Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil
También conocida como: RD 995/2013, RD 995/13Esta norma establece las reglas y medidas necesarias para garantizar que los vuelos y el transporte aéreo en España sean seguros para todos los pasajeros.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto desarrolla el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Establece los organismos supervisores, los proveedores vinculados, las funciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el procedimiento de elaboración y revisión del Programa.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: desviaciones, encuestas, indicadores, medidas preventivas/correctoras, riesgos, seguridad operacional, gestión de seguridad, sistemas de datos y peligros. Establece significados técnicos para la normativa.
Artículo 3 — Organismos públicos supervisores y organismos públicos que se integran en el Programa
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el Estado Mayor del Ejército del Aire supervisan el Programa. Se integran la Dirección General de Aviación Civil y la Comisión de Investigación de Accidentes. También los órganos de asesoramiento aeronáutico y el sist
Artículo 4 — Proveedores de productos y servicios aeronáuticos vinculados por el Programa
Vincula al Programa a proveedores civiles de navegación, mantenimiento, aeródromos, transporte, lucha contra incendios, entrenamiento y militar de tránsito, así como a otros con sistemas de gestión de seguridad. Incluye también a su personal.
Artículo 5 — Funciones de los organismos públicos supervisores
Los supervisores verifican sistemas de seguridad, establecen y siguen metas de rendimiento, aplican sanciones, reevalúan metas ante cambios, recopilan datos, verifican su veracidad, difunden políticas, impulsan redes de intercambio, colaboran con guías, protegen datos y promueven cultura de sécurité
Artículo 6 — Funciones de los organismos públicos que se integran en el Programa
La Dirección General integra el Programa en la política general y tramita propuestas normativas. La Comisión de Investigación traslada informes y recomendaciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Otros órganos remiten sus informes y análisis para la información integrada del Programa.
Artículo 7 — Promoción de la seguridad operacional entre el personal
Los organismos públicos comunican a sus empleados la política de seguridad. Deben identificar puestos clave, establecer procedimientos para mantener información disponible y crear mecanismos de verificación con planes de formación adaptados a las responsabilidades de cada puesto.
Artículo 8 — Protección de la información facilitada en el marco del Programa
La información se protege para uso exclusivo del Programa, garantizando confidencialidad y acceso solo a autorizados. Se eliminan datos personales tras recabar información complementaria. No aplica protección a datos con dolo o negligencia grave. Se cumple la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de D
Artículo 9 — Sistemas de gestión de la seguridad operacional y mecanismos equivalentes
Los proveedores deben establecer sistemas de gestión de seguridad operacional adecuados a su dimensión. Quienes no estén obligados deben implementar mecanismos equivalentes establecidos por los organismos supervisores, evaluando riesgos y medidas de control.
Artículo 10 — Metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de los proveedores
Los proveedores vigilan sus operaciones, identifican peligros y proponen metas de rendimiento al organismo supervisor. Deben adoptar medidas razonables mediante un plan y colaborar en su supervisión y evaluación periódica.
Artículo 11 — Desviaciones de seguridad operacional y medidas correctoras
Los proveedores gestionan desviaciones de seguridad aplicando medidas correctoras. El organismo supervisor realiza seguimiento, puede exigir modificaciones o medidas adicionales para corregir riesgos detectados.
Artículo 12 — Suministro de datos e información
Los proveedores deben suministrar datos al supervisor en 15 días hábiles. Deben participar en encuestas de seguridad y facilitar la información requerida en los plazos establecidos.
Artículo 13 — Colaboración en el ámbito del Plan de Acción de Seguridad Operacional
Los proveedores deben adoptar las acciones del Plan de Acción de Seguridad Operacional para lograr los objetivos de seguridad del Estado establecidos en el Programa.
Artículo 14 — Promoción interna de la seguridad operacional
Los proveedores deben formar al personal técnico y de gestión sobre el sistema de gestión de seguridad y divulgar la política y objetivos de seguridad entre sus empleados.
Artículo 15 — Protección de la información facilitada por los proveedores y profesionales aeronáuticos en el marco del Programa
Los empleados deben facilitar datos de seguridad. Los proveedores protegen datos personales codificándolos y limitando el acceso. La información goza de protección legal específica.
Artículo 16 — Medidas en caso de incumplimiento
El incumplimiento conlleva medidas coercitivas. No se sanciona si se cumplen los medios para lograr metas. Se abstienen de sancionar desviaciones notificadas, salvo dolo o negligencia grave.
Artículo 17 — Elaboración, tramitación y aprobación
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea elabora el Programa. Se consulta al sector aeronáutico y organismos supervisores. El Consejo de Ministros lo aprueba, previa comparecencia del Ministro de Fomento ante el Congreso.
Artículo 18 — Revisión
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea inicia la revisión del Programa. El órgano superior responsable la impulsa y anualmente eleva al Consejo de Ministros una memoria sobre el grado de cumplimiento, indicando si se mantiene o revisa.
Artículo 19 — Difusión
La aprobación y revisión del Programa Estatal de Seguridad Operacional se notifican al órgano superior responsable, a los organismos públicos supervisores y a los que se integran en el Programa.
Artículo 20 — Funciones del órgano superior responsable de impulsar el Programa
El órgano superior responsable exige colaboración a organismos supervisores, integrados y proveedores. Impulsa el seguimiento de la política de seguridad e identifica áreas prioritarias.
Artículo 21 — Coordinación
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea coordina el intercambio de información con organismos públicos y proveedores. Acuerda procedimientos, indicadores, auditorías, formación y criterios de incumplimiento mediante un Manual vinculante.
Artículo 22 — Comité de Coordinación del Programa
Se crea el Comité de Coordinación del Programa en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Lo preside el Director de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna, con voto dirigente. Lo integran vocales de los organismos supervisores e integrantes del Programa, y un secretario funcionario de
Artículo 23 — Funciones
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea coordina la implantación y ejecución del Programa, y sigue el cumplimiento de la política y objetivos de seguridad operacional. Los organismos públicos supervisores y demás integrantes del Programa deben cooperar con la Agencia en el ejercicio de sus
Artículo 24 — Normativa de seguridad operacional del Estado
Si la implantación o ejecución del Programa requiere actualizar o modificar el marco normativo de seguridad operacional de la aviación civil, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la iniciativa de elevar al órgano competente la propuesta de adopción de las actualizaciones o
Artículo 25 — Seguimiento del cumplimiento de la política y objetivos de seguridad operacional
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea realiza el seguimiento periódico del cumplimiento de la política y objetivos de seguridad operacional, identificando áreas prioritarias. Elabora un Plan de Acción de Seguridad Operacional con los proveedores, coherente con el Plan Europeo (EASp), describiendo
Artículo 26 — Aprobación del Plan de Acción de Seguridad Operacional
El Plan de Acción de Seguridad Operacional es aprobado por resolución del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previo informe de los organismos públicos supervisores y resto de organismos públicos que se integran en el Programa.
Artículo 27 — Archivo y registro
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea mantiene un sistema de archivo para conservar los registros necesarios del Programa de Seguridad Operacional.
Artículo 28 — Difusión externa de información
El Programa es público y se divulga desidentificado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Colabora con autoridades internacionales y universidades bajo confidencialidad y normativa vigente.
Disposición adicional segunda — Mecanismos equivalentes a los sistemas de gestión de la seguridad operacional
En 8 meses, el organismo supervisor concretará mecanismos equivalentes para servicios meteorológicos, tránsito aéreo militar, mantenimiento comercial y operadores de lucha contra incendios y rescate. Estos pueden integrarse en sistemas de calidad. No aplica si se aprueba normativa obligatoria antes.
Disposición adicional tercera — Aeródromos de uso público de competencia autonómica
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y las Comunidades Autónomas competentes pueden suscribir acuerdos para intercambiar información sobre aeródromos de uso público autonómico, integrando dicha información en el Programa.
Disposición transitoria primera — Normas transitorias en relación con los proveedores que deben implantar mecanismos equivalentes
Los proveedores deben implantar mecanismos equivalentes a los sistemas de gestión de seguridad operacional en 6 meses desde la resolución. Estos se sustituirán por los sistemas oficiales cuando la normativa lo exija.
Disposición transitoria segunda — Normas transitorias en relación con los proveedores que deben disponer de sistemas de gestión de la seguridad operacional
Los operadores de transporte aéreo comercial se integran en el Programa al aplicar el Reglamento (UE) 965/2012. Los proveedores de navegación aérea, excepto meteorológicos y militares, tienen 6 meses para adaptarse a los artículos 14 y 15.
Disposición transitoria tercera — Suministro de información
Durante los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo para suministrar la información del artículo 12.1 será de 30 días hábiles.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a los Ministros de Fomento, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Defensa para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este real decreto, dentro de sus respectivas competencias.
Disposición final segunda — Circulares aeronáuticas
Se faculta al Director General de Aviación Civil para adoptar circulares aeronáuticas, por iniciativa propia o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con contenido técnico para completar y actualizar las obligaciones de los proveedores según recomendaciones internacionales y comunitar
Disposición final tercera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, según el artículo 149.1.20 de la Constitución.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, sobre el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 7 de diciembre de 1944 BOE-A-1969-1497
- Capítulo 1 del título 2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- lo indicado del Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre BOE-A-2005-19150
- Reglamento (UE) 996/2010, de 20 de octubre DOUE-L-2010-82059
- Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre DOUE-L-2012-81989
Leyes que la modifican
- las disposicioneos adicionales 1 y 4, por Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15874
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