Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero

También conocida como: RD 160/2023, RD 160/23
Ver en BOE
8 de marzo de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-6084
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza el funcionamiento de Enaire y la Agencia de Seguridad Aérea para garantizar que los vuelos en España sean seguros y eficientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

42
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (42 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire

    Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, cuyo texto íntegro se inserta a continuación en el Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo.

  2. Disposición adicional primera — Medios personales y materiales

    El real decreto no implica incremento de asignaciones presupuestarias, dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  3. Disposición adicional segunda — Supresión de órganos directivos

    Se suprimen tres direcciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Sus unidades inferiores subsisten provisionalmente hasta adaptar la relación de puestos de trabajo.

  4. Disposición transitoria única — Normas transitorias

    Los proyectos de espacio aéreo en evaluación ambiental continúan ante la AESA. Esta asume funciones de seguimiento y vigilancia de aeródromos autorizados previamente.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Estatuto del Ente Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (RD 905/1991) y las disposiciones que se opongan al presente real decreto.

  6. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    Se modifica el Estatuto de la AESA añadiendo dos disposiciones adicionales y modificando los artículos 4, 6, 9.1, 10, 17.1, 26.1, 27 y 28.

  7. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al titular del Ministerio de Transportes para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación de este real decreto.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo 9.1.m) de la AESA lo hace a los tres meses, salvo excepciones ambientales.

  9. Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción

    Enaire es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ejerce dirección estratégica y control.

  10. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Enaire tiene personalidad jurídica y autonomía. Se rige por leyes presupuestarias, de tránsito aéreo y derecho privado, salvo en potestades administrativas y contratación pública.

  11. Artículo 3 — Impugnación de actos

    Los actos de Enaire agotan la vía administrativa (salvo tributaria). Los del Consejo Rector y dirección son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Otros directivos se recurren en alzada ante la dirección general.

  12. Artículo 4 — Participación en sociedades

    Enaire, E.P.E., puede participar en sociedades mercantiles con conformidad del Ministerio de Transportes. Asignará los recursos financieros precisos para el desarrollo de sus funciones.

  13. Artículo 5 — Objeto y funciones de Enaire, E.P.E

    Enaire gestiona servicios aéreos seguros, control de tráfico, información aeronáutica, comunicaciones, navegación, vigilancia, infraestructuras, formación y seguridad. También coordina la red, diseña procedimientos, asesora y participa en planificación estratégica.

  14. Artículo 6 — Expropiación forzosa

    El Ministerio de Transportes ejerce la expropiación forzosa necesaria para los fines de Enaire, que actúa como beneficiario.

  15. Artículo 7 — Órganos de gobierno y ejecutivos

    Los órganos de gobierno son el Consejo Rector y la Presidencia (secretaría de Estado). Los ejecutivos son la Dirección General y direcciones dependientes.

  16. Artículo 8 — Consejo Rector

    Enaire, E.P.E., está regida por un Consejo Rector, que tiene a su cargo la dirección de su administración y gestión.

  17. Artículo 9 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector tiene 12 miembros (presidente + 11 consejeros), nombrados por el Ministerio con paridad de género. La presidencia la asume el titular de Enaire o, en su defecto, el consejero más antiguo.

  18. Artículo 10 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba presupuestos, cuentas, inversiones y contratos. Puede delegar funciones, excepto en presupuestos, cuentas e inversiones.

  19. Artículo 11 — Funcionamiento del Consejo Rector

    El Consejo Rector se reúne por convocatoria del presidente o mitad de consejeros. Se notifica con 2 días de antelación. Para válidos, asisten presidente, secretario y mayoría. Los acuerdos son por mayoría; el presidente desempata. Se levantan actas y se pagan indemnizaciones.

  20. Artículo 12 — Comisiones delegadas

    El Consejo Rector puede crear comisiones delegadas, fijando sus normas y alcance. Puede extinguirlas o modificar la delegación en cualquier momento.

  21. Artículo 13 — La secretaría del Consejo

    La secretaría la designa el Consejo. Vela por la legalidad, convoca sesiones, recibe comunicaciones, redacta actas y expide certificaciones. Asiste a reuniones con voz y voto si es consejero.

  22. Artículo 14 — La presidencia de Enaire, E.P.E

    La Presidencia de Enaire, E.P.E. corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado a la que se atribuyan competencias en materia de transporte.

  23. Artículo 15 — Funciones de la persona titular de la presidencia

    La presidencia representa a Enaire, convoca y preside reuniones, dirime empates y vigila el cumplimiento del Estatuto. Propone el director general y nombra al personal directivo. Puede delegar funciones en el director general.

  24. Artículo 16 — La Dirección General

    El Consejo Rector nombra al Director General, quien dirige servicios, controla actividades, ordena pagos, gestiona personal y patrimonio. Responde ante el Consejo y puede ser separado. Asiste al Consejo sin voto si no es consejero.

  25. Artículo 17 — Otros órganos ejecutivos

    La Dirección General nombra 4 órganos directivos: Servicios de Navegación Aérea, Secretaría General, Comunicación y Coordinación Civil-Militar. El Consejo Rector aprueba el resto de la organización.

  26. Artículo 18 — Patrimonio

    Enaire tiene patrimonio propio. Sus bienes son de dominio público. Su gestión sigue este estatuto y la Ley 33/2003.

  27. Artículo 19 — Adscripción de bienes del Ministerio de Defensa

    Los bienes demaniales del Ministerio de Defensa pueden adscribirse a Enaire conforme a la Ley 50/1998.

  28. Artículo 20 — Innecesariedad de bienes

    El Consejo Rector declara innecesarios bienes muebles o inmuebles demaniales para desguace, venta o desadscripción, aplicando el producto a los fines de Enaire.

  29. Artículo 21 — Inventario

    Enaire debe mantener actualizado el inventario de bienes y derechos propios y adscritos, excepto los fungibles según la Ley 33/2003.

  30. Artículo 22 — Planificación

    Enaire, E.P.E., formulará un Programa de Actuación Plurianual conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

  31. Artículo 23 — Régimen de contabilidad, control económico-financiero y control de eficacia y supervisión continua

    Enaire ajusta su contabilidad al Código de Comercio. La Intervención General y el Tribunal de Cuentas ejercen control económico-financiero. La Inspección General y la Intervención General realizan control de eficacia.

  32. Artículo 24 — Presupuesto

    Enaire elabora anualmente presupuestos de explotación y capital, y el Programa de Actuación Plurianual. El Consejo Rector los aprueba y remite al Ministerio de Hacienda vía Transportes. Las modificaciones siguen la Ley 47/2003.

  33. Artículo 25 — Ejercicio económico y cuentas anuales

    El ejercicio social es anual (1 de enero). En 3 meses, el Presidente formula cuentas para auditoría. En 6 meses, el Consejo Rector las aprueba. El Presidente rinde cuentas al Tribunal de Cuentas.

  34. Artículo 26 — Financiación

    Enaire se financia con ingresos propios de su actividad y, en su caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la Ley General Presupuestaria.

  35. Artículo 27 — Recursos económicos

    Enaire, E.P.E. financia sus actividades con sus propios recursos, ingresos, préstamos (con posible aval estatal), subvenciones del Estado y de la UE, aportaciones públicas o privadas, y otros recursos legales.

  36. Artículo 28 — Efectividad de débitos de naturaleza pública

    Los débitos públicos se recaudan por apremio a través del Ministerio de Hacienda. Incluyen tarifas por uso de la red de ayudas a la navegación aérea y la tarifa de aproximación.

  37. Artículo 29 — Excedente

    El excedente anual ingresa al Tesoro si proviene de dividendos filiales no aeronáuticas. El resto se usa para pérdidas, reservas o Tesoro. Se requiere informe favorable de Hacienda si hay dudas.

  38. Artículo 30 — Endeudamiento y su autorización

    Enaire, E.P.E. puede realizar operaciones financieras y emitir deuda (bonos, pagarés) dentro de los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Consejo Rector decide las condiciones de la deuda.

  39. Artículo 31 — Beneficios tributarios

    Enaire, E.P.E., gozará de los beneficios tributarios que legalmente estén establecidos o se establezcan y le sean de aplicación.

  40. Artículo 32 — Régimen de personal

    El personal de Enaire, E.P.E. se rige por derecho laboral y la Ley 21/2003 (excepto controladores). La selección sigue la Ley 40/2015, aplicando sus artículos 106.2 y 55.11 para el personal directivo.

  41. Artículo 33 — Régimen de incompatibilidades y régimen retributivo

    El personal está sujeto a la Ley 53/1984 de incompatibilidades. Los altos cargos (como la Dirección General) siguen la Ley 3/2015. Los retributivos de máximos responsables se rigen por el Real Decreto 451/2012.

  42. Artículo 34 — Contratación

    Enaire, E.P.E., se rige en su contratación por el Real Decreto-ley 3/2020 y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, según sus disposiciones adicionales quinta y octava.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 9 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-15530
  • los arts. 4, 6, 9.1, 10, 17.1, 26.1, 27, 28 y AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7 al Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-2595
controladores aéreosentidades públicas transportegestión tráfico aéreonavegación aéreaorganización aeropuertosseguridad en vuelos