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En vigorReal Decreto

Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología

También conocida como: RD 299/2026, RD 299/26
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9 de abril de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2026-7968
Resumen en lenguaje sencillo

Aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), que regula sus funciones y organización para la información y estudio del tiempo y el clima.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología

    El Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. El texto íntegro de dicho estatuto se incluye a continuación en la norma.

  2. Disposición adicional única — Supresión de órganos

    Se suprimen las Direcciones de Producción e Infraestructuras y de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial. Sus funciones las asumen los nuevos órganos. Los titulares actuales continúan en sus funciones hasta el nombramiento definitivo.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto. En particular, se deroga el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, que aprobaba el anterior estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

  4. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Naturaleza, adscripción y fines de la Agencia Estatal de Meteorología

    La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es un organismo público adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, con autonomía funcional. Gestiona servicios meteorológicos, climáticos y de consultoría para seguridad y bienestar.

  7. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La Agencia se rige por la Ley 40/2015, este estatuto y normas administrativas. Su actuación sigue el plan de acción anual y el contrato plurianual de gestión.

  8. Artículo 3 — Potestades administrativas y relaciones con órganos de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas

    La Agencia ejerce potestades administrativas como autoridad meteorológica y proveedor exclusivo de servicios aeronáuticos. El Ministerio para la Transición Ecológica supervisa estas competencias. Las relaciones con otras administraciones las gestiona la Dirección de la Agencia.

  9. Artículo 4 — Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales

    La Agencia colabora con comunidades autónomas mediante convenios o un órgano de encuentro. También puede celebrar convenios con la Federación Española de Municipios y Provincias y con distintos entes locales.

  10. Artículo 5 — Sede, estructura territorial y marco de prestación de servicios

    La sede está en Madrid. Hay Delegaciones en cada comunidad autónoma, adscritas oficinas y observatorios. Las dependencias en Ceuta y Melilla dependen de la Delegación de Andalucía. Existe un Centro de Investigación Atmosférica en Izaña.

  11. Artículo 6 — Principios básicos de actuación

    La Agencia actúa con transparencia, objetividad, eficacia y excelencia científica. Sus principios incluyen gestión ágil y económica, decisiones basadas en información actualizada, accesibilidad, mejora continua, satisfacción de usuarios y participación ciudadana.

  12. Artículo 7 — Transparencia y participación ciudadana

    Se publican en la web de la Agencia el contrato de gestión, el plan de acción anual y las cuentas anuales. Se garantiza la transparencia mediante publicidad activa y acceso a la información pública según la Ley 19/2013. La participación ciudadana se realiza mediante consultas y audiencias públicas.

  13. Artículo 8 — Competencias y funciones

    La Agencia Estatal de Meteorología elabora y difunde avisos meteorológicos nacionales, presta servicios a navegación aérea/marítima, Fuerzas Armadas y Administraciones Públicas. Mantiene redes de observación, registros históricos, realiza I+D, participa en organismos internacionales (OMM, Eumetsat)y

  14. Artículo 9 — Órganos de gobierno y ejecutivos de la Agencia Estatal de Meteorología

    La Agencia Estatal de Meteorología tiene como órganos de gobierno la Presidencia y el Consejo Rector, y como ejecutivo la Dirección. El Consejo crea una Comisión de Control. Se garantiza la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

  15. Artículo 10 — La Presidencia

    La Presidencia corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Sus funciones incluyen la representación institucional, presidir el Consejo Rector, proponer el nombramiento y cese del Director de la Agencia.

  16. Artículo 11 — La Dirección de la Agencia Estatal de Meteorología

    La Dirección es el máximo órgano ejecutivo, nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia. Dirige el organismo, programa actividades, eleva el presupuesto, rinde cuentas al Tribunal de Cuentas, aprueba gastos y propone el contrato de gestión.

  17. Artículo 12 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector tiene 15 miembros: Presidencia, Vicepresidencia, 11 vocalías (propuestas por Ministerios) y 2 representantes sindicales. Asisten con voz pero sin voto la Secretaría, las Direcciones y expertos convocados.

  18. Artículo 13 — Régimen de funcionamiento del Consejo Rector

    El Consejo funciona en Pleno (semestral) o Comisión. El Pleno puede crear una Comisión Permanente. Las comisiones mixtas las preside la Dirección. En vacantes, la Presidencia la sustituye la Vicepresidencia o la vocalía de mayor jerarquía.

  19. Artículo 14 — Funciones del Consejo Rector

    El Pleno supervisa la Agencia, aprueba el contrato de gestión y el plan de acción anual, nombra al Director y al personal directivo, aprueba el presupuesto y las cuentas anuales, y establece criterios de selección de personal.

  20. Artículo 15 — Órganos de apoyo y asesoramiento

    La Dirección de la Agencia, con autorización del Pleno del Consejo Rector, crea órganos de apoyo y asesoramiento científico, ético o específico. Sus funciones, composición y normas se establecen en la resolución de creación.

  21. Artículo 16 — Las Direcciones Funcionales

    La Agencia tiene 4 Direcciones Funcionales (Producción, Tecnología, Estrategia, Administración) y un Depto. de Coordinación Territorial. La Dirección de Producción gestiona avisos, predicciones, datos climáticos e investigación. La de Tecnología se encarga de infraestructuras, ciberseguridad y datos

  22. Artículo 17 — Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control

    La Comisión de Control tiene 3 miembros del Consejo Rector sin gestión. Elige a su presidente y secretario. Asisten con voz pero sin voto el Abogado del Estado y la Intervención. Se reúne antes del Pleno.

  23. Artículo 18 — Funciones de la Comisión de Control

    La Comisión de Control informa al Consejo Rector sobre la gestión económico-financiera, recibe información sobre variaciones presupuestarias, ejecución mensual del presupuesto y sistemas de control interno, proponiendo correcciones.

  24. Artículo 20 — Contenido

    El contrato de gestión incluye: objetivos, indicadores, gestión de RRHH, recursos aportados, efectos del cumplimiento (productividad, responsabilidad), gestión de déficits y modificaciones anuales.

  25. Artículo 21 — Modificaciones y adaptaciones anuales

    El Consejo Rector propone modificaciones anuales. Se tramitan según el procedimiento previsto en el contrato de gestión.

  26. Artículo 22 — El plan de acción anual

    El Consejo Rector aprueba el plan anual a propuesta de la Dirección. Se envía al Ministerio en el último trimestre del año anterior. Incluye actividades de meteorología y climatología, e indicadores de gestión. Debe publicarse en la web de la Agencia.

  27. Artículo 23 — Régimen jurídico del personal

    El personal funcionario se rige por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 40/2015. El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.

  28. Artículo 24 — Cobertura y ordenación de los puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Meteorología

    Los puestos se cubren por selección pública, asegurando servicios críticos como avisos meteorológicos, defensa nacional y navegación aérea. Los cuerpos de meteorología trabajan preferentemente en la Agencia. La relación de puestos la aprueba el Consejo Rector.

  29. Artículo 25 — Régimen retributivo

    Las retribuciones siguen la normativa de la Administración General y los límites presupuestarios. El complemento de productividad laboral depende del cumplimiento de objetivos del contrato de gestión. Existe una parte variable asociada al desempeño evaluado.

  30. Artículo 26 — Carrera profesional

    La carrera profesional del personal de la Agencia se rige por la normativa general de función pública, considerando la especificidad de los Cuerpos de Meteorología. Se busca homogeneidad retributiva con otras agencias y movilidad.

  31. Artículo 27 — Refuerzo de la capacidad profesional

    La Agencia Estatal de Meteorología promueve la adquisición e intercambio de experiencia y habilidades técnicas de su personal en otros ámbitos de la Administración General del Estado y organismos públicos adscritos.

  32. Artículo 28 — Personal directivo

    El personal directivo (jefes de departamento) es funcionario A1. Nombramiento libre por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección. Se rigen por el EBEP y medidas urgentes de 2023-2024.

  33. Artículo 29 — Régimen patrimonial

    La Agencia tiene patrimonio propio distinto del Estado, con sus bienes y derechos. También se le adscriben bienes estatales necesarios para cumplir sus fines, según la legislación de Patrimonio.

  34. Artículo 30 — Bienes propios

    La Agencia adquiere bienes y derechos. Los muebles se afectan automáticamente. Los inmuebles requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda.

  35. Artículo 31 — Bienes adscritos

    La adscripción de bienes sigue la legislación de Patrimonio. La Agencia gestiona, conserva y vigila los bienes. Las CCAA pueden ceder bienes demaniales mediante convenio.

  36. Artículo 32 — Actuaciones frente a terceros

    La persona titular de la Dirección de la Agencia representa a la Agencia en actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales.

  37. Artículo 33 — Inventario

    La Agencia mantiene un inventario actualizado de bienes propios y adscritos, excepto fungibles. Se revisa anualmente al 31 de diciembre.

  38. Artículo 34 — Contratación

    La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratos aplicable al sector público.

  39. Artículo 35 — Financiación

    La Agencia se financia con transferencias, ingresos propios, enajenación, donaciones, patrocinios y fondos UE. Puede pedir préstamos para investigación si hay recursos propios. Los ingresos extra financian gastos no presupuestados, salvo personal.

  40. Artículo 36 — Participación en sociedades mercantiles o fundaciones

    La Agencia puede crear o participar en sociedades o fundaciones si es imprescindible para sus fines, según el contrato de gestión. Esta participación requiere la aprobación del Consejo Rector.

  41. Artículo 37 — Régimen presupuestario

    El presupuesto de la Agencia debe estar equilibrado y ser limitativo. La Dirección autoriza variaciones que no afecten a personal ni a la cuantía global, salvo excepciones. Los remanentes pueden financiar gastos, excluyendo personal.

  42. Artículo 38 — Contabilidad

    La Agencia aplica principios contables públicos y dispone de sistemas de información, gestión y analítica. La Intervención General establece los requisitos. Las cuentas anuales se formulan en 3 meses, aprueba el Consejo Rector en el primer semestre del año siguiente y se rinden al Tribunal de Cuent.

  43. Artículo 39 — Régimen de control

    El control interno lo ejerce la Intervención General (Ley 47/2003). El control de eficacia lo realiza el Ministerio para la Transición Ecológica vía contrato de gestión. La supervisión continua corresponde al Ministerio de Hacienda (Ley 40/2015).

  44. Artículo 40 — Disposiciones y actos administrativos

    La Agencia dicta normas internas mediante resoluciones, instrucciones y circulares de su Dirección, o resoluciones y acuerdos del Consejo Rector. Estos actos agotan la vía administrativa y pueden impugnarse en vía contencioso-administrativa o mediante recurso potestativo de reposición.

  45. Artículo 41 — Asistencia jurídica

    La asistencia jurídica de la Agencia la realiza su Asesoría Jurídica, a cargo de un Abogado del Estado dependiente de la Abogacía General del Estado. También puede firmarse un convenio de asistencia jurídica según el contrato de gestión y la legislación vigente.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2026
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

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