Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología
También conocida como: RD 186/2008, RD 186/08Esta norma regula el funcionamiento de la AEMET, el organismo encargado de predecir el tiempo y emitir avisos sobre fenómenos meteorológicos adversos.
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- 9 de abril de 2026
Se actualiza el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología
Se modifica el Real Decreto 186/2008 que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. Los cambios se centran en la organización y competencias de la agencia.
Reforma BOE-A-2026-7968Ver qué cambió → - 20 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-11984Ver qué cambió →
- 14 de febrero de 2008Versión original BOE-A-2008-2597
Artículo por artículo
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Artículo único — Creación de la Agencia Estatal de Meteorología y aprobación de su Estatuto
Se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto, conforme a la Ley 28/2006 de Agencias Estatales.
Disposición adicional primera — Constitución de la Agencia Estatal de Meteorología
La Agencia se constituye en 6 meses con la sesión del Consejo Rector. Se suprime la Dirección General del INM, subrogándose la Agencia en sus bienes y competencias. Se suprime sus subdirecciones.
Disposición adicional segunda — Integración del personal
El personal del INM pasa a la Agencia conservando derechos, antigüedad y condiciones. Se integran funcionarios interinos y laborales temporales vigentes.
Disposición transitoria primera — Servicios comunes
Los servicios comunes del Ministerio de Medio Ambiente siguen prestando competencias a la Agencia hasta que esta disponga de sus propios servicios para alcanzar la autonomía.
Disposición transitoria segunda — Relación de puestos de trabajo de la Agencia
Hasta aprobar su relación de puestos, la Agencia usa las de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología. La Comisión Permanente adscribe provisionalmente los órganos preexistentes a las nuevas estructuras.
Disposición transitoria tercera — Subsistencia de órganos
El Director General del INM continúa hasta designar al Presidente de la AEMET. Las Subdirecciones del INM mantienen funciones transitoriamente hasta nombrar al personal directivo de la Agencia.
Disposición transitoria cuarta — Régimen Presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008
Durante 2008, la Agencia Estatal de Meteorología aplica el régimen presupuestario y de rendición de cuentas de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, según la Ley de Presupuestos y la Ley 47/2003.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente
Se modifica el RD 1477/2004: el Ministerio de Medio Ambiente gestiona aguas, costas, medio ambiente y meteorología. La AEMET se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.
Artículo 1 — Naturaleza, adscripción y objeto
La Agencia Estatal de Meteorología es un organismo público con autonomía, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente. Gestiona servicios meteorológicos, de valor añadido y consultoría.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La Agencia se rige por la Ley 28/2006 de Agencias Estatales, este Estatuto, sus normas de desarrollo y la normativa supletoria aplicable según el artículo 2 de dicha ley.
Artículo 3 — Potestades administrativas y relaciones con órganos de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas
La Agencia ejerce potestades administrativas como Servicio Meteorológico Nacional y autoridad meteorológica y aeronáutica. Gestiona la tasa por servicios meteorológicos. El Presidente mantiene relaciones con otras administraciones.
Artículo 4 — Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales
La Agencia colabora con comunidades autónomas mediante convenios o un órgano de encuentro. También firma convenios con la Federación Estatal de Municipios y Provincias y con entes locales.
Artículo 5 — Sede, estructura territorial y marco de prestación de servicios
La sede está en Madrid. Hay Delegaciones en cada comunidad autónoma, excepto Ceuta y Melilla, que dependen de Andalucía. Los servicios se prestan por eficiencia, no solo territorio. Hay un centro en Izaña.
Artículo 6 — Principios básicos de actuación
La Agencia actúa con transparencia, objetividad, eficacia y excelencia. Ofrece servicios en todo el territorio, con gestión ágil y económica, basada en información actualizada, accesible y de calidad continua.
Artículo 7 — Transparencia y participación ciudadana
La Agencia publica en el BOE resúmenes del plan de acción, informe de actividad y cuentas, indicando la web de acceso. Fomenta la participación ciudadana mediante consultas formales.
Artículo 8 — Competencias y funciones
La Agencia elabora predicciones, avisa de riesgos, apoya navegación y defensa, asesora sobre cambio climático, mantiene registros, investiga y representa a España en organismos internacionales meteorológicos.
Artículo 9 — Órganos de gobierno de la Agencia Estatal de Meteorología
Los órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. Su designación debe respetar la paridad entre hombres y mujeres.
Artículo 10 — El Presidente
El Presidente de la Agencia es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente. Tiene la consideración de alto cargo.
Artículo 11 — Funciones del Presidente
El Presidente representa a la Agencia, suscribe convenios, preside el Consejo Rector, rinde cuentas al Tribunal de Cuentas, actúa como órgano de contratación y gestiona becas y personal.
Artículo 12 — Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne trimestralmente. Lo integran el Presidente, consejeros designados por el Ministro de Medio Ambiente y otros ministros, representantes sindicales y expertos. Existe una Comisión Científica.
Artículo 13 — Funciones del Pleno del Consejo Rector
El Pleno del Consejo Rector supervisa la Agencia, aprueba presupuestos, planes, cuentas anuales antes del 30 de junio, nombramientos directivos, normas internas y políticas de calidad.
Artículo 14 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente, presidida por el Presidente y con tres consejeros, prepara reuniones, propone empleo y criterios de eficiencia. Se reúne mensualmente.
Artículo 15 — La Comisión Científica
La Comisión Científica asesora sobre investigación y desarrollo. Emite dictámenes sobre planificación, financiación de proyectos, análisis de resultados e informes sobre becas y asignación de recursos.
Artículo 16 — Los órganos directivos de la Agencia Estatal de Meteorología
Los órganos directivos son las Direcciones y Delegaciones Territoriales, dependientes del Presidente. La Dirección de Producción gestiona operaciones y datos. La de Planificación coordina estrategia, I+D y relaciones internacionales. La de Administración gestiona RRHH, finanzas y patrimonio. El Dept
Artículo 17 — Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control
La Comisión de Control tiene tres miembros sin responsabilidades de gestión. Se reúne cada dos meses para vigilar la gestión económica y financiera.
Artículo 18 — Funciones de la Comisión de Control
La Comisión de Control elabora informes semestrales sobre el Contrato de gestión, analiza resultados económico-financieros, supervisa controles internos y propone correcciones, e informa sobre ingresos al Consejo Rector.
Artículo 19 — Naturaleza y finalidad
El Contrato de gestión dura 4 años. El Consejo Rector aprueba bases antes del 30 de junio del último año. El Presidente elabora el borrador. Se aprueba por Orden conjunta en 3 meses; si no, rige el anterior.
Artículo 20 — Contenido
El Contrato debe incluir: objetivos y plazos, indicadores de resultados, gestión de recursos humanos, recursos aportados por la Administración, efectos del cumplimiento (salarios, responsabilidades), gestión de déficits y procedimientos de modificación.
Artículo 21 — Modificaciones y adaptaciones anuales
Las modificaciones anuales que afecten a resultados o planes generales se acuerdan por Orden del Ministro de la Presidencia. Si no, las modifica el Consejo Rector, previo informe de los Ministerios de Medio Ambiente, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.
Artículo 22 — El plan de acción anual
El Consejo Rector aprueba el plan anual antes del 1 de febrero. Incluye actividades de meteorología y climatología, y asignación de indicadores de gestión.
Artículo 23 — Régimen jurídico del personal
El personal se rige por normas administrativas o laborales. Los funcionarios aplican la Ley 7/2007 y la Ley 28/2006. El laboral, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Agencias.
Artículo 24 — Cobertura y ordenación de los puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Meteorología
Los puestos se cubren por selección pública, priorizando servicios críticos. Los cuerpos de meteorología trabajan en la Agencia. La relación de puestos la aprueba el Consejo Rector.
Artículo 25 — Régimen retributivo
Las retribuciones siguen la función pública y límites presupuestarios. La productividad laboral vincula sueldo a objetivos. Existe evaluación del desempeño para retribuciones variables.
Artículo 26 — Carrera profesional
La carrera profesional sigue la normativa general, considerando la especificidad de los Cuerpos de Meteorología. Se busca homogeneidad retributiva y movilidad entre Agencias.
Artículo 27 — Reforzamiento de la capacidad profesional
La Agencia Estatal de Meteorología fomenta que su personal adquiera e intercambie experiencia y habilidades técnicas en otros ámbitos de la Administración General del Estado y organismos públicos adscritos.
Artículo 28 — Personal directivo
El personal directivo es nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente, entre funcionarios A1, garantizando mérito y capacidad. Si las normas internas lo establecen, órganos especializados proponen tres candidatos.
Artículo 29 — Régimen patrimonial
La Agencia tiene patrimonio propio distinto del Estado, integrado por sus bienes y derechos. También se le adscriben bienes del Patrimonio del Estado necesarios para sus fines, conforme a la legislación de Patrimonio.
Artículo 30 — Bienes propios
La Agencia puede adquirir cualquier bien o derecho. La adquisición de bienes inmuebles requiere informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Se entiende afectada la adquisición de bienes muebles a sus fines.
Artículo 31 — Bienes adscritos
La Agencia ejerce competencias demaniales sobre bienes adscritos (vigilancia, conservación). La adscripción sigue la legislación de Patrimonio. Convenios con CCAA permiten afectar bienes demaniales sin alterar titularidad.
Artículo 33 — Inventario
La Agencia mantiene un inventario actualizado de bienes y derechos (excepto fungibles). Se revisa anualmente al 31 de diciembre y se aprueba por la Comisión Permanente del Consejo Rector.
Artículo 35 — Financiación
La Agencia se financia con presupuestos, ingresos propios, patrimonio, donaciones, patrocinios, transferencias públicas y préstamos para investigación (límite 5% presupuesto para tesorería).
Artículo 36 — Participación en sociedades mercantiles o fundaciones
La Agencia puede crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones si el Contrato de gestión lo permite y el Consejo Rector aprueba la propuesta, cumpliendo autorizaciones legales.
Artículo 37 — Régimen presupuestario
El Consejo Rector aprueba el presupuesto, equilibrado y limitativo. El Presidente autoriza variaciones no personales; el Ministro de Economía y Hacienda, las demás. La ejecución se reporta mensualmente.
Artículo 38 — Contabilidad
La Agencia aplica principios contables públicos y planes generales. El Presidente formula las cuentas anuales en 3 meses tras el cierre. Tras auditoría, el Consejo Rector las aprueba en el primer semestre del año siguiente.
Artículo 39 — Control de la gestión económico-financiera
El Tribunal de Cuentas realiza control externo. La Intervención General realiza control interno (permanente y auditoría). El Ministerio de Medio Ambiente ejerce control de eficacia mediante el seguimiento del Contrato de gestión.
Artículo 40 — Disposiciones y actos administrativos
La Agencia dicta normas internas como resoluciones, instrucciones y circulares del Presidente, o del Consejo Rector. Sus actos ponen fin a la vía administrativa y pueden impugnarse judicialmente.
Artículo 41 — Asistencia jurídica
La asistencia jurídica de la Agencia la realiza su Asesoría Jurídica, a cargo de un Abogado del Estado. Puede firmarse un convenio de asistencia según el Contrato de gestión.
Disposición adicional única — Titulares de las Direcciones, de los Departamentos y de las Delegaciones Territoriales
Los titulares de Direcciones y Departamentos perciben complemento nivel 30. Los de Delegaciones Territoriales tienen el nivel determinado en la relación de puestos de trabajo.
Disposición transitoria única — Contrato inicial de gestión
Hasta aprobarse el Contrato inicial de gestión, la actuación de la Agencia se desarrolla bajo el Plan Inicial de la Memoria aprobada, según el artículo 3 de la Ley 28/2006.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 1.1 y 8 y SUPRIME el art. 8.2 b) y 10 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio BOE-A-2004-11445
- la disposición final 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3653
- sobre delegación de competencias: Resolución de 6 de febrero de 2009 BOE-A-2009-2438
- el art. 8, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
- por Real Decreto 299/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-7968
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