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En vigorOrden

Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil

También conocida como: O 692/2020, O 692/20
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25 de julio de 2020·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2020-8554
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas técnicas y de seguridad que deben seguirse para repostar combustible en aviones de aviación civil en los aeropuertos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (54 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden garantiza seguridad y calidad en el suministro de combustible a aviación civil. Establece requisitos de calidad, instalaciones, equipos, procedimientos, formación, seguridad y responsabilidades.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define combustible de aviación, compañía suministradora, equipo de puesta a bordo (vehículos, estático, envases <1000L), operadores (comercial, general, autoservicio), instalación de almacenamiento y gestor de aeródromo.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a suministro de combustible a aeronaves civiles (producción a puesta a bordo). Afecta a compañías suministradoras, operadores de almacenamiento y puesta a bordo (general y trabajos aéreos), y cualquier persona relacionada con estas actividades.

  4. Artículo 4 — Generalidades

    Los sujetos en el ámbito de esta orden deben asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a su actividad y de los procedimientos internos adoptados.

  5. Artículo 5 — Obligaciones y responsabilidades de las compañías suministradoras

    Las compañías suministradoras deben garantizar controles de calidad, establecer procedimientos internos, y contar con personal formado en operaciones, calidad y emergencias.

  6. Artículo 6 — Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    Los operadores de almacenamiento deben garantizar controles de calidad, cumplir requisitos de instalaciones y equipos, establecer procedimientos internos y contar con personal formado.

  7. Artículo 7 — Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo

    Los operadores de puesta a bordo deben garantizar controles de calidad, cumplir requisitos de equipos e instalaciones, establecer procedimientos internos, contar con personal formado e implantar un sistema de gestión de seguridad operacional.

  8. Artículo 8 — Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    Los operadores de aviación general y trabajos aéreos deben controlar la calidad del combustible, asegurar el cumplimiento de requisitos de equipos (cap. V), mantener instalaciones (cap. VI), establecer procedimientos internos (cap. VII) y formar al personal (art. 44).

  9. Artículo 9 — Obligaciones y responsabilidades para el autoservicio

    Quienes realicen autoservicio de combustible asumen la responsabilidad. Deben cumplir el art. 41.1 y 3 si usan equipos estáticos, o el art. 41.1, 2 y 4 si usan envases.

  10. Artículo 10 — Especificaciones de combustible de aviación

    Los combustibles de aviación deben cumplir las especificaciones de calidad señaladas en el anexo I de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, sobre normas técnicas para el suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.

  11. Artículo 11 — Procesos del control de calidad

    El control de calidad incluye toma de muestras, análisis, evaluación, gestión de combustible contaminado, comprobaciones y registro, según estándares internacionales.

  12. Artículo 12 — Documentación de recepción y trazabilidad

    La trazabilidad requiere nota de envío, certificado de puesta en servicio y documentos como RCQ, CoA, PTC, registro de trazabilidad y RTC.

  13. Artículo 13 — Registro de control de calidad

    Las tareas de control de calidad deben registrarse y estar disponibles para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  14. Artículo 14 — Cambio de grado de combustible

    El cambio de grado de combustible exige protocolo, identificación y modificación de instalaciones según estándares internacionales.

  15. Artículo 15 — Control de calidad en caso de extracción de combustible de una aeronave (defuelling)

    Antes de descargar combustible, se toman muestras de cada tanque. Si hay contaminación sospechada, se segrega y analiza. Si cumple el artículo 10, puede reutilizarse; si no, se degrada o gestiona como residuo.

  16. Artículo 16 — Requisitos generales

    Las instalaciones deben tener diagramas, señalización, equipos contra incendios y parada de emergencia (salvo que no mejore la seguridad). Los productos se segregan por grado en todas las instalaciones.

  17. Artículo 17 — Materiales de construcción de los tanques de almacenamiento

    Los tanques deben usar materiales compatibles, prohibiendo cobre, cinc, cadmio, plomo. El acero al carbono requiere revestimiento epoxi claro interno, incluyendo techos en tanques verticales.

  18. Artículo 18 — Características generales de los tanques de almacenamiento

    Los tanques deben favorecer drenaje, tener purga, boca de hombre y alarmas. Verticales y horizontales nuevos requieren pendiente 1,5%. Los de queroseno >50m3 necesitan aspiración flotante.

  19. Artículo 19 — Redes de hidrantes de combustible

    Las redes de hidrantes deben tener tomas identificadas, detección de fugas, puntos bajos para purga, tapas atadas y dispositivos de parada de emergencia visibles.

  20. Artículo 20 — Tuberías

    Las tuberías deben tener puntos bajos para retirar agua y sedimentos. Deben estar señalizadas con el grado de producto y flechas de flujo. Los acoplamientos de repostaje deben ser selectivos y normalizados para cada grado.

  21. Artículo 21 — Mangueras

    Las mangueras deben cumplir estándares del anexo II y no permitir uniones no normalizadas. Su uso y caducidad siguen estándares y fabricante. Deben estar identificadas y registradas por el operador, indicando fabricación, puesta en servicio y pruebas.

  22. Artículo 22 — Sistemas de filtración

    Los filtros de almacenamiento deben cumplir estándares del anexo II, garantizar calidad y mostrar identificación del grado. Deben llevar placa con marca, modelo, composición y caudal, y etiqueta con fechas de cambio de cartuchos e inspección interna.

  23. Artículo 23 — Requisitos generales

    Cada equipo de puesta a bordo manipula un único grado de combustible y requiere inspección y autorización del gestor de aeródromo. Los equipos estáticos y vehículos deben tener al menos dos extintores adecuados y accesibles desde el suelo.

  24. Artículo 24 — Identificación y señalización

    Los equipos de suministro deben identificarse según el producto (anexo II). Se exige señalización en lados, panel y puntos de carga, con avisos de no fumar y no usar móviles. Las unidades reportadoras deben indicar prohibición de obstruir salida. Las paradas de emergencia y kits antiderrames debense

  25. Artículo 25 — Vehículos de suministro

    Los vehículos de suministro deben diseñarse y fabricarse cumpliendo los estándares internacionales reconocidos del anexo II para equipos de combustible de aviación.

  26. Artículo 26 — Equipos estáticos de puesta a bordo

    Los equipos estáticos deben cumplir estándares del anexo II. Deben tener paneles informativos visibles con requisitos mínimos de seguridad y operación para usuarios de autoservicio.

  27. Artículo 27 — Envases

    Los envases deben cumplir normativa ADR. Deben ser resistentes, compatibles con el combustible (admisible acero epoxi, aluminio, inox, fibra) y no galvanizados. Deben estar en buen estado, sin abolladuras, y no haber contenido productos negros o aceites.

  28. Artículo 28 — Mangueras

    Las mangueras deben cumplir estándares del anexo II, sin uniones no normalizadas. Su puesta en servicio y caducidad respetan al fabricante. Deben estar identificadas e inscritas en un registro con fechas de fabricación, servicio y pruebas.

  29. Artículo 29 — Sistemas de filtración

    Los filtros de puesta a bordo deben cumplir estándares del anexo II, garantizar calidad del combustible y mostrar identificación del grado. Deben llevar placa con marca, modelo, composición y caudal, además de etiqueta con fechas de cambio e inspección.

  30. Artículo 30 — Requisitos generales

    Los operadores deben disponer de un plan de mantenimiento con tareas y frecuencias, usando herramientas para planificar y controlar dichas actuaciones.

  31. Artículo 31 — Mantenimiento preventivo

    El mantenimiento preventivo cubre almacenamiento, equipos e instalaciones de puesta a bordo, siguiendo estándares internacionales y el anexo II de la norma.

  32. Artículo 32 — Mantenimiento correctivo

    Ante anomalías detectadas en mantenimiento u operaciones, se siguen los procedimientos internos del operador para garantizar su subsanación.

  33. Artículo 33 — Registro

    El operador registra el mantenimiento. Los documentos deben estar actualizados y disponibles para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  34. Artículo 34 — Requisitos generales

    Los operadores de combustible de aviación deben adaptar sus procedimientos a su actividad. Los operativos incluyen recepción, almacenamiento, distribución, puesta a bordo, mantenimiento, prevención de errores y extracción. Los de calidad siguen el art. 11.3. Los de emergencias cubren incendios, derrames, contaminación, accidentes, lesiones graves y daños meteorológicos.

  35. Artículo 35 — Procedimientos de calidad

    Las compañías suministradoras y operadores adoptan procedimientos internos de calidad según el capítulo III.

  36. Artículo 36 — Procedimientos de actuación ante emergencias

    Los operadores deben tener procedimientos de emergencia coordinados con el gestor de aeródromo, conocidos por el personal. Ante sospechas de accidente por combustible, se toman muestras según procedimientos de calidad.

  37. Artículo 37 — Procedimientos operativos

    Los procedimientos operativos se ajustan a los requisitos de instalaciones, equipos y actividades.

  38. Artículo 38 — Control de fuentes de ignición y atmósferas explosivas

    Los operadores de almacenamiento y puesta a bordo deben controlar fuentes de ignición para evitar atmósferas explosivas, siguiendo la normativa vigente sobre riesgos.

  39. Artículo 39 — Puesta a bordo

    La puesta a bordo requiere extintores, vehículos inmovilizados y motores apagados. Se conecta a masa, se verifica combustible y se suspende ante derrames, tormentas o fallos de seguridad.

  40. Artículo 40 — Puesta a bordo de combustible, con pasaje a bordo, embarcando o desembarcando

    La puesta a bordo con pasajeros a bordo solo se permite con queroseno, a requerimiento del operador aéreo y previa notificación al gestor. El gestor la suspende si baja la categoría del servicio de extinción de incendios.

  41. Artículo 41 — Puesta a bordo de combustible con envases o mediante equipos estáticos de puesta a bordo

    La puesta a bordo con envases o equipos estáticos requiere aeronave parada, sin personas dentro (salvo HEMS), control de ignición, cable de masa y verificación de combustible. Se suspende ante derrames o tormentas. Los envases deben cumplir el artículo 27 y usarse solo en aeródromos o lugares sin ab

  42. Artículo 42 — Extracción de combustible de una aeronave (defuelling)

    La extracción de combustible solo se permite en vehículos de suministro, tanques o camiones cisterna. Si el combustible está contaminado, se usa camión de residuos. Con pasajeros a bordo, se aplican requisitos adicionales.

  43. Artículo 43 — Programa e itinerario formativo

    Las compañías deben registrar personal, cargos y formación. Los registros detallan tipo (inicial, refresco), fecha, duración, método (presencial, online, OJT), entidad, instructor y certificado.

  44. Artículo 44 — Contenido de las acciones formativas

    La formación incluye: recepción, almacenamiento, distribución, puesta a bordo, mantenimiento, prevención de error y extracción. Calidad: muestreo, análisis, gestión de combustible contaminado. Emergencias: incendios, derrames, accidentes.

  45. Artículo 45 — Contenido del sistema de gestión de seguridad operacional

    El sistema de gestión de seguridad operacional debe incluir la política de seguridad y su manual. La política refleja el compromiso con la seguridad. El manual documenta todos los procedimientos, en uno o varios documentos.

  46. Artículo 46 — Generalidades

    El transporte comercial debe usar combustible de aviación. Para otros combustibles, la aeronave debe estar certificada, las tomas identificadas y el usuario final asume responsabilidades, salvo negligencia del operador.

  47. Artículo 47 — Obligaciones y responsabilidades de los operadores de almacenamiento

    Los operadores de almacenamiento de combustibles no aeronáuticos deben establecer controles de calidad en recepción, almacenamiento, manipulación y distribución.

  48. Artículo 48 — Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos

    Los operadores de puesta a bordo deben establecer controles de calidad y detectar contaminación en combustibles distintos al de aviación. Si usan envases, cumplen el artículo 41.1, 2 y 4.

  49. Artículo 49 — Obligaciones y responsabilidades cuando se realice autoservicio de combustibles

    Quienes realicen autoservicio asumen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento: artículo 41.1 y 3 para equipos estáticos; 41.1, 2 y 4 para envases.

  50. Artículo 50 — Inspección aeronáutica y régimen sancionador

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ejerce potestades inspectora y sancionadora. El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 21/2003.

  51. Disposición adicional única — Medidas de ejecución

    La Dirección de la AESA puede establecer medios de cumplimiento aceptables. Los sujetos del art. 3 pueden usar medios alternativos basados en estándares internacionales (anexo II), evaluados y documentados antes de implantarse, incorporando el SGS si procede.

  52. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 10 de marzo de 1988, sobre suministro de combustible de uso en aviación civil, del Ministro de Transportes, Turismo y Telecomunicaciones.

  53. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

  54. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, sobre normas técnicas para el suministro de combustible a aeronaves de aviación civil, entra en vigor el 2 de enero de 2021.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2020
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional única y se aprueba los medios aceptables de cumplimiento, por Resolución de 23 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-55
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