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En vigorLey

Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales

También conocida como: L 5/2024, L 5/24
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9 de noviembre de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2024-23272
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la profesión de bombero forestal, estableciendo sus funciones, requisitos de acceso y condiciones de seguridad en el trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula las funciones del bombero forestal: extinción de incendios, prevención, detección, vigilancia, información a la población y apoyo en contingencias naturales y rurales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y alcance

    La ley aplica a bomberos forestales y administraciones. Se excluye al personal militar, fuerzas de seguridad, voluntarios de la Ley de Montes y Protección Civil, operarios de medios aéreos y bomberos de servicios específicos.

  3. Artículo 3 — Prestación del Servicio de extinción de incendios forestales

    La organización del servicio sigue la Ley de Montes. El personal tiene condición de empleado público o laboral. Se asegura coordinación con los Planes de Protección Civil estatal y autonómico.

  4. Artículo 4 — Funciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales

    Desempeñan extinción según plan de operaciones. Complementariamente realizan prevención, vigilancia, mantenimiento de infraestructuras, información a la población y apoyo en contingencias excepcionales.

  5. Artículo 5 — Clasificación profesional

    Las administraciones establecen clasificaciones profesionales según competencias. El personal laboral sigue el Estatuto de los Trabajadores y el funcionario el Estatuto Básico del Empleado Público.

  6. Artículo 6 — Formación

    Se acreditan competencias profesionales. Se promueve formación continua en horario laboral, sin coste para el trabajador. Se incluye formación específica sobre igualdad y prevención de violencia de género.

  7. Artículo 7 — Salud laboral y Prevención de Riesgos Laborales

    Se aplica a bomberos forestales en incendios la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/1997, los decretos derivados, la normativa de cada administración y el RD 67/2010. Las administraciones deben garantizar su protección eficaz.

  8. Artículo 8 — Derechos específicos

    Se impulsan retribuciones por peligrosidad, esfuerzo y estrés. Se garantiza defensa jurídica y protección administrativa por ejercicio legítimo de funciones, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 43/2003 de Montes.

  9. Artículo 9 — Jornada de trabajo

    La jornada laboral se adecúa al Estatuto de los Trabajadores y al RD 1561/1995. Las administraciones públicas pueden establecer jornadas especiales para empleados públicos, conforme a la normativa europea y el Estatuto Básico del Empleado Público.

  10. Artículo 10 — Mantenimiento de plantillas en caso de sucesión empresarial

    En sucesión empresarial, el personal se subroga con garantías del art. 44 ET y Ley 9/2017. La asunción directa por administración no implica acceso automático a funcionario sin proceso selectivo.

  11. Artículo 11 — De la igualdad de género

    Se asegura la igualdad efectiva y se adapta la ropa y calzado de protección (EPIS) a la morfología de las mujeres, prohibiendo el uso general de modelos unisex.

  12. Disposición adicional primera — Empresas contratistas de operativos de extinción de incendios forestales

    Las empresas licitadoras para operativos de extinción deben realizar servicios de emergencias rurales, obras y/o servicios forestales y medioambientales, encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

  13. Disposición adicional segunda — Encuadramiento en la Seguridad Social

    Los bomberos forestales adscritos a operativos de extinción deben estar incluidos en el régimen del sistema de la Seguridad Social que corresponda al ejercicio de su actividad.

  14. Disposición adicional tercera — Segunda actividad

    Los empleados públicos bomberos forestales con capacidad disminuida (no incapacidad permanente) pueden tener segunda actividad en el operativo, con funciones adaptadas y retribuciones ajustadas al puesto.

  15. Disposición adicional cuarta — Jubilación

    La jubilación se rige por la normativa de seguridad social específica para bomberos. En un año se reconocerá el tiempo trabajado en vigilancia y extinción para coeficientes reductores.

  16. Disposición adicional quinta — Medidas para la acreditación de competencias

    Las administraciones competentes promoverán la aplicación al personal bombero forestal del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales del Real Decreto 659/2023.

  17. Disposición adicional sexta — Evaluación y reconocimiento de enfermedades profesionales

    En un año, el Gobierno creará una comisión con departamentos ministeriales, sindicatos y órganos de salud para impulsar el reconocimiento de enfermedades profesionales derivadas del trabajo.

  18. Disposición adicional séptima — Aplicación de la ley en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco

    La ley rige en Navarra sin oponerse a su régimen foral. En el País Vasco, los bomberos forestales dependen de las Instituciones Forales y se rigen por su régimen foral y Estatuto de Autonomía.

  19. Disposición adicional octava — Bomberos voluntarios y Agrupaciones de Defensa Forestal

    Los bomberos voluntarios y Agrupaciones de Defensa Forestal se rigen por los Estatutos de Autonomía, la Ley 17/2015 de Protección Civil, la Ley 43/2003 de Montes, la Ley 7/1985 de Régimen Local y normas autonómicas.

  20. Disposición adicional novena — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar

    Se modifica el punto 1 de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007 sobre el ascenso de suboficiales al empleo de teniente.

  21. Disposición transitoria única — Contratos adjudicados y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley

    Los expedientes y contratos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior, incluyendo aspectos del personal.

  22. Disposición final primera — Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales

    En un año, el Gobierno aprobará un reglamento de prevención de riesgos laborales para bomberos forestales, de acuerdo con la Ley 31/1995, considerando riesgos y enfermedades profesionales.

  23. Disposición final segunda — Adaptación de los tiempos de trabajo en las labores de extinción de incendios forestales

    En un año, el Gobierno modificará el Real Decreto 1561/1995 para adaptar los tiempos de trabajo en extinción de incendios, considerando condiciones adversas y fenómenos meteorológicos extremos.

  24. Disposición final tercera — Adaptación normativa

    En un año, las normas estatales, autonómicas y locales deberán adecuarse a esta ley si no resultan acordes con ella.

  25. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    La ley se basa en competencias estatales de legislación laboral, Seguridad Social, administración pública, medio ambiente y montes.

  26. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de noviembre de 2024
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

La derogación de la disposición transitoria 11 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se establece por la modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada, la disposición transitoria 11 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
  • la disposición transitoria 7.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
  • el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio BOE-A-2011-13388

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 4 y se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos: Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre BOE-A-2025-18347
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