Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero
También conocida como: RD 160/2023, RD 160/23Esta norma organiza el funcionamiento de Enaire y la Agencia de Seguridad Aérea para garantizar que los vuelos en España sean seguros y eficientes.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire
Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, cuyo texto íntegro se inserta a continuación en el Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo.
Disposición adicional primera — Medios personales y materiales
El real decreto no implica incremento de asignaciones presupuestarias, dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Supresión de órganos directivos
Se suprimen tres direcciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Sus unidades inferiores subsisten provisionalmente hasta adaptar la relación de puestos de trabajo.
Disposición transitoria única — Normas transitorias
Los proyectos de espacio aéreo en evaluación ambiental continúan ante la AESA. Esta asume funciones de seguimiento y vigilancia de aeródromos autorizados previamente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Estatuto del Ente Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (RD 905/1991) y las disposiciones que se opongan al presente real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Se modifica el Estatuto de la AESA añadiendo dos disposiciones adicionales y modificando los artículos 4, 6, 9.1, 10, 17.1, 26.1, 27 y 28.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al titular del Ministerio de Transportes para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo 9.1.m) de la AESA lo hace a los tres meses, salvo excepciones ambientales.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción
Enaire es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ejerce dirección estratégica y control.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Enaire tiene personalidad jurídica y autonomía. Se rige por leyes presupuestarias, de tránsito aéreo y derecho privado, salvo en potestades administrativas y contratación pública.
Artículo 3 — Impugnación de actos
Los actos de Enaire agotan la vía administrativa (salvo tributaria). Los del Consejo Rector y dirección son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Otros directivos se recurren en alzada ante la dirección general.
Artículo 4 — Participación en sociedades
Enaire, E.P.E., puede participar en sociedades mercantiles con conformidad del Ministerio de Transportes. Asignará los recursos financieros precisos para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 5 — Objeto y funciones de Enaire, E.P.E
Enaire gestiona servicios aéreos seguros, control de tráfico, información aeronáutica, comunicaciones, navegación, vigilancia, infraestructuras, formación y seguridad. También coordina la red, diseña procedimientos, asesora y participa en planificación estratégica.
Artículo 6 — Expropiación forzosa
El Ministerio de Transportes ejerce la expropiación forzosa necesaria para los fines de Enaire, que actúa como beneficiario.
Artículo 7 — Órganos de gobierno y ejecutivos
Los órganos de gobierno son el Consejo Rector y la Presidencia (secretaría de Estado). Los ejecutivos son la Dirección General y direcciones dependientes.
Artículo 8 — Consejo Rector
Enaire, E.P.E., está regida por un Consejo Rector, que tiene a su cargo la dirección de su administración y gestión.
Artículo 9 — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector tiene 12 miembros (presidente + 11 consejeros), nombrados por el Ministerio con paridad de género. La presidencia la asume el titular de Enaire o, en su defecto, el consejero más antiguo.
Artículo 10 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector aprueba presupuestos, cuentas, inversiones y contratos. Puede delegar funciones, excepto en presupuestos, cuentas e inversiones.
Artículo 11 — Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne por convocatoria del presidente o mitad de consejeros. Se notifica con 2 días de antelación. Para válidos, asisten presidente, secretario y mayoría. Los acuerdos son por mayoría; el presidente desempata. Se levantan actas y se pagan indemnizaciones.
Artículo 12 — Comisiones delegadas
El Consejo Rector puede crear comisiones delegadas, fijando sus normas y alcance. Puede extinguirlas o modificar la delegación en cualquier momento.
Artículo 13 — La secretaría del Consejo
La secretaría la designa el Consejo. Vela por la legalidad, convoca sesiones, recibe comunicaciones, redacta actas y expide certificaciones. Asiste a reuniones con voz y voto si es consejero.
Artículo 14 — La presidencia de Enaire, E.P.E
La Presidencia de Enaire, E.P.E. corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado a la que se atribuyan competencias en materia de transporte.
Artículo 15 — Funciones de la persona titular de la presidencia
La presidencia representa a Enaire, convoca y preside reuniones, dirime empates y vigila el cumplimiento del Estatuto. Propone el director general y nombra al personal directivo. Puede delegar funciones en el director general.
Artículo 16 — La Dirección General
El Consejo Rector nombra al Director General, quien dirige servicios, controla actividades, ordena pagos, gestiona personal y patrimonio. Responde ante el Consejo y puede ser separado. Asiste al Consejo sin voto si no es consejero.
Artículo 17 — Otros órganos ejecutivos
La Dirección General nombra 4 órganos directivos: Servicios de Navegación Aérea, Secretaría General, Comunicación y Coordinación Civil-Militar. El Consejo Rector aprueba el resto de la organización.
Artículo 18 — Patrimonio
Enaire tiene patrimonio propio. Sus bienes son de dominio público. Su gestión sigue este estatuto y la Ley 33/2003.
Artículo 19 — Adscripción de bienes del Ministerio de Defensa
Los bienes demaniales del Ministerio de Defensa pueden adscribirse a Enaire conforme a la Ley 50/1998.
Artículo 20 — Innecesariedad de bienes
El Consejo Rector declara innecesarios bienes muebles o inmuebles demaniales para desguace, venta o desadscripción, aplicando el producto a los fines de Enaire.
Artículo 21 — Inventario
Enaire debe mantener actualizado el inventario de bienes y derechos propios y adscritos, excepto los fungibles según la Ley 33/2003.
Artículo 22 — Planificación
Enaire, E.P.E., formulará un Programa de Actuación Plurianual conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 23 — Régimen de contabilidad, control económico-financiero y control de eficacia y supervisión continua
Enaire ajusta su contabilidad al Código de Comercio. La Intervención General y el Tribunal de Cuentas ejercen control económico-financiero. La Inspección General y la Intervención General realizan control de eficacia.
Artículo 24 — Presupuesto
Enaire elabora anualmente presupuestos de explotación y capital, y el Programa de Actuación Plurianual. El Consejo Rector los aprueba y remite al Ministerio de Hacienda vía Transportes. Las modificaciones siguen la Ley 47/2003.
Artículo 25 — Ejercicio económico y cuentas anuales
El ejercicio social es anual (1 de enero). En 3 meses, el Presidente formula cuentas para auditoría. En 6 meses, el Consejo Rector las aprueba. El Presidente rinde cuentas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 26 — Financiación
Enaire se financia con ingresos propios de su actividad y, en su caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Artículo 27 — Recursos económicos
Enaire, E.P.E. financia sus actividades con sus propios recursos, ingresos, préstamos (con posible aval estatal), subvenciones del Estado y de la UE, aportaciones públicas o privadas, y otros recursos legales.
Artículo 28 — Efectividad de débitos de naturaleza pública
Los débitos públicos se recaudan por apremio a través del Ministerio de Hacienda. Incluyen tarifas por uso de la red de ayudas a la navegación aérea y la tarifa de aproximación.
Artículo 29 — Excedente
El excedente anual ingresa al Tesoro si proviene de dividendos filiales no aeronáuticas. El resto se usa para pérdidas, reservas o Tesoro. Se requiere informe favorable de Hacienda si hay dudas.
Artículo 30 — Endeudamiento y su autorización
Enaire, E.P.E. puede realizar operaciones financieras y emitir deuda (bonos, pagarés) dentro de los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Consejo Rector decide las condiciones de la deuda.
Artículo 31 — Beneficios tributarios
Enaire, E.P.E., gozará de los beneficios tributarios que legalmente estén establecidos o se establezcan y le sean de aplicación.
Artículo 32 — Régimen de personal
El personal de Enaire, E.P.E. se rige por derecho laboral y la Ley 21/2003 (excepto controladores). La selección sigue la Ley 40/2015, aplicando sus artículos 106.2 y 55.11 para el personal directivo.
Artículo 33 — Régimen de incompatibilidades y régimen retributivo
El personal está sujeto a la Ley 53/1984 de incompatibilidades. Los altos cargos (como la Dirección General) siguen la Ley 3/2015. Los retributivos de máximos responsables se rigen por el Real Decreto 451/2012.
Artículo 34 — Contratación
Enaire, E.P.E., se rige en su contratación por el Real Decreto-ley 3/2020 y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, según sus disposiciones adicionales quinta y octava.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 9 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-15530
- los arts. 4, 6, 9.1, 10, 17.1, 26.1, 27, 28 y AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7 al Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-2595
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