Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales
También conocida como: RDL 15/2022, RDL 15/22Esta norma establece medidas urgentes para prevenir incendios forestales y facilitar ayudas a las zonas afectadas por el fuego en todo el país.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-15354Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2022Versión original BOE-A-2022-12926
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Se modifica la Ley 43/2003 de Montes añadiendo letra g) al art. 9 y modificando arts. 46, 48, 48 bis y 50 bis.
Artículo 2 — Medidas urgentes de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales
En 6 meses se aprueban: calificación unidades extinción, protocolo medios aéreos, indicativos radio, simbología mapas y condiciones seguridad equipos.
Disposición adicional primera — Calendario de implantación
Las comunidades autónomas deben adaptar sus planes y servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales antes del 1 de enero de 2023.
Disposición adicional segunda — Administraciones públicas competentes
Las referencias a comunidades autónomas incluyen órganos forales vascos, Ceuta, Melilla y entidades locales con competencias forestales, sin perjuicio de su autoorganización.
Disposición adicional tercera — Referencias normativas
Las referencias a planes de defensa de zonas de alto riesgo en la Ley 43/2003 se entienden como los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
Disposición adicional cuarta — Ayudas destinadas a compensar al sector marisquero de la ría de O Burgo (A Coruña) por la suspensión temporal de su actividad
Se concede subvención directa a la Cofradía de Pescadores de A Coruña (máx. 3.659.120,22 €) para compensar a mariscadores por suspensión de actividad en ría de O Burgo desde 11/02/2022. Incompatible con otras ayudas. Plazos: 2022 (1.658.988,10 €), 2023 (1.869.282,36 €), 2024 (130.849,76 €).
Disposición final primera — Títulos competenciales
El real decreto-ley se basa en la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Gobierno y la Ministra para la Transición Ecológica dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, sobre incendios forestales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 9, 46, 48 y las referencias indicadas; AÑADE el 48 bis y 50 bis a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21339
Leyes que la modifican
- por Resolución de 25 de agosto de 2022 BOE-A-2022-14222
- las disposiciones adicionales 1 y 2 , por Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre BOE-A-2022-15354
- el art. 2 y se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales: Real Decreto 38/2026, de 21 de enero BOE-A-2026-1483
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.