Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo, sobre limitación de las emisiones sonoras de aeronaves subsónicas
También conocida como: RD 873/1987, RD 873/87Esta norma establece los límites de ruido permitidos para los aviones con el fin de reducir las molestias acústicas en las zonas cercanas a aeropuertos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los aviones subsónicos civiles matriculados en España antes del Real Decreto requieren certificación acústica (capítulos 2, 3, 5 o 6 del Anexo 16/5) para su uso o nueva matriculación.
Artículo 2
El documento de certificación acústica de aviones españoles debe incluir matrícula, nº serie, tipo, modificaciones, masas máximas y niveles de ruido (si solicitud post-1977). Tiene validez de documento de a bordo. Se reconoce validez de documentos de la CEE con requisitos equivalentes.
Artículo 3
No se matricularán en España aviones de hélice civil (<5.700 kg) ni reactores subsónicos que no cumplan normas acústicas del anexo 16/5. Excepción: aviones de hélice de la CEE admitidos si solo se usan en España o Estados autorizados.
Artículo 4
La Dirección General de Aviación Civil dispensa normas a aviones de interés histórico. También se exime si existen dispositivos de conversión disponibles y pedidos, instalándose en 2 años. Se exime a aviones de la CEE en arrendamiento financiero previo a julio de 1979.
Artículo 5
Los reactores subsónicos civiles matriculados en España requieren certificación acústica según anexo 16/5. Se permiten excepciones temporales si el operador se compromete a reemplazarlos antes del 31 de diciembre de 1988 por aviones que cumplan normas del capítulo 3.
Artículo 6
En casos excepcionales autorizados, se permite uso temporal de aviones no conformes. También se permite uso de aviones de hélice >5.700 kg para transporte excepcional, solo en España o Estados consentidos. La Comisión Europea debe ser informada previamente de estas autorizaciones.
Artículo 7
Los aviones extranjeros en España deben cumplir normas españolas. Desde el 1/1/1988, los aviones a reacción subsónicos civiles no comunitarios quedan prohibidos si no cumplen normas OACI. Se permiten excepciones temporales hasta el 31/12/1989 por imposibilidad técnica/económica o compromiso de susti
Disposición adicional
La Dirección General de Aviación Civil es competente para otorgar certificaciones, autorizaciones y dispensas, así como para realizar las restantes actuaciones gestoras previstas en este Real Decreto.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto 873/1987, sobre limitación de las emisiones sonoras de aeronaves subsónicas.
Disposición final segunda
El Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo, sobre limitación de las emisiones sonoras de aeronaves subsónicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Directiva 80/51, de 20 de diciembre de 1979 DOUE-L-1980-80017
- la Directiva 83/206, de 21 de abril DOUE-L-1983-80157
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