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En vigorReal Decreto

Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

También conocida como: RD 184/2008, RD 184/08
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14 de febrero de 2008·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-2595
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el organismo encargado de vigilar que los vuelos y aeropuertos cumplan las normas de seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y aprobación de su estatuto

    Se crea la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sucediendo al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Aviación Civil en sus competencias, salvo las atribuidas directamente al Ministro o al Ministerio de Defensa.

  2. Disposición adicional primera — Constitución efectiva

    La Agencia se pone en funcionamiento antes del 2 de junio de 2008, con el Consejo Rector y el Director. Se subroga en derechos y obligaciones de la Dirección General de Aviación Civil.

  3. Disposición adicional segunda — Supresión de órganos

    Quedan suprimidos en la Dirección General de Aviación Civil: la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, la de Control del Transporte Aéreo y la de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios.

  4. Disposición adicional segunda bis — Supresión de órganos operativos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    Se suprime la Dirección de Gestión de la Seguridad y Personal de Vuelo. Las referencias legales a este órgano se entienden hechas a los nuevos creados por el real decreto. Las unidades y puestos inferiores a subdirección general subsisten con sus créditos hasta aprobarse nuevas relaciones de puestos. Se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la secretaría general.

  5. Disposición adicional tercera — Oficinas de seguridad en vuelo

    Las delegaciones de seguridad en vuelo pasan a denominarse oficinas de seguridad en vuelo, según la disposición adicional tercera del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  6. Disposición adicional cuarta — Integración del personal en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    El personal funcionario y laboral se integra en la Agencia manteniendo antigüedad y condiciones. Quedan exceptuados quienes ejerzan funciones de la D.G. Aviación Civil o en servicios no asumidos por la Agencia.

  7. Disposición adicional quinta — Inventario de bienes

    La Agencia debe realizar el primer inventario de los bienes adscritos y adquiridos para su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

  8. Disposición adicional sexta — Procedimiento para el ejercicio de las funciones de órgano sustantivo por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    La Agencia evalúa impacto ambiental en certificación (uso público), puesta en marcha (restringido) o procedimiento específico (sin normas técnicas). Plazo resolución: 3 meses. Recurso alzada: 1 mes.

  9. Disposición adicional séptima — Responsabilidad patrimonial

    Si la Agencia carece de recursos para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, se habilitan mecanismos legales para pagarlas sin afectar su actividad esencial.

  10. Disposición adicional octava — Delegación de competencias por los distintos órganos operativos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    Las delegaciones de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no revocadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 184/2008, siguen vigentes hasta su revocación expresa. Si se otorgaron a órganos suprimidos, se consideran vigentes para los órganos cuyo ámbito de actuación incluya esa competencia.

  11. Disposición transitoria primera — Prestación de servicios

    Los órganos de la Dirección General de Aviación Civil ejercen funciones hasta el funcionamiento de la Agencia. El Ministerio de Fomento presta servicios comunes hasta que la Agencia alcance su autonomía.

  12. Disposición transitoria segunda — Selección de personal

    Durante los dos primeros años, la selección de personal funcionario se realiza preferentemente por concurso-oposición, valorando la experiencia en actividades de la Agencia, para cuerpos aeronáuticos y técnicos del Ministerio de Fomento.

  13. Disposición transitoria tercera — Expedientes, obligaciones, contratos y gastos

    La Agencia resuelve expedientes y finaliza gastos iniciados por la Dirección General de Aviación Civil antes de su creación, adaptándose a su normativa.

  14. Disposición transitoria cuarta — Régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008

    En 2008, la Agencia mantiene la estructura presupuestaria de la Dirección General de Aviación Civil. Los gastos se imputan a los créditos de dicha Dirección General, conforme a las leyes presupuestarias vigentes.

  15. Disposición transitoria quinta — Nombramiento de las personas titulares de las nuevas Direcciones de seguridad de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    Hasta nombrar a los titulares de las Direcciones de Seguridad de Operaciones Aéreas y de Cooperación Técnica Exterior, sus competencias las ejercen, respectivamente, la Dirección de Seguridad de Aeronaves y la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  16. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento

    Modifica el RD 1476/2004. La Secretaría General de Transportes propone servicios mínimos y califica aeropuertos. La AESA depende de ella. La Dirección General de Aviación Civil define política aeronáutica, coordina con Defensa, informa sobre infraestructuras y gestiona subvenciones.

  17. Disposición final segunda

    Se modifica el art. 5.2 del RD 2591/1998. La aprobación de planes directores de aeropuertos corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta del Secretario General de Transportes y previo informe de la Dirección General de Aviación Civil.

  18. Disposición final tercera — Desarrollo normativo y aplicación

    Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  19. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  20. Artículo 1 — Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es un organismo público con personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión, regulado por la Ley 28/2006 y este Estatuto.

  21. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La Agencia se rige por la Ley 28/2006, este Estatuto y normas de entidades públicas. Usa la Ley 30/1992 para procedimientos. En seguridad, aplica la Ley 21/2003 y derecho comunitario, asumiendo potestades del Ministerio de Fomento.

  22. Artículo 3 — Principios de la actuación de la Agencia

    La Agencia equilibra autonomía y control, orientándose a resultados y mejora del servicio. Utiliza tecnologías avanzadas para eficacia y calidad, y garantiza transparencia y acceso a documentos de planificación y evaluación.

  23. Artículo 4 — Disposiciones y actos administrativos

    La Agencia dicta resoluciones de la presidencia, Consejo Rector y dirección. Agotan vía administrativa, salvo tributaria. Los acuerdos de direcciones son recurribles en alzada.

  24. Artículo 5 — Asistencia jurídica

    La Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento presta asistencia jurídica a la Agencia. Puede formalizarse un convenio conforme a la Ley 52/1997 según el Contrato de gestión.

  25. Artículo 6 — Adscripción

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea se adscribe al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

  26. Artículo 7 — Sede

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene su sede institucional en la ciudad de Madrid.

  27. Artículo 8 — Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    La Agencia supervisa la seguridad del transporte aéreo y navegación. Sus criterios incluyen preservar la seguridad, promover normas, fomentar la cultura de seguridad, proteger a los usuarios y ser eficiente.

  28. Artículo 9 — Competencias

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea gestiona autorizaciones aeronáuticas, el registro de aeronaves, inspecciones, sanciones, riesgos, inspección colaboradora, procedimientos de autoverificación, accesibilidad, colaboración internacional, normativa, vuelos, evaluación ambiental, ruido y emisiones.

  29. Artículo 10 — Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias

    Los procedimientos sancionadores se inician de oficio por el Director de la Agencia. La instrucción corresponde a las direcciones con competencia sustantiva. El Director adopta medidas extraordinarias.

  30. Artículo 11 — El Contrato de gestión

    El Contrato de gestión de la Agencia tiene vigencia de 4 años. Debe aprobarse antes del 1 de septiembre del último año de vigencia anterior. Contiene objetivos, indicadores, recursos y criterios de responsabilidad. Se aprueba por orden conjunta de los Ministros de Fomento, Administraciones Públicas,

  31. Artículo 12 — El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

    El Director propone al Consejo Rector el plan de acción anual (antes del 1 de febrero), el informe de actividad y las cuentas anuales (antes del 30 de junio). Son públicos salvo seguridad aérea.

  32. Artículo 13 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de la Agencia son el Presidente y el Consejo Rector. La designación de los miembros del Consejo Rector debe ajustarse al criterio de paridad entre hombre y mujer.

  33. Artículo 14 — La Presidencia

    La Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo.

  34. Artículo 15 — Funciones de la Presidencia

    El Presidente representa a la Agencia, dirige el Consejo Rector y nombra al Director. Presenta el contrato de gestión a los Ministros de Fomento, Administraciones Públicas y Economía. Remite cuentas al Tribunal de Cuentas e informa a las Cortes.

  35. Artículo 16 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector incluye al Presidente, Director, Consejeros y Secretario. Los Consejeros son designados por los Ministros de Fomento (4), Economía, Administraciones Públicas, Medio Ambiente y Defensa (1 cada uno), más 2 representantes sindicales. El Secretario tiene voz sin voto.

  36. Artículo 17 — Funciones del Consejo Rector

    Economía y Hacienda en un plazo máximo de 3 meses. Si no se aprueba, se mantiene el anterior con dotación condicionada.

  37. Artículo 18 — Convocatoria y quórum del Consejo Rector

    El Consejo Rector se reúne al menos 6 veces al año, con convocatoria por escrito 48 horas antes. Para válidamente constituirse se requiere la mitad de los consejeros en primera convocatoria o un tercio en segunda (tras 1 hora). Pueden asistir expertos con voz sin voto.

  38. Artículo 19 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

  39. Artículo 20 — Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo Rector

    Los miembros del Consejo Rector percibirán dietas por asistir a reuniones, autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, según el Real Decreto 462/2002.

  40. Artículo 21 — El Secretario

    El Consejo Rector designa y separa al Secretario, a propuesta del Presidente. Este asiste a las reuniones del Consejo con voz, pero sin derecho a voto.

  41. Artículo 22 — Composición de la Comisión de Control

    La Comisión de Control tiene 3 Vocales (elegidos por el Consejo Rector), un Presidente (elegido por los Vocales) y un Secretario (elegido por el Consejo Rector). No deben tener responsabilidades de gestión. El Interventor Delegado asiste sin voto.

  42. Artículo 23 — Funciones de la Comisión de Control

    La Comisión de Control informa al Consejo Rector sobre el Contrato de gestión y aspectos económico-financieros. Elabora informes semestrales, supervisa sistemas de información, revisa cuentas anuales, verifica cumplimiento normativo y vigila el presupuesto.

  43. Artículo 24 — Funcionamiento de la Comisión de Control

    La Comisión de Control se reúne al menos 4 veces al año. Su funcionamiento sigue la Ley 30/1992. Los miembros percibirán compensaciones autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento.

  44. Artículo 25 — La Dirección de la Agencia

    El Director es el órgano ejecutivo de la Agencia, nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Tiene la consideración de alto cargo según la Ley 5/2006 y sus retribuciones se rigen por la Ley 51/2007.

  45. Artículo 26 — Funciones de la Dirección de la Agencia

    El Director de la Agencia dirige la gestión ordinaria, elabora el proyecto de Contrato de gestión, presenta planes de acción y cuentas anuales al Consejo Rector. Ejecuta el presupuesto, organiza la aplicación de precios y tasas, ejerce la jefatura superior del personal y la potestad disciplinaria. A

  46. Artículo 27 — Órganos ejecutivos

    Los órganos ejecutivos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea son: la Dirección, la Secretaría General y los órganos operativos establecidos en el artículo siguiente.

  47. Artículo 28 — Órganos operativos

    Los órganos operativos son las Direcciones de Seguridad encargadas de ejecutar competencias sustantivas. Son: Dirección de Seguridad de Aeronaves (operación, mantenimiento, certificación, matrícula, emisiones); Dirección de Gestión de la Seguridad y Personal de Vuelo (gestión riesgos, personal

  48. Artículo 29 — Secretaría General

    La Secretaría General gestiona recursos humanos, inspección, prevención de riesgos, presupuesto, contratación, precios, patrimonio, recaudación de sanciones, asesoramiento jurídico, propuestas normativas y sistemas de información.

  49. Artículo 30 — Desarrollo de la estructura

    El Consejo Rector puede desarrollar y delimitar las funciones de las unidades organizativas inferiores a los órganos del estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de gestión.

  50. Artículo 31 — Principios generales

    El personal de la Agencia es funcionario y laboral, regido por la Ley 28/2006 y el Estatuto de los Trabajadores. Los puestos pueden ser provistos por personal de la Administración General u otras administraciones públicas.

  51. Artículo 32 — Incompatibilidades

    El personal de la Agencia está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 y sus modificaciones.

  52. Artículo 33 — Procedimiento de selección

    La Agencia determina necesidades de personal en el Contrato de gestión. El personal laboral se selecciona por igualdad y mérito. El personal funcionario se selecciona por el Ministerio o la Agencia mediante convenio.

  53. Artículo 34 — Ordenación de puestos de trabajo

    La Agencia dispone de plantilla y relación de puestos de trabajo, aprobadas por el Consejo Rector, dentro del marco del Contrato de gestión en materia de recursos humanos.

  54. Artículo 35 — Provisión de puestos de trabajo

    La Agencia elabora y resuelve convocatorias de provisión de puestos para funcionarios en diversas modalidades, siguiendo los principios y procedimientos de la normativa de función pública.

  55. Artículo 36 — Régimen retributivo

    Retribuciones funcionarios según normativa Estado. Directores nivel 30, subdirectores 29, oficinas vuelo 28. Personal laboral según convenio. Productividad vinculada a objetivos del Contrato de gestión.

  56. Artículo 37 — Personal directivo

    El personal directivo de la Agencia (titulares de direcciones, secretaría, oficinas de seguridad y subdirecciones) es nombrado por el Consejo Rector. Se selecciona por mérito y capacidad, con evaluación de eficacia y retribución variable según objetivos.

  57. Artículo 38 — Régimen patrimonial

    La Agencia tiene patrimonio propio distinto del Estado. La gestión de bienes sigue este estatuto y la Ley 33/2003 de 3 de noviembre para organismos públicos.

  58. Artículo 39 — Régimen jurídico de los bienes propios

    La Agencia puede adquirir bienes y derechos. Para inmuebles, se requiere informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

  59. Artículo 40 — Régimen jurídico de los bienes adscritos

    La adscripción de bienes sigue la legislación de patrimonio público. La Agencia ejerce competencias demaniales, vigilancia, protección, administración y conservación de los bienes.

  60. Artículo 41 — Bienes de la Agencia

    Pertenecen a la Agencia: bienes muebles de la Dirección General de Aviación Civil, bienes de oficinas de seguridad en vuelo y aeronaves de dicha Dirección General.

  61. Artículo 42 — Inventario

    La Agencia mantiene un inventario anual de sus bienes y derechos (excepto fungibles), con referencia al 31 de diciembre, aprobado por el Consejo Rector en el primer trimestre siguiente.

  62. Artículo 43 — Participación o creación de sociedades y fundaciones

    La Agencia puede crear o participar en sociedades o fundaciones. El Consejo Rector aprueba la propuesta. Se requiere autorización previa según la Ley 33/2003 o Ley 50/2002, según el tipo de entidad.

  63. Artículo 44 — Contratación

    La Agencia se rige por normas de contratación pública. El Director es el órgano de contratación, delegable en el Secretario General. Actúa como medio propio, con tarifas aprobadas por el Secretario General de Transportes y publicadas en el BOE.

  64. Artículo 45 — Financiación

    La Agencia se financia con presupuestos, ingresos propios, patrimonio, tasas, sanciones, donaciones y fondos UE. Los recursos no presupuestados se destinan a gastos mediante resolución del Director. Puede usar apremio y gestionar la tasa de navegación aérea.

  65. Artículo 46 — Endeudamiento

    La Agencia solo puede endeudarse por desfases de tesorería mediante pólizas o préstamos, siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto.

  66. Artículo 47 — Régimen presupuestario

    El Consejo Rector aprueba el presupuesto, remitido al Ministerio de Economía y Hacienda. Los gastos de personal son limitativos. El Director gestiona modificaciones menores con cuenta a la Comisión de Control.

  67. Artículo 48 — Ejecución del presupuesto

    La ejecución del presupuesto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea corresponde al Director. Este debe remitir mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria.

  68. Artículo 49 — Ejercicio económico

    El ejercicio económico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se computa por períodos anuales, comenzando el 1 de enero de cada año.

  69. Artículo 50 — Régimen contable y de información económica

    La Agencia aplica principios contables de la Ley 47/2003. La Intervención General del Estado establece los criterios. Dispone de un sistema de información económica y contabilidad de gestión para seguir el Contrato de gestión.

  70. Artículo 51 — Cuentas anuales

    El Director formula las cuentas anuales en 3 meses. Tras la auditoría de la Intervención General, el Consejo Rector las aprueba antes del 30 de junio. Se remiten al Tribunal de Cuentas en 7 meses.

  71. Artículo 52 — Modalidades de control

    El Tribunal de Cuentas realiza el control externo. La Intervención General del Estado, mediante control financiero permanente y auditoría pública, ejerce el control interno. El Ministerio de Fomento controla la eficacia.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • art. 5.2 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre BOE-A-1998-28220
  • arts. 7 apartados 1.e) y g) y 5.e) y 10 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio BOE-A-2004-11444
  • la Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011

Leyes que la modifican

  • los arts. 21 y 22.1.c) del Estatuto y las disposiciones adicional 1 y transitoria 4, por Real Decreto 1615/2008, de 3 de octubre BOE-A-2008-16301
  • en BOE num. 63 de 13 de marzo de 2008 BOE-A-2008-4790
  • el art. 6, por Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-10757
  • sobre realización de los exámenes on line de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles y bases de desarrollo: Resolución de 13 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20432
  • estableciendo los requisitos operacionales para el cumplimiento de lo previsto en EU OPS 1.110 y JAR OPS 3.110 relativos al uso de dispositivos electrónicos portáltes a bordo de las aeronaves: Resolución de 20 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-225
  • los arts. 4, 6, 9.1, 10, 17.1, 26.1, 27, 28 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7, por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6084
  • las disposiciones adicionales 2 bis, 8 y transitoria 5 en el Real Decreto; y SE MODIFICA determinados preceptos de su Estatuto, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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