Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico
Este plan establece cómo deben actuar las autoridades y los ciudadanos ante el riesgo de una erupción volcánica para garantizar la seguridad.
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- 11 de febrero de 2013Versión original BOE-A-2013-1421
Artículo por artículo
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Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico
Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que se incluye como anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013.
Segundo. Derogación del punto 3.3.4 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico
Se suprime el Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos establecido en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
Tercero. Habilitación normativa y de desarrollo
El Ministro del Interior puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
Cuarto. Entrada en vigor
El acuerdo del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
1. Objeto y ámbito
El Plan Estatal ante el Riesgo Volcánico asegura la respuesta eficaz de las Administraciones Públicas en emergencias de interés nacional, apoyando a Canarias u otras comunidades. Incluye coordinación, seguimiento, recursos y ayuda internacional, considerando a personas vulnerables.
2. Sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos
El sistema de seguimiento volcánico informa a autoridades sobre actividad en Canarias y España. Incluye previsión, seguimiento de crisis y asesoramiento técnico. Lo organiza el Instituto Geográfico Nacional con asesoramiento científico. Un Comité Asesor facilita pronósticos en crisis. Se usan redes,
3. Fases y situaciones
El Plan Volcánico distingue tres fases: intensificación (seguimiento y formación, Situación 0 si hay sismos sentidos), emergencia (Situación 1: recursos propios; Situación 2: ayuda externa; Situación 3: interés nacional) y normalización (hasta retorno a la normalidad).
4. Organización
El Ministro del Interior dirige emergencias volcánicas nacionales. El Plan cuenta con el Consejo de Dirección, Dirección Operativa (UME), Comité de Coordinación (CECO), Centro de Coordinación (CECOPI) y Mando Operativo Integrado, que gestionan recursos, información y atención ciudadana.
5. Operatividad
El Plan Volcánico garantiza asistencia a personas con discapacidad. Incluye fases: vigilancia, intensificación, emergencia (situaciones 1-3 con movilización y coordinación) y normalización. Se coordinan órganos estatales, autonómicos y militares. Se declaran emergencias nacionales si es necesario. 1
6. Mantenimiento e implantación del Plan
El Plan se mantiene para mejorar su eficacia y formación. Acciones: revisión de datos, difusión, formación, actividades ciudadanas y simulacros. La Dirección General de Protección Civil supervisa un simulacro anual obligatorio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el apartado 6 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
Leyes que la modifican
- los apartados 1, 5 y 6 del plan, por Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2020-47
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