriedad de la inscripción

    Las aeronaves deben estar matriculadas, excepto las de prueba o las del artículo 3. La obligación de solicitar inscripción o anotación de cambio de titularidad recae en el adquirente. La cancelación la solicita el titular registral. El incumplimiento se sanciona según la Ley 21/2003.

  26. Artículo 17 — Marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves civiles

    Las marcas de matrícula españolas usan el prefijo EC seguido de guion y 4 letras (sin ñ). Ultraligeros usan EC-U y aficionados EC-A, seguidos de un número. Las marcas deben cumplir las normas de desarrollo del real decreto.

  27. Artículo 19 — Silencio administrativo y recursos

    Si no hay resolución expresa, se entiende desestimado el procedimiento. Contra actos del Director de Seguridad de Aeronaves, cabe recurso de alzada ante la AESA en 1 mes (acto expreso) o 3 meses (silencio).

  28. Artículo 20 — Reserva de matrícula

    Se puede reservar matrícula (6 meses máx.) adjuntando solicitud, tasa, declaración jurada y título de adquisición. Requiere certificado de tipo o aeronavegabilidad restringida. No para ultraligeros o construidos por aficionados.

  29. Artículo 21 — Matrícula provisional

    Se asigna matrícula provisional previa solicitud con título de propiedad, certificado de no inscripción y seguro. Se emite en 15 días. Vigencia 3 meses prorrogable 45 días. La AESA no emite certificado de aeronavegabilidad sin ella.

  30. Artículo 22 — Vigencia de la matrícula provisional

    La matrícula provisional dura 3 meses. Se puede prorrogar 45 días naturales si hay causa justificada, solicitándolo 2 días hábiles antes. Si no se completa la matriculación, se cancela de oficio.

  31. Artículo 23 — Matrícula definitiva

    La matrícula definitiva se inscribe en 15 días si se aporta documentación del Registro de Bienes Muebles, o en 3 meses si no es inscribible. Se añade descripción técnica y se realiza por medios informáticos.

  32. Artículo 24 — Certificado de matrícula definitivo

    El Director de Seguridad de Aeronaves emite el certificado definitivo con datos de la aeronave, propietario y fecha, conforme al Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944.

  33. Artículo 25 — Vigencia del certificado de matrícula

    La matrícula en propiedad es indefinida. En arrendamiento, dura lo que el contrato. Para prórroga o compra, se solicita anotación 15 días antes. Sin justificación en 15 días tras finalizar, se cancela de oficio.

  34. Artículo 26 — Efectos del Certificado de Matrícula

    Los certificados de matrícula son necesarios pero no suficientes para operar. La aeronave debe contar con las autorizaciones y certificados adicionales requeridos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  35. Artículo 27 — Arrendamientos de corta duración

    No se anotan arrendamientos de 6 meses o menos. Para usar aeronaves bajo estos contratos, se requiere autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  36. Artículo 28 — Cambio de titularidad

    El adquirente debe solicitar nuevo Certificado de Matrícula y actualizar datos en 1 mes. Para anotaciones se requiere pago y título jurídico. La Agencia autoriza uso por 3 meses (prorrogables 45 días) si se cumplen requisitos técnicos y legales.

  37. Artículo 29 — Cargas y gravámenes

    Las cargas inscritas en Registro de Bienes Muebles se anotan de oficio en el Registro de Matrícula. Para cancelar la matrícula con cargas pendientes, se requiere autorización expresa de los acreedores o la autoridad que decretó la carga.

  38. Artículo 30 — Vicisitudes técnicas

    Las vicisitudes técnicas que impliquen cambio de modelo de la aeronave se anotan en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, a través de la comunicación realizada por la Unidad correspondiente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  39. Artículo 31 — Cancelación de la matrícula

    La cancelación se realiza de oficio o a instancia por destrucción, desguace, uso militar o exportación. Se requiere título jurídico y, si es arrendada, resolución del contrato. La cancelación de oficio incluye inoperatividad por falta de renovación en 5 años.

  40. Artículo 32 — Cancelación temporal de la matrícula

    El titular puede solicitar la cancelación temporal de la matrícula por hasta 5 años si la aeronave se matricula temporalmente en el extranjero o adquiere condición militar. Se requiere documentación del art. 31.3 y certificado de aeronavegabilidad para exportación si el destino es fuera del Espacio

  41. Artículo 33 — Recuperación de la matrícula

    Al finalizar la cancelación temporal, el titular solicita la reanudación aportando solicitud, comunicado de baja extranjera, despacho de aduana (si procede), seguro y certificado de baja militar. Si transcurren 5 años sin solicitarlo, el Registro procede a la cancelación definitiva de oficio

  42. Artículo 34 — Inscripción de cancelación

    La inscripción de cancelación se practica al cancelar la matrícula, expresando la extinción del certificado. Se menciona la causa y documento si es a instancia del titular, o la autoridad y hecho si es de oficio. El Registro notifica al país de destino o al Registro de Defensa

  43. Artículo 35 — Concesión

    Se concede matrícula de prueba para aeronaves en serie (verificación, puesta a punto) y prototipos (pruebas, certificación). También para demostraciones de venta o entrenamiento si la inscripción ordinaria es inviable por carácter experimental o corto período hasta la enajenación

  44. Artículo 36 — Marca de matrícula en pruebas

    La matrícula de prueba consiste en la marca EC seguida de un guion y tres números. Esta matrícula se fija sobre la aeronave siguiendo las disposiciones vigentes al respecto

  45. Artículo 37 — Número de matrículas de prueba asignables

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea asigna matrículas de prueba según necesidades acreditadas, indicando los datos de las aeronaves.

  46. Artículo 38 — Uso de las matrículas de prueba

    Para vuelos de prueba, la matrícula se usa en una aeronave nueva a la vez, comunicando cambios con 3 días de antelación. Para prototipos, la matrícula dura 1 año, prorrogable por la Agencia.

  47. Artículo 39 — Condiciones para su utilización

    La aeronave debe cumplir requisitos de aeronavegabilidad. La matrícula se cancela automáticamente si opera un tercero.

  48. Artículo 40 — Procedimiento

    La Agencia resuelve en un mes. Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

  49. Artículo 41 — Control

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea controla las aeronaves con matrícula de prueba, aunque no estén inscritas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 2015
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • el art. 32 y disposición final 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
  • Decreto 416/1969, de 13 de marzo BOE-A-1969-357
  • Art. 2.4 de la Resolución de 17 de noviembre de 1977 BOE-A-1978-413
  • Art. 18 de la Orden de 31 de mayo de 1982 BOE-A-1982-13477
  • Arts. 2, párrafo 1, y 7 a 13, y MODIFICA el título del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-29134

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 y 31.4, por Real Decreto 517/2024, de 4 de junio BOE-A-2024-11377
  • con efectos desde el 13 de mayo de 2026, por Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22950
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