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En vigorReal Decreto

Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional

También conocida como: RD 159/2022, RD 159/22
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10 de marzo de 2022·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2022-3717
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo proteger y conservar las plantas y árboles de nuestros bosques para asegurar que no desaparezcan y sigan sanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto establece normas para la conservación de recursos genéticos forestales y flora silvestre. Aplica a los taxones del anexo I y a las especies diferenciadas que se describan.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: banco de germoplasma, colecciones activa (uso) y base (seguridad), conservación in situ (natural) y ex situ, germoplasma, material genético, recursos genéticos, instrumentos de gestión, red y unidad de conservación genética in situ.

  3. Artículo 3 — Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales

    La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprueba el Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, elaborado por la Dirección General de Biodiversidad con comunidades autónomas. Establece metas para la Red Nacional de conservación in situ, Bancos de Germoplasma y poblaciones marg.

  4. Artículo 4 — Redes de unidades de conservación genética in situ

    Se crea la Red Nacional de unidades de conservación genética in situ, formada por unidades aprobadas por comunidades autónomas e incluidas en el Registro Nacional. Estas unidades se comunican periódicamente a EUFORGEN, integrándose en la Red Europea de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.

  5. Artículo 5 — Aprobación de las unidades de conservación genética in situ

    Las CCAA aprueban unidades in situ. Requisitos: origen conocido, tamaño (500/50/15 reproductores), valor, aislamiento (>1.000m) y regeneración. Documentación: caracterización, estado UICN, gestión, consentimiento propietario y informes si es protegido.

  6. Artículo 6 — Gestión de las unidades de conservación genética in situ

    Se requieren directrices de gestión para unidades in situ, elaboradas por la comunidad autónoma con el titular. Deben ser coherentes con planes forestales y el Plan Nacional. Si hay especies protegidas, se exige informe preceptivo del órgano competente.

  7. Artículo 7 — Registro y Catálogo nacionales de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales

    La Dirección General de Biodiversidad mantiene un Registro Nacional con datos del anexo II facilitados por las comunidades autónomas. Se elabora un Catálogo Nacional publicado en el BOE con datos como nombre botánico, ubicación, superficie y plano de situación.

  8. Artículo 8 — Monitorización y desafección de las unidades de conservación genética in situ

    Las unidades se inspeccionan cada 10 años o ante sucesos extraordinarios para verificar requisitos, evaluar impacto y detectar amenazas. Si no cumplen los requisitos, se adoptan medidas o se procede a su desafección, lo que implica su baja en el Registro Nacional.

  9. Artículo 9 — Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre

    Se establece el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en la Red de Centros Nacionales. Es depositario preferente de duplicados de colecciones del anexo I.B y conserva material del anexo I.3, priorizando especies amenazadas y por cambio climático.

  10. Artículo 10 — Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red

    Se constituye el Banco en Red para coordinar la conservación de germoplasma forestal y flora silvestre. Facilita acceso a información del anexo I.B y I.C y promueve la colaboración entre miembros.

  11. Artículo 11 — Organización y funcionamiento del Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red

    El Banco en Red tiene un nodo central (D.G. Biodiversidad) que coordina y publica informes bienales. Participan administraciones y particulares mediante anexo III, aportando información y facilitando acceso a material protegido.

  12. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    Este real decreto no supondrá aumento del gasto público. Las funciones y gastos se asumen con los medios presupuestarios, personales, técnicos y materiales ya existentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  13. Disposición adicional segunda — Compromisos derivados del Protocolo de Nagoya

    El acceso a recursos genéticos sigue el RD 124/2017 y RD 429/2020. El cumplimiento del Protocolo de Nagoya se rige por el Reglamento (UE) 511/2014 y RD 124/2017. Los solicitantes de materiales forestales deben acreditar la declaración de diligencia debida.

  14. Disposición adicional tercera — Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas

    Los bienes de Defensa Nacional siguen su legislación especial. En planes que afecten a instalaciones militares, el informe del Ministerio de Defensa es vinculante. Las actuaciones de Defensa quedan excluidas de limitaciones generales, priorizando la operatividad militar.

  15. Disposición adicional cuarta — Gestión e intercambio de la información

    La información y su intercambio deben cumplir el Esquema Nacional de Seguridad, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las directrices de la Oficina del Dato.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación del Real Decreto 1525/2010, de 15 de noviembre por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales

    Se deroga el Real Decreto 1525/2010, de 15 de noviembre, que aprobaba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales.

  17. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 1424/2008 sobre la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Concretamente, se redactan de nuevo los apartados 5.1 y 5.3 del artículo 5 de dicha norma.

  18. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional

    Se modifican los artículos 1, 3, 4, 5 y la disposición adicional primera del Real Decreto 1269/2018 sobre el Consejo Forestal Nacional.

  19. Disposición final tercera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en legislación básica de protección ambiental, sin perjuicio de las normas adicionales de las comunidades autónomas.

  20. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de los anexos

    Se habilita al Ministerio para la Transición Ecológica para desarrollar reglamentariamente este real decreto y modificar los anexos, previo informe del Comité y consultas a comunidades autónomas.

  21. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de recursos genéticos forestales y flora silvestre, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de marzo de 2022
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • el art. 5.1 y 3 del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto BOE-A-2008-14855
  • el Real Decreto 1525/2010, de 15 de noviembre BOE-A-2010-18068
  • los arts. 1, 3 a 5 y la disposición adicional 1 del Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre BOE-A-2018-15237

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 60 de 11 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3811
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