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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil y se modifica el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea

También conocida como: RD 1088/2020, RD 1088/20
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10 de diciembre de 2020·5 de junio de 2024·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-15874
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo avisar de incidentes aéreos y actualiza las reglas para volar drones de forma segura en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula la notificación de sucesos en aviación civil (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), protección de fuentes, lucha contra incendios y búsqueda y salvamento. Excluye aeronaves militares y defensa.

  2. Artículo 2 — Sistema de notificación de sucesos de la aviación civil

    La AESA gestiona el sistema de notificación de sucesos (obligatorio y voluntario). Recaba info en 15 días, accede a datos de proveedores (con anonimato), exige medidas de seguridad a supervisados (plazo mín. 15 días) y propone medidas a otros. Define formatos de notificación y garantiza protección y

  3. Artículo 3 — Vigilancia de la cultura justa en la notificación de sucesos

    La Dirección General de Aviación Civil vigila la cultura justa. Informa sobre protocolos, sanciones de la AESA y quejas. Revisa reglamentos internos y asesora. La AESA tramita las quejas y puede iniciar sanciones.

  4. Artículo 4 — Notificación de sucesos en las actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento

    Las notificaciones de sucesos en lucha contra incendios y búsqueda y salvamento se gestionan por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Las organizaciones y trabajadores deben cumplir normas de notificación obligatoria/voluntaria, calidad, análisis y confidencialidad. Las aeronaves no tripuladas sin

  5. Disposición adicional primera — Actualización de referencias

    Se actualizan referencias normativas del Real Decreto 750/2014. Las menciones a la Directiva 2003/42/CE y reglamentos asociados se entienden realizadas al Reglamento (UE) n.º 376/2014. Las referencias al Reglamento (CE) n.º 216/2008 pasan al Reglamento (UE) 2018/1139. Las menciones a CEANITA se enti

  6. Disposición adicional segunda — Grupo de trabajo de expertos

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea constituirá un Grupo de trabajo de expertos en 6 meses. Colaborarán en análisis de sucesos y prevención de riesgos. Los expertos, designados por organizaciones profesionales basándose en su experiencia, participarán como tales, no como representantes, y estarán

  7. Disposición adicional tercera — Cooperación de las organizaciones sujetas a las obligaciones del sistema de notificación de sucesos

    Las organizaciones sujetas al sistema de notificación de sucesos en España no obstaculizarán la participación de los expertos designados en el Grupo de trabajo de expertos. Adoptarán medidas razonables para facilitar dicha participación.

  8. Disposición adicional cuarta

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Estado Mayor del Ejército del Aire acordarán procedimientos de cooperación para analizar sucesos de aviación civil con intervención militar. Se establecerán mecanismos de transmisión de información sobre medidas de prevención. Los procedimientos se estable

  9. Disposición adicional quinta — Medios personales y materiales

    Las medidas no incrementan asignaciones presupuestarias, dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  10. Disposición derogatoria — Norma derogatoria

    Se derogan el RD 1334/2005, la Orden PRE/697/2012 y normas contrarias. También se derogan partes del RD 995/2013 y RD 750/2014.

  11. Disposición final primera

    Se modifica el RD 1036/2017 y otros para exigir notificar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil los accidentes e incidentes graves.

  12. Disposición final segunda — Exigibilidad de las obligaciones sobre notificación de sucesos en las actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento

    Hasta 4 meses tras la entrada en vigor, no son exigibles obligaciones de sistemas de notificación, control de calidad o protección de información a las organizaciones del art. 4. La clasificación de riesgos se exige hasta que entren en vigor los actos de la Comisión Europea.

  13. Disposición final tercera — Título competencial

    Se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

  14. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Transportes para desarrollar este real decreto. Conjuntamente, los Ministros de Defensa y de Transportes desarrollan la disposición adicional cuarta.

  15. Disposición final quinta — Medidas de ejecución

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede adoptar medios aceptables de cumplimiento y material guía para facilitar la aplicación de este real decreto.

  16. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el el Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre BOE-A-2005-19150
  • la Orden PRE/697/2012, de 2 de abril BOE-A-2012-4845
  • las disposicioneos adicionales 1 y 4 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre BOE-A-2013-13809
  • lo indicado de los anexos III y IV del del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre BOE-A-2014-9484
  • el art. 26.g) Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre BOE-A-2017-15721
  • el Reglamento (UE) 376/2014, de 3 de abril DOUE-L-2014-80827

Leyes que la modifican

accidentes de avióndronesnormas de aviaciónreportar incidentes aéreosseguridad aéreauso recreativo de dronesvuelo de drones