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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

También conocida como: RD 1772/1994, RD 1772/94
Ver en BOE
20 de agosto de 1994·Ministerio de Justicia e Interior·BOE-A-1994-19268
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma adapta los trámites de transporte, carreteras y navegación a las reglas generales de gestión de la Administración Pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se modifican el cap. IV del Título VI y los arts. 297-299 del Reglamento de Transportes Terrestres (RD 1211/1990). Se aprueba el Reglamento sancionador de la Marina Civil (anexo II).

  2. Artículo 2

    Las solicitudes de autorizaciones de transporte no resueltas en 5 meses se entienden desestimadas. La extinción es automática por incumplimiento del visado. Los recursos ordinarios los resuelven el Director general o el Ministro según la competencia.

  3. Artículo 3

    Las solicitudes de autorizaciones aéreas y ocupación de espacios aeroportuarios no resueltas expresamente en plazo se entienden desestimadas. Los procedimientos y recursos se rigen por el anexo.

  4. Artículo 4

    Las solicitudes de autorizaciones y concesiones en marina mercante y carreteras se entienden desestimadas si no hay resolución expresa en el plazo establecido.

  5. Disposición adicional única

    Se aplican las normas de la Ley 30/1992 y, en su caso, las disposiciones generales sobre otorgamiento, extinción o procedimiento sancionador de autorizaciones.

  6. Disposición transitoria única

    Los procedimientos iniciados antes se rigen por la normativa anterior. Las resoluciones posteriores aplican el sistema de recursos de la Ley 30/1992. La motivación no será exigible hasta el 1 de enero de 1995.

  7. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas las disposiciones que regulen los procedimientos incluidos en el ámbito de este Real Decreto y se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.

  8. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

  9. Disposición final segunda

    El Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de agosto de 1994
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Leyes en las que se basa

autorizaciones de transportegestión de aeropuertosnormas de navegación aéreapermisos de carreteraprocedimientos administrativosreclamaciones de transportetrámites de transportetrámites ferroviarios