Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
También conocida como: RD 1772/1994, RD 1772/94Esta norma adapta los trámites de transporte, carreteras y navegación a las reglas generales de gestión de la Administración Pública.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se modifican el cap. IV del Título VI y los arts. 297-299 del Reglamento de Transportes Terrestres (RD 1211/1990). Se aprueba el Reglamento sancionador de la Marina Civil (anexo II).
Artículo 2
Las solicitudes de autorizaciones de transporte no resueltas en 5 meses se entienden desestimadas. La extinción es automática por incumplimiento del visado. Los recursos ordinarios los resuelven el Director general o el Ministro según la competencia.
Artículo 3
Las solicitudes de autorizaciones aéreas y ocupación de espacios aeroportuarios no resueltas expresamente en plazo se entienden desestimadas. Los procedimientos y recursos se rigen por el anexo.
Artículo 4
Las solicitudes de autorizaciones y concesiones en marina mercante y carreteras se entienden desestimadas si no hay resolución expresa en el plazo establecido.
Disposición adicional única
Se aplican las normas de la Ley 30/1992 y, en su caso, las disposiciones generales sobre otorgamiento, extinción o procedimiento sancionador de autorizaciones.
Disposición transitoria única
Los procedimientos iniciados antes se rigen por la normativa anterior. Las resoluciones posteriores aplican el sistema de recursos de la Ley 30/1992. La motivación no será exigible hasta el 1 de enero de 1995.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones que regulen los procedimientos incluidos en el ámbito de este Real Decreto y se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril BOE-A-1978-11314
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
- el capítulo IV del título VI y los arts. 297, 298 y 299 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
- la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
- Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19273
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