Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
También conocida como: L 2/2023, L 2/23Esta ley regula cómo se protege la naturaleza, los animales y las plantas en La Rioja, estableciendo normas para disfrutar del entorno y cazar o pescar.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11007Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1480Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7506Ver qué cambió →
- 8 de febrero de 2023Versión original BOE-A-2023-4327
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (158 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la conservación y uso sostenible del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad en La Rioja. La Administración autonómica ejerce las funciones atribuidas.
Artículo 2 — Principios generales
La ley establece principios como mantener procesos ecológicos, conservar biodiversidad, uso sostenible de recursos, integrar protección en políticas, fomentar agricultura sostenible, prevalencia ambiental, precaución, información ciudadana, ciencia, lucha contra crisis climática, de biodiversidad y
Artículo 3 — Definiciones
Define 34 términos clave: acampada, biocenosis, biotopo, conocimiento tradicional, conservación, desertificación, efectos significativos, custodia del territorio, especies (autóctonas, exóticas, invasoras, naturalizadas), infraestructura verde, planificación, patrimonio geológico y natural, recursos
Artículo 4 — Deberes de conservación
Todos tienen el deber de conservar la biodiversidad y restaurar daños. La Administración debe prevenir, cooperar, incorporar sostenibilidad, restaurar ecosistemas degradados y fomentar productos ecológicos.
Artículo 5 — Mecanismos de cooperación
Las administraciones cooperan e intercambian información para cumplir la ley. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Rioja es el órgano consultivo y de cooperación, pudiendo crearse entidades ad hoc.
Artículo 42 — Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja
Se crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja, formada por espacios categorizados e internacionales, representativa de ecosistemas y especies. Puede integrarse en redes superiores.
Artículo 43 — Concepto y definición de espacio natural protegido
Son espacios protegidos aquellos con elementos naturales singulares, que garantizan conservación, mantienen procesos ecológicos, tienen interés cultural o sinergias con vecinos. Se aplican regímenes de protección.
Artículo 44 — Administración y gestión de la Red
La consejería de medioambiente gestiona la Red. Debe informar sobre planes que afecten a espacios protegidos. El Gobierno puede celebrar convenios con administraciones, universidades y entidades para cumplir los objetivos de la ley.
Artículo 45 — Identidad corporativa
La Red tiene identidad corporativa definida por la consejería de medioambiente, con manual aprobado por Consejo de Gobierno en 2 años. Su uso por explotaciones requiere autorización previa si es compatible con la conservación.
Artículo 46 — Señalización de la Red
La consejería de medioambiente señaliza la Red según su manual de identidad. La señalización es de utilidad pública, generando servidumbre en terrenos para instalación, conservación y renovación de señales.
Artículo 47 — Categorías de espacios naturales protegidos
Los espacios se clasifican en: parques, reservas naturales, áreas singulares, monumentos naturales (árbores, geológicos), paisajes protegidos, Red Natura 2000 y otros. Debe coordinarse la planificación si hay superposición de figuras.
Artículo 48 — Zonas periféricas de protección
Los espacios protegidos pueden tener zonas periféricas para evitar impactos externos. La norma de creación establece sus límites y limitaciones según criterios geográficos, ecológicos o funcionales.
Artículo 49 — Coherencia y conectividad de la Red
Se fomenta la conservación de corredores ecológicos para mejorar la conectividad y migración de especies, considerando el cambio climático y zonas naturales de interés especial.
Artículo 50 — Áreas de Influencia socioeconómica
Se pueden establecer áreas de influencia socioeconómica para favorecer el desarrollo local compatible con la conservación. Estas áreas incluyen el municipio donde está el espacio y su zona periférica, pudiendo ampliarse a municipios limítrofes si constituyen una unidad territorial o económica.
Artículo 51 — Espacios naturales compartidos por varias comunidades autónomas
Cuando un espacio natural protegido de La Rioja tenga continuidad en otras comunidades autónomas, se podrán establecer fórmulas de colaboración de común acuerdo entre las comunidades implicadas.
Artículo 52 — Procedimiento de declaración
La consejería competente inicia el procedimiento de declaración. La norma que declare el espacio debe incluir memoria con: justificación, descripción de características, límites (y zona periférica) e instrumentos de planificación o régimen de protección aplicable.
Artículo 53 — Régimen general de usos
Los usos en espacios protegidos se clasifican en permitidos (compatibles), prohibidos (incompatibles) y autorizables (tolerables bajo condiciones). La consejería de medioambiente valora la compatibilidad.
Artículo 54 — Usos permitidos
Se permiten usos agrícolas, ganaderos y forestales sostenibles compatibles con la protección. No requieren autorización de la consejería de medioambiente, aunque sí licencias urbanísticas u otras administraciones.
Artículo 55 — Usos prohibidos
Se prohíben actividades incompatibles con la protección o peligrosas. Incluyen: fuego no autorizado, basuras, vertidos, alterar vegetación, ruidos, iluminación, caza fuera de plazo, circular en vehículos no autorizados y obstaculizar a la Administración.
Artículo 56 — Usos autorizables
Los usos autorizables requieren intervención administrativa para evitar efectos no deseados. La Dirección General emite informe vinculante si hay conflictos. Si no hay otros trámites, la autorización corresponde a la Dirección General, pudiendo sustituirse por declaración responsable.
Artículo 57 — Modificación de la delimitación de un espacio natural protegido
La modificación de la delimitación requiere norma de igual rango, salvo ajustes cartográficos sin cambio de límites (orden de la consejería). La reducción de superficie exige justificación científica de evolución natural ajena a la acción humana. Se somete a información pública.
Artículo 58 — Pérdida de la categoría de espacio natural protegido
Se pierde la categoría de espacio natural protegido si desaparecen las condiciones que motivaron su declaración, siempre que sea por evolución natural ajena a la acción humana y científicamente demostrada. La declaración se realiza mediante norma del mismo rango.
Artículo 59 — Régimen de protección cautelar
Al iniciar el procedimiento de declaración o planificación, se prohíben actos que transformen sensible y físicamente el espacio sin informe favorable de la consejería de medioambiente. El informe se emite en 3 meses; si no se emite, se entiende desfavorable, salvo para aprovechamientos madereros.
Artículo 60 — Espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva
Si un espacio bien conservado está amenazado, la consejería de medioambiente elimina el factor de perturbación. Si no es posible, establece protección preventiva: acceso a custodios, inicio de declaración de protección y medidas de conservación.
Artículo 61 — Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos
La declaración de espacio protegido implica utilidad pública y derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) de la Comunidad Autónoma. El vendedor debe notificar precio y condiciones. La notificación es requisito para inscribir la transmisión.
Artículo 62 — Ejecución forzosa y subsidiaria
La ejecución forzosa incluye suspensión/demolición de obras y restauración del medio. Si el propietario no realiza acciones necesarias para la gestión del espacio, la consejería de medioambiente las ejecuta a costa del propietario.
Artículo 63 — Definición de parque
Los parques son espacios naturales extensos con valores ecológicos, estéticos o científicos que merecen protección preferente. Se favorece el uso sostenible y la integración socioeconómica, limitando actividades incompatibles y facilitando la visita pública.
Artículo 64 — Clasificación de parques
Los parques se clasifican en dos categorías: parques nacionales y parques naturales, según la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 65 — Declaración de parque
Los parques nacionales los promueve la consejería de medioambiente. Los parques naturales los aprueba el Parlamento de La Rioja, previa aprobación del PORN, salvo excepción justificada con tramitación en un año.
Artículo 66 — Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN)
Los PORN delimitan y tipifican los espacios naturales. Pueden integrar varios espacios con elementos comunes e incluir suelos urbanos si se justifica por necesidades de conservación.
Artículo 67 — Contenido de los PORN
Los PORN deben incluir: delimitación, inventario, objetivos de conservación, limitaciones de usos, regímenes de protección, criterios sectoriales, conectividad ecológica, memoria económica, zonificación, directrices de gestión y vigencia.
Artículo 68 — Procedimiento de aprobación de los PORN
La consejería de medioambiente elabora los PORN. El procedimiento incluye participación pública, audiencia de un mes a interesados y consulta a administraciones e intereses afectados. La aprobación es por decreto del Gobierno de La Rioja en un plazo de dos años, ampliable a tres.
Artículo 69 — Instrumentos de gestión de los parques naturales: Planes rectores de uso y gestión (PRUG)
Los PRUG gestionan parques naturales (investigación, uso público, conservación). Los elabora la consejería de medioambiente con información pública y aprobación del Consejo de Gobierno. Vigencia indefinida o fijada. Revisión ordinaria o extraordinaria. Son vinculantes y prevalecen sobre urbanismo.
Artículo 70 — Contenido de los PRUG
Los PRUG incluyen medidas para objetivos, regulaciones no recogidas en PORN, directrices para programas (protección, investigación, educación, uso público, desarrollo socioeconómico), seguimiento, vigencia y revisión. Tras su aprobación, se debe aprobar un Plan de Uso Público en máximo un año.
Artículo 71 — Director o directora de parques naturales
El director de parques naturales, funcionario de la consejería de medioambiente, dirige y supervisa la gestión. Sus funciones incluyen aplicar el planeamiento, elaborar la memoria anual, emitir informes, formar parte de la Junta Rectora, hacer seguimiento de la conservación e impulsar medidas de uso sostenible.
Artículo 72 — Junta Rectora de parques naturales
La Junta Rectora es un órgano colegiado de participación social adscrito a la consejería de medioambiente. Sus funciones son promover acciones a favor del parque, fomentar estudio y disfrute, velar por normas de protección, aprobar la memoria anual del director, proponer convenios y las encomendadas
Artículo 73 — Definición de reserva natural
Las reservas naturales protegen ecosistemas o elementos biológicos por su rareza o fragilidad. Se puede limitar la explotación de recursos si es compatible con la conservación. Está prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo autorización administrativa por investigación, con
Artículo 74 — Declaración de reserva natural
La declaración de reserva natural corresponde a la Administración autonómica, promovida por la consejería de medioambiente y aprobada por decreto del Gobierno de La Rioja, previa aprobación del PORN. Excepcionalmente, puede declararse sin PORN previo si se justifica, debiendo tramitarse el PORN
Artículo 75 — Órganos de participación
El Gobierno de La Rioja puede crear órganos colegiados de participación y coordinación para proteger y gestionar las reservas naturales, según sus características.
Artículo 76 — Definición de área natural singular
Las áreas naturales singulares son espacios con valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos, geológicos o como corredores biológicos. Se establecen medidas preventivas para su conservación.
Artículo 77 — Áreas de protección de polinizadores
Se pueden designar áreas de protección de polinizadores entre las áreas naturales singulares, para proteger polinizadores e invertebrados según estrategias nacionales y europeas.
Artículo 78 — Declaración de área natural singular
La declaración de área natural singular corresponde a la Administración autonómica, la promueve la consejería de medioambiente y se aprueba por decreto con normas de conservación.
Artículo 79 — Normas de conservación del área natural singular
Las normas de conservación regulan la gestión de áreas naturales singulares, incluyen zonificación y medidas. Deben integrarse en el decreto de declaración y fijar su vigencia.
Artículo 80 — Órganos de participación
El Gobierno de La Rioja puede crear órganos colegiados de participación y coordinación para proteger y gestionar las áreas naturales singulares, según sus características.
Artículo 81 — Definición de monumentos naturales
Son monumentos naturales espacios singulares. Incluyen árboles singulares y lugares de interés geológico. La explotación de recursos está limitada, salvo autorización administrativa.
Artículo 82 — Inventario de Monumentos Naturales de La Rioja
Se crea el Inventario de Monumentos Naturales de La Rioja. Incluye el Inventario de Árboles Singulares y el de Lugares de Interés Geológico, dependiente de la consejería de medioambiente.
Artículo 83 — Declaración de monumento natural
La declaración de monumento natural corresponde a la Administración autonómica. Es promovida por la consejería de medioambiente y aprobada por orden de su titular.
Artículo 84 — Normas de conservación de monumentos naturales
Las normas de conservación son instrumentos de gestión que regulan la zonificación y medidas. Deben incluirse en la orden de declaración y modificarse por orden de la consejería.
Artículo 85 — Órganos de participación
El Gobierno de La Rioja puede crear órganos colegiados de participación y coordinación para proteger y gestionar los monumentos naturales, según sus características.
Artículo 86 — Paisajes protegidos
Los paisajes protegidos se definen por sus valores naturales, estéticos y culturales. Se busca conservar sus valores singulares, la armonía entre naturaleza y cultura, y mantener prácticas tradicionales.
Artículo 87 — Declaración de paisaje protegido
La declaración de paisaje protegido corresponde a la Administración autonómica. La promueve la consejería de medioambiente y la aprueba el Consejo de Gobierno mediante decreto, incluyendo normas de conservación.
Artículo 88 — Normas de conservación de paisajes protegidos
Las normas de conservación son instrumentos de gestión de paisajes protegidos. Deben incluir regulación, zonificación y medidas. Se incluyen en el decreto de declaración y fijan su vigencia.
Artículo 89 — Órganos de participación
El Gobierno de La Rioja puede establecer órganos colegiados de participación y coordinación para la protección y gestión de los paisajes protegidos, según sus características particulares.
Artículo 90 — Espacios protegidos de la Red Natura 2000
La Red Natura 2000 en La Rioja incluye LIC, ZEC y ZEPA. Su gestión corresponde al Gobierno de La Rioja. Tienen la consideración de espacios naturales protegidos.
Artículo 91 — Propuesta de lugares de importancia comunitaria
La propuesta de nuevos LIC se hace por orden del consejero de medioambiente, con información pública. Se envía al Ministerio y a la Comisión Europea para su aprobación.
Artículo 92 — Zonas especiales de conservación
Una vez aprobados los LIC por la Comisión Europea, el Consejo de Gobierno de La Rioja los declara como ZEC, aprobando simultáneamente su plan de gestión.
Artículo 93 — Zonas de especial protección para las aves
Las ZEPA se designan por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de medioambiente y con información pública. Incluyen límites y especies a proteger.
Artículo 94 — Propuesta de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000
La modificación o descatalogación de espacios Natura 2000 requiere orden de la consejería y información pública. La descatalogación solo procede por evolución natural demostrada.
Artículo 95 — Medidas de conservación de la Red Natura 2000
La consejería fija medidas de conservación para Red Natura 2000 mediante planes aprobados por decreto con información pública, atendiendo a necesidades municipales.
Artículo 96 — Ámbito de aplicación de los planes de gestión
Los planes de gestión pueden aplicar a un solo espacio Red Natura 2000 o a varios agrupados por homogeneidad ecológica, continuidad o eficacia.
Artículo 97 — Contenido mínimo de los planes de gestión
Los planes definen hábitats y especies, y medidas para evitar deterioro, restaurar hábitats y regular actividades. Incluyen diagnóstico, objetivos, presupuesto y seguimiento.
Artículo 98 — Garantía de compatibilidad y clasificación de usos
Las actividades en Red Natura 2000 deben asegurar que no dañan la integridad del espacio, requiriendo estudio de repercusiones. Se clasifican en permitidos, prohibidos y autorizables. Los prohibidos solo se aprueban por procedimiento especial.
Artículo 99 — Procedimiento de evaluación
Las actividades autorizables en Red Natura 2000 requieren un informe vinculante de evaluación. Si hay efectos sinérgicos negativos, el promotor debe presentar un estudio específico. Solo por interés público imperioso se permiten excepciones.
Artículo 100 — Emisión de informes
El informe de evaluación tiene un plazo de tres meses. Si no se emite, el procedimiento continúa, pero no implica inexistencia de afecciones a Red Natura 2000. Solo es obligatorio si la dirección general lo determina por riesgo.
Artículo 101 — Comunicación del cumplimiento de las obligaciones comunitarias
La administración riojana informa al ministerio sobre zonas protegidas y su estado cada 3 años, remitiendo datos a la UE según directivas comunitarias.
Artículo 102 — Microrreservas
Las microrreservas protegen hábitats o especies amenazadas. Se declaran por orden de la consejería, delimitando la zona y sus valores naturales.
Artículo 103 — Espacios naturales locales
Los espacios naturales locales los gestionan los ayuntamientos. Su declaración la promueve la entidad local y la aprueba la consejería de medioambiente.
Artículo 104 — Concepto
La Red de Zonas Naturales incluye montes, riberas, humedales y vías pecuarias. Su protección sigue la normativa específica de cada categoría.
Artículo 105 — Funciones
Las zonas naturales de interés sirven como corredores ecológicos para conectar hábitats y ayudar a las especies a adaptarse al cambio climático.
Artículo 106 — Inventario de Zonas Naturales de Interés
La consejería de medioambiente mantiene un Inventario público de Zonas Naturales de Interés de La Rioja, con su localización, características y normas de protección.
Artículo 107 — Áreas naturales protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales
Se consideran áreas protegidas internacionales humedales Ramsar, Patrimonio Mundial, geoparques y reservas de biosfera UNESCO. La consejería mantiene un inventario público con sus normas y valores.
Artículo 108 — Declaración de áreas protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales
La declaración de áreas protegidas requiere propuesta justificada, información pública, consulta y aprobación del Consejo de Gobierno. Se publica en el B.O.R. con plano y datos básicos.
Artículo 109 — Órganos de participación
Cada área protegida o reconocida por instrumentos internacionales puede constituir un órgano colegiado de participación y coordinación.
Artículo 110 — Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres
La Comunidad Autónoma garantiza la conservación de especies silvestres, hábitats y endémicas, incluyendo registros especiales. Se velará por la conectividad entre poblaciones y compatibilidad con especies de interés comunitario.
Artículo 112 — Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
Se crea el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, gestionado por la consejería de medioambiente. Incluye especies amenazadas o singulares, con evaluación periódica de su estado.
Artículo 113 — Procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
La inclusión o exclusión se hace por orden de la consejería. Si es especie europea o estatal, es de oficio. Se inicia de oficio o a solicitud con memoria técnica. Plazo de subsanación: 3 meses. Trámites: audiencia e información pública (1 mes). Plazo resolución: 6 meses. Silencio: desestimado.
Artículo 114 — Efectos de la inclusión en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
La inclusión prohíbe: a) Plantas: recoger, cortar, destruir hábitat o semillas. b) Animales: matar, capturar, molestar o destruir nidos/hábitat. c) Ambos: poseer, vender, transportar ejemplares vivos/muertos. Prohibiciones aplican a todo el ciclo biológico.
Artículo 115 — Excepciones a las prohibiciones
Excepciones requieren autorización administrativa si no hay otra solución y no perjudica la conservación. La autorización debe ser pública, motivada y detallar objetivos, especies, métodos, riesgos y medidas de control. Plazo resolución: 3 meses. Silencio: desestimado.
Artículo 116 — Medidas de seguimiento
Especies no incluidas en el listado estatal se evalúan periódicamente cada 6 años. La consejería realiza seguimiento de capturas y muertes accidentales para evitar repercusiones negativas importantes y minimizarlas en el futuro.
Artículo 117 — Catálogo Riojano de Especies Amenazadas
Se establece el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas con categorías: a) En peligro de extinción (riesgo inminente de extinción). b) Vulnerable (riesgo de pasar a la anterior). Incluye taxones o poblaciones amenazados en La Rioja.
Artículo 118 — Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Catálogo Riojano de Especies Amenazadas
La inclusión o cambio de categoría en el Catálogo Riojano se hace por orden de la consejería de medioambiente. La inclusión en el catálogo español implica la misma en La Rioja. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud, siguiendo el art. 113.
Artículo 119 — Efectos de la inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas
Especies en peligro de extinción requieren plan de recuperación en 2 años. Las vulnerables, plan de conservación en 5 años. Se pueden elaborar planes conjuntos o integrarlos en espacios naturales protegidos.
Artículo 120 — Procedimiento de aprobación de los planes de recuperación y de conservación
La consejería de medioambiente elabora los planes. Se inician por resolución, con participación pública (art. 16 Ley 27/2006), audiencia e información pública de un mes. Se aprueban por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 121 — Vigencia y revisión de los planes de recuperación y de conservación
Los planes tienen vigencia indefinida y se revisan según la problemática de la especie, siguiendo el procedimiento de aprobación. Los programas de actuaciones se revisan según el periodo establecido en los planes.
Artículo 122 — Contenido de los planes de recuperación y conservación
Los planes deben incluir: diagnóstico del estado y amenazas (cambio climático), objetivos mensurables, delimitación espacial, normativa, programa de actuaciones, seguimiento, memoria económica y estrategia de comunicación.
Artículo 123 — Consideración de situación crítica de una especie
Si una especie tiene riesgo inminente de extinción, la consejería propone al Consejo de Gobierno su consideración como crítica. La aprobación requiere acuerdo del Consejo de Gobierno y asignación presupuestaria urgente, tramitando créditos extraordinarios si fuera necesario.
Artículo 124 — Disposiciones específicas en relación con las especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas
Se requiere autorización para actuar sobre especies amenazadas, labores silvícolas o exhibición científica. El plazo de resolución es de tres meses; el silencio es desestimatorio. La vigencia depende de las circunstancias y puede revocarse si se incumplen condiciones.
Artículo 125 — Propagación de las especies silvestres incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
La consejería impulsa programas de cría fuera del hábitat para especies amenazadas, endémicas o críticas. Organizaciones sin ánimo de lucro, zoológicos y centros de investigación pueden participar con autorización. La cría para reintroducción requiere autorización si no están catalogadas como amenaz
Artículo 126 — Conservación ex situ de material biológico y genético de las especies silvestres
La consejería promueve bancos de material genético para preservar la diversidad, priorizando especies endémicas o amenazadas. Estos bancos deben informar anualmente sobre sus colecciones para integrar la información en los inventarios españoles de germoplasma.
Artículo 127 — Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios
El acceso a recursos genéticos silvestres sigue la normativa estatal y el Protocolo de Nagoya. La consejería de medioambiente es la autoridad competente, excepto en fitogenéticos agrícolas. Los beneficios se destinan a la conservación de la biodiversidad.
Artículo 128 — Centros de recuperación de fauna
La consejería crea centros para recuperar fauna silvestre autóctona. El objetivo es reintegrarlos al medio natural o, si no es posible, a programas ex situ o educativos. Los ejemplares no recuperables pueden sacrificarse con garantías de bienestar animal.
Artículo 129 — Listado de Especies Extinguidas de La Rioja
Se crea el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja. Incluye especies o subespecies históricamente presentes en el territorio, con referencias fidedignas, pero extinguidas actualmente.
Artículo 130 — Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja
La inclusión o exclusión en el Listado de Especies Extinguidas se hace por orden de la consejería, de oficio o a solicitud, con base técnica o científica. El procedimiento es análogo al del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Artículo 131 — Reintroducción de especies extinguidas
Se promueve la reintroducción de especies extinguidas en La Rioja, solo si figuran en el Listado. Requiere programa aprobado, evaluación de viabilidad, audiencia pública y medidas de conservación. Se aplica la Ley 42/2007.
Artículo 132 — Especies exóticas
La consejería adopta medidas sobre especies exóticas que puedan competir con la fauna autóctona o alterar equilibrios ecológicos, conforme a la legislación básica estatal.
Artículo 133 — Liberación de especies exóticas
Se prohíbe liberar especies exóticas en La Rioja sin autorización de la consejería de medioambiente. Se exceptúa si hay regulación sectorial específica, sin perjuicio de la normativa estatal básica.
Artículo 134 — Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras
Se crea el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras para especies que amenacen ecosistemas, salud o economía. Su inclusión se hace por orden de la consejería. Cualquier persona puede solicitar su inclusión o exclusión con justificación científica.
Artículo 135 — Efectos de la inclusión de una especie o subespecie en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras
La inclusión en el Catálogo Riojano prohíbe posesión, transporte y comercio. La consejería realiza seguimiento, establece alertas y planes de erradicación. Se puede exigir a los responsables la ejecución de medidas o su ejecución subsidiaria a su costa.
Artículo 136 — Participación de entidades locales
Las entidades locales de La Rioja deben participar, colaborar y cooperar en la vigilancia, identificación, control y erradicación de especies exóticas invasoras en sus municipios.
Artículo 137 — Cría en cautividad de especies exóticas invasoras
Se prohíbe la tenencia y cría comercial no alimentaria de especies invasoras (ej. visón americano) sin autorización que garantice riesgo nulo de escape. También se prohíbe la tenencia ornamental y cultivo comercial de flora exótica invasora.
Artículo 138 — Hábitats en peligro de desaparición
Se crea el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de La Rioja. Incluye hábitats del catálogo estatal presentes en La Rioja y otros locales. La inclusión/exclusión se hace por orden de la consejería o por cambio en el catálogo estatal. Cualquier persona u organización puede solicitar la adn
Artículo 139 — Caracterización de los hábitats
La consejería competente en materia de medioambiente establece la caracterización precisa de cada hábitat en peligro o de interés comunitario para su identificación. También puede definir orientaciones básicas de gestión según sus amenazas y posibilidad de aprovechamiento.
Artículo 140 — Régimen de protección de los hábitats
Los hábitats en peligro tienen la protección estatal y la de esta ley. Los de interés comunitario en Red Natura 2000 siguen la sección 6.ª del título III. La consejería puede declarar hábitats de atención preferente, obligando a evaluar efectos de planes o proyectos sobre ellos.
Artículo 141 — Planes de manejo de hábitats
La consejería aprueba planes de manejo para hábitats en peligro, detallando medidas de gestión y conservación. El procedimiento incluye información pública, audiencia, consulta a administraciones e informe del órgano de participación. También se pueden aprobar planes para otros hábitats si es aconse
Artículo 142 — Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad
Las Administraciones de La Rioja preservan conocimientos tradicionales para la conservación de la biodiversidad, especialmente en espacios protegidos. Promueven la equidad en beneficios, la integración en el Inventario Español de Conocimientos Tradicionales y la atención a etnobotánica.
Artículo 143 — Promoción del patrimonio etnográfico
La consejería prioriza la salvaguarda y restauración del patrimonio etnográfico y arquitectónico vinculado al medioambiente, sobre nuevas construcciones, si es viable técnica y presupuestariamente.
Artículo 144 — Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja
La Estrategia define objetivos para conservar la biodiversidad. Incluye diagnóstico, metas, acciones, presupuesto e indicadores. Se alinea con compromisos europeos e internacionales.
Artículo 145 — Elaboración y aprobación de la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja
La consejería elabora la Estrategia con participación pública y científica. Se aprueba por decreto en 3 años desde la entrada en vigor de la ley.
Artículo 146 — Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas
La consejería elabora la Estrategia de Infraestructura Verde y Restauración Ecológica, colaborando con otras administraciones. Puede integrarse en la Estrategia de Patrimonio Natural.
Artículo 147 — Evaluación y diagnóstico
Se realiza un informe cada 6 años sobre el estado de la biodiversidad y políticas aplicadas. Se presenta al Consejo de Gobierno y Parlamento, y se divulga a la ciudadanía.
Artículo 148 — Educación
La Administración educativa riojana integra la concienciación sobre biodiversidad, geodiversidad y servicios ecosistémicos en todos los niveles educativos de forma transversal.
Artículo 149 — Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja
El Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja, aprobado por decreto, integra formación sobre protección del patrimonio natural y participación ciudadana.
Artículo 150 — Formación del personal al servicio de la Administración
Los planes de formación del personal del Gobierno de La Rioja deben incluir conocimientos sobre biodiversidad, geodiversidad y medidas para cumplir los objetivos de la ley.
Artículo 151 — Campañas de sensibilización
Las Administraciones públicas riojanas promueven campañas de sensibilización sobre biodiversidad, geodiversidad y usos tradicionales sostenibles, en ámbitos urbanos y rurales.
Artículo 152 — Voluntariado ambiental
La consejería competente promueve el voluntariado ambiental y programas de aprendizaje-servicio mediante actividades organizadas y no remuneradas.
Artículo 153 — Participación pública
La Administración garantiza la participación pública en políticas de biodiversidad. Incluye: declaración de espacios protegidos y sus planes; protección de especies silvestres y su inclusión en catálogos; aprobación de instrumentos de planificación y planes de recuperación; reintroducción de extingü
Artículo 154 — Información
La consejería de medioambiente pone a disposición pública información sobre espacios, biodiversidad y geodiversidad, salvo excepciones legales. Se crea el Banco de Datos BDBRioja con información documental, gráfica y geográfica, facilitando el acceso público con limitaciones por sensibilidad.
Artículo 155 — Inventario Riojano de Patrimonio Natural y de Biodiversidad
La consejería elaborará en 2 años el Inventario Riojano de Patrimonio Natural, público y administrativo. Incluye: Registro de especies protegidas, Catálogo de amenazadas, especies extinguidas, exóticas invasoras, espacios protegidos (árboles singulares, lugares geológicos, locales), zonas de interés
Artículo 156 — Financiación
La Administración autonómica habilita medios para cumplir la ley. La financiación proviene de: dotaciones presupuestarias autonómicas específicas; recursos del Estado y otras administraciones; fondos europeos; aportaciones de personas físicas o jurídicas; y otros instrumentos. La aprobación de
Artículo 157 — Ayudas
La consejería puede establecer ayudas técnicas, económicas y financieras para conservación y desarrollo socioeconómico en espacios protegidos. No se conceden ayudas a proyectos con efectos negativos sobre especies protegidas o amenazadas. Se priorizan proyectos sostenibles en espacios protegidos y
Artículo 158 — Custodia del territorio
La Administración fomenta la custodia del territorio mediante acuerdos con propietarios para conservar la biodiversidad. Pueden ser entidades sin ánimo de lucro. Se desarrolla la Red de Custodia y se permiten cesiones de gestión de terrenos públicos.
Artículo 159 — Bancos de conservación de la naturaleza
Los bancos de conservación son créditos ambientales para compensar impactos y fomentar la custodia. La consejería de medioambiente los otorga en La Rioja, desarrollando su regulación reglamentariamente según la Ley 21/2013.
Artículo 160 — Régimen económico
La gestión de espacios naturales protegidos se financia con presupuestos de la Comunidad Autónoma u otras administraciones, fondos de la Unión Europea, aportaciones privadas y recursos propios por servicios o comercialización.
Artículo 161 — Ayudas técnicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica
El Gobierno de La Rioja establece ayudas técnicas y económicas en áreas de influencia socioeconómica para proteger espacios naturales, crear infraestructuras, mejorar actividades tradicionales, integrar habitantes y fomentar el desarrollo.
Artículo 162 — Prioridad en subvenciones y bonificaciones fiscales
Los titulares de bienes en la Red tienen beneficios fiscales y prioridad en subvenciones si sus actividades (agropecuarias, turismo, etc.) son compatibles con la conservación. La Administración prioriza ayudas que afecten a la Red.
Artículo 163 — Otras ayudas
Se conceden ayudas para programas de conservación en espacios naturales protegidos a titulares de terrenos o asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la naturaleza.
Artículo 164 — Vigilancia e inspección
Vigilan agentes forestales riojanos, Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Locales y otros cuerpos de seguridad. Se permite acceder a instalaciones, tomar muestras y exigir documentación. Los ciudadanos deben colaborar.
Artículo 165 — Actuación inspectora
La inspección se inicia de oficio o por denuncia. El acta debe detallar fecha, identificación y hechos. Se entrega copia a la inspeccionada. La firma no implica aceptación. El inspector debe acreditarse e informar de derechos.
Artículo 166 — Definición
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes y en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 167 — Clasificación
Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 168 — Infracciones muy graves
Son muy graves: infracciones de la Ley 42/2007, uso de veneno, daños a especies del Catálogo Riojano, destrucción de hábitats, actos que dificulten objetivos PORN, daños >200.000€ o beneficios >100.000€, reincidencia en 2 años y liberación de OMG sin autorización.
Artículo 169 — Infracciones graves
Infracciones graves: daños a hábitats de especies protegidas, tenencia/comercio no autorizado, liberación de exóticas sin permiso, obras sin autorización, desobediencia a agentes y daño a árboles singulares o lugares geológicos.
Artículo 170 — Infracciones leves
Infracciones leves: daños a especies no protegidas, ruidos evitables, actividades sin autorización o sin cumplir condiciones, y otros incumplimientos leves de la ley o planificación de espacios naturales.
Artículo 171 — Sanciones
Sanciones: multas de 100-3.000€ (leves), 3.001-200.000€ (graves), 200.001-2M€ (muy graves). Accesorias: decomiso, pérdida de ayudas (2-3 años), revocación de autorizaciones (2-3 años) y cierre de establecimientos.
Artículo 172 — Criterios para la graduación de las sanciones
Criterios de graduación: se considera riesgo, daños, trascendencia, intencionalidad, beneficio ilícito e irreversibilidad. La sanción no puede ser inferior al beneficio obtenido (hasta el doble). Se aplica la infracción más grave si hay varias.
Artículo 173 — Obligación de restaurar el medio natural dañado
Restauración: el infractor debe reparar el daño natural. Si no es posible, se fijan medidas sustitutivas. La consejería puede ejecutar trabajos a costa del responsable (ejecución subsidiaria), ocupando terrenos salvo que sean domicilio.
Artículo 174 — Indemnización por daños y perjuicios
El responsable debe indemnizar daños no reparables, incluyendo costes de neutralización, en el plazo fijado. La consejería de medioambiente puede fijar valores del patrimonio natural para determinar la cuantía.
Artículo 175 — Principios de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador
La potestad sancionadora corresponde a la consejería de medioambiente. El plazo máximo es un año desde la iniciación. La acción pública es libre pero debe fundamentarse; la decisión de iniciar o no se notifica motivada.
Artículo 176 — Competencia sancionadora
Las sanciones leves y graves las impone la dirección general de conservación del patrimonio natural. Las muy graves las impone la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.
Artículo 177 — Sujetos responsables
Se sanciona a personas físicas/jurídicas con dolo o culpa. La responsabilidad administrativa es compatible con la reposición e indemnización. Si hay varios responsables, responden solidariamente, individualizándose la sanción pecuniaria si es posible.
Artículo 178 — Concurrencia de sanciones
No se impondrán más de una sanción por los mismos hechos e intereses protegidos. Si un hecho infringe varias legislaciones, se aplica la sanción por la infracción de mayor gravedad.
Artículo 179 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales como suspensión de actividad, precintado, garantía, retirada de productos, corrección de riesgos o decomiso. Deben confirmarse en 15 días al iniciar el procedimiento.
Artículo 180 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas si no se repara el daño o cumple la resolución, reiteradas cada mes. Su importe no supera el 20% de la sanción. Se fijan por retraso, intencionalidad o gravedad del daño. Se exigen por vía de apremio.
Artículo 181 — Reconocimiento de responsabilidad
El reconocimiento de responsabilidad permite resolver el procedimiento. Si la sanción es pecuniaria, se aplica una reducción de al menos el 20%. El pago voluntario termina el procedimiento, salvo reposición o indemnización. Requiere renuncia a recursos.
Artículo 182 — Responsabilidad penal
Si la infracción constituye delito, el órgano instructor traslada las actuaciones a la autoridad judicial y suspende el procedimiento sancionador hasta sentencia firme. La sanción judicial excluye la administrativa si hay identidad de hechos.
Artículo 183 — Decomiso
Se puede acordar el decomiso de medios o productos. Se depositan en dependencias del Gobierno de La Rioja con recibo. La medida provisional puede alzarse o modificarse. Como sanción accesoria, se determina el destino definitivo de lo decomisado.
Artículo 184 — Denuncias de los agentes de la autoridad
Las denuncias de agentes del art. 164, con pruebas y ratificación si se niegan, son base suficiente para sanciones, salvo prueba en contrario.
Artículo 185 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones tienen los mismos plazos. La reparación del daño prescribe en 15 años desde el acto administrativo.
Disposición adicional primera — Espacios naturales protegidos de acuerdo con la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja
Se consideran espacios naturales protegidos los ámbitos territoriales declarados o reconocidos según la Ley 4/2003 de La Rioja a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional segunda — Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
El Registro Riojano incluye especies del Listado Español y Catálogo Regional (Decreto 59/1998). Ambos registros se incluyen en el anexo de esta ley.
Disposición adicional tercera — Diversidad biológica y bioseguridad
La consejería de medioambiente de La Rioja establece medidas de inspección y gestión para controlar riesgos de organismos genéticamente modificados, conforme al Convenio de Diversidad Biológica y Protocolo de Cartagena.
Disposición adicional cuarta — Impulso de variedades, razas locales y especies silvestres frente a la uniformidad genética
El Gobierno de La Rioja impulsa la diversidad genética de semillas autóctonas, plantas locales, razas animales y especies silvestres, promoviendo su importancia para los servicios ecosistémicos y la biodiversidad.
Disposición transitoria primera — Normas e instrumentos de desarrollo y aplicación previstos en la ley
Hasta aprobar nuevas normas, siguen vigentes las existentes si no se oponen a esta ley de biodiversidad de La Rioja.
Disposición transitoria segunda — Expedientes sancionadores en tramitación
Los expedientes sancionadores en tramitación continúan según la legislación vigente al cometerse la infracción.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta ley, incluyendo la Ley 4/2003 de Espacios Naturales, el Decreto 59/1998 de Especies Amenazadas y los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 2/1995 de Patrimonio Forestal.
Disposición final quinta — Modificación del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja
La Disposición final quinta, que modificaba el Reglamento de la Ley 2/1995 de Patrimonio Forestal, queda derogada.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario
Se habilita a la consejería de medioambiente para desarrollar reglamentariamente esta ley y modificar, mediante orden, los anexos del Registro de Especies Silvestres y del Catálogo de Especies Amenazadas para actualizarlos.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 27, de 8 de febrero de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- los arts. 24, 25 y 26 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero BOE-A-1995-6498
- la Ley 4/2003, de 26 de marzo BOE-A-2003-7528
- el art. 28.2 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero BOE-A-2006-5209
- el art. 47.2 de la Ley 8/2022, de 24 de junio BOE-A-2022-11228
Leyes que la modifican
- con los efectos indicados, el art. 135.8, las disposiciones finales 2 a 5 y SE MODIFICA el art. 137.1, por Ley 5/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-7506
- determinados preceptos y SE SUPRIME el título I, el art. 111 y disposición final 1, por Ley 2/2025, de 23 de mayo BOE-A-2025-11007
- los arts. 69, 135 y SE SUPRIME los arts. 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.