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En vigorReal Decreto

Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales

También conocida como: RD 38/2026, RD 38/26
Ver en BOE
22 de enero de 2026·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2026-1483
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo colaboran las distintas administraciones para prevenir y apagar incendios forestales de forma más rápida y eficaz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Aprueba: a) calificación de unidades de extinción (anexo I); b) protocolo medios aéreos (anexo II); c) indicativos radio (anexo III); d) simbología mapas (anexo IV); e) condiciones seguridad equipos (anexo V).

  2. Artículo 2 — Finalidades de las medidas de coordinación instrumental

    El Real Decreto 38/2026 establece medidas de coordinación para incendios forestales: anexo I para intercambio de medios, anexo II para coordinación aérea, anexo III para indicativos de radio, anexo IV para simbología de mapas y anexo V para condiciones mínimas de seguridad y protección del personal.

  3. Artículo 3 — Funciones del Comité de Lucha contra Incendios Forestales en relación con las medidas de coordinación instrumental

    El Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) analiza la implementación de las medidas de coordinación, recomienda mejoras y facilita el intercambio de información entre sus miembros para optimizar la respuesta ante emergencias.

  4. Disposición final primera — Impulso del perfil profesional del Coordinador de Medios Aéreos

    El Instituto Nacional de las Cualificaciones actualizará, en dos años, los estándares de competencias para incluir, si procede, las relacionadas con la coordinación de medios aéreos de extinción de incendios forestales en el Catálogo Nacional.

  5. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al Ministerio para la Transición Ecológica para desarrollar este real decreto y modificar los anexos I, III y IV, ajustando referencias numéricas, capacidades, códigos identificativos y simbología gráfica de los mapas operativos.

  6. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia estatal sobre protección de montes y medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección.

  7. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, sobre coordinación para la prevención y extinción de incendios forestales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de enero de 2026
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

brigadas forestalescoordinación de bomberosincendios forestalesmedios aéreos contra incendiosprevención de incendiosprotección del medio ambienteseguridad en el monte