Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes
También conocida como: RD 996/1986, RD 996/86Permite a los españoles que viven o trabajan fuera de España seguir cotizando a la Seguridad Social para asegurar su futura pensión o jubilación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de octubre de 2003Reforma BOE-A-2003-18429Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 1986Versión original BOE-A-1986-12919
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Emigrantes e hijos con nacionalidad española pueden afiliarse a la Seguridad Social mediante convenio especial, incluso sin cotización previa. Al regresar a España, se incluye si no tienen otro régimen público.
Artículo 2
El Convenio Especial de emigrantes e hijos de emigrantes genera una situación de asimilación al alta para las contingencias de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia.
Artículo 3
Los suscriptores pagan la cotización. La base es la mínima del Régimen General para mayores de 18 años. La cuota se calcula aplicando coeficientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICION FINAL
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicta normas de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 33/1971, de 21 de julio BOE-A-1971-922
Leyes que la modifican
- por Orden de 28 de julio de 1987 BOE-A-1987-18553
- el art. 1, por Real Decreto 1203/2003, de 19 de septiembre BOE-A-2003-18429
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