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En vigorReal Decreto

Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

También conocida como: RD 383/2008, RD 383/08
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3 de abril de 2008·17 de septiembre de 2025·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2008-5987
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a los bomberos del sector público jubilarse antes de la edad legal debido a la peligrosidad y esfuerzo físico de su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El real decreto aplica a bomberos y bomberos forestales del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos en administraciones locales, autonómicas, Defensa, Aeropuertos y consorcios públicos.

  2. Artículo 2 — Reducción de la edad de jubilación

    La edad de jubilación se reduce aplicando un coeficiente de 0,20 a los años trabajados como bombero. La edad mínima es 60 años, o 59 con 35 años de cotización efectiva.

  3. Artículo 3 — Cómputo del tiempo trabajado

    Para calcular el tiempo trabajado, se descuentan faltas salvo por incapacidad, permisos de nacimiento/adopción, riesgo laboral, violencia de género o permisos retribuidos con cotización.

  4. Artículo 4 — Consideración como cotizado del tiempo de reducción

    El tiempo de reducción de edad de jubilación se computa como cotizado para determinar el porcentaje de la base reguladora de la pensión.

  5. Artículo 5 — Efectos del coeficiente reductor

    Se aplica a bomberos en alta hasta el hecho causante. Mantienen el derecho quienes, alcanzada la edad, cesen como bomberos pero permanezcan en alta por otra actividad laboral.

  6. Disposición adicional primera — Cotización adicional

    La aplicación de los beneficios implica un incremento en la cotización a la Seguridad Social para mantener el equilibrio financiero, en los términos legales establecidos.

  7. Disposición adicional segunda — Cambio en la titularidad del servicio público

    Los derechos derivados de este real decreto se reconocen en sus propios términos a los trabajadores incluidos en su ámbito, aunque cambie la titularidad del servicio público.

  8. Disposición transitoria única — Aplicación gradual en determinados supuestos

    En 2008 se requiere 63 años y en 2009, 61 para jubilarse con coeficiente reductor. Si supera el 10% de la plantilla, el acceso se pospone para renovar la plantilla.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica de la Seguridad Social.

  10. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del real decreto.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, que establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación para bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de abril de 2008
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el art. 161 bis y la disposición adicional 45 de la la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre BOE-A-2007-20910

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2 y SE RENUMERA la única como 1, por Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18401
  • los arts. 1, 2, 3, 5 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre BOE-A-2025-18347
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