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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles

También conocida como: RDL 17/2022, RDL 17/22
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21 de septiembre de 2022·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-15354
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reduce temporalmente el IVA del gas natural para abaratar la factura de los hogares y empresas ante la crisis energética.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo específico a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo

    Las instalaciones de cogeneración (grupo a.1 RD 413/2014) pueden renunciar al régimen retributivo para aplicar el mecanismo del RDL 10/2022. La renuncia se comunica al organismo liquidador y surte efectos el primer día del mes siguiente. Durante el periodo, no se percibe retribución ni se exigen condiciones de eficiencia. Al finalizar, se recupera el derecho con efectos del mes siguiente. Se puede solicitar no aplicar el mecanismo (2 días hábiles) o finalizar la renuncia anticipadamente.

  2. Artículo 2 — Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

    Se modifican los artículos 115.2, 115.3, 127.6 del RD 1955/2000 y se añade un párrafo al artículo 131, regulando actividades de energía eléctrica.

  3. Artículo 3 — Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

    Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 39 del Real Decreto 413/2014, que regula la producción de energía eléctrica renovable, cogeneración y residuos.

  4. Artículo 4 — Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica

    Los niveles de carga en la red de transporte de energía eléctrica se establecen según el anexo I, modificable por la Secretaría de Estado de Energía.

  5. Artículo 5 — Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural

    Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022, el IVA para gas natural es del 5% en entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

  6. Artículo 6 — Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña

    Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022, el IVA para briquetas, pellets de biomasa y madera para leña es del 5%.

  7. Disposición adicional primera — Servicio de respuesta activa de la demanda

    Se crea el servicio de respuesta activa de la demanda como producto de balance. La autoridad competente puede adaptarlo. La subasta anual debe celebrarse para su aplicación desde el 1 de noviembre de 2022.

  8. Disposición adicional segunda — Destino del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2021

    Si en 2021 se genera superávit del sistema eléctrico, se aplicará íntegramente a cubrir desajustes temporales y desviaciones transitorias entre ingresos y costes del ejercicio 2022.

  9. Disposición adicional tercera — Inclusión en los planes de inversión de los distribuidores de activos e infraestructuras con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022 el plazo para presentar adendas a los planes de inversión de 2021 y 2022, y los planes de inversión de 2023, con cargo a fondos del Plan de Recuperación.

  10. Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, conforme al Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales

    Se modifican los apartados 6 del artículo 48 y 2 del artículo 48 bis de la Ley 43/2003, de Montes, conforme a las medidas urgentes en materia de incendios forestales del Real Decreto-ley 15/2022.

  11. Disposición final segunda

    Se introduce una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto-ley 20/2021 sobre apoyo a la isla de La Palma por erupciones volcánicas, para reparación de daños y reconstrucción.

  12. Disposición final tercera — Modificaciones del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales

    Se modifican la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto-ley 15/2022 sobre incendios forestales.

  13. Disposición final cuarta — Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del mismo rango.

  14. Disposición final quinta — Títulos competenciales

    Se basa en los artículos 149.1.11ª, 13ª, 14ª, 23ª y 25ª de la Constitución Española sobre competencias estatales.

  15. Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno y a los Ministerios de Hacienda, Transición Ecológica y Asuntos Económicos para desarrollar este real decreto-ley.

  16. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de septiembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 115.2 y 3, 127.6 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
  • los arts. 48.6 y 48 bis.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21339
  • el art. 39.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
  • la disposición adicional 4 al Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16231
  • hasta el 30 de septiembre de 2022, lo indicado del plazo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21107
  • las disposiciones adicionales 1 y 2 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12926
  • hasta el 30 de septiembre de 2022, lo indicado del plazo previsto en la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 27 de octubre de 2022 BOE-A-2022-18038
  • el art. 1.1, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
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