Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
También conocida como: RD 986/2021, RD 986/21Esta norma regula el control del comercio de animales y plantas en peligro de extinción para evitar su tráfico ilegal y proteger la biodiversidad.
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Artículo 1 — Objeto
Se designan la autoridad administrativa, el órgano de gestión principal y la autoridad científica para aplicar el Convenio CITES y el Reglamento (CE) n.º 338/97.
Artículo 2 — Autoridad administrativa y órgano de gestión principal
Se designa a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como autoridad administrativa y órgano de gestión principal.
Artículo 3 — Autoridad científica
Se designa a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) como autoridad científica para el Convenio CITES y el Reglamento (CE) n.º 338/97.
Disposición adicional primera — Verificaciones de inspección y control en frontera de especímenes de especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996
Los especímenes CITES están sujetos a controles aduaneros. Aduanas puede consultar con las autoridades designadas sobre identificación y destino de confiscados, instar exámenes o solicitar colaboración técnica.
Disposición adicional segunda — Colaboración de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal con la autoridad científica
La autoridad administrativa garantiza financiación a la científica según presupuesto. Puede suscribirse convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el CSIC si fuera necesario.
Disposición adicional tercera — Estructura de los órganos de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal
La estructura de los órganos de la autoridad administrativa se determina en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público
Las medidas del real decreto se atienden con dotaciones presupuestarias ordinarias. No podrán generar incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional quinta — Tasas
La gestión de la tasa por servicios y permisos CITES corresponde a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición adicional sexta — Notificación de la designación de autoridades CITES
La autoridad administrativa notifica a la Comisión Europea y a la Secretaría de la Convención la nueva designación del órgano de gestión principal y de la autoridad científica.
Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación
Hasta el 2 de enero de 2022, la instrucción de permisos CITES corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, pero la resolución a la Dirección General de Biodiversidad. Otros procedimientos siguen bajo la Secretaría de Estado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1739/1997 (CITES), el Real Decreto 1456/2005 (art. 2.g), el Real Decreto 998/2018 (art. 4.1.a) 9.ª) y la disposición transitoria séptima del Real Decreto 500/2020.
Disposición final primera
Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y la disposición adicional única del Real Decreto 1333/2006 sobre destino de especímenes decomisados.
Disposición final segunda
Se añade el párrafo e) al art. 2 y se modifican los apartados 5 y 6 del art. 5 del Real Decreto 7/2018. Se sustituye el modelo de certificado de cría en cautividad del anexo II.
Disposición final tercera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en régimen aduanero, arancelario, comercio exterior y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de normas adicionales autonómicas.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se habilita a los titulares de los Ministerios de Transición Ecológica, Hacienda, Industria, Política Territorial y Ciencia e Innovación para aprobar órdenes de desarrollo de este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, sobre el control del comercio de especies de fauna y flora silvestres (CITES), entra en vigor el 2 de enero de 2022.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Convenio de 3 de marzo de 1973 BOE-A-1986-20403
- el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre BOE-A-1997-25346
- el art. 2.g) del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
- los arts. 2 a 10 y la disposición adicional única del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2006-20847
- el art. 4.1.a).9 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto BOE-A-2018-11139
- los arts. 2, 5 y el anexo II del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero BOE-A-2018-985
- la disposición transitoria 7 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4814
- Reglamento (CE) 338/97, de 9 de diciembre de 1996 DOUE-L-1997-80321
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