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Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil

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4 de enero de 2021·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2021-55
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas técnicas y de seguridad que deben cumplir las empresas que suministran combustible a los aviones en los aeropuertos.

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  1. Primero. Objeto

    Se aprueban y publican los medios aceptables de cumplimiento y el material guía del anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para acreditar los requisitos de la Orden TMA/692/2020 sobre suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.

  2. Segundo. Medios aceptables de cumplimiento

    Se establecen criterios de cumplimiento adaptados para suministro de combustible a aeronaves no comerciales (HEMS, rescate), basados en estándares internacionales del anexo II.

  3. MAC1.Art10. Especificaciones del combustible de aviación

    Los combustibles de aviación deben cumplir las especificaciones de calidad señaladas en el anexo I de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio.

  4. MG1.Art10. Especificaciones del combustible de aviación

    El artículo 10 de la Resolución de 23 de diciembre de 2020 establece las especificaciones del combustible de aviación. Para combustibles distintos al de aviación, se remite al artículo 46 y sus medios aceptables de cumplimiento y material guía.

  5. MAC1.Art11. Procesos del control de calidad

    En recepción se testea muestra tras 10 min reposo y purga. Se decanta 2h (verticales) o 1h (horizontales) si hay filtración adecuada y aspiración flotante; en otros casos, 3h/metro (JET A-1) o 45min/metro (AVGAS). Se purga fondo, testea agua/apariencia y se registra. Si falla, se repite o se pone en

  6. MG1.Art11. Procesos del control de calidad

    Tras purgar el tanque, se compara la densidad real con la calculada. Se recomienda verificar la conductividad si el tanque está lleno.

  7. MAC2.Art11. Procesos del control de calidad

    Los tanques y filtros deben purgarse diariamente o semanalmente si no se atienden a diario. Las purgas son dinámicas. En lluvias intensas se hacen purgas adicionales. Se realizan tests de apariencia y detección de agua.

  8. MG2.Art11. Procesos del control de calidad

    El almacenamiento estático o con recambio inferior al 50% requiere control cada 6 meses mediante muestra compuesta. Si el periodo entre recepciones de JET A-1 con aditivos supera un mes, se recomienda comprobación mensual de conductividad y temperatura.

  9. MAC3.Art11 Procesos del control de calidad

    Antes de repostar, se purgan cisternas y filtros diariamente (o semanalmente si no hay actividad diaria) con bomba en marcha. Se realizan purgas adicionales por lluvia/nieve, tras llenado (10 min decantación), lavado o mantenimiento. Se prueba la muestra; si falla, se repite hasta acertar o se inhab

  10. MAC4.Art11. Procesos del control de calidad

    Previo al suministro con envases, se extrae muestra del fondo del bidón tras 5 minutos de reposo. Se verifica apariencia y, para JET A-1, presencia de agua. Si hay agua, partículas o color inadecuado, el bidón se pone en cuarentena.

  11. MAC5.Art11. Procesos del control de calidad

    Los filtros de equipos estáticos de puesta a bordo se consideran parte de la instalación fija y deben seguir las rutinas de mantenimiento especificadas en los medios aceptables de cumplimiento del artículo 11.

  12. MAC1.Art12. Documentación de recepción y trazabilidad

    La recepción requiere autorización de puesta en servicio. Desde refinería: certificado RCQ. Alternativa: certificado RTC o CoA.

  13. MAC1.Art13. Registro de control de calidad

    Los registros de control de calidad deben almacenarse durante un mínimo de 7 años, salvo normativa distinta.

  14. MAC1.Art14. Cambio de grado de combustible

    El cambio permanente de grado de combustible debe seguir estándares internacionales reconocidos, como JIG.

  15. MG1.Art14. Cambio de grado de combustible

    Para el cambio permanente de grado de combustible en instalaciones o equipos de puesta a bordo, se debe consultar con la compañía suministradora.

  16. MAC1.Art15. Control de calidad del combustible en caso de extracción de combustible de una aeronave (defuelling)

    El defuelling se realiza en unidad repostadora o tanque. Se confirma calidad con test de apariencia/agua y microbiológico si hay duda. Se verifica en las dos últimas puestas a bordo: ausencia de biocidas, mismo grado de combustible y localización. Si hay dudas, se exige certificado de análisis.

  17. MAC1.Art16. Requisitos generales

    Los puntos de entrada/salida deben tener letreros e bandas de identificación. Los interruptores de bombas y parada de emergencia deben ser accesibles, visibles y señalizados. Su ausencia debe justificarse documentalmente si no mejora la seguridad.

  18. MG1.Art16 Requisitos generales

    La señalización de seguridad de almacenamiento aplica la Orden TMA/692/2020 y el Real Decreto 485/1997 sobre señalización en el trabajo, además de normativa sobre productos y sustancias peligrosas.

  19. MG2.Art16. Requisitos generales

    Los requisitos de instalaciones de almacenamiento se rigen por el Real Decreto 2085/1994 (Reglamento de Instalaciones Petrolíferas), especialmente la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 sobre parques de almacenamiento.

  20. MG1.Art17. Materiales de construcción de los tanques de almacenamiento

    Los tanques de almacenamiento deben cumplir la Orden TMA/692/2020 y el Real Decreto 2085/1994 (Reglamento de Instalaciones Petrolíferas), especialmente la instrucción MI-IP 02.

  21. MAC1.Art18. Características generales de los tanques de almacenamiento

    Los tanques deben tener letreros visibles a 20 metros y bandas sobre tuberías de llenado/vaciado. Si el tamaño no permite boca de hombre, se permiten medios alternativos de inspección justificados.

  22. MG1.Art19. Redes de hidrante de combustible

    Se recomienda el uso de los estándares JIG aplicables para la red de hidrantes de combustible.

  23. MAC1.Art20. Tuberías

    Las tuberías deben pintarse de blanco, aluminio o color código, con flechas de flujo. >75mm llevan letreros/bandas; ≤75mm solo bandas. Las enterradas inaccessibles pintan válvulas expuestas. Se exime señalización si longitud <6m y elementos asociados son visibles.

  24. MG1.Art20 Tuberías

    Las bandas de identificación en tuberías deben colocarse cada 6 metros. En tuberías largas, la distancia puede ser mayor si las marcas son claramente visibles.

  25. MAC2.Art20. Tuberías

    En instalaciones con carga de múltiples grados de producto, se deben instalar acoplamientos selectivos normalizados en la boca de entrada para evitar errores de grado o misfueling.

  26. MAC1.Art21 Mangueras

    Las mangueras se ponen en servicio en máx. 2 años y caducan a los 10 años desde fabricación. Para succión/gravedad, el límite es 15 años. Se respetan criterios más restrictivos del fabricante.

  27. MAC2.Art21 Mangueras

    Las mangueras deben cumplir normas EI 1529, UNE-EN ISO 1825, BS 3492 o UNE-EN 1361. También son válidos estándares internacionalmente reconocidos y actualizados.

  28. MAC3.Art21 Mangueras

    Los acoplamientos en el interior de las mangueras de combustible deben ser montados por el fabricante o por personal cualificado que haya sido formado por dicho fabricante.

  29. MAC1.Art22. Sistemas de filtración

    El filtrado sigue la norma EI 1550. Se filtra previo a la carga de tanques y a la salida para cisternas/hidrantes. El sistema de puesta a bordo es exclusivo para ese fin.

  30. MG1.Art22. Sistemas de filtración

    Si un único sistema filtra recepción y carga, se recomiendan controles de calidad adicionales a los del artículo 11 de la Orden TMA/692/2020.

  31. MAC2.Art22. Sistemas de filtración

    Para JET A-1, en recepción se usa filtro separador, microfiltro ≤5 micras, monitor o DDF. En tanques aéreos con recepción <mensual, se permite malla ≥100 mesh. Para puesta a bordo, se requiere separador/monitor/DDF y sensor EWS.

  32. MAC3.Art22. Sistemas de filtración

    La filtración de AVGAS requiere microfiltros de 5 micras o filtros monitores/DDF/separadores. Para tanques enterrados o aéreos con recepción no mensual, se permite filtro de malla de 100 mesh, prohibido para carga de equipos.

  33. MAC4.Art22. Sistemas de filtración

    Los filtros deben cumplir estándares EI: 1583 (monitores), 1599 (DDF), 1598 (sensores agua), 1581/1582 (separadores), 1590 (microfiltros) y 1596 (carcasas post-2012). Son válidos otros estándares internacionales actualizados.

  34. MAC5.Art22. Sistemas de filtración

    Las placas de identificación de filtros post-2012 aplican EI 1596. Deben tener etiquetas de fecha de inspección/cambio. Las carcasas se pintan de blanco o color código, con letrero visible junto a bandas de identificación.

  35. MAC1.Art23. Requisitos generales

    Todo equipo de puesta a bordo debe operar con un único grado de combustible. Bajo ninguna circunstancia se permite alternar distintos grados de producto en el suministro a aeronaves de aviación civil.

  36. MG1.Art23. Requisitos generales

    Para el cambio de grado permanente de un equipo de puesta a bordo, se aplica el artículo 14, sus medios aceptables de cumplimiento y el material guía de la Orden TMA/692/2020.

  37. MAC2.Art23. Requisitos generales

    Cada vehículo de suministro de combustible a aeronaves de aviación civil debe tener al menos un extintor fácilmente accesible en cada uno de sus lados.

  38. MG2.Art23. Requisitos generales

    Los extintores de equipos de puesta a bordo siguen el Real Decreto 2085/1994 e instrucción MI-IP 02, indicando tipo y eficacia.

  39. MG3.Art23. Requisitos generales

    Los vehículos de suministro deben tener al menos dos extintores químicos de 9 kg de polvo seco según estándar JIG 4.

  40. MAC1.Art24. Identificación y señalización

    Las paradas de emergencia, kits antiderrames y equipos contraincendios deben estar accesibles, visibles y señalizados con letreros conforme a la normativa vigente.

  41. MG1.Art24. Identificación y señalización

    La señalización de equipos sigue la Orden TMA/692/2020, el Real Decreto 485/1997 y normativa de seguridad de productos.

  42. MAC2.Art24. Identificación y señalización

    Los equipos estáticos requieren letreros visibles desde ambos lados y puntos de control. Deben incluir señales de prohibido fumar y usar móviles. Las puertas abiertas deben tener identificación interior visible.

  43. MAC3.Art24. Identificación y señalización

    Los vehículos de suministro deben llevar letreros de identificación en frontal, trasera, laterales, cabina y puntos de control. Deben incluir avisos de prohibición de obstruir la salida, no fumar y no usar móviles.

  44. MAC4.Art24. Identificación y señalización

    Los boquereles para puesta a bordo deben identificarse con el color del código de colores o mediante letreros o bandas de identificación. No se deben pintar las partes en contacto con el producto.

  45. MAC5.Art24 Identificación y señalización

    Los envases para puesta a bordo deben tener un letrero de identificación junto a la banda en la tapa superior y otro en un lateral del envase.

  46. MAC1.Art25. Vehículos de suministro

    Los vehículos de suministro fabricados desde junio de 2005 deben cumplir la norma UNE-EN 12312-5:2005. Los fabricados desde agosto de 2009 deben cumplir la norma UNE-EN 12312-5:2005+A1:2009.

  47. MAC1.Art26 Equipos estáticos de puesta a bordo

    Los equipos estáticos deben cumplir normas UNE-EN 12312-5 según fecha de fabricación. Los de autoservicio requieren paneles con 9 instrucciones: comprobar combustible, parar motor, calzar, sin pasajeros, extinción, conexión equipotencial, viento, presión y desconexión.

  48. MAC1.Art27. Envases

    Los envases deben incluir bomba ATEX, filtrado, cable electrostático, manguera y boquerel con filtro (mín. 60 mesh). Todos los elementos deben ser aptos para el producto. La identificación sigue el artículo 24 y su material guía.

  49. MAC1.Art28. Mangueras

    Las mangueras de combustible se ponen en servicio máx. 2 años tras fabricación y caducan a los 10 (15 en succión/gravedad). Deben cumplir normas EI 1529, UNE-EN ISO 1825, BS 3492 o UNE EN 1361.

  50. MAC2.Art28 Mangueras

    Los acoplamientos en el interior de las mangueras de combustible deben ser montados por el fabricante o por personal cualificado que haya sido formado por dicho fabricante.

  51. MAC1.Art29. Sistemas de filtración

    El sistema de filtrado para el suministro de combustible a aeronaves de aviación civil debe cumplir con lo indicado en la norma EI 1550 [DR-17], según la Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  52. MAC2.Art29. Sistemas de filtración

    La filtración de JET A-1 requiere un filtro monitor, un filtro DDF con sensor EWS, o un filtro separador para la puesta a bordo de aeronaves.

  53. MAC3.Art29. Sistemas de filtración

    La filtración de AVGAS exige un microfiltro de máx. 5 micrones, filtro monitor, filtro DDF o filtro separador durante la puesta a bordo.

  54. MAC4.Art29. Sistemas de filtración

    Los filtros deben cumplir normas EI: 1583 (monitores), 1599 (DDF), 1598 (EWS), 1581/1582 (separadores), 1590 (microfiltros) y 1596 (carcasas post-2012).

  55. MAC5.Art29 Sistemas de filtración

    Las placas de filtros post-2012 siguen EI 1596. Deben tener etiquetas de inspección/cambio y estar pintados de blanco o color código. El letrero es opcional si la carcasa está totalmente pintada.

  56. MAC1.Art31. Mantenimiento preventivo

    Mantenimiento preventivo instalaciones: diario (purgas tanques/filtros, inspección cables); semanal (stocks, continuidad cables, filtros entrada, presión filtros); mensual (aspiración, emergencias, deadman, manómetros, mangueras, extintores); trimestral (tuberías, venteos, tanques); semestral (test

  57. MG1.Art31. Mantenimiento preventivo

    El mantenimiento de filtros DDF y sensores EWS sigue estándares internacionales del Anexo II de la Orden TMA/692/2020 o fabricante.

  58. MAC2.Art31. Mantenimiento preventivo

    Mantenimiento equipos puesta a bordo: diario (interlocks, cables, deadman, mangueras, cisternas, filtros, escaleras); semanal (continuidad cables, interlocks, mangueras estáticas, presión filtros); mensual (deadman, mangueras presión, manómetros, emergencias, filtro final, extintores); trimestral

  59. MG2.Art31. Mantenimiento preventivo

    El mantenimiento de filtros DDF y sensores EWS sigue estándares internacionales del Anexo II de la Orden TMA/692/2020 o fabricante.

  60. MAC1.Art33 Registro

    Los registros de mantenimiento deben ser físicos o digitales, con fecha y firma. Se obtiene copia si lo hace un tercero. Se almacenan: limpieza tanques/inspección filtros/mangueras (vida útil equipo); resto (1 año o dos últimos registros, o más si es relevante para la condición del equipo).

  61. MG1.Art33. Registro

    Los registros de tareas previos a la Orden TMA/692/2020 deben conservarse un año mínimo, según la Orden ministerial del 10 de marzo de 1988.

  62. MG1.Art36. Procedimientos de actuación ante emergencias

    Para los procedimientos de actuación ante emergencias en el suministro de combustible a aeronaves de aviación civil, es de aplicación el Real Decreto 393/2007.

  63. MG1.Art38. Control de fuentes de ignición y atmósferas explosivas

    El control de fuentes de ignición y atmósferas explosivas se rige por el Real Decreto 681/2003 y su guía pormenorizada.

  64. MAC1.Art39. Puesta a bordo

    No se reposta si hay mantenimiento en la aeronave (sí con inspección visual). Prohibido fumar. Solo un grado de combustible. Precaución con equipos estáticos próximos para evitar error de grado. No usar teléfonos móviles no intrínsecamente seguros (ATEX) cerca; si es necesario, se interrumpe el

  65. MG1.Art39. Puesta a bordo

    La puesta a bordo aplica responsabilidades del Reglamento (UE) 965/2012 (CAT.OP.MPA.200, etc.) y el Reglamento (UE) 139/2014 (ADR.OPS.D.060).

  66. MAC2.Art39. Puesta a bordo

    La puesta a bordo bajo ala o a presión sigue 10 pasos: conexión equipotencial, comprobar toma, conectar manguera, activar deadman, registrar presión y flujo, soltar deadman, desconectar manguera, cerrar tapas, desconectar equipotencial y verificar recogida.

  67. MAC3.Art39. Puesta a bordo

    La puesta a bordo sobre ala o por gravedad exige 13 pasos: cuidado con prendas, conexión equipotencial, desenrollar manguera sin dobleces, aproximar por borde de ataque, conectar pinza antes de abrir tapa, mantener contacto boquerel-borde metálico y verificar recogida.

  68. MAC1.Art40. Puesta a bordo de combustible, con pasaje a bordo, embarcando o desembarcando

    La puesta a bordo de combustible con pasaje a bordo, embarcando o desembarcando, debe realizarse según los procedimientos del operador aéreo y del gestor de aeródromo.

  69. MG1.Art40. Puesta a bordo de combustible, con pasaje a bordo, embarcando o desembarcando

    Con pasaje a bordo, se aplican responsabilidades del Reglamento (UE) 965/2012: CAT.OP.MPA.195, NCC.OP.155, NCO.OP.145 y SPO.OP.155.

  70. MAC1.Art41. Puesta a bordo de combustible con envases o mediante equipos estáticos de puesta a bordo

    Los equipos estáticos de puesta a bordo para autoservicio deben disponer de paneles informativos con el contenido mínimo especificado en los medios aceptables de cumplimiento y material guía del artículo 26.

  71. MAC2.Art41. Puesta a bordo de combustible con envases o mediante equipos estáticos de puesta a bordo

    La puesta a bordo con envases requiere inspección, decantación 5 min, muestra 1 litro, test apariencia y agua (JET A-1), conexión equipotencial bomba-envase-aeronave y mantener conexión hasta retirar bomba y cerrar tapas.

  72. MAC1.Art42. Extracción de combustible de una aeronave (defuelling)

    La extracción de combustible (defuelling) debe cumplir los requisitos de calidad del art. 15 de la Orden TMA/692/2020 y sus medios aceptables. Los procedimientos deben ajustarse a las normas internacionales del anexo II de dicha Orden.

  73. MAC1.Art43. Programa e itinerario formativo

    Los suministradores de combustible para transporte aéreo comercial (pasajeros, correo, carga) deben seguir la instrucción técnica APTO-15-ITC-104 punto 5.1.5 sobre formación y competencia. Se excluyen helicópteros HEMS y rescate con grúa (HHO).

  74. MG1.Art44 Contenido de las acciones formativas

    El contenido de las acciones formativas debe seguir lo indicado en la instrucción técnica APTO-15-ITC-104, punto 5.1.5, sobre formación y competencia [DR-9].

  75. MAC1.Art45. Contenido del sistema de gestión de seguridad operacional

    Los operadores de puesta a bordo para transporte aéreo comercial (excluyendo HEMS y HHO) deben seguir la instrucción técnica APTO-15-ITC-105 punto 1.0 sobre Gestión de Seguridad Operacional Asistencia Tierra.

  76. MG1.Art45. Contenido del sistema de gestión de seguridad operacional

    Se recomienda consultar el Doc. 9859 y el Anexo 19 de OACI para la gestión de seguridad operacional (SMS) de proveedores de servicios.

  77. MAC1.Art46. Generalidades

    Para combustible no aeronáutico, la aeronave debe estar certificada. Si no tiene certificado de tipo (ej. aficionados), debe usar el combustible indicado en su hoja de características, informe técnico ULM o documento similar de AESA.

  78. MG1.Art46. Generalidades

    En caso de duda sobre el tipo de combustible a suministrar a una aeronave, se recomienda seguir las instrucciones del fabricante de la aeronave o del motor.

  79. MAC2.Art46. Generalidades

    Si las tomas de la aeronave no identifican el combustible, el operador debe exigir al usuario un documento de confirmación del producto antes de cargar combustible no aeronáutico.

  80. MG2.Art46. Generalidades

    El operador que suministre combustible no aeronáutico puede exigir al usuario final un documento que confirme la asunción de responsabilidad según el artículo 46 de la Orden TMA/692/2020.

  81. MAC3.Art46. Generalidades

    La gasolina MOGAS debe cumplir la norma UNE-EN 228. Debe estar libre de etanol o tener su contenido máximo limitado según la documentación de la aeronave o motor.

  82. MG3.Art46. Generalidades

    Para usar MOGAS, se recomienda considerar los boletines de seguridad EASA SIB 2007-01R1, FAA SAIB CE-07-06 y el Informe EASA.2008.C51 sobre biocombustibles.

  83. MG4.Art46. Generalidades

    Se recomienda verificar el contenido de alcoholes en MOGAS mediante análisis o comprobaciones EASA/FAA. El etiquetado UNE-EN 16942:2016 indica el máximo etanol con círculo y letra E.

  84. MAC1.Art47. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    Los operadores de almacenamiento deben garantizar que el producto cumple las especificaciones de la Orden TMA/692/2020. Deben informar sobre el contenido de alcoholes si se les requiere.

  85. MG1.Art47. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    El informe EASA.2008.C51 y el boletín FAA CE-07-06 permiten detectar etanol (bajo o alto %) y agua, pero no cuantificarlo. Carecen de respaldo de organismo acreditado.

  86. MG2.Art47. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    Los operadores de almacenamiento deben asegurar la calidad mediante controles: decantación y purgas para eliminar agua, determinar degradación o contaminación, y mantener documentación para la trazabilidad del producto.

  87. MAC2.Art47. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    Las instalaciones deben tener productos segregados y elementos compatibles. La señalización debe diferenciar claramente el combustible no aeronáutico del de aviación, evitando colores de queroseno o gasolina de aviación.

  88. MG3.Art47. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    Los requisitos de las instalaciones de almacenamiento se rigen por el Real Decreto 2085/1994, Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 sobre parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

  89. MG4.Art47. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    El Real Decreto 639/2016 exige información y señalización sobre el combustible tradicional, incluyendo etiquetado normalizado definido por la norma UNE-EN 16942:2016.

  90. MG5.Art47. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    Los tanques deben tener letreros visibles desde 20 metros con el tipo de producto, y etiquetas adicionales sobre tuberías de llenado/vaciado. Las tuberías principales deben estar señalizadas con flechas de dirección de flujo.

  91. MG6.Art47. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    Tuberías >75 mm requieren letreros y flechas de flujo. Válvulas expuestas de tuberías enterradas deben señalizarse. Se permite omitir etiquetas si otros elementos son visibles.

  92. MG7.Art47. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    Las carcasas de los filtros deben llevar un letrero o etiqueta de identificación claramente visible para su correcta señalización.

  93. MAC1.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    Los operadores de puesta a bordo deben garantizar el cumplimiento de las especificaciones de la Orden TMA/692/2020. Deben informar sobre el contenido de alcoholes si el usuario final lo requiere.

  94. MG1.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    Para combustible no aeronáutico, se establecen controles de calidad: decantación, purgas, detección de contaminación y trazabilidad documental.

  95. MAC2.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    Operadores de aviación general con combustible no aeronáutico deben usar un único tipo por equipo, contar con extintores, identificar claramente los equipos, asegurar compatibilidad de elementos y mostrar requisitos de seguridad en paneles.

  96. MG2.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    Vehículos de suministro no aeronáutico deben identificar producto en lados, panel y puntos de carga, con señales de prohibido fumar y usar móvil. Evitar colores queroseno/gasolina aviación.

  97. MG3.Art48 Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    El combustible tradicional debe disponer de información y señalización al usuario según el Real Decreto 639/2016, usando etiquetado normalizado UNE-EN 16942:2016.

  98. MG4.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    La señalización de seguridad de instalaciones de almacenamiento debe cumplir la Orden TMA/692/2020, el Real Decreto 485/1997 sobre señalización en el trabajo y normativa de productos peligrosos.

  99. MG5.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    El panel informativo de equipos estáticos de autoservicio para combustible no aeronáutico debe incluir lo establecido en el artículo 26 de la Orden TMA/692/2020 y sus medios de cumplimiento.

  100. MG6.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    Se recomienda usar sistemas de filtración para reducir agua y partículas en combustible no aeronáutico: embudos-filtro, filtros de malla en manguera, filtros de partículas o separadores de agua.

  101. MAC3.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    Para combustible no aeronáutico, los operadores deben seguir los artículos 38 (ignición), 39 (vehículos), 41 (equipos estáticos/envases) y 46 (generalidades), junto con sus medios aceptables de cumplimiento.

  102. MAC4.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    La comprobación visual del producto debe orientarse a controlar la presencia de agua libre y partículas sólidas en el combustible suministrado.

  103. MG7.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    Para inspeccionar visualmente la calidad de combustible no aeronáutico, se puede usar un test de apariencia con frasco de cristal transparente, agitando y observando claridad y contaminantes.

  104. MG8.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    Para gasolina no aeronáutica, la conexión equipotencial no es viable. Se deben tomar medidas contra cargas electrostáticas. Se recomienda consultar las guías NTP 225, 381 y 382 del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  105. MAC1.Art49 Obligaciones y responsabilidades cuando se realice autoservicio de combustibles

    El autoservicio de combustible no aeronáutico sigue el artículo 46. Con equipos estáticos, los puntos 1 y 3 del art. 41. Con envases, el art. 27 (excepto punto 4) y los puntos 1, 2 y 4 del art. 41.

  106. MAC2.Art49. Obligaciones y responsabilidades cuando se realice autoservicio de combustibles

    El autoservicio de combustibles exige control visual del agua, partículas, degradación, contaminación o pérdida de propiedades del producto.

  107. MG1.Art49. Obligaciones y responsabilidades cuando se realice autoservicio de combustibles

    En el autoservicio de gasolina, la conexión equipotencial no es viable. Se deben tomar medidas contra cargas electrostáticas. Se recomienda consultar las guías NTP 225, 381 y 382 del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  108. MG2.Art49. Obligaciones y responsabilidades cuando se realice autoservicio de combustibles

    Para inspeccionar visualmente la calidad del combustible, se usa un frasco de cristal transparente con tapa. Se vierte el producto, se agita en círculos y se observan contaminantes sólidos, claridad y brillo.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional única de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio BOE-A-2020-8554
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