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En vigorReal Decreto

Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

También conocida como: RD 986/2021, RD 986/21
Ver en BOE
10 de diciembre de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-20371
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el control del comercio de animales y plantas en peligro de extinción para evitar su tráfico ilegal y proteger la biodiversidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se designan la autoridad administrativa, el órgano de gestión principal y la autoridad científica para aplicar el Convenio CITES y el Reglamento (CE) n.º 338/97.

  2. Artículo 2 — Autoridad administrativa y órgano de gestión principal

    Se designa a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como autoridad administrativa y órgano de gestión principal.

  3. Artículo 3 — Autoridad científica

    Se designa a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) como autoridad científica para el Convenio CITES y el Reglamento (CE) n.º 338/97.

  4. Disposición adicional primera — Verificaciones de inspección y control en frontera de especímenes de especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996

    Los especímenes CITES están sujetos a controles aduaneros. Aduanas puede consultar con las autoridades designadas sobre identificación y destino de confiscados, instar exámenes o solicitar colaboración técnica.

  5. Disposición adicional segunda — Colaboración de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal con la autoridad científica

    La autoridad administrativa garantiza financiación a la científica según presupuesto. Puede suscribirse convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el CSIC si fuera necesario.

  6. Disposición adicional tercera — Estructura de los órganos de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal

    La estructura de los órganos de la autoridad administrativa se determina en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

  7. Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público

    Las medidas del real decreto se atienden con dotaciones presupuestarias ordinarias. No podrán generar incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  8. Disposición adicional quinta — Tasas

    La gestión de la tasa por servicios y permisos CITES corresponde a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  9. Disposición adicional sexta — Notificación de la designación de autoridades CITES

    La autoridad administrativa notifica a la Comisión Europea y a la Secretaría de la Convención la nueva designación del órgano de gestión principal y de la autoridad científica.

  10. Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación

    Hasta el 2 de enero de 2022, la instrucción de permisos CITES corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, pero la resolución a la Dirección General de Biodiversidad. Otros procedimientos siguen bajo la Secretaría de Estado.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1739/1997 (CITES), el Real Decreto 1456/2005 (art. 2.g), el Real Decreto 998/2018 (art. 4.1.a) 9.ª) y la disposición transitoria séptima del Real Decreto 500/2020.

  12. Disposición final primera

    Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y la disposición adicional única del Real Decreto 1333/2006 sobre destino de especímenes decomisados.

  13. Disposición final segunda

    Se añade el párrafo e) al art. 2 y se modifican los apartados 5 y 6 del art. 5 del Real Decreto 7/2018. Se sustituye el modelo de certificado de cría en cautividad del anexo II.

  14. Disposición final tercera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en régimen aduanero, arancelario, comercio exterior y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de normas adicionales autonómicas.

  15. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se habilita a los titulares de los Ministerios de Transición Ecológica, Hacienda, Industria, Política Territorial y Ciencia e Innovación para aprobar órdenes de desarrollo de este real decreto.

  16. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, sobre el control del comercio de especies de fauna y flora silvestres (CITES), entra en vigor el 2 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el Convenio de 3 de marzo de 1973 BOE-A-1986-20403
  • el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre BOE-A-1997-25346
  • el art. 2.g) del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20554
  • los arts. 2 a 10 y la disposición adicional única del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2006-20847
  • el art. 4.1.a).9 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto BOE-A-2018-11139
  • los arts. 2, 5 y el anexo II del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero BOE-A-2018-985
  • la disposición transitoria 7 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4814
  • Reglamento (CE) 338/97, de 9 de diciembre de 1996 DOUE-L-1997-80321
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