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En vigorLey

Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo

También conocida como: L 9/2010, L 9/10
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15 de abril de 2010·30 de septiembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-5983
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo trabajan los controladores aéreos en España para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de los vuelos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Designación de proveedores civiles de servicio de tránsito aéreo

    AENA presta servicios de área, aproximación, vuelo, alerta y asesoramiento. El Ministerio de Fomento designa proveedores de aeródromo a propuesta del gestor, previa supervisión de la AESA.

  2. Artículo 2 — Garantía en la prestación de servicios de tránsito aéreo

    El proveedor garantiza servicios seguros y continuados. Organiza planificación, personal y turnos. Estas facultades son indisponibles; su renvolución voluntaria revoca la designación.

  3. Artículo 3 — Tiempo de actividad y descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo

    La jornada a turnos dura máximo 12 horas. Máximo 80 horas extraordinarias anuales. El descanso es 25% en jornada diurna y 33% en nocturna; 1 hora en torres monoposición.

  4. Artículo 4 — Incumplimientos

    Las infracciones a proveedores o personal que afecten a la seguridad o continuidad de los servicios de tránsito aéreo se califican como muy graves. Esto conlleva sanciones de la Ley de Seguridad Aérea, responsabilidades civiles y posible despido disciplinario con suspensión provisional.

  5. Disposición adicional primera — Medidas extraordinarias

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede adoptar medidas extraordinarias para garantizar la seguridad, como aprobar planes de formación, certificar proveedores o convalidar cursos. Se aplica especialmente en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, con prioridad en la continuidad del servicio.

  6. Disposición adicional segunda — Servicios de tránsito aéreo prestados por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

    AENA o nuevos proveedores certificados pueden prestar servicios de tránsito aéreo. AENA presenta estudios de seguridad en dos meses para determinar aeródromos AFIS. Los controladores de AENA pueden aceptar nuevo puesto, extinguir contrato con indemnización o subrogarse en el nuevo proveedor.

  7. Disposición adicional tercera — Formación de personal de tránsito aéreo

    La sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. y AENA deben presentar planes de formación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Estos incluyen cursos teóricos, prácticos, simulaciones y evaluación. Otros proveedores certificados también pueden presentar

  8. Disposición adicional cuarta — Límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación

    Los controladores pierden funciones operativas si pierden aptitud psicofísica. Se les ofrece otro puesto o pasan a reserva activa hasta los 65 años (reserva especial). La retribución máxima es de 12 mensualidades de la base máxima de cotización, incompatible con otros trabajos salvo formación o insc

  9. Disposición adicional quinta — Integración de los costes de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo en los costes del gestor aeroportuario

    El gestor aeroportuario paga al proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo y puede repercutir estos costes a los usuarios. Si es AENA, los costes se integran en la tasa de aterrizaje, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  10. Disposición adicional sexta — Enfoque preventivo de la seguridad e introducción de la doctrina de la cultura justa de seguridad

    El Gobierno debe aprobar, en 3 meses, un proyecto de ley para incorporar al ordenamiento un enfoque preventivo de la seguridad operacional y la doctrina de la cultura justa de seguridad, a través del Programa Estatal de Seguridad Operacional.

  11. Disposición transitoria primera — Medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo

    Durante 3 años, se suspende la licencia especial retribuida (52-57 años). La jornada máxima es 1.670 horas/año (2009). AENA puede desplazar trabajadores 1 año, cambiar horarios 2 veces/año y contratar nuevas plazas.

  12. Disposición transitoria segunda — Supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea supervisa permanentemente el cumplimiento por AENA durante 3 años tras la entrada en vigor de la ley.

  13. Disposición transitoria tercera — Régimen excepcional aplicable a las extinciones de contrato de controladores aéreos por causa de jubilación forzosa producidas entre el 1 de agosto de 2021 y la entrada en vigor de la presente disposición transitoria

    Controladores jubilados forzadamente entre el 1/8/2021 y la entrada en vigor, sin pensión, pueden solicitar reingreso a reserva activa especial. Pueden suscribir convenio especial para cotizar, con efectos desde el día siguiente a la extinción si se solicita en 3 meses.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto-Ley 1/2010, de 5 de febrero, y todas aquellas otras disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª y 149.1.7.ª de la Constitución, en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y en materia de legislación laboral.

  16. Disposición final segunda — Adecuación de las tasas de navegación aérea

    AENA reduce la tasa de ruta progresivamente entre 2010 y 2012, fijándola en 2013 a la media de los cinco principales proveedores europeos. El Gobierno incluye previsiones de reducción de la tasa de aproximación en los Presupuestos de 2011 y 2012.

  17. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario del tiempo de actividad y descanso en el sector de los servicios de tránsito aéreo

    Se regulará el tiempo de actividad y descanso de controladores mediante real decreto. El incumplimiento es infracción aeronáutica (grave o muy grave). Se derogan previsiones anteriores, excepto el límite de 80 horas extraordinarias.

  18. Disposición final cuarta — Obligaciones de reserva de los aeropuertos de interés general no gestionados por AENA

    Los aeropuertos declarados de interés general mediante Orden ministerial y no gestionados por AENA quedan exentos de cumplir las obligaciones de reserva impuestas por el artículo tercero del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 9/2010, de 14 de abril, sobre servicios de tránsito aéreo y condiciones laborales de controladores civiles, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-1916
  • el Reglamento (CE) 2096/2005/CE, de 20 de diciembre DOUE-L-2005-82522

Leyes que la modifican

  • sobre la designación del aeropuerto de la Gomera como Aeropuerto de Información de Vuelo (AFIS): Orden FOM/1681/2010, de 19 de mayo BOE-A-2010-10043
  • sobre la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos: Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre BOE-A-2010-14625
  • con los efectos indicados desde el 24 de octubre de 2010, la disposición adicional 4, por Ley 36/2010, de 22 de octubre BOE-A-2010-16131
  • la disposición adicional 1.2, por Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
  • la disposición adicional 4 y SE AÑADE la transitoria 3, por Ley 26/2022, de 19 de diciembre BOE-A-2022-21574
  • la disposición adicional 4, por Ley 8/2025, de 29 de septiembre BOE-A-2025-19339
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