Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo
También conocida como: L 9/2010, L 9/10Esta ley regula cómo trabajan los controladores aéreos en España para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de los vuelos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2025
Controladores de 57 años ya no renovarán el certificado cada seis meses
La reforma elimina la obligación de que los controladores aéreos que cumplen 57 años renueven o revaliden su certificado médico como máximo cada seis meses. Se mantiene que quienes pierdan la aptitud psicofísica dejarán de realizar funciones operativas de control.
Reforma BOE-A-2025-19339Ver qué cambió → - 20 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21574Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-18651Ver qué cambió →
- 23 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-16131Ver qué cambió →
- 15 de abril de 2010Versión original BOE-A-2010-5983
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Designación de proveedores civiles de servicio de tránsito aéreo
AENA presta servicios de área, aproximación, vuelo, alerta y asesoramiento. El Ministerio de Fomento designa proveedores de aeródromo a propuesta del gestor, previa supervisión de la AESA.
Artículo 2 — Garantía en la prestación de servicios de tránsito aéreo
El proveedor garantiza servicios seguros y continuados. Organiza planificación, personal y turnos. Estas facultades son indisponibles; su renvolución voluntaria revoca la designación.
Artículo 3 — Tiempo de actividad y descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo
La jornada a turnos dura máximo 12 horas. Máximo 80 horas extraordinarias anuales. El descanso es 25% en jornada diurna y 33% en nocturna; 1 hora en torres monoposición.
Artículo 4 — Incumplimientos
Las infracciones a proveedores o personal que afecten a la seguridad o continuidad de los servicios de tránsito aéreo se califican como muy graves. Esto conlleva sanciones de la Ley de Seguridad Aérea, responsabilidades civiles y posible despido disciplinario con suspensión provisional.
Disposición adicional primera — Medidas extraordinarias
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede adoptar medidas extraordinarias para garantizar la seguridad, como aprobar planes de formación, certificar proveedores o convalidar cursos. Se aplica especialmente en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, con prioridad en la continuidad del servicio.
Disposición adicional segunda — Servicios de tránsito aéreo prestados por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
AENA o nuevos proveedores certificados pueden prestar servicios de tránsito aéreo. AENA presenta estudios de seguridad en dos meses para determinar aeródromos AFIS. Los controladores de AENA pueden aceptar nuevo puesto, extinguir contrato con indemnización o subrogarse en el nuevo proveedor.
Disposición adicional tercera — Formación de personal de tránsito aéreo
La sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. y AENA deben presentar planes de formación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Estos incluyen cursos teóricos, prácticos, simulaciones y evaluación. Otros proveedores certificados también pueden presentar
Disposición adicional cuarta — Límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación
Los controladores pierden funciones operativas si pierden aptitud psicofísica. Se les ofrece otro puesto o pasan a reserva activa hasta los 65 años (reserva especial). La retribución máxima es de 12 mensualidades de la base máxima de cotización, incompatible con otros trabajos salvo formación o insc
Disposición adicional quinta — Integración de los costes de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo en los costes del gestor aeroportuario
El gestor aeroportuario paga al proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo y puede repercutir estos costes a los usuarios. Si es AENA, los costes se integran en la tasa de aterrizaje, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional sexta — Enfoque preventivo de la seguridad e introducción de la doctrina de la cultura justa de seguridad
El Gobierno debe aprobar, en 3 meses, un proyecto de ley para incorporar al ordenamiento un enfoque preventivo de la seguridad operacional y la doctrina de la cultura justa de seguridad, a través del Programa Estatal de Seguridad Operacional.
Disposición transitoria primera — Medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo
Durante 3 años, se suspende la licencia especial retribuida (52-57 años). La jornada máxima es 1.670 horas/año (2009). AENA puede desplazar trabajadores 1 año, cambiar horarios 2 veces/año y contratar nuevas plazas.
Disposición transitoria segunda — Supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea supervisa permanentemente el cumplimiento por AENA durante 3 años tras la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera — Régimen excepcional aplicable a las extinciones de contrato de controladores aéreos por causa de jubilación forzosa producidas entre el 1 de agosto de 2021 y la entrada en vigor de la presente disposición transitoria
Controladores jubilados forzadamente entre el 1/8/2021 y la entrada en vigor, sin pensión, pueden solicitar reingreso a reserva activa especial. Pueden suscribir convenio especial para cotizar, con efectos desde el día siguiente a la extinción si se solicita en 3 meses.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto-Ley 1/2010, de 5 de febrero, y todas aquellas otras disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera — Título competencial
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª y 149.1.7.ª de la Constitución, en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y en materia de legislación laboral.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario del tiempo de actividad y descanso en el sector de los servicios de tránsito aéreo
Se regulará el tiempo de actividad y descanso de controladores mediante real decreto. El incumplimiento es infracción aeronáutica (grave o muy grave). Se derogan previsiones anteriores, excepto el límite de 80 horas extraordinarias.
Disposición final cuarta — Obligaciones de reserva de los aeropuertos de interés general no gestionados por AENA
Los aeropuertos declarados de interés general mediante Orden ministerial y no gestionados por AENA quedan exentos de cumplir las obligaciones de reserva impuestas por el artículo tercero del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 9/2010, de 14 de abril, sobre servicios de tránsito aéreo y condiciones laborales de controladores civiles, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-1916
- el Reglamento (CE) 2096/2005/CE, de 20 de diciembre DOUE-L-2005-82522
Leyes que la modifican
- sobre la designación del aeropuerto de la Gomera como Aeropuerto de Información de Vuelo (AFIS): Orden FOM/1681/2010, de 19 de mayo BOE-A-2010-10043
- sobre la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos: Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre BOE-A-2010-14625
- con los efectos indicados desde el 24 de octubre de 2010, la disposición adicional 4, por Ley 36/2010, de 22 de octubre BOE-A-2010-16131
- la disposición adicional 1.2, por Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
- la disposición adicional 4 y SE AÑADE la transitoria 3, por Ley 26/2022, de 19 de diciembre BOE-A-2022-21574
- la disposición adicional 4, por Ley 8/2025, de 29 de septiembre BOE-A-2025-19339
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