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En vigorInstrucción

Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico

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11 de febrero de 2013·3 de enero de 2020·Ministerio del Interior·BOE-A-2013-1421
Resumen en lenguaje sencillo

Este plan establece cómo deben actuar las autoridades y los ciudadanos ante el riesgo de una erupción volcánica para garantizar la seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico

    Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que se incluye como anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013.

  2. Segundo. Derogación del punto 3.3.4 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico

    Se suprime el Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos establecido en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

  3. Tercero. Habilitación normativa y de desarrollo

    El Ministro del Interior puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

  4. Cuarto. Entrada en vigor

    El acuerdo del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. 1. Objeto y ámbito

    El Plan Estatal ante el Riesgo Volcánico asegura la respuesta eficaz de las Administraciones Públicas en emergencias de interés nacional, apoyando a Canarias u otras comunidades. Incluye coordinación, seguimiento, recursos y ayuda internacional, considerando a personas vulnerables.

  6. 2. Sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos

    El sistema de seguimiento volcánico informa a autoridades sobre actividad en Canarias y España. Incluye previsión, seguimiento de crisis y asesoramiento técnico. Lo organiza el Instituto Geográfico Nacional con asesoramiento científico. Un Comité Asesor facilita pronósticos en crisis. Se usan redes,

  7. 3. Fases y situaciones

    El Plan Volcánico distingue tres fases: intensificación (seguimiento y formación, Situación 0 si hay sismos sentidos), emergencia (Situación 1: recursos propios; Situación 2: ayuda externa; Situación 3: interés nacional) y normalización (hasta retorno a la normalidad).

  8. 4. Organización

    El Ministro del Interior dirige emergencias volcánicas nacionales. El Plan cuenta con el Consejo de Dirección, Dirección Operativa (UME), Comité de Coordinación (CECO), Centro de Coordinación (CECOPI) y Mando Operativo Integrado, que gestionan recursos, información y atención ciudadana.

  9. 5. Operatividad

    El Plan Volcánico garantiza asistencia a personas con discapacidad. Incluye fases: vigilancia, intensificación, emergencia (situaciones 1-3 con movilización y coordinación) y normalización. Se coordinan órganos estatales, autonómicos y militares. Se declaran emergencias nacionales si es necesario. 1

  10. 6. Mantenimiento e implantación del Plan

    El Plan se mantiene para mejorar su eficacia y formación. Acciones: revisión de datos, difusión, formación, actividades ciudadanas y simulacros. La Dirección General de Protección Civil supervisa un simulacro anual obligatorio.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2013
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los apartados 1, 5 y 6 del plan, por Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2020-47
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