Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles
También conocida como: RD 1919/2009, RD 1919/09Esta norma establece las reglas de seguridad y los permisos necesarios para organizar y realizar exhibiciones aéreas civiles en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Este real decreto establece las condiciones de seguridad para demostraciones aéreas civiles, incluida la declaración de conformidad aeronáutica y los seguros exigibles, velando por la seguridad y la responsabilidad por daños a terceros.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a exhibiciones públicas o restringidas. Excluye vuelos publicitarios, deportes oficiales, reuniones sin vuelo, evoluciones reglamentarias no espectaculares, UAS clase C0 o interiores, y militares puras.
Artículo 3 — Régimen jurídico
Lo no previsto se ajusta a normativa específica (instalaciones, aeronaves, etc.). El procedimiento administrativo sigue la Ley 39/2015. Los servicios de incendios siguen normativa técnica de aeródromos. Sin perjuicio de normativa de espectáculos públicos.
Artículo 4 — Organizador de la demostración aérea
El organizador es responsable de la planificación y obtener la declaración de conformidad. Debe solicitarla, designar al director capacitado, facilitar medios y asegurar responsabilidad civil. La comunicación con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea debe ser electrónica.
Artículo 5 — Director de la demostración aérea
El director es la autoridad técnica designada por el organizador, con experiencia aeronáutica acreditada. Puede participar si no hay conflicto. Si hay militares, el Ministerio de Defensa designa un enlace para verificar compatibilidad con la declaración de conformidad.
Artículo 6 — Responsabilidad y funciones del director de la demostración aérea
El director supervisa instalaciones, participantes y organización según la declaración de conformidad. Coordina con emergencias y tránsito aéreo (NOTAM), elabora el programa y verifica requisitos previos. Solo puede faltar por enfermedad o causa grave justificada.
Artículo 7 — Facultades del director de la demostración aérea
El director de la demostración aérea obliga a todos los participantes. Puede suspender la exhibición por falta de NOTAM, condiciones inseguras, incumplimiento de instrucciones, mal tiempo, retrasos o decisión de autoridades. Debe comunicar la suspensión a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Puede
Artículo 8 — Director suplente
El director suplente, designado por el organizador, asume las funciones del director cuando este participe en la exhibición o esté ausente. Debe tener la misma capacitación que el director, conocer las instrucciones y el programa. Puede coordinar servicios de emergencia a petición del director.
Artículo 9 — Director de la demostración en las demostraciones aéreas de realización periódica
En demostraciones periódicas, el organizador puede designar varios directores, autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El cambio de director debe solicitarse 15 días antes; si no se autoriza, 7 días antes debe actuar el inicial o suplente. El director verifica el cumplimiento de
Artículo 10 — Requisitos de los participantes
Operadores y pilotos deben acreditar requisitos ante el director. Pilotos y paracaidistas necesitan licencia, habilitaciones y experiencia (anexo II). Pilotos a distancia requieren competencia normativa y cualificación técnica (anexo II).
Artículo 11 — Requisitos de las aeronaves
Las aeronaves civiles deben contar con seguro exigible, documentación técnica y administrativa en vigor, y certificación acorde al tipo de aeronave y operación prevista.
Artículo 12 — Sustituciones de los participantes y de las aeronaves
El director puede sustituir aeronaves o pilotos por razones justificadas, comunicándolo a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea antes del inicio. En demostraciones periódicas, los pilotos pueden usar cualquier aeronave cualificada.
Artículo 13 — Zonas y límites para la demostración
El director define zonas y límites previos, considerando características de la zona, proximidad a zonas sensibles, pista de vuelo, obstáculos, accesos, espacio aéreo y otros aeródromos.
Artículo 14 — Área de presentación y distancias de separación de los espectadores
El área de presentación (AP) delimita vuelos. Zona de protección separa AP de espectadores (LDE). Se mantiene distancia mínima de 20 metros o 4 veces la envergadura a obstáculos. Espectadores y aparcamientos se ubican lejos de trayectorias críticas.
Artículo 15 — Delimitación de los servicios de asistencia en tierra y desplazamiento de las aeronaves
Zonas de estacionamiento y asistencia son de acceso restringido con barreras y control. En carga de combustible, distancia mínima de 20 metros a espectadores. Desplazamientos mantienen esa distancia.
Artículo 16 — Sobrevuelo de los espectadores
Sólo se permite sobrevolar zona espectadores y aparcamiento a alturas inferiores a las permitidas para globos tripulados, paracaidistas y parapente según anexo III.
Artículo 17 — Mínimos meteorológicos
El director permite actividades si meteorología cumple mínimos anexo III. Con base nubes a 75 metros, permite operaciones a esa altitud. Considera viento y precipitaciones.
Artículo 18 — Coordinación del espacio aéreo
El director coordina el espacio aéreo con proveedores de navegación. Debe publicarse NOTAM antes de la conformidad aeronáutica, salvo excepciones para aeronaves no tripuladas (límites <120m). Se respetan condiciones de coordinación según disponibilidad de servicios de tránsito aéreo y participación.
Artículo 19 — Instrucciones operativas para participantes (IOP)
El director de la demostración aérea elabora instrucciones operativas (IOP) previas, ajustadas al anexo I, comunicadas a participantes civiles y enlace militar. Todos deben acusar recibo de las IOP al director.
Artículo 20 — Servicios de emergencia aeronáuticos
Las demostraciones aéreas deben contar con servicios de emergencia aeronáuticos adecuados. El director o coordinador propone alertas, determina aeródromos alternativos, mantiene reunión previa con servicios de emergencia y alerta al hospital cercano. Se consideran características de aeronaves y des
Artículo 21 — Servicios y equipos obligatorios para la celebración de la demostración
Es obligatorio sistema de comunicaciones, megafonía y plano de emergencias. En aeródromos se usa su plan de emergencias. En instalaciones no autorizadas se requiere al menos una ambulancia con médico, equipo de extinción de incendios y, sobre mar/pantanos, equipos de salvamento. Excepción para UAS
Artículo 22 — Actividades prohibidas
Queda prohibida la presencia a bordo de personas no pertenecientes a la tripulación necesaria, salvo en vuelos fuera de programa para promoción. Asimismo, se prohíben actividades de enseñanza aeronáutica durante la exhibición aérea.
Artículo 23 — Entrenamientos
Los entrenamientos deben realizarse en zonas de acceso restringido al público, salvaguardando distancias mínimas. El director de la demostración supervisa el entrenamiento cuando incluye todas o la mayor parte de las operaciones previstas en el programa.
Artículo 24 — Seguimiento de la demostración
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede ordenar la asistencia de personal inspector a la demostración para comprobar el cumplimiento de las condiciones de autorización.
Artículo 25 — Naturaleza y efectos de la declaración de conformidad aeronáutica
Se requiere declaración de conformidad aeronáutica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, fijando condiciones técnicas y de seguridad. No autoriza por sí sola; se necesitan otras autorizaciones públicas o privadas según corresponda.
Artículo 26 — Excepciones a la declaración de conformidad aeronáutica
No requieren declaración: globos, paracaidismo, alas delta/parapente (motorizados o no), acceso restringido y aeronaves no tripuladas. El organizador presenta declaración responsable a la Agencia con 15 días de antelación.
Artículo 27 — Demostraciones aéreas de realización periódica
Para demostraciones periódicas (ej. anual), se solicita una declaración única si coinciden organizador, zona e infraestructuras. La cancelación debe comunicarse a la Agencia. El director coordina el espacio aéreo si las condiciones no varían.
Artículo 28 — Presentación de la solicitud
Solicitud declaración conformidad aeronáutica en modelo AESA, firmada por organizador, por vía electrónica, con 3 meses de antelación a inicio (primer día acceso público con ejercicios).
Artículo 29 — Contenido de la solicitud
La solicitud al Director de la AESA debe incluir operaciones excepcionales: alturas mínimas, lanzamiento de personas/cosas, personas autorizadas o en exhibición, distancias a aglomeraciones, vuelos >250 nudos <10.000 pies, y aeronaves >=6.000 kg o experimentales. Para demostraciones periódicas, se p
Artículo 30 — Informes preceptivos y verificación
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea solicita informes previos a aeropuertos, Ejército del Aire, administraciones públicas y Delegaciones del Gobierno en 15 días. Si no responden, se entiende que no hay oposición. También puede inspeccionar el lugar y exigir documentación de pilotos y aeronaves.
Artículo 31 — Resolución
El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dicta la resolución motivada con condiciones específicas. Se notifica al menos 7 días antes del inicio. La resolución pone fin a la vía administrativa y cabe recurso potestativo de reposición.
Artículo 32 — Disposiciones generales
Se aplica la Ley 48/1960 para la responsabilidad, salvo legislación especial. El seguro aeronáutico cubre daños por aeronaves en vuelo. Las cuantías mínimas son por siniestro. El seguro puede sustituirse por aval bancario o garantía financiera suficiente.
Artículo 33 — Cobertura del seguro para la demostración aérea
Las aeronaves civiles deben tener seguro de responsabilidad civil. Si aplica el Reglamento (CE) 785/2004, se incrementa la cobertura: 500.000 euros (peso <500kg), 1.500.000 euros (acrobacia <250km/h o peso <6t), 3.000.000 euros (reactores o peso ≥6t). Otros participantes tienen mínimos de 150.000 o
Artículo 34 — Características del seguro para la demostración aérea
El seguro de demostración es diferenciado del obligatorio. Si no hay seguro obligatorio específico, es primario. Cubre daños por aeronaves autorizadas, incluyendo acrobacias. El organizador debe aportar póliza y recibo con la solicitud. Puede ser conjunto o particular.
Artículo 35 — Responsabilidad de los participantes de la demostración
El incumplimiento del organizador, director o pilotos se sanciona según la Ley 21/2003, pudiendo suspenderse su cargo. Director, suplente, pilotos y paracaidistas responden solidariamente por cualificaciones técnicas (anexo II). Propietarios y director responden por requisitos de aeronaves.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de control del espacio aéreo, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Ministro de Fomento dicta disposiciones para el desarrollo de este real decreto, incluyendo modificaciones técnicas en los anexos. Se faculta para regular requisitos del director y actualizar las cuantías mínimas del seguro con los Ministros de Economía y Hacienda.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, sobre seguridad aeronáutica en demostraciones aéreas civiles, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- Real Decreto 57/2002, de 18 de enero BOE-A-2002-1097
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, por Real Decreto 517/2024, de 4 de junio BOE-A-2024-11377
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